Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de octubre de 2021 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.793 - octubre 21 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 19 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.992
Institucionalízase el Congreso Nacional de Ediles.
(3.379*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Habrá un Congreso Nacional de Ediles, integrado por
quienes fueren titulares del cargo de Edil o lo estuvieren ejerciendo.
Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de poder
reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.
2
Artículo 2º.- El Congreso Nacional de Ediles tendrá los siguientes
nes:
A) La jerarquización de las funciones del Edil.
B) La elaboración de anteproyectos e iniciativas referentes a
temas de interés departamental y regional.
C) La cooperación entre las Juntas Departamentales entre sí
y con entidades nacionales e internacionales, públicas y
privadas, estatales o paraestatales, para el cumplimiento
de objetivos de interés colectivo.
D) El apoyo a la descentralización político administrativa y su
ecaz y progresiva aplicación.
E) La promoción de que las rentas generadas en cada
departamento sean invertidas en el mismo.
F) La participación en foros o encuentros nacionales,
regionales o internacionales con instituciones de similares
características.
3
Artículo 3º.- El Congreso Nacional de Ediles estará integrado por
todos los ciudadanos electos como tales para integrar cualesquiera
de las Juntas Departamentales del país y que se encuentren en el
desempeño del cargo.
4
Artículo 4º.- El funcionamiento del Congreso Nacional de Ediles
se realizará a través de la Mesa Permanente y el plenario.
5
Artículo 5º.- La Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles
estará integrada por dieciséis miembros titulares y doble número de
suplentes designados anualmente por el plenario mediante votación
secreta.
Se reunirá al menos una vez al mes o en cualquier momento cuando
la convoque el Presidente o 1/3 (un tercio) de sus componentes.
Los cargos de la Mesa Permanente, especialmente los de
Presidente y Secretario, serán designados por el Cuerpo, procurando
la representación de todos los lemas.
6
Artículo 6º.- Serán cometidos de la Mesa Permanente del Congreso
Nacional de Ediles los siguientes:
A) La administración y dirección ejecutiva del mismo.
B) La representación del Congreso, especialmente a través de
su Presidente y Secretario.
C) La reglamentación de su funcionamiento y del personal
asignado al Congreso.
D) En general, la realización de todos los actos jurídicos y
operaciones materiales tendientes al cumplimiento de los
nes establecidos en el artículo 2º de esta ley.
7
Artículo 7º.- El plenario del Congreso Nacional de Ediles estará
integrado por todos los titulares del mismo conforme al artículo 1º
de esta ley.
Se reunirá al menos una vez al año o en cualquier momento cuando
la convoque 1/5 (un quinto) de sus integrantes o la Mesa Permanente.
8
Artículo 8º.- Serán cometidos del plenario del Congreso Nacional
de Ediles los siguientes:
A) La conducción superior del mismo.
B) El tratamiento y resolución de todos los asuntos incluidos
en cada convocatoria.
C) La reglamentación de su funcionamiento.
D) La elección de los integrantes de la Mesa Permanente
mediante votación secreta, a través de listas y conforme al
sistema de representación proporcional.
9
Artículo 9º.- La Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles
podrá ser asistida por tantas Comisiones Asesoras como se creen por
esta, la que denirá sus cometidos e integración.
10
Artículo 10.- La participación en el Congreso Nacional de Ediles
es de carácter honorario, no percibiéndose ningún ingreso por estar
afectado a este organismo.
El nanciamiento del Congreso Nacional de Ediles será atendido
con las partidas a él destinadas que se incluyan en los presupuestos
de las diecinueve Juntas Departamentales del país.
Adicionalmente, podrán recibir aportes, contribuciones y
donaciones de origen público, tanto dentro del orden nacional como en
la relación con Estados extranjeros, gobiernos sub-nacionales, incluida
su rama parlamentaria, organismos institucionales y académicos del
exterior.
En el orden privado se aceptarán donaciones de carácter
académico y de asesoramiento técnico-institucional. En estos rubros
de contribuciones y donaciones, las propuestas serán presentadas
y aprobadas en las sesiones de la Mesa Permanente del organismo.
11
Artículo 11.- El personal del Congreso Nacional de Ediles será
provisto por las Juntas Departamentales y, por ende, se regirá por
el estatuto aplicable al personal de las mismas, sin perjuicio de las
5
Documen tos
Nº 30.793 - octubre 21 de 2021
DiarioOficial |
reglas de carácter general que pueda establecer a su respecto la Mesa
Permanente.
12
Artículo 12.- En relación al sistema de compras del organismo, el
mismo se regirá por el sistema de gastos, funcionamiento e inversiones
vinculado a las normas dispuestas por el Texto Ordenado de la
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de octubre de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 15 de Octubre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
institucionaliza el Congreso Nacional de Ediles.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
2
Ley 19.993
Díctanse medidas de exoneración scal para micro y pequeñas empresas
en zonas fronterizas.
(3.380*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes
jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que
cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) Su actividad principal sea el comercio al por menor en
supermercados y almacenes;
b) El domicilio scal del local principal se encuentre en un
departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y
dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del
paso de frontera; y
c) Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la
vigencia de la presente ley no superen los UI 4:000.000
(cuatro millones de unidades indexadas) a la cotización
vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12
(doce doce) meses, se considerarán los ingresos de forma
proporcional.
La exoneración dispuesta en el presente artículo comprende
únicamente los aportes patronales jubilatorios de los titulares y socios,
y de los trabajadores dependientes que se encuentren afectados al
domicilio scal a que reere el literal b) al momento de la entrada en
vigencia de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que
operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento
y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas
geográcas no más allá del radio máximo dispuesto en el literal b)
del presente artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltase al
Poder Ejecutivo a establecer los criterios para determinar la actividad
principal de los contribuyentes, considerando el nivel de ingresos
generados por el desarrollo de dichas actividades, u otros índices de
naturaleza objetiva.
2
Artículo 2º.- Exonérase a los contribuyentes que cumplan con
las condiciones de los literales a) y b) del artículo anterior, del pago
de la prestación tributaria unicada Monotributo, establecida por
los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre
de 2006, y de la prestación tributaria unicada Monotributo Social
MIDES, dispuesta en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011,
con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud, en caso de
corresponder.
3
Artículo 3º.- Exonérase a los contribuyentes comprendidos en el
literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que
cumplan con las condiciones de los literales a) y b) del artículo 1º de
la presente ley, del pago de la obligación tributaria dispuesta por el
artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
4
Artículo 4º.- Exonérase a los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas comprendidos en el artículo 1º
de la presente ley, del pago a que reere el artículo 93 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996.
Otórgase un crédito scal a los contribuyentes comprendidos en
el inciso anterior, por un importe equivalente a los referidos pagos
que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración. El monto del
referido crédito scal correspondiente a los meses que se encuentren
comprendidos en el ejercicio económico por el cual se liquida el
citado impuesto, se imputará al saldo del mismo. En caso de surgir
un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará
derecho a devolución.
5
Artículo 5º.- Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio
comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, quedan eximidos
de realizar los pagos a cuenta correspondientes.
Otórgase un crédito scal a los contribuyentes comprendidos en
el inciso anterior, por un importe equivalente a los referidos pagos
que hubiera realizado de no mediar dicha dispensa. El monto del
referido crédito scal correspondiente a los meses que se encuentren
comprendidos en el ejercicio económico por el cual se liquida el
citado impuesto, se imputará al saldo del mismo. En caso de surgir
un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará
derecho a devolución.
6
Artículo 6º.- Los créditos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la
presente ley no constituirán renta bruta a los efectos de la liquidación
del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
7
Artículo 7º.- Las referencias al Texto Ordenado 1996 efectuadas
por la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que
les dieron origen.
8
Artículo 8º.- Lo dispuesto en la presente ley rige para las
obligaciones tributarias devengadas en los 12 (doce) meses siguientes,
a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, plazo que será
dispuesto dentro del primer año contado desde la promulgación de
la presente ley.
6Documentos Nº 30.793 - octubre 21 de 2021 | DiarioOficial
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de octubre de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 15 de Octubre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
medidas de exoneración scal para micro y pequeñas empresas en
zonas fronterizas.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Ley 19.990
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la
ciudad de Durazno.
(3.381*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder
a la acuñación de monedas conmemorativas de los doscientos años de
la fundación de la ciudad de Durazno, hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos siguientes.
2
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta
10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos
uruguayos).
B) La moneda será de plata con un no de 900 (novecientas)
milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un
2% (dos por ciento).
C) Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta
y tres) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será
del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D) Su forma será circular y su canto estriado.
3
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los
elementos ornamentales de las monedas, cuyo anverso aludirá
a los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno y
cuyo reverso contendrá la egie del General Fructuoso Rivera y la
inscripción siguiente: Fructuoso Rivera - Fundador de la ciudad de
Durazno - 1821.
4
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al
exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a
disponer su desmonetización y a enajenar las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de octubre de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Octubre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas
conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad
de Durazno.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
4
Decreto 353/021
Determínanse las compensaciones especiales a percibir por funcionarios
del Instituto Nacional de Estadística por tareas en el “Proyecto Censo
Ronda 2023”.
(3.383*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Octubre de 2021
VISTO: lo dispuesto en los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020.
RESULTANDO: I) que, por el artículo 76 de la citada ley se asigna
una partida por única vez de $ 550.000.000 (pesos uruguayos quinientos
cincuenta millones), al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad
Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, para atender las
erogaciones que demande la planicación y ejecución del “Proyecto
Censo Ronda 2023”;
II) que, por el artículo 77 de la citada ley, se autoriza a la
Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” a abonar
una compensación especial y temporal, para el personal de dicho
organismo asignado a tareas de preparación, organización y ejecución
del “Proyecto Censo Ronda 2023”, durante el periodo de realización del
mismo, cuando sean efectivamente prestadas en campo, o constituyan
tareas de mayor responsabilidad o carga horaria respecto de la función
que desempeñan habitualmente;
III) que, asimismo, dicho artículo estableció que podrá percibir
dicha compensación el personal que se le asigne tareas de mayor
responsabilidad o carga horaria, como consecuencia de la atribución
de funciones en sustitución parcial o total de funcionarios afectados
al mencionado proyecto;
IV) que, por el artículo 78 de la citada ley, se faculta al Instituto
Nacional de Estadística a contratar con cargo a la partida habilitada
por el artículo 76, citado, al personal necesario para las tareas de
planicación y ejecución del “Proyecto Censo Ronda 2023”, bajo la
modalidad de contrato laboral, el que se podrá prorrogar hasta la
nalización del período de ejecución del mencionado Proyecto;
V) que, dichas contrataciones se realizarán mediante concurso de
méritos y antecedentes y estarán exceptuadas del procedimiento del

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