Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de octubre de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.796 - octubre 26 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 21 y 22 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Base de datos Institucional
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 918/021
Prohíbese el uso de Dicloruro de Paraquat como herbicida desecante de
cultivos, exceptuándose papa (Solanum tuberosum L.), caña de azúcar
(Saccharum ofcinarum L.) y semilleros de leguminosas forrajeras.
(3.443*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 21 de Octubre de 2021
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a
minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos
fitosanitarios a base del ingrediente activo DICLORURO DE
PARAQUAT;
RESULTANDO: I) que el principio activo herbicida DICLORURO
DE PARAQUAT es utilizado para el control de una amplia gama
de malezas, con aportes muy importantes en el manejo de malezas
resistentes y también es utilizado como desecante de cultivos;
II) que dicho ingrediente activo es tóxico letal si se ingiere o inhala
e irritante dermal, causa daño a los órganos en exposiciones únicas
y repetidas, según la clasicación SGH de la Unión Europea. En el
suelo, los residuos de paraquat tienen alta persistencia. Permanece en
el agua hasta por 10 días. Posee una alta toxicidad en aves, organismos
acuáticos y es moderadamente tóxico para abejas. (Fuente PPDB)
III) que en el comercio internacional de cereales y oleaginosas
el contenido de residuos superiores a los límites establecidos del
ingrediente activo de referencia por parte de la Unión Europea puede
determinar el rechazo de exportaciones y que además los valores
establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS para algunos cultivos
son bajos (Arroz 0,05 mg/kg; sorgo y maíz 0,03 mg/kg);
IV) que en su mérito, la DGSA - División Control de Insumos
realizó un informe técnico donde surge que aquellos usos con tiempos
de espera muy próximos a cosecha, como son los desecantes de cultivo
determinan un riesgo mayor en la detección de residuos en granos de
cereales y oleaginosas y que existen además herramientas sustitutivas
al ingrediente activo de referencia;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar medidas más
restrictivas respecto al ingrediente activo del cual trata el presente acto,
siendo consecuente con el compromiso asumido por la Secretaría de
Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional
de insumos agrícolas;
II) que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando
una serie de medidas de restricción a la aplicación de ingredientes
activos potencialmente peligrosos para la salud humana y/o el medio
ambiente, y cuyo uso no se justique en función de las buenas prácticas
agrícolas;
III) que a la fecha se comercializan herbicidas desecantes
alternativos con similar ecacia que el ingrediente activo DICLORURO
DE PARAQUAT;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en artículo 137
de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción
dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
artículos 173, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013,
artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1991 en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017,
Decreto Nº 149/977 de 25 de marzo de 1977 y Decreto Nº 317/007 de
27 de agosto de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1- Prohíbase el uso de Dicloruro de Paraquat como herbicida
desecante de cultivos, exceptuándose papa (Solanum tuberosum
L.), Caña de Azúcar (Saccharum ocinarum L.) y semilleros de
leguminosas forrajeras.
2- Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web Institucional.
3- Por el Departamento Administración notifíquese a los titulares
de los registros que contengan el ingrediente activo Dicloruro de
Paraquat en su formulación.
4- Se encomienda a la División Control de Insumos la
instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
5- El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
6- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial y en la página Web Institucional.
7- Comuníquese a las divisiones de la Unidad Ejecutora y
extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
8- Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS.
4Documentos Nº 30.796 - octubre 26 de 2021 | DiarioOficial
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE
LA PLATA
2
Resolución Conjunta 1/021
Establécese la Captura Total Permisible de la especie pescadilla (Cynoscion
guatucupa) para los años 2021 y 2022 en el área del Tratado.
(3.447*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta Nº 1/21
Norma estableciendo la Captura Total Permisible de la especie
pescadilla (Cynoscion guatucupa) para los años 2021 y 2022 en el área
del Tratado
Visto:
El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
Resultando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de
realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la
conservación y racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución
Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos
indicados en 1).
3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos
Costeros la tarea de sugerir niveles de captura biológicamente
aceptables para los años 2021 y 2022, en el área del Tratado,
para la especie arriba indicada.
4) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información
de las campañas de investigación en el área, la estadística
pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo
de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y
manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del
recurso.
5) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de
la pesquería es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y LA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) Fíjese para los años 2021 y 2022, en la jurisdicción del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Captura Total
Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en
19.000 toneladas anuales.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1º, habilítense 18.000 toneladas para la pesca y fíjese una reserva
administrativa de hasta 1.000 toneladas, que las Comisiones podrán
habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 30 de septiembre de 2021
Embajadora María Inés Llorente, Presidenta CTMFM; Capitán de
Navío (R) Zapicán Bonino, Vicepresidente CTMFM; Embajador Diego
Teamanti, Presidente CARP; Doctor Alem García, Vicepresidente
CARP.
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
3
Resolución 13/021
Establécese un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo, en la
Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos.
(3.446*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 13/21
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre
de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces
cartilaginosos
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda
que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría
en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo
Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo
apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo
en el área delimitada por las siguientes referencias geográcas:
a) al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite
Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37ºS;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56º00’W.
Artículo 2º) Fíjese la vigencia de la presente resolución desde su
publicación hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay
y archívese.
Montevideo, 21 de octubre de 2021
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidente; Capitán de Navío
(R) Zapicán Bonino, Vicepresidente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR