Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de noviembre de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.800 - noviembre 1° de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25, 27 y 28 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución 212/021
Establécese en favor de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado una reserva de agua por el volumen que se determina del Arroyo
Sauce, auente de la Laguna del Sauce, cuenca del Río de la Plata.
(3.470*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Octubre de 2021
VISTO: la gestión promovida por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE), por la cual se solicita una reserva de un
volumen de agua máximo de 10.000.000 m³ (diez millones de metros
cúbicos) del Arroyo Sauce, auente de la Laguna del Sauce, cuenca
del Río de la Plata;
RESULTANDO: I) que el mencionado organismo pretende
construir una obra hidráulica de embalse de aguas de dominio público,
la cual se empleará primordialmente como una fuente de agua bruta
alternativa a la Laguna del Sauce que garantice el abastecimiento de
agua potable a ciudades, localidades y balnearios en el departamento
de Maldonado;
II) que los informes técnicos de la Dirección Nacional de Aguas
del Ministerio de Ambiente son contestes con el otorgamiento de la
reserva solicitada;
III) que desde el punto de vista jurídico la solicitud se encuentra
plenamente justicada;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la
República reconoce al abastecimiento de agua potable a la población
como la principal prioridad de uso de los recursos hídricos;
II) que OSE tiene entre sus cometidos la prestación del servicio de
agua potable en todo el territorio de la República, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre
de 1952;
III) que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto - Ley Nº 14.859,
de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), faculta al Poder
Ejecutivo a decretar reservas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 47 de la Constitución de la República, a la Ley Nº 11.907, de
19 de diciembre de 1952; al numeral 2 del artículo 3 del Decreto - Ley
Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 y el literal g) del artículo 8 de
la Ley Nº 18.610, de 2 de octubre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Establécese en favor de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado una reserva de agua por un volumen máximo
de 10.000.000 m³ (diez millones de metros cúbicos) del Arroyo Sauce,
auente de la Laguna del Sauce, cuenca del Río de la Plata, por un plazo
de 2 (dos) años a partir de la presente y prorrogables por resolución
fundada.
2
2º.- La obra hidráulica a construirse por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado podrá captar aguas de escurrimiento
superficial, la que será primordialmente utilizada como reserva
de agua bruta alternativa a la Laguna del Sauce que garantice el
abastecimiento de agua potable a ciudades, localidades y balnearios
en el departamento de Maldonado.
3
3º.- Establécese que, para iniciar el trámite de aprobación del
proyecto de obra hidráulica para el embalse de aguas del dominio
público y solicitar el otorgamiento de derechos de uso privativo, la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá cumplir con
todos los recaudos técnicos y jurídicos previstos por los instructivos e
impuestos por la normativa vigente, tales como el Decreto Nº 349/005,
de 21 de setiembre de 2005, respecto de la solicitud ante la Dirección
Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Ambiente de la correspondiente autorización ambiental previa; sin
perjuicio de los permisos o autorizaciones de otros organismos públicos
y derechos de terceros que pudieran corresponder.
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4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Aguas del Ministerio de Ambiente para su inscripción y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 19.994
Autorízase la salida del país del Buque ROU 04 “General Artigas” y su
Plana Mayor y Tripulación, a efectos de realizar la Campaña “Operación
ANTARKOS XXXVIII”, desde el 1º de noviembre de 2021 al 31 de marzo
de 2022.
(3.469*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país del Buque ROU 04
“GENERAL ARTIGAS” y su Plana Mayor y Tripulación, compuesta
de 122 (ciento veintidós) efectivos, a efectos de realizar la Campaña
“Operación ANTARKOS XXXVIII”, desde el de noviembre de 2021 al
31 de marzo de 2022, realizando escala en los puertos de Punta Arenas,
República de Chile y de Ushuaia, República Argentina.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 12 de octubre de 2021.
ELSA CAPILLERA, 1era. Vicepresidenta en ejercicio de la
Presidencia; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de Octubre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
4Documentos Nº 30.800 - noviembre 1° de 2021 | DiarioOficial
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la
salida del país del Buque ROU 04 “General Artigas” y su Plana Mayor y
Tripulación, a efectos de realizar la Campaña “Operación ANTARKOS
XXXVIII”, desde el 1º de noviembre de 2021 al 31 de marzo de 2022.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
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Resolución 452/021
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las
Enmiendas a los LARs que se determinan.
(3.466*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 452 - 2021
2021-3-41-0000693
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
27 OCT. 2021
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes
para la República y en lo particular con la armonización de las mismas
respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
RESULTANDO: I) Que por Resoluciónes Nº 382-2019 de 7 de
agosto de 2019, Nº 343-2018 de 08 de agosto de 2018 y Nº 456-2017 de
8 de noviembre de 2017 se aprobaron las enmiendas a los reglamentos
que se detallan:
- LAR 91 ENMIENDA 9, Primera Edición, noviembre 2018
- LAR 91 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 119 ENMIENDA 5, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 121 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 129 ENMIENDA 1, Primera Edición, noviembre 2016
- LAR 135 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017,
y
- LAR 175 ENMIENDA 4, Primera Edición, diciembre 2017;
II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de
la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web ocial con
la publicacion de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
actualizados así como con sus correspondientes enmiendas,
pertenecientes al conjunto LAR/OPS a saber:
- LAR 91 ENMIENDA 12, Segunda Edición, mayo 2021
- LAR 119 ENMIENDA 6, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 120 ENMIENDA 1, Segunda Edición, enero 2019
- LAR 121 ENMIENDA 11, Segunda Edición, mayo 2021
- LAR 129 ENMIENDA 2, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 135 ENMIENDA 10, Segunda Edición, diciembre 2020,
y
- LAR 175 ENMIENDA 5, Segunda Edición, diciembre 2020;
III) Que la Resolución Nº 382 - 2019 de 07 de agosto de 2019
en su numeral 2º estableció para el LAR 91 las “OPERACIONES
ESPECIALES” a cumplirse en el territorio nacional;
IV) Que la Resolución Nº 343 - 2018 de 08 de agosto de 2018 en
su numeral 9º dispuso una redacción especícamente aplicable para
nuestro país, relacionada con la sección 135.1035 y el Apéndice H,
ambos para el LAR 135.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde
proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/OPS, que
se detallan:
a) ENMIENDA 12, Segunda Edición, Mayo 2021, LAR 91 - Reglas
de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II
Aviones Grandes y Turborreactores.
b) ENMIENDA 6, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 119 -
Certicación de explotadores de servicios aéreos.
c) ENMIENDA 11, Segunda Edición, Mayo 2021, LAR
121 - Requisitos de operación, operaciones domésticas e
internacionales regulares y no regulares.
d) ENMIENDA 2, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR
129 - Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e
Internacionales Regulares y no Regulares.
e) ENMIENDA 10, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR
135 - Requisitos de operación, operaciones domésticas e
internacionales
f) ENMIENDA 5, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 175 -
Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
II) Que si bien el SRVSOP contempla en su conjunto OPS el
LAR 120, Enmienda 1, Segunda Edición, Enero 2019; “Prevención y
control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal
aeronáutico”; el mismo ha sido aprobado por Resolución Nº 107-2020
de 26 de marzo de 2020, siendo la misma dictada en forma asociada
con el conjunto LAR/PEL por tratar temas vinculados, así como de
edición entre otros.
III) Que las “OPERACIONES ESPECIALES”, aprobadas por el
numeral 2º de la Resolución Nº 382 - 2019 de 07 de agosto de 2019, para
las Reglas de vuelo y operación general en el LAR 91 a cumplirse en el
territorio nacional, se modican de acuerdo a la nueva redacción que
se incorpora como “Apéndice 1”, de la presente resolución.
IV) Que con la enmienda 10, LAR 135, se subsana la redacción
de las normas establecidas en la sección 135.1035 y el Apéndice H,
aprobadas y aplicables para nuestro país por el numeral 9º de la
Resolución Nº 343-2018 de 08 de agosto de 2018, por lo que se dejan
sin efecto dichas disposiciones especícas para nuestro país.
V) Que se mantienen, para nuestro país, las disposiciones
establecidas en el numeral 1º de la Resolución 477-2016, de 17 de
octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de
gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121
y Capítulo F, LAR 135.
VI) Que el numeral 14º de la Resolución 456-2017 de 08 noviembre
de 2017 dispone, para nuestro país, los plazos para la caducidad de
la instancia administrativa en los procesos de certicación que se
realicen dentro de todo el marco del Conjunto LAR/OPS, lo cual
se encuentra actualmente contemplado en el texto de la sección
119.227 Finalización del proceso de certicación, Segunda Edición,
Diciembre 2020, LAR 119, que se incorpora para su aprobación en
la presente Resolución.
VII) Que resultan favorables los informes de los Inspectores de
la Dirección de Seguridad Operacional en las áreas de operación de
aeronaves nacionales e internacionales regulares y no regulares, Cte.
Alberto García, transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por
vía aérea, Luis Graña; y operaciones de explotadores extranjeros, Ma.
Cristina Lorenzo; a n de que los reglamentos del conjunto LAR/OPS
sean integrados a las regulaciones nacionales.
VIII) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en
la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es
cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales
necesariamente deben ser contempladas en forma individual por
la Autoridad de Aviacion Civil (AAC). En tal sentido la presente
resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país
en la materia especíca y al mismo nivel reglamentario.
IX) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica
del 1º al 31 de julio de 2021, no recibiéndose comentarios.
X) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de
5
Documen tos
Nº 30.800 - noviembre 1° de 2021
DiarioOficial |
23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808
de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 12, Segunda Edición, Mayo 2021, LAR 91 “Reglas de
vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes
y Turborreactores”, emitido por el Sistema Regional de Cooperación
para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se
encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
2º) MODIFÍCANSE para el LAR 91 sin perjuicio de lo dispuesto
en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia
específica y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones del
Revuelve 2º de la Resolución Nº 382 - 2019 de 07 de agosto de 2019,
bajo el título de “OPERACIONES ESPECIALES” cuya nueva redacción
se incorpora como Apéndice 1 y es parte integral de la presente.
3º) La reglamentación que se aprueba por los numerales 1º y
2º, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 9, Primera Edición,
noviembre 2018.
4º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 6, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 119
“Certicación de explotadores de servicios aéreos”, emitido por el
SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional,
a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
5º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 4º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 5, Primera Edición, Diciembre 2017,
LAR 119.
6º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la
ENMIENDA 11, Segunda Edición, Mayo 2021, LAR 121 “Requisitos
de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y
no Regulares”, emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web
de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial.
7º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 6º, sustituye en
su totalidad a la Enmienda 9, Primera Edición, Noviembre 2018, LAR 121.
8º) MANTIÉNESE para nuestro país, las disposiciones establecidas
en el numeral 1º de la Resolución Nº 477-2016, de 17 de octubre de
2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de gestión de
fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121.
9º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 2, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 129
“Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales
Regulares y no Regulares” emitido por SRVSOP el cual se encuentra
en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Ocial.
10º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 9º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 1, Primera Edición, noviembre 2016,
LAR 129.
11º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 10, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 135
“Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales
Regulares y no Regulares”, emitido por el SRVSOP el cual se encuentra
en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Ocial,
12º) MANTIÉNESE para nuestro país, las disposiciones
establecidas en el numeral 1º de la Resolución Nº 477-2016, de 17 de
octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de
gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo F, LAR 135.
13º) La reglamentacion que se aprueba por el numeral y 11º,
sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 9, Primera Edición,
Noviembre 2018, LAR 135.
14º) DÉJASE sin efecto la redacción dispuesta en el numeral 9º
de la Resolución Nº 343-2018 de 08 de agosto de 2018 para nuestro
país, referida al LAR 135, enmienda 8, en la sección 135.1035 “Otros
requisitos para operaciones de Aviones monomotores de turbina por
la noche o en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)” y en
el Apéndice H, “Requisitos para operaciones de aviones monomotores
de turbina por la noche y en condiciones meteorológicas de vuelo
visual (VMC)”.
15º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 5, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 175
“Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea”, emitido
por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección
Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el
Diario Ocial.
16º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 15º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 4, Primera Edición, Diciembre 2017,
LAR 175.
17º) Para la actualizacion de los LAR 91(12), 119(6), 121(11), 129(2),
135(10) y 175(5) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y
mediante Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o
nuevas ediciones que emita el SVRSOP.
18º) DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que
se oponga a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se
incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
19º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la
Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos
nancieros pertinentes.
20º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución
al Director General de Aviación Civil y al Director General de
Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión
en las áreas de su competencia.
21º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
22º) Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la
Asesoría de Normas Tecnico-Aeronauticas (A.N.T.A.) para los registros
correspondientes.
Asimismo dicha Asesoría será quien gestione la publicación de la
presente ante el Diario Ocial y la correspondiente publicacion en el
sitio web de la DINACIA.
23º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
24º) Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 19º, 20º, 21º, 22º y 23º.
25º) Hecho archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
BRIG. GRAL (AV.), GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.
GBP/jp/gbb
APENDICE 1 *
LAR 91 “Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves;
Parte II Aviones Grandes y Turborreactores”,
*Originalmente Aprobado por Resolución Nº 382 - 2019 de 07 de
agosto de 2019
OPERACIONES ESPECIALES
De acuerdo a las características especiales de determinadas
aeronaves, las mismas podrán partir o aterrizar en aeródromos,
helipuertos o helipuntos, especialmente habilitados o en áreas de
operación eventual.
Las áreas de operación eventual no constituyen aeródromos,
helipuertos o helipuntos y por tanto no requieren de habilitación
previa, y son de uso temporal y restringido para las operaciones de
aeronaves de características especiales.
La operación en las áreas de operación eventual se funda en las
especiales características de dichas aeronaves y en lo previsto en el
Art. 10 del Código Aeronáutico in ne.
(a) Remolcadores de Planeadores y Planeadores
(1) La determinación de las áreas de operación eventual, su
adecuación y la operación en las mismas es responsabilidad
solidaria de los pilotos y los explotadores de las aeronaves
involucradas en la operación.
(2) Nadie puede operar una aeronave en un área de operación
eventual, a menos que:
(i) Ninguna norma legal o reglamentaria prohíbe el uso
del área seleccionada.
(ii) La operación sea realizada por única vez, o por un
período denido de tiempo y de forma tal que no se
torne rutinaria o frecuente.
(iii) El legítimo tenedor del predio otorgue su consentimiento;
excepto para el caso del aterrizaje de un planeador.

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