Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de noviembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.801 - noviembre 3 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 3.999/021
Apruébase el Acuerdo Complementario a suscribirse entre la Comisión
Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR) y
ASSE, relativo a obras de refacción y puesta a punto en la Policlínica de
ASSE de la localidad de Masoller, departamento de Rivera.
(3.505)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 2 de Setiembre de 2021
Visto: el Acuerdo Complementario a suscribirse entre la Comisión
Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (M.E.V.I.R.)
y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.);
Resultando: I) que dicho Acuerdo se celebra en el ámbito del
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha
3 de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2025, entre M.E.V.I.R.
y A.S.S.E., que fuera intervenido por el Tribunal de Cuentas de la
República por resolución Nº 2393/2020 de fecha 02/12/2020;
II) que en la cláusula sexta del Convenio Marco referido, las
partes convinieron en elaborar y ejecutar Acuerdos Complementarios
especicando programa, proyectos, obras y trabajos, su modalidad de
ejecución e instrumentación;
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno de la Gerencia
Administrativa de A.S.S.E.;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República comete la intervención
de los gastos derivados del Acuerdo a suscribirse al Contador Auditor
o del Tribunal, en función al monto a que ascendieran las misma;
III) que por lo expuesto, se estima pertinente aprobar el referido
Acuerdo Complementario;
Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el Acuerdo Complementario a suscribirse entre la
Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(M.E.V.I.R.) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E.), referente a obras de refacción y puesta a punto en la
Policlínica de A.S.S.E. en la localidad de Masoller, Departamento de
Rivera, que luce adjunto y forma parte de la presente resolución.
2º) Comuníquese a la División Notarial, a las Gerencias General,
Asistencial y Administrativa, Dirección de Gestión Comercial,
Convenios y Desarrollo y Dirección de Arquitectura.
3º) Pase a la Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas de la
República, para su intervención, de acuerdo a lo dispuesto en la
Resolución del mencionado Tribunal Nº 2393/2020 de fecha 02/12/2020.
Nota: 3915/2021 - 11775/2020
Res.: 3999/2021
/mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
ACUERDO COMPLEMENTARIO
En la ciudad de Montevideo, el día ...., comparecen: POR UNA
PARTE: El Arq. Ariel Amen en su calidad de Gerente Producción
en representación de “MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber”, en
ejercicio de las facultades conferidas en el ámbito del Convenio Marco
vigente entre los Organismos otorgantes del presente, con domicilio
en la calle Paraguay Número 1321, apartamento 101 de la ciudad
de Montevideo, (en adelante MEVIR); POR OTRA PARTE: El Dr.
Leonardo Enrique Cipriani Abreo y el Dr. Marcelo Martiniano Sosa
Abella, en su calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente
del Directorio de la ADMINISTRACIÓN de los SERVICIOS de SALUD
del ESTADO, con domicilio en la Avenida Luis Alberto de Herrera
Número 3326 de la ciudad de Montevideo, (en adelante ASSE); y
dicen que:PRIMERO. (Antecedentes): MEVIR y ASSE han rmado
un Convenio Marco con fecha 3 de marzo de 2021, cuyo objeto es la
realización, por parte de MEVIR, de obras nuevas, mantenimiento
preventivo y correctivo, acondicionamiento y/o rehabilitación por
encargo de ASSE, dentro del ámbito territorial planificado para
el quinquenio 2020-2025. SEGUNDO. (objeto): Según la cláusula
SEXTA del convenio marco referido “ut supra” las partes convinieron
en elaborar y ejecutar Acuerdos Complementarios especicando
programa, proyectos, obras y trabajos, su modalidad de ejecución,
instrumentación entre otras. Según lo establecido en el Acuerdo
Intención rmado el 21 de diciembre de 2020 entre las autoridades de
MEVIR y ASSE, se ejecutaron las obras de refacción y puesta a punto
de la Policlínica de ASSE de la localidad de Masoller, Departamento de
Rivera, sita en el hoy padrón individual número 12.882 de la Tercera
Sección Catastral, zona rural del Departamento de Rivera, antes Padrón
en mayor área número 8364 parte, señalado como Fracción número
42 en el Plano del Ing. Agrimensor Pablo Asuaga Freire, de fecha 10
de enero de 2010, aprobado por la Intendencia Municipal de Rivera,
el 28 de Julio de 2010 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro,
Ocina Delegada de Rivera con el número 10.767, el 28 de agosto de
2010, según el cual consta de una supercie de 605 mc 40 dmc.
TERCERO. (Condiciones Particulares): Las obras antedichas
se ejecutaron de conformidad con los recaudos que se adjuntan:
memoria y presupuesto, y se suscriben simultáneamente al presente,
considerándose parte integrante del mismo, e incluyeron: obra civil
(materiales, mano de obra, instalación sanitaria y eléctrica, dirección de
obras, aportes a la seguridad social por todo el personal interviniente en
la ejecución de las mismas, y gastos administrativos); y no incluyeron:
elaboración de planos conforme a obra; trámites ante organismos
competentes. CUARTO (Obligaciones de MEVIR): MEVIR se obligó
a disponer de la dirección de la obra, el personal y los materiales para
la realización de las obras mencionadas en las cláusulas segunda y
tercera, contando para la nalización y entrega de las mismas con
un plazo de 60 días hábiles a partir de la rma del Acta de Inicio de
las obras. QUINTO (Obligaciones de ASSE): ASSE se obliga a pagar
a MEVIR la suma de UR 1.571 (unidades reajustables mil quinientos
setenta y una) como precio total de las obras ya realizadas referidas
precedentemente, abonando el cien por ciento (100%) de dicha suma,
simultáneamente con la rma del presente Acuerdo, mediante depósito
o transferencia a la cuenta corriente de MEVIR radicada en el BROU
N.º 155776800092. La constancia de depósito o transferencia de la
suma indicada congurará la carta de pago, según cláusula OCTAVA
del Convenio marco. Las obras comitidas por ASSE en el inmueble de
referencia, fueron nalizadas a entera satisfacción de la comitente y
entregadas por MEVIR a la misma, el 11 de diciembre de 2020, (según
resulta del Acta de recepción de Obra oportunamente rmada por las
partes), quien se dio por recibida de las obras de total conformidad,
sin tener nada que reclamar por ningún concepto a MEVIR, relativo
a la ejecución, nalización y estado actual de las mismas. SEXTO: Las
partes constituyen domicilio especial para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales que pudiere dar lugar el presente, en los indicados como

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