Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de noviembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.804 - noviembre 8 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 458/021
Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno la Enmienda
5, Tercera Edición, Marzo 2021, LAR 21, “Certicación de Aeronaves y
Componentes de Aeronaves”.
(3.540*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 458 - 2021
2021-3-41-0000757
Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral Cesáreo L. Berisso”,
03 NOV 2021
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que la Décimo Séptima Reunión del Panel de
Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/17) celebrada
del 24 al 28 de agosto de 2020 emitió las Conclusiones que se citan y a
traves de la carta LN3/17.7 - SA5031 del 9 de febrero de 2021 por medio
del Mecanismo de aprobación expresa fue comunicado a los Estados
- RPEA 17/01 - Aceptación de la Enmienda 5, Segunda
Edición, LAR 45
- RPEA 17/07 - Aceptación de la Enmienda 5, Tercera Edición,
LAR 21
- RPEA 17/08 - Aceptación de la Enmienda 8, Segunda
Edición, LAR 43; y
- RPEA 17/09 - Aceptación de la Enmienda 10, Cuarta Edición,
LAR 145
II) Que por Resoluciòn Nº 381 - 2019 de 07 de agosto de 2019
se aprobaron e incorporaron al Ordenamiento Jurìdico interno las
enmiendas y reglamentos aeronáuticos como así mismo se han
mantenido disposiciones especícamente aplicables para nuestro país
que se detallan:
* LAR 43 Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018
* LAR 145 Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018
Nuevas ediciónes con nuevo formato de una sola columna, sin
producir cambios editoriales de texto en los reglamentos que se
indican:
* LAR 21 - Tercera Edición, Enmienda 3, Noviembre 2018
* LAR 39 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 45 - Segunda Edición, Enmienda 4, Noviembre 2018
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD:
* LAR 22 - Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre 2018
* LAR 23 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 25 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 27 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 29 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 31 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 33 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 34 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 35 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 36 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR VLA - Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre 2018
MANTENIENDO para el LAR 21 “Certicación de aeronaves y
componentes de aeronaves”, las siguientes disposiciones para nuestro
país: (A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los
recursos humanos y materiales necesarios, para su
implementación, suspéndese transitoriamente la potestad
de la DINACIA, prevista en el presente reglamento de
emitir Certicados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes,
las áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán
a efectuar la Aceptación o en su caso la Validación de los
Certicados de Tipo emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos
aeronáuticos de cualquier naturaleza que se encuentren
certificados bajo los códigos de la “Federal Aviation
Regulations” (FAR), las “European Aviation Safety Agency
(EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada,
determinará el momento en que se cuente con los
procedimientos y los recursos necesarios previstos en el
literal (a) de esta sección.
(B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE
AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR
(a) El período de tiempo que se especicará en el Certicado
de Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830
(a) (1), emitido en la República Oriental del Uruguay, será
de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que
por intermedio de una Organización de Mantenimiento
Autorizada (O.M.A.) se cumpla con las inspecciones de 100
hs. anuales requeridas en los Programas de Mantenimiento
del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la
caducidad del Certicado de Aeronavegabilidad Estándar.
MANTENIENDO para el LAR 45 el formato del Certicado de
matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay según
Resolución Nº 310-2018 de 26 de julio de 2018.
III) Que resulta favorable el informe técnico del área de la Ocina
de Ingeniería y Dicultades en Servicio, Ing M. Etchevarren; para
que las reglamentaciones citadas en el Resultando I, se incorporen a
la normativa aeronáutica nacional, en materia de aeronavegabilidad.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la adopción de la reglamentación que se detalla:
a) LAR 21 Certicación de Aeronaves y Componentes de
Aeronaves, Tercera Edición, Enm. Nº 5, Marzo 2021
b) LAR 43 Mantenimiento, Segunda Edición, Enm. Nº 8, Marzo
2021
c) LAR 45 Identicación de Aeronaves y Componentes de
Aeronaves, Segunda Edición, Enm. Nº 5, Marzo 2021
d) LAR 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas,
Cuarta Edición, Enm. 10, Marzo 2021
4Documentos Nº 30.804 - noviembre 8 de 2021 | DiarioOficial
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica
del 1º al 31 de julio de 2021, no recibiéndose comentarios.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el
7 de diciembre de 1944 raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953, Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de
2009, Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808 de 12 de diciembre
de 2003 y RAU 11, Revisión 2, 2020.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA
AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, TERCERA EDICIÓN,
MARZO 2021, LAR 21, “Certicación de Aeronaves y Componentes
de Aeronaves”.
2º) El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su
totalidad a la Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre 2018, LAR
21, aprobado por Resolución Nº 381 - 2019 de 07 agosto de 2019, con
excepción de lo dispueto en el numeral 3º.
3º) MANTIÉNENSE para el referido reglamento y para nuestro
país, las disposiciones establecidas en el literal (A) “Disposiciones
Transitorias”, con excepción de lo dispuesto en el literal (B) “Vigencia
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar”; las cuales han
derogadas por la Resolución Nª 001-2021 de 04 de enero de 2021,
relacionada al período de tiempo que se especicará en el certicado
de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.830 (a).
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
humanos y materiales necesarios, para su implementación,
suspéndese transitoriamente la potestad de la DINACIA,
prevista en el presente reglamento de emitir Certicados
de Tipo de productos aeronáuticos en cualquiera de sus
modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes,
las áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán
a efectuar la Aceptación o en su caso la Validación de los
Certicados de Tipo emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos
aeronáuticos de cualquier naturaleza que se encuentren
certificados bajo los códigos de la “Federal Aviation
Regulations” (FAR), las “European Aviation Safety Agency
(EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará
el momento en que se cuente con los procedimientos y los
recursos necesarios previstos en el literal (a) de esta sección.
4º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 8, Segunda Edición, Marzo
2021, LAR 43 - Mantenimiento.
5º) El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su
totalidad a la Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 43,
aprobado por Resoluciòn Nº 381 - 2019 de 07 agosto de 2019.
6º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, Segunda Edición, Marzo
2021, LAR 45 - Identificación de Aeronaves y Componentes de
Aeronaves.
7º) El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su
totalidad a la Enmienda 4, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR
45, aprobado por Resoluciòn Nº 381 - 2019 de 07 agosto de 2019, con
excepción de lo dispueto en el numeral 8º.
8º) MANTIÉNESE para el referido LAR 45 el formato del
Certicado de matrícula correspondiente a la República Oriental del
Uruguay dispuesto por Resolución Nº 310-2018 de 26 de julio de 2018.
9º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 10, Cuarta Edición, Marzo
2021, LAR 145 - Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas.
10º) El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su
totalidad al LAR 145 Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018,
LAR 145, aprobado por Resoluciòn Nº 381 - 2019 de 07 agosto de 2019.
11º) Los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos que se
citan en la presente han sido emitidos por el SRVSOP y los mismos se
encuentran en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
12º) Para la actualización de los LAR 21, 43, 45 y 145, que se
aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolucion
de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que
emita el SRVSOP.
13º) DEJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que
se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se
incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
14º) Remítase copia autenticada de la presente a la Ocina de
Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos nancieros
pertinentes.
15º) Remítase copia autenticada de la presente al Director General
de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
16º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
17º) Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la
Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros
correspondientes.
18º) Asimismo, dicha Asesoría será quien gestione la publicación
de la presente Resolución ante el Diario Ocial y su publicación en el
sitio web de la DINACIA.
19º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
20º) Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 14º, 15º, 16º, 17º,
18º y 19º.
21º) Hecho archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
BRIG. GRAL (AV.)
GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO
GBP/jp/gbb
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 4.005/021
Apruébase el Contrato de Comodato y croquis a suscribirse entre la
Intendencia de Tacuarembó y ASSE.
(3.542)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Setiembre de 2021
Visto: el Contrato de Comodato a suscribirse entre la Intendencia
Departamental de Tacuarembó y la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (A.S.S.E.),
Resultando: I) que por el mencionado Contrato la Intendencia
Departamental de Tacuarembó da en comodato a A.S.S.E. dos locales
municipales, que se encuentran ubicados en el padrón urbano N.º 2021
en el complejo Barrio Charrúa y en el padrón N.º 13 Plaza de Deportes,
según croquis adjunto ambos de la ciudad de Paso de los Toros, por
un plazo de 20 años;
II) que en los mencionados padrones ya están funcionando las
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Documen tos
Nº 30.804 - noviembre 8 de 2021
DiarioOficial |
policlínicas de A.S.S.E. en doble horario con consultas de médicos de
familia, generales, ginecología, pediatría, cardiología, odontología, y
realización de carne de salud;
Considerando: que por lo manifestado, corresponde proceder en
consecuencia, aprobando el contrato de comodato a suscribirse con la
Intendencia Departamental de Tacuarembó en los términos que surgen
del mismo y según la descripción del croquis adjunto;
Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el Contrato de Comodato y croquis a suscribirse entre
la Intendencia Departamental de Tacuarembó y la Administración de
los Servicios de Salud del Estado, el cual luce adjunto y forma parte
integral de la presente resolución.
2º) Comuníquese. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial
y Administrativa, División Notarial, Dirección de Gestión Comercial,
División Convenios y Desarrollo.
Form: 055/16/2019
Res.: 4005/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO COMODATO
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
En la ciudad de Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó, el día
de - de 2021, POR UNA PARTE: El Prof. Wilson Ezquerra Martinoti y el
Dr. José Omar MENENDEZ BALSEMAO, en sus respectivas calidades
de Intendente y Secretario General y en nombre y representación de
la INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO, con
domicilio en la Calle 18 de Julio 164 de esta ciudad. Y POR OTRA
PARTE: El Dr. Leonardo Enrique Cipriani Abreo y el Dr. Marcelo
Martiniano Sosa Abella, en sus respectivas calidades de Presidente
y Vicepresidente del Directorio y en nombre y representación de la
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (en
adelante ASSE) con domicilio en la Avda Luis Alberto de Herrera
número 3326 de la ciudad de Montevideo.
QUIENES CONVIENEN:
PRIMERO. (Antecedentes):
En la ciudad de Paso de los Toros, la Intendencia de Tacuarembó
a través de la Alcaldía de esa ciudad, posee dos locales municipales.
Es de interés de esta Alcaldía otorgar estos locales a ASSE, en régimen
jurídico de contrato de comodato de uso por un plazo de veinte años
con el n de establecer allí policlínicas de ASSE.
SEGUNDO. Objeto:
Es este acto la Intendencia de Tacuarembó da en comodato a
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, quien en
tal concepto recibe el uso y goce de los locales municipales que se
encuentran en parte de los padrones urbanos número 2021 ubicado
Complejo Barrio Charrúa y numero 13 sito en Plaza de Deportes, ambos
de la ciudad de Paso de los Toros de acuerdo a croquis que se adjunta
formando parte integrante de ese contrato.
TERCERO. Obligaciones de ASSE:
La comodataria se obliga a:
a) velar como buen padre de familia en el cuidado y la conservación
del bien;
b) permitir al comodante la inspección de la propiedad por sí o
por terceras personas, pudiendo realizar mejoras las que quedarán en
benecio de la propiedad;
c) evitar que invadan el inmueble o lo perjudiquen personas
extrañas y restituirlo al vencimiento del plazo establecido, libre de
ocupantes y objetos de cualquier tipo, de acuerdo a lo dispuesto por
el Código Civil;
d) hacerse cargo de los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono
y de todo otro que se genere que sean de cargo del comodatario,
contratando contador a su nombre en los casos que sea necesario y
e) no variar el destino estipulado del inmueble recibido, ni ceder
ni transferir el uso del bien total o parcialmente.
CUARTO. Obligaciones de la Intendencia de Tacuarembó:
El comodante se obliga a:
a) no perturbar el uso para el cual se destina los bienes dados en
comodato y
b) hacerse cargo de la vigilancia y la limpieza de los locales dados
en comodato.
QUINTO. Refacciones:
La Intendencia de Tacuarembó autoriza a ASSE a realizar las
obras de reparación y adecuación que se consideren necesarias para
el normal funcionamiento de los locales dados en Comodato. Todas
las construcciones, reformas y mejoras que sea menester efectuar
correrán a exclusiva cuenta del Comodatario quien se hará cargo de
los gastos por contribuciones a la Seguridad Social - Aportes al Banco
de Previsión Social, regularizaciones y todo otro necesario sin tener
derecho a ningún reclamo ni indemnización por concepto de las
mejoras realizadas, las cuales quedarán a benecio del Comodante
con excepción de las que puedan ser desmontadas sin detrimento
del inmueble.
SÉXTO:
El comodante conserva la propiedad y posesión del bien y
la comodataria adquiere la mera tenencia y el uso habiéndose
convenido que sea gratuito, sin ningún emolumento, pagable por
el uso del bien y al devolverse el bien, se hará de todas las mejoras
jas anexadas.
SÉPTIMO:
La comodataria no adquiere derecho real de los locales objeto de
este contrato y reconoce en forma expresa que los bienes que recibe
son aptos para el destino que pretende.
OCTAVO. Destino:
El destino de los locales son para el funcionamiento de Policlínicas
de ASSE.
En el caso de que las policlínicas dirigidas y administradas
exclusivamente por la Red de ASSE, dejaren de funcionar, este
comodato se resolverá ipso uire, debiendo restituir los bienes ocupados
en el plazo de 15 días contados a partir de la noticación del cese, sin
necesidad de interpelación, ni intimación judicial de clase alguna.
NOVENO. Plazo:
El plazo de este comodato es de veinte años contados a partir del
presente otorgamiento.
DÉCIMO. Rescisión:
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente
Comodato se podrá rescindir por mutuo acuerdo o ante caso fortuito
o fuerza mayor de una de las partes, avisando a la otra por escrito,
mediante telegrama colacionado, y con una antelación de por lo menos
60 días corridos.
DECIMO PRIMERO. Incumplimiento:.
Si el Comodatario incumpliera el presente Comodato, el
Comodante podrá dejarlo sin efecto unilateralmente, noticando por
escrito dicha decisión a la otra parte.
Las obligaciones y derechos de este contrato se han hecho en
contemplación de las personas de los comodatarios, según lo regulado
por el artículo 2219 del Código Civil.
DECIMO SEGUNDO. Declaraciones:
Declaran las partes que todo lo que no esté expresamente
establecido en este contrato, se regirá por las normas del Código Civil,
artículo 2216 y siguientes.
DECIMO TERCERO. Domicilios y Noticaciones:
Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos
judiciales y extrajudiciales a que pudiere dar lugar el presente, en
los indicados como suyos ut-supra y aceptan como medios válidos
de comunicación y noticación el telegrama colacionado con acuse
de recibo, o cualquier otro medio considerado legalmente fehaciente.
DECIMO CUARTO. Aprobaciones:
El presente Comodato fue aprobado por el Directorio de ASSE,
según Resolución número ..... de fecha ......... recaída en el expediente
con referencia 29/055/2/16/2019/0/0 y por la Intendencia Departamental
de Tacuarembó en el Expediente número 2387/2015 y Resolución de
la Junta Departamental de Tacuarembó de fecha 27 de setiembre 2019
numero 47/2019.

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