Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de noviembre de 2021 (contenido completo)
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.996
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2020.
(3.545*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay , reunidos en Asamblea General ,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2020, con un
resultado:
A) Decitariode$109.448.835.000(cientonuevemilcuatrocientos
cuarenta y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil pesos
uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) Superavitariode$12.263.379.000(docemildoscientossesentay
tresmillonestrescientossetentaynuevemilpesosuruguayos)
porconceptodeoperacionesextrapresupuestarias,derivadas
de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativosy auxiliaresque acompañana lapresente leycomo
Anexo y forman parte de la misma.
2
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2022,
exceptoenaquellasdisposicionesqueenformaexpresaseestablezca
otrafechadevigencia.
Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento
einversión,estáncuanticadosavaloresde1ºdeenerode2021,yse
ajustaránenlaformadispuestaenlosartículos68delaLeyNº15.809,
de8de abrilde1986,4º delaLeyNº 19.924,de18de diciembrede
2020,y27delaLeyNº19.149,de24deoctubrede2013,enlaredacción
dadaporelartículo6ºdelaLeyNº19.924,de18dediciembrede2020.
3
Artículo 3º.-AutorízasealPoderEjecutivoacorregirloserroresu
omisiones,numéricasoformales,quesecomprobarenenlapresente
Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
ejercicio2020, requiriéndoseel informeprevio delaContaduría
General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de
laOcina dePlaneamiento yPresupuesto sise tratade gastosde
inversión.
De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea
General,quepodráexpedirseenunplazodequincedías,transcurrido
elcual, sinexpresión encontrario,el PoderEjecutivo, actuandoen
Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea
Generalseexpidieranegativamente,lascorreccionesserándesechadas.
Si se comprobaren diferencias entre las planillas de créditos
presupuestales y los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán
estos últimos.
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Artículo 4º.-Decláraseporvíainterpretativaquelodispuestoen
elincisodécimodelartículo4ºdelaLeyNº19.924,de18dediciembre
de2020,noesaplicablealasdotacionesaquereereelartículo154de
la Constitución de la República.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
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Artículo 5º.-(Provisoriato).-En losIncisosdelaAdministración
Central, la designación inicial del personal en un cargo presupuestado
delos escalafonesA,B,C, D,E,F, JyR, tendrácarácterprovisorio
porelplazodedocemesesefectivosdelaborcontadosapartirdela
toma de posesión, pudiendo ser dejada sin efecto luego del cuarto
mes,pordecisión fundadadurantedicholapsosegún laevaluación
desudesempeño.
Encaso quela evaluaciónde desempeñode lapersonaenrégimen
deprovisoriatoresultara insuciente,alosefectos delarevisióndedicha
evaluaciónseconformaráuntribunalcontresmiembrostitularescon sus
respectivossuplentes,conlasiguienteintegración:unmiembrodesignado
poreljerarcadelaunidadejecutoraoquienlorepresente,quienlopresidirá;
un funcionario representante de la repartición de Recursos Humanos del
organismoyunrepresentantedelaOcinaNacionaldelServicioCivil.
Siel fallodel tribunales favorable,el funcionarioquedará
incorporadodeformadenitivaenelcargopresupuestal.Sielfallodel
tribunalfueradesfavorable,ladesignacióninicialquedarásinefecto,
previavistaalinteresado.
Entodoslos tribunaleshabráunveedorque serápropuestopor
laConfederación deOrganizaciones deFuncionariosdel Estado
(COFE),quien, unavez comunicadapor eljerarca laconvocatoria,
tendráunplazoperentoriodecincodíashábilespreviosalafechade
constitución del tribunal para informar, mediante nota, el nombre y
céduladeidentidaddelveedorysusuplentealáreadegestiónhumana
delIncisooa launidadorganizativaquehagasus veces.Sivencido
dichoplazo,COFEnorealizalapropuestadelveedor,elTribunalde
Evaluacióncomenzaráaactuarsinelmismo.Los veedoresdeberán
serfuncionariosdereconocidaidoneidad,pudiendoelmismoveedor
participarenvariostribunales.Elveedorparticiparáeneltribunalcon
vozperosin voto.Losveedoresdeberánser convocadosatodaslas
reuniones del tribunal, a cuyos efectos se le entregará la información
a ser considerada por el mismo.
Dichotribunaldeberá constituirsetreintadías antesdenalizar
elperíodo delprovisoriatoy expedirseindefectiblemente enforma
previaalvencimientodelplazocontractual.
Transcurridoelplazodedocemesesprevistoenelincisoprimero,
elfuncionario quedarádesignado enformadenitivaen elcargo
presupuestal correspondiente.
Serán de aplicación al régimen regulado en la presente norma, los
artículos93,94y95delaLeyNº19.121,de20deagostode2013,yel
artículo346delaLeyNº19.889,de9dejuliode2020.
Quienesa lafecha deentradaenvigenciade lapresente leyse
encuentrencontratadosenlamodalidadprevistaenelartículo90de
laLeyNº 19.121,de20de agostode2013,y queaúnnohayansido
incorporados al cargo presupuestal, se regirán por lo dispuesto en
elpresente artículo,previa evaluaciónsatisfactoria delsupervisor
inmediato.
3
Documen tos
Nº 30.805 - noviembre 9 de 2021
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Deróganselosartículos33,90y96delaLeyNº19.121,de20 de
agostode2013.
6
Artículo 6º.-Declárase,porvíainterpretativa,quelasuspensión
enelcómputodelosplazoslegalesyreglamentarios,previstaporel
artículo1ºdelaLey Nº19.883,de4dejuniode2020, noafectarálos
derechosque,porlaincorporacióncomofuncionariospresupuestados,
adquiereelpersonalcontratadoenrégimendeprovisoriato,losque
seconsideraránobtenidosaltérminodelplazodequincemesesdesde
lacontratación, siempreque elcontratado hayacompletado doce
mesesde trabajoefectivo, conindependencia dela fechadel acto
administrativodedesignación.
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Artículo 7º.-(Contratodefunciónpública).-Todacontrataciónde
funciónpúblicaqueimpliqueprestacióndeserviciosatítulopersonal
en tareas asimiladas a los escalafones A, B, C, D, E, F, J y R, en los Incisos
delaAdministraciónCentral,deberáefectuarseporelPoderEjecutivo,
cualquierasealaformadenanciaciónexceptonormalegalexpresa.
El funcionario contratado en régimen de función pública
desempeñarátareas permanentescuyo aumentotransitoriode
volumennopuedaserafrontadoconfuncionariospresupuestadosen
tantodurela contingenciaquemotivólacontratación ynomásallá
delplazoestablecidoenesteartículo.
Serán de aplicación al régimen regulado en la presente norma, los
artículos93y94delaLeyNº19.121,de20deagostode2013,y346de
laLeyNº19.889,de9dejuliode2020.
La Administración contratante podrá documentar las obligaciones
del funcionario contratado, cuando así lo imponga la índole o la
especialidad de estas.
Elplazodelacontrataciónseráelqueencadacasosedetermine,
nopudiendo excederde unaño, pudiendoprorrogarsehastaun
máximodecuatroaños.
Lasrenovacionesoperaránenformaautomáticaalvencimientodel
plazocontractualyen lasmismascondicionesdelcontratooriginal,
salvoexpresa resolucióncontraria delPoder Ejecutivo.Simediare
elpropósitode laAdministracióndenorenovarelcontrato,deberá
comunicárselo al contratado con una antelación de por lo menos dos
mesesantes delreferido vencimiento.Esta comunicaciónno será
necesariaalvencimientodelcuartoañodecontrato.
Apartir dela vigenciade lapresenteley,nopodrán realizarse
nuevascontratacionesalamparodelartículo92delaLeyNº19.121,de
20deagostode2013.Todamenciónalrégimenespecialdecontratación
previstoen elartículo 92mencionado, seentenderá realizadaa la
modalidadquesecreaenelpresenteartículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las contrataciones
realizadasalamparodelartículo92delaLeyNº19.121,de20deagosto
de2013,vigentesalafechadelapresenteley,continuaránrigiéndose
por dicha norma.
Autorízasea laContaduría Generalde laNación arealizar
lasreasignaciones correspondientesa losefectos denanciar las
contratacionesprevistasenelpresenteartículo.
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Artículo 8º.-(ContratoZafral).- Todacontrataciónque implique
prestaciónde serviciosa títulopersonal entareas asimiladasa los
escalafones A, B, C, D, E, F, J y R, en los Incisos de la Administración
Centralparadesarrollarunatareaquesepresentaenformaperiódica
oextraordinaria, nopermanente, seaquelamismaconstituyala
únicaque cumpleel organismoo unacontingencia querepresente
unaintensicación delvolumen detrabajo,en ciertasépocas del
añoserá bajolamodalidad decontratozafral. Elfuncionariozafral
cesaráautomáticamenteunaveznalizadoelperíodoparaelquese
lecontrató,el quenopodráexceder losochomeses,no admitiendo
prórroganirenovación.
Lascontratacionesrealizadasalamparode lapresentenorma
estarán exceptuadas del sistema de reclutamiento y selección de la
OcinaNacionaldelServicioCivil,sinperjuiciodequeelorganismo
contratantedeberárealizarunllamadopúblicodeoposición,mérito
o sorteo, y un proceso de selección, de acuerdo con lo dispuesto
enel artículo11delaLeyNº18.362,de6de octubrede2008, en
laredaccióndadaporelartículo 6ºdela LeyNº19.535, de25de
setiembrede2017,ylasleyesqueestablecencuotasenbeneciode
colectivosprotegidos.
Apartirdelavigenciadelapresenteley,todamenciónalrégimen
especialdecontrataciónprevistoenelartículo54delaLeyNº18.719,
de27dediciembrede2010,seentenderárealizadaalamodalidadque
se crea en el presente artículo.
Derógaseelrégimenespecialdecontrataciónprevistoenelartículo
54delaLeyNº 18.719,de27dediciembrede2010, enlosIncisos02
al10,12al15 y36delPresupuestoNacional.Loscontratos vigentes
continuarán hasta su extinción.
Autorízasea laContaduría Generalde laNación arealizar
lasreasignaciones correspondientesa losefectos denanciar las
contratacionesprevistasenelartículoanterior.
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Artículo 9º.-Sustitúyeseel acápitedelartículo 346dela LeyNº
19.889,de9dejuliode2020,porelsiguiente:
"ARTÍCULO346. (Designaciónde personalpresupuestado
ocontratado).- Ladesignaciónde personalpresupuestadoo
contratadodelPoderEjecutivo,TribunaldeCuentas,Tribunal
deloContenciosoAdministrativoyServiciosDescentralizados,
en los escalafones A 'Técnico Profesional', B 'Técnico', C
'Administrativo',D 'Especializado',E 'Ocios',F'Servicios
Auxiliares' y R 'Personal no incluido en los escalafones
anteriores', o similares grupos ocupacionales de cada entidad
estatal,deberá realizarsecualquiera fuereelorigen delos
fondos empleados para ello, por concurso público y abierto,
previopronunciamiento dela OcinaNacional delServicio
Civil,deconformidadconelsiguienteprocedimiento:".
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Artículo 10.-(Excepcionesalartículo346delaLeyNº19.889).-Se
exceptúandelodispuestoenelartículo346delaLeyNº19.889,de9
de julio de 2020, las siguientes designaciones o contrataciones:
A) Los cargos presupuestados y funciones contratadas del Instituto
delNiñoyAdolescentedelUruguay,delInstitutodeInclusión
SocialAdolescenteydelaAdministracióndelosServiciosde
Salud del Estado.
B) Los cargos presupuestados o funciones contratadas de la
unidadejecutora 033"DirecciónNacional deSanidad delas
FuerzasArmadas" delMinisterio deDefensa Nacional,y el
personalde lasalud delaunidad ejecutora030 "Dirección
Nacional de Sanidad Policial" del Ministerio del Interior.
C) Las contrataciones de los Marineros de Playa de la Prefectura
NacionalNaval deacuerdo conel artículo60 delaLeyNº
14.106,de 14demarzo de1973,en laredaccióndadaporel
artículo106delaLeyNº16.736,de5deenerode1996.
D) Loscargosyfuncionesoriginadosporlas vacantesexistentes
olasquese produzcan,paraatenderelquehacerartístico de
laOrquestaSinfónica,elCuerpodeBaileyelCoroOcialdel
ServicioOcialdeDifusión,RepresentacionesyEspectáculos
(SODRE).
E) Lascontrataciones querealice laSecretaría Nacionaldel
Deporte al amparo de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley
Nº19.355,de19dediciembrede2015.
F) Lascontrataciones querealice elInstituto Uruguayode
Meteorologíaalamparodelodispuestoporelartículo631de
laLeyNº19.355,de19dediciembrede2015.
G) Lascontratacionesque realiceelInstituto deInvestigaciones
Biológicas "Clemente Estable".
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H) Lascontrataciones realizadasbajo lamodalidad de contrato
zafralprevistoenlapresenteley.
Ensituaciones excepcionales,la OcinaNacional delServicio
Civil(ONSC) podráautorizar latramitación dedesignaciones
ocontrataciones alamparo delapresentenorma,con razones
debidamente fundadas por el organismo solicitante.
Lasdesignacionesocontratacionesprevistasenestanormaestarán
excluidas del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la
ONSC.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, deberán
realizarseporllamadopúblico,previaconsultaalanóminadepersonal
a redistribuir y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
Nº18.362,de6deoctubrede2008,enlaredaccióndadaporelartículo
6ºdelaLeyNº19.535,de25desetiembrede2017,ymedianteproceso
deselecciónen elquese darácumplimientoalo estipuladoporlas
leyesqueestablecencuotasenbeneciodecolectivosprotegidos.
Los funcionarios designados o contratados al amparo de la presente
normanopodránserredistribuidosnitrasladadosadesempeñarseen
otroorganismodiferentealquegestionósucontratación,nipodrán
serdestinadosa realizartareasdiferentesde lasdelperldel cargo
ofunciónprovistahastaquenohayantranscurridocincoañosdesde
su designación o contratación.
Asimismo, dichos funcionarios designados o contratados se
encuentranexcluidosdelasdisposicionescontenidasenelartículo32
delaLeyNº15.851,de24dediciembrede1986,enlaredaccióndada
porelartículo24delaLeyNº19.924,de18dediciembrede2020;en
elartículo31 delaLeyNº 13.640,de26dediciembrede1967,enla
redaccióndadaporelartículo57delaLeyNº19.355,de19dediciembre
de2015;yenelartículo47delaLeyNº18.046,de24deoctubrede2006.
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Artículo 11.-(Asignacióntransitoriadefuncionesdeadministración
superior).-Las funcionesdeadministraciónsuperiorprevistas enel
artículo59delaLeyNº19.121,de20agostode2013,podránasignarse
transitoriamente,previaconvocatoriaaconcursode acuerdoconlo
dispuestoporel artículo23delaLey Nº19.924,de18 dediciembre
de 2020.
A dicho concurso podrán postularse los funcionarios del Inciso
quereúnanlosrequisitosparalafunción.Sinosecubrieralafunción
medianteese llamado,podrá convocarsea otrosfuncionarios del
PoderEjecutivo quereúnan losrequisitosde lafunción, quienessi
fueranseleccionadospasaránaprestarserviciosenrégimendepase
en comisión al amparo del presente artículo, sin afectar el límite
cuantitativodispuestoporelartículo32delaLeyNº15.851,de24de
diciembrede1986,enlaredaccióndadaporelartículo24dela Ley
Nº19.924,de18dediciembrede2020.
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Artículo 12.-Agrégasealartículo28delaLeyNº19.924,de18de
diciembre de 2020, el siguiente inciso:
"Lodispuestoen elartículo17 delaLeyNº 18.719,de27 de
diciembre de 2010, en relación con los cargos o funciones
contratadascomprendidosenelbeneciodereservadecargo
ofunción,establecidaenelartículo21delaLeyNº17.930,de
19de diciembrede2005, yrespecto delosfuncionarios que
se encuentren prestando funciones en régimen de pase en
comisión, no se aplicará en las redistribuciones al amparo de
loprevistoenelpresenteartículo".
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Artículo 13.-Sustitúyeseelincisosegundodelartículo41delaLey
Nº18.719,de27dediciembrede2010,porelsiguiente:
"Lasfuncionesyaprovistasalamparodelosregímenescitados
enel incisoprecedente sesuprimirán alvacar,pudiendo
modicarsesingenerarperjuiciosfuncionalesodisminución
de la retribución, las condiciones de su ejercicio para adecuarlas
almejor cumplimientodesuscometidos,lo quepodrá
comprendermodicaciones enlaresponsabilidad asumida
yenla remuneraciónpercibida.ElPoderEjecutivo aprobará
dichasmodicacionesprevioinformedelaOcinaNacional
delServicioCivil,loquenopodrágenerarcostopresupuestal,
debiendo ser atendido con cargo a los créditos del Inciso".
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Artículo 14.-Sustitúyeseel artículo9ºdelaLeyNº16.320,de1º
denoviembrede1992, enlaredaccióndadaporlosartículos106de
laLeyNº19.889,de9dejuliode2020,y502delaLeyNº19.924,de
18dediciembrede2020,porelsiguiente:
"ARTÍCULO9º.- Eltitular delcargo deDirectorGeneral de
Secretaría de cada Ministerio, podrá contar con la colaboración
deun funcionariopúblico conun añode antigüedaden la
Administración Pública, en carácter de adscripto, el cual tendrá
uncomplementodesuremuneracióndehastael85%(ochenta
y cinco por ciento) de la del Director General de Secretaría,
establecida en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº
18.996,de7denoviembrede2012.
En caso de corresponder, podrá solicitarse el pase en comisión
delfuncionario aquien seasigne lafuncióndeadscripto,
abonándosela diferenciaentrela retribuciónquepercibe en
laocinadeorigenyladeterminadasegúnelincisoanterior
concargoaloscréditospresupuestalesdelGrupo0'Servicios
Personales'delaocinadedestino.Dichopase encomisión,
no afectará el cupo asignado a los Ministros y Subsecretarios
deEstadoporlanormativalegalespecíca.
Enlos MinisteriosdeEconomía yFinanzas, deEducacióny
Cultura, de Salud Pública y de Desarrollo Social, los Directores
Generales de Secretaría podrán contar con dos adscriptos".
15
Artículo 15.-Sustitúyeseelartículo10delaLeyNº18.834,de4de
noviembrede2011,porelsiguiente:
"ARTÍCULO10.-Loscontratosdearrendamientodeobraode
servicioquecelebrelaAdministraciónPúblicaenaplicaciónde
contratos de préstamo o de cooperación técnica con organismos
internacionales,nanciadosentodooenparteporlosmismos,
se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio
delprocedimientoestablecidoenelartículo486delaLeyNº
15.903,de10denoviembrede1987,enlaredaccióndadapor
elartículo 22dela LeyNº19.149, de24de octubrede2013,
ypor elartículo 17dela LeyNº 19.670,de 15de octubre
de2018 (artículo45 delTexto Ordenadode Contabilidady
Administración Financiera).
Lasconvocatorias ollamados aconsultores deberánser
publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y
Selecciónde Personalde laOcina Nacionaldel Servicio
Civil,durantetodoelperíododeinscripciónestablecidoenel
llamado,porunplazo noinferioraquincedías,sinperjuicio
dela publicidadespecíca quedelos mismosrealice cada
organismo.
La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
A) No ser funcionario público, excepto los docentes y
elpersonal médico,quienes podránser contratados
siemprequenosuperenenconjuntolassesentahoras
semanales, ni haya superposición en los horarios.
B) Sino esfuncionario públicoy poseeunvínculo con
el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento
deservicio ode obra,financiados pororganismos
internacionales,siempre queno superenenconjunto
las sesenta horas semanales, ni haya superposición en
los horarios. La persona contratada no podrá trabajar
en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no
podrágenerarconictodeintereses.
C) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer
vínculosfamiliares conel coordinadordel programa
ocon otrapersona quetengaun contratovigente
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