Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de noviembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.806 - noviembre 10 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1, 4, 5 y 8 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 365/021
Modifícase el Decreto 312/021, que reere al régimen de fomento y
protección del sistema deportivo.
(3.556*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 3 de Noviembre de 2021
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 312/021 de 10 de setiembre
de 2021, con relación al régimen de fomento y protección del sistema
deportivo;
RESULTANDO: que el inciso 1º del artículo 8 del Decreto Nº
312/021, establece que: “Para la práctica de cualquier actividad física
y/o deporte con nes recreativos, en cualquier institución pública
o privada, se requerirá el control en salud (ex carné salud), a que
reere el Capítulo I del Decreto Nº 274/017, de 25 de setiembre de
2017, expedido por las Instituciones prestadoras de salud del Sistema
Nacional Integrado de Salud, siendo el médico de referencia quien lo
realice preferentemente”;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente ampliar el elenco
de instituciones habilitadas a expedir el control en salud (ex carné
salud), a que reere el inciso 1º del artículo 8 del Decreto N.º 312/021,
de 10 de setiembre de 2021, indicando que puede ser expedido por las
Instituciones prestadoras de salud del Sistema Nacional Integrado de
Salud y también por los demás prestadores de salud habilitados por
el Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 1º del artículo 8 del Decreto Nº
312/021, de 10 de setiembre de 2021, por el siguiente:
“Para la práctica de cualquier actividad física y/o deporte con nes
recreativos, en cualquier institución pública o privada, se requerirá
el control en salud (ex carné salud), a que reere el capítulo I del
Decreto N.º 274/017, de 25 de setiembre de 2017, expedido por las
Instituciones prestadoras de salud del Sistema Nacional Integrado
de Salud y/o cualquier otro prestador de salud habilitado por el
Ministerio de Salud Pública, siendo el médico de referencia quien lo
realice preferentemente”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO;
IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 369/021
Reglaméntase el art. 78 de la Ley 19.695, relativo a modicaciones al
Sistema de Previsión Social Militar.
(3.557*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 4 de Noviembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 19.695, de 29 de octubre de
2018, por la cual se introducen modicaciones al Sistema de Previsión
Social Militar;
RESULTANDO: que el artículo 78 de la citada norma legal, prevé
que la gestión del Sistema estará a cargo del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, a cuyos efectos contará con la
participación de dos miembros designados por el Poder Ejecutivo,
uno en representación del Ministerio de Economía y Finanzas y otro
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el artículo 78
mencionado, para proceder a la designación y establecer las funciones
de los representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Trabajo y Seguridad Social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Asesoría Letrada del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168
de la Constitución de la República y por el artículo 78 de la Ley Nº
19.695, de 29 de octubre de 2018;
4Documentos Nº 30.806 - noviembre 10 de 2021 | DiarioOficial
Bases
Institucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas
y de Trabajo y Seguridad Social a que por Resolución Ministerial,
designen un representante para participar en la gestión del Sistema de
Previsión Social Militar previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 19.695,
de 29 de octubre de 2018.
2
ARTÍCULO 2º.- El representante del Ministerio de Economía y
Finanzas deberá ser Profesional Universitario, Contador Público o
Economista y además de actuar como nexo entre el Ministerio y el
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas; le compete
recopilar información nanciera, promover y apoyar el mantenimiento
de series estadísticas, proyecciones y seguimiento de las mismas,
para la evaluación del Sistema de Seguridad Social amparado por
el Servicio y contribuir a una oportuna toma de decisiones. Podrá
formular propuestas de trabajo y participar en su elaboración junto
con el personal técnico del Servicio, para la toma de decisiones por
parte de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional (Servicio
de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas).
3
ARTÍCULO 3º.- El representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social deberá contar con experiencia en el Sistema de
Seguridad Social y además de actuar como nexo con el Ministerio
de Defensa Nacional (Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas); le compete formular propuestas e iniciativas reglamentarias
y/o administrativas con el objetivo de elaborar, promover, regular y
hacer el seguimiento de políticas de apoyo social y protección a la
ancianidad para el mejor cumplimiento de los cometidos del Servicio
de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
3
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de OCTUBRE
de 2021 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de
SETIEMBRE de 2021.
(3.551*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Octubre de 2021 con base diciembre 2010, es 239,44
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Setiembre 2021
con base julio de 2008, es 372,60
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4
Decreto 367/021
Deróganse los arts. 2 a 8 del Decreto 554/976, de 6 de agosto de 1976,
relativo a la integración y funcionamiento del Comité de Facilitación de
Transporte Aéreo Internacional.
(3.558*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 4 de Noviembre de 2021
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica por la cual promueve la modicación
del Decreto Nº 554/976 de 6 de agosto de 1976, con las modicaciones
introducidas por el Decreto Nº 277/999 de 14 de setiembre de 1999;
RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay, por Ley
Nº 12.018 de 4 de noviembre de 1953 raticó el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional rmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
II) que las normas y métodos recomendados en materia de
facilitación del transporte aéreo internacional han sido publicados en
el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Internacional, aprobado por el
Decreto Nº 262/001 de 10 de julio de 2001, el cual ha sido actualizado
permanentemente por la OACI por enmiendas que han sido adoptadas
por el Estado uruguayo;
III) que por el Decreto Nº 554/976, de 6 de agosto de 1976, el
cual fue posteriormente modicado por el Decreto Nº 277/999, de
14 de setiembre de 1999, se creó el Comité Nacional de Facilitación
de Transporte Aéreo Internacional, estableciéndose su integración y
funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) que la experiencia mundial ha demostrado
ventajas en la acción de los Comités Nacionales de Facilitación, con la
nalidad de estudiar, recomendar y asesorar en materia de facilitación
del Transporte Aéreo Internacional y en especial, con respecto a la
aplicación del Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional;
II) que en aras de un buen funcionamiento se hace necesario
la actualización de la integración y funcionamiento del Comité de
Facilitación oportunamente constituido en el país, a n de hacer más
ecaz su gestión y acompasar la evolución del Anexo 9;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y
por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio
de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 2 a 8 del Decreto Nº
554/976, de 6 de agosto de 1976, con las modicaciones dispuestas por
el Decreto Nº 277/999, de 14 de setiembre de 1999.
2
ARTÍCULO 2º.- El Comité Nacional de Facilitación de Transporte
Aéreo Internacional estará integrado por un representante de cada
uno de los organismos que a continuación se mencionan, quienes se
desempeñarán como miembros permanentes del Comité:
Dirección General de Aviación Civil.
5
Documen tos
Nº 30.806 - noviembre 10 de 2021
DiarioOficial |
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
Dirección AVSEC Nacional.
Ministerio del Interior:
a. Dirección Nacional de Migración.
b. Dirección Nacional de Identicación Civil.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Dirección Nacional de Aduanas.
Cámara de Comercio de la Aeronáutica (CCA).
Cámara Uruguaya de Industria Aeronáutica (CUIA).
Representante de Operadores Aeroportuarios.
Representante de las Aerolíneas Comerciales que operan en el
pais (AOC).
Las empresas que operan servicios aéreos internacionales en el país
elegirán periódicamente representantes ante el Comité Nacional de
Facilitación del Transporte Aéreo Internacional; uno, por las empresas
que operan servicios regulares y uno, por las empresas que prestan
servicios no regulares.
3
ARTÍCULO 3.- Los representantes de los siguientes organismos
y entidades se desempeñarán como miembros no permanentes del
Comité y serán convocados cuando se traten temas de sus respectivas
jurisdicciones:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dirección Nacional de Correos.
Banco Central
Dirección General Impositiva.
Agencias de Viaje.
Despachantes de Aduana.
Expedidores de Carga Aérea.
Agentes de Carga Aérea.
Interpol.
4
ARTÍCULO 4º.- El Director Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, se desempeñará como Presidente del
Comité y el Director General de Aviación Civil se desempeñará como
Vicepresidente del Comité, en quien podrá delegar sus funciones.
5
ARTÍCULO 5º.- El Presidente del Comité Nacional de Facilitación
designará un Coordinador General, quien tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Será el Secretario del Comité.
2. Será el punto focal de contacto de la Autoridad Aeronáutica con
los organismos nacionales e internacionales.
3. Deberá llevar una lista actualizada de los representantes de los
miembros permanentes del Comité.-
4. Hará la distribución de la convocatoria a reunión del comité,
redactando el orden del día.
5. Labrará acta de las reuniones del Comité.
6. Hará las consultas a los organismos pertinentes, a n de dar
respuesta a la OACI y otros organismos nacionales e internacionales
en lo atinente al Anexo 9.
7. Realizará toda otra tarea que le sea asignada por el Presidente
del Comité Nacional de Facilitación.
6
ARTÍCULO 6º.- El Comité Nacional de Facilitación estará facultado
para dirigirse directamente a cualquier organismo del país, tanto ocial
como privado, así como a las organizaciones internacionales privadas.
Las comunicaciones con las organizaciones internacionales públicas
y con los organismos y dependencias de los Gobiernos extranjeros se
harán por la vía administrativa que corresponda.
7
ARTÍCULO 7º.- El Comité Nacional de Facilitación se reunirá como
mínimo una vez al año, pudiendo realizar reuniones adicionales a
petición de uno de sus miembros permanentes y/o cuando la situación
lo amerite.
En caso de proyectarse un programa anual de trabajo, el mismo
deberá presentarse y ser aprobado en la primera sesión del año, debiendo
realizarse el análisis de su cumplimiento en la siguiente sesión.
8
ARTÍCULO 8º.- Para el cumplimiento del plan de trabajo a que
se reere el artículo anterior, el Comité podrá constituir subcomités
y grupos de trabajo integrados por sus miembros permanentes y no
permanentes.
Tanto en los subcomités como en los grupos de trabajo, deberán
participar un integrante de la dependencia a la que comparte
directamente el problema especial que ha de examinarse, un
representante de la Autoridad Aeronáutica y un representante de las
empresas de transporte aéreo internacional, además de los funcionarios
y asesores que se considere conveniente.
9
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
CAROLINA ACHE; ALEJANDRO IRASTORZA; JOSE LUIS FALERO;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA.

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