Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de noviembre de 2021 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.808 - noviembre 12 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 10 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
1
Resolución 57/021
Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Rocha la
Localidad Catastral “San Luis al Medio”, que se corresponde con los
padrones que se determinan de la 5ª Sección Catastral de Rocha.
(3.576*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Ref. Exp. 2019-05-009-930
Creación de la Localidad “San Luis al Medio”, Departamento
de Rocha.
Montevideo, 21 de octubre de 2021.
RESOLUCIÓN No. 57 /2021.
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de
Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: I) que por documentación aportada por MEVIR a
esta Dirección Nacional de Catastro con fecha 15 de setiembre de 2021,
surge que por Resolución N.º 4492/14 de la Intendencia Departamental
de Rocha, de fecha 18 de agosto de 2014, se declararon en carácter
cautelar suburbanos los padrones N.º 45462 y 65312 de la Quinta
Sección Catastral del Departamento de Rocha, con la nalidad de las
viviendas de MEVIR de San Luis al Medio.
II) que la resolución referida tiene por antecedente que por
Resolución Nº 3861/2014 de fecha 4 de julio de 2014 la Intendencia
Departamental de Rocha solicitó la anuencia a la Junta Departamental
de Rocha al amparo de lo dispuesto en el art. 225 de la Ley 18834
y en carácter cautelar hasta la aprobación de los instrumentos de
ordenamiento territorial del área, sean declarados sub-urbanos
los padrones N.º 45462 y 65312 de la quinta seccional judicial del
Departamento de Rocha; y que por Resolución N.º 185/2014 de fecha
29 de julio de 2014, la Junta Departamental de Rocha otorga la anuencia
solicitada.
III) que por Decreto de la Junta Departamental de Rocha N.º 3/14
de fecha 22 de abril de 2014, promulgado por Resolución de Rocha
N.º 2022/014, se determinó como suelo urbano consolidado de uso
residencial permanente a los territorios, entre otros, de la localidad
San Luis al Medio.
IV) que en la lámina 19 integrante de las Directrices Departamentales
de Rocha se estableció como “Suelo Urbano” los padrones a los que
se hizo referencia por nuestros técnicos en las actuaciones que tienen
por cometido la creación de la localidad catastral “San Luis al Medio”.
V) que por Ocio N 181/2019 de fecha 2 de setiembre de 2019
la Intendencia Departamental de Rocha solicitó a la Dirección
Nacional de Catastro la creación de la Localidad Catastral “San Luis”
correspondiente al pueblo del mismo nombre.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011, y lo dispuesto por Decreto de la Junta
Departamental de Rocha N.º 3/14 de fecha 22 de abril de 2014,
promulgado por Resolución de Rocha N.º 2022/014, se determinó
como suelo urbano consolidado de uso residencial permanente a los
territorios, entre otros, de la localidad San Luis al Medio.
II) que el padrón rural N.º 2656 -manzana 12- se corresponde con
el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con
el N.º 1493 de fecha 9/5/1958; que los padrones rurales N.º 2763,13040,
13041, 13521, 14644, 15858, todos manzana 10, y 7801, 13038, 13039,
13046, 13044, 13257, 13264, 14643, 26824, 26825,todos manzana 11,
53316, 13045, 14642, 20943, 28374, 39495, todos manzana 14, y 13047,
14641, 17976, 17977, 18766, 19058, 22259, 22301, 27868, 30909, 30930,
32086, 24471,todosmanzana 15, y 14640, 17253, 19838, 27422 y 26019,
todos manzana 20, se corresponden todos con el plano de mensura
del Ing. Agrim. Arturo López Blanquet, inscripto con el N.º 317 el
22/02/1954; que los padrones rurales N.º 2867 -manzana 25- y 15233
-manzana 25- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim.
Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 1287 el 13/6/1957; que en el
padrón rural N.º 2876 -manzana 13- no surge plano de mensura
inscripto; que los padrones rurales N.º 2900 -manzana 11- y 45462
-manzana 14- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim.
Carlos Asuaga Requena, inscripto con el N.º 9682 el 15/3/1994; que
en el padrón rural N.º 2901 -manzana 21- no surge plano de mensura
inscripto; que en el padrón N.º 2939 -manzana 20- no surge plano
inscripto; que los padrones rurales N.º 4617 -manzana 10- 15210
-manzana 9- y 15211 -manzana 9-, 15213 -manzana 20- 15214 -manzana
20-, 15304 -manzana 16-, 15305 -manzana 9-, 15306 -manzana 10-,
16760 -manzana 20-, 29719 -manzana 10-, 29721 -manzana 10-, 29726
-manzana 10-, 43557 -manzana 9- se corresponden con el plano de
mensura del Ing. Agrim. Luis A. Carballo, inscripto con el N.º 176 el
6/12/1944; que los padrones rurales Ns.º 42315, 42316, 42317, 42318,
42319 -todos manzana 8-, 42321, 42322, 42323, 42324, 42325 -todos
manzana 23- y el padrón rural 4903 -manzana 24- se corresponden
con el plano de mensura del Ing. Agrim. Cesar Quintana, inscripto
con el N.º 8630 el 19/07/1988; que el padrón rural N.º 29722 -manzana
5- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. César
Quintana, inscripto con el N.º 14058 el 18/9/2015; que en el padrón
rural N.º 5227 -manzana 1- no surge plano de mensura inscripto; que
el padrón rural N.º 5479 -manzana 12- se corresponde con el plano
de mensura del Ing. Agrim. Carlos Arboleya, inscripto con el N.º 967
el 11/3/1956; que el padrón rural N.º 5716 -manzana 8- se corresponde
con el plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Bachino, inscripto
con el N.º 3339 el 14/3/1980; que el padrón rural N.º 5717 -manzana
7- se corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Augusto
Nogueira Gambardella, inscripto con el N.º 8406 el 11/6/1987; que los
padrones rurales Nº 5868 -manzana 12- y 7079 -manzana 13- se
corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Luis A.
Carballo, inscripto con el N.º 152 el 11/11/1944; que el padrón rural
N.º 6069 -manzana 24- se corresponde con el plano de mensura del
Ing. Agrim. Eduardo Arboleya, inscripto con el N.º 9939 el 21/3/1995;
que los padrones rurales N.º 6070 -manzana 24- y 8117 -manzana
24- se corresponden con el plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos
Arboleya, inscripto con el N.º 1515 el 29/05/1958; que el padrón rural
N.º 6097 -manzana 9- se corresponde con el plano de mensura del
Ing. Agrim. Arturo López Blanquet, inscripto con el N.º 122 el
27/6/1953; que en el padrón N.º 6297 -manzana 18- no surge plano de
mensura inscripto; que en el padrón N.º 6298 -manzana17- no surge
plano de mensura inscripto; que el padrón N.º 6378 -manzana 22- se
corresponde con el plano de mensura del Ing. Agrim. Germelino
López Fernández, inscripto con el N.º 2481 el 20/11/1972; que el padrón
N.º 6379 -manzana 17- se corresponde con el plano de mensura del
Ing. Agrim. Cesar Quintana, inscripto con el N.º 5233 el 2/6/1970; que

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