Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de noviembre de 2021 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.809 - noviembre 15 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 10 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 218/021
Amplíase la concesión otorgada a la sociedad Puerta del Sur S.A. para la
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento
del Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso”.
(3.578*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 5 de Noviembre de 2021
VISTO: la propuesta realizada por Puerta del Sur S.A. para la
implementación de la Ley Nº 19.925, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por la citada norma legal se creó el
“Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay”
(SiNAI), declarándose asimismo que la explotación de los servicios
aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;
II) que por Decreto Nº 108/021, de 9 de abril de 2021, el Poder
Ejecutivo determinó que los aeropuertos que integran el SiNAI son:
el Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso”
(SUMU), el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce “C/C Carlos
A. Curbelo” (SULS), el Aeropuerto Internacional de Rivera “Pte. Gral.
(PAM) Oscar D. Gestido” (SURV), el Aeropuerto Internacional de
Salto “Nueva Hespérides” (SUSO), el Aeropuerto Internacional de
Carmelo “Balneario Zagarzazú” (SUCM), el Aeropuerto Internacional
de Durazno “Santa Bernardina” (SUDU), el Aeropuerto Internacional
de Melo (SUMO) y el Aeropuerto Internacional de Paysandú “Brig.
Gral. (Av.) Tydeo Larre Borges” (SUPU);
III) que con fecha 6 de febrero de 2003, el Ministerio de Defensa
Nacional y Puerta del Sur S.A., celebraron un Contrato de Gestión
Integral para la administración, explotación y operación, construcción
y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral.
Cesáreo L. Berisso”, por un plazo de 20 (veinte) años a partir de la
Toma de Posesión por el Concesionario, la cual se vericó el día 21
de noviembre de 2003;
IV) que por Decreto Nº 229/014, de 6 de agosto de 2014, se resolvió
ampliar el plazo de vigencia del referido Contrato de Gestión Integral
del Aeropuerto Internacional de Carrasco hasta el 20 de noviembre
de 2033, aceptando como contrapartida el pago por parte de Puerta
del Sur S.A. de la suma de US$ 20.000.000 (dólares estadounidenses
veinte millones) con destino a Rentas Generales;
V) que Puerta del Sur S.A. presentó una propuesta ante el Ministerio
de Defensa Nacional mediante la que ofrece prestar los servicios para
la construcción, conservación y explotación del SiNAI, previendo la
realización de una inversión inicial en infraestructura, equipamiento
y tecnología a destinarse al desarrollo de los aeropuertos que integran
el SiNAI por un monto de US$ 67.000.000 (dólares estadounidenses
sesenta y siete millones), con exclusión del Aeropuerto Internacional
de Laguna del Sauce “C/C Carlos A. Curbelo”, en virtud de que se
encuentra actualmente otorgado en concesión según contrato de
concesión de obra pública celebrado entre el Estado y la empresa
Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. hasta el año 2033;
VI) que a su vez, Puerta del Sur S.A. agrega a su propuesta
la toma a su cargo de la operación y el mantenimiento de dichos
aeropuertos, lo cual generaría un ahorro para el Estado de los costos
que actualmente implican la operación y mantenimiento de los
aeropuertos internacionales que conforman el SiNAI;
CONSIDERANDO: I) que es un objetivo prioritario para el
desarrollo del país la explotación de los servicios aeroportuarios en
el marco de lo previsto por la Ley Nº 19.925 antes referida, el que se
considera acorde al interés general;
II) que el artículo 2 de la Ley Nº 19.925, establece un procedimiento
especial de contratación a efectos de la instrumentación del SiNAI,
facultando al Poder Ejecutivo a renovar, modicar, ampliar el objeto
o prorrogar concesiones o contratos de concesión para la construcción,
conservación y explotación, conjunta o separadamente de los
Aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, por un plazo máximo de hasta 50
(cincuenta) años, siendo que en caso de prórroga de concesiones o
contratos de concesión vigentes el plazo de estas, no podrá superar
los 50 años desde el inicio del contrato original;
III) que en este sentido, la Ley Nº 19.925 prevé la ampliación del
objeto y prórroga de concesiones existentes, sin requerir para ello la
realización de otro procedimiento de contratación, sujeto a que los
derechos que se otorguen tengan como contrapartida, entre otras, la
realización de inversiones en equipamiento, obras y servicios en los
aeropuertos que forman parte del Sistema, incluyendo el respectivo
mantenimiento y explotación de los servicios aeroportuarios, así como
la implementación de medidas tenientes a mejorar la conectividad en
vuelos de cabotaje y servicios internacionales de dichos aeropuertos
con el exterior;
IV) que al habilitar expresamente al Poder Ejecutivo a ampliar
el objeto de una concesión vigente, la Ley Nº 19.925 permite incluir
la gestión de los aeropuertos que integran el SiNAI dentro de
contratos que se encuentren vigentes respecto de otros Aeropuertos
Internacionales;
V) que al disponer la creación de un Sistema Nacional de
Aeropuertos Internacionales, la referida norma prevé que la gestión
de todos los aeropuertos que lo integran pueda realizarse de forma
conjunta por un mismo concesionario, puesto que dicha forma de
explotación permite el nanciamiento de los aeropuertos que por su
escaso tráco no son sustentables económicamente por parte de los
que sí lo son;
VI) que en relación a los aspectos técnicos de la propuesta
presentada por Puerta del Sur S.A., se pronunció favorablemente la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
(DINACIA), concluyendo que desde un punto de vista técnico sería
posible acceder a lo solicitado;
VII) que en este sentido, la DINACIA evaluó el monto de inversión
propuesto por Puerta del Sur S.A., e informó que el mismo sería
suciente desde un punto de vista técnico para realizar las inversiones
que son necesarias para certicar los aeropuertos antes mencionados
con las claves correspondientes, conforme lo exigido por la Ley Nº
19.925 y lo establecido en el Reglamento LAR 139 sobre Certicación
de aeródromos - Requisitos para operadores de aeródromos, dando
cumplimiento así a lo exigido por el artículo 3 de la Ley Nº 19.925;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR