Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de noviembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.812 - noviembre 18 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Déjase sin efecto la Resolución 924/018 de 26 de julio de 2018, relativa
a vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina.
(3.609)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1559
Montevideo, 12 de Noviembre de 2021
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, en relación a la situación sanitaria en materia de Brucelosis
bovina en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial Nº 924,
de 26 de julio de 2018, se dispuso la vacunación y revacunación
obligatoria contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella
abortus RB51, en todas las hembras bovinas mayores de cuatro
meses no gestantes que se encuentren en predios ubicados en el
departamento de Paysandú;
II) que en virtud de los avances signicativos de la situación
epidemiológica de la enfermedad, con una prevalencia marginal, no
se justica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación en
dicho departamento;
III) que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4º del Decreto
Nº 135/005, de 11 de abril de 2005, compete al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, suspender la medida de vacunación, cuando la situación
sanitaria lo amerite;
CONSIDERANDO: I) la disminución signicativa de focos de
la enfermedad, en el departamento de Paysandú, desde el año 2018
a la fecha;
II) que el Decreto Nº 148/017, de 5 de junio de 2017, adecuó la
estrategia del programa de lucha contra la Brucelosis bovina, con el
desarrollo de nuevas herramientas informáticas, lo cual permite la
reducción del alcance de las zonas de riesgo, acotando dichas zonas a
los predios linderos y tras linderos del predio foco;
III) pertinente, suspender la vacunación y revacunación obligatorias
contra la Bruxelosis bovina, en el departamento de Paysandú,
de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección General de Servicios
Ganaderos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modicativas, concordantes y
complementarias; Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961; artículo
215 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 522/996,
de 30 de diciembre de 1996; Decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005;
y Decreto Nº 148/017, de 5 de junio de 2017;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICLUTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º) Déjase sin efecto la vacunación y revacunación obligatorias
contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51 a todas
las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se
encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú.
Los titulares de los establecimientos ubicados en dicho departamento,
podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución ministerial Nº 1819, de 11
de diciembre de 2009, con las modicaciones introducidas por la
Resolución ministerial Nº 599, de 24 de julio de 2015.
2
2º) Dejáse sin efecto la exigencia de solicitud de autorización al
Servicio Ocial del predio de origen; la serología negativa a Brucelosis
bovina previa al movimiento y el certificado de vacunación o
revacunación, de los movimientos de animales susceptibles, desde y
hacia los predios determinados en el numeral precedente.
3
3º) Déjase sin efecto la Resolución ministerial Nº 924/018, de 26
de julio de 2018.
4
4º) Por la División Administración General, dese cuenta a la
Dirección General de Servicios Ganaderos.
5
5º) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web de esta
Secretaría de Estado.
6
6º) Cumplido, archivese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 288/021
Déjanse sin efecto los requisitos sanitarios adicionales solicitados en la
Resolución de la DGSG 261/021 de 20 de setiembre de 2021.
(3.608*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 5 de noviembre de 2021.
DGSG/Nº288/2021
VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Rinoneumonitis
equina, provocada por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en la
República Argentina;
RESULTANDO: I) por resolución DGSG Nº 261/021 de 20 de
setiembre del corriente, se establecieron medidas sanitarias adicionales
para el ingreso al país de equinos provenientes del país vecino, a n
de minimizar el riesgo sanitario de difusión de la enfermedad;
II) por Memorándum enviado por la Dirección de Planicación
y Estrategia de Sanidad Animal (DPYESA), del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de fecha 21 de octubre
del corriente, se informa que desde el 17 de setiembre no existen más
cuadros de hipertermia y no se detectaron signos clínicos de ninguna
índole en los equinos que residen en el predio de origen;
III) en virtud de lo especificado precedentemente asimismo,

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