Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de noviembre de 2021 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 17 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Resolución 227/021
Apruébase el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre
la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y la Organización
Panamericana de la Salud.
(3.616*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 12 de Noviembre de 2021
VISTO: el Proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación Técnica
entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y la
Organización Panamericana de la Salud, Ocina Regional para las
Américas de la Organización Mundial de la Salud para el Desarrollo
de Cooperación Horizontal y Triangular en Salud;
RESULTANDO: I) que el Convenio Básico entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana
de la Salud, Organización Mundial de la Salud, sobre Relaciones
Institucionales y Privilegios e Inmunidades suscripto el 22 de julio
de 1993 y raticado por la Ley Nº 16.568, del 22 de setiembre de
1994, constituye base legal suciente para la celebración, ejecución e
interpretación del presente Acuerdo Marco;
II) que las partes pretenden coordinar acciones y aunar esfuerzos
para establecer los términos bajo los cuales la OPS/OMS brindará
cooperación técnica internacional para el fortalecimiento del desarrollo
en salud en sus modalidades de cooperación sur-sur y triangular;
III) que la AUCI es el organismo responsable de la coordinación
de la cooperación en toda la República Oriental del Uruguay, lo que
implica que desde la Agencia se denen y coordinan programas,
proyectos y acciones en tal sentido, junto con gobiernos e instituciones
de cooperación internacional;
IV) que ambas instituciones reconocen la existencia de áreas de
interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto al
cumplimiento de sus propios objetivos como a fortalecer la cooperación
entre los países de la región;
CONSIDERANDO: I) que dicho Acuerdo Marco tiene por
objeto establecer los términos y condiciones generales que regirán la
cooperación entre la OPS/OMS y la AUCI para establecer los términos
bajo los cuales la OPS/OMS brindará cooperación técnica internacional
para el fortalecimiento del desarrollo en salud en sus modalidades de
Cooperación Sur-Sur y Triangular;
II) que las áreas de cooperación técnica entre las partes incluyen
facilitar la consolidación del Sistema Nacional de Cooperación
Internacional con énfasis en salud, así como apoyar el fortalecimiento
de los vínculos con los organismos internacionales y sinergías con
nuevos socios;
III) que asimismo incluye facilitar la consolidación de la
estrategia de Cooperación Sur-Sur y Triangular en salud, así como el
fortalecimiento de las capacidades de AUCI y el intercambio técnico
en cooperación internacional en materia de salud;
IV) que el plazo de vigencia según surge del artículo vigésimo
primero del presente Acuerdo Marco asciende a cinco años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 145 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por la
Ley Nº 16.583, de 22 de julio de 1993 y por el artículo 33 de la Ley Nº
19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación
Técnica entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y
la Organización Panamericana de la Salud, Ocina Regional para las
Américas de la Organización Mundial de la Salud para el Desarrollo
de Cooperación Horizontal y Triangular en Salud.
2
2º.- Autorízase a suscribir el proyectado Acuerdo al Prosecretario
de la Presidencia de la República y Presidente de la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional, Dr. Rodrigo Ferrés Rubio.
3
3º.- Dése cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas
dentro de los diez (10) días siguientes al de su celebración.
4
4º.- Comuníquese, publíquese.-
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; DANIEL
SALINAS.
ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA
entre
LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Y
LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD,
OFICINA REGIONAL PARA LAS AMÉRICAS DE
LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
Para
EL DESARROLLO DE COOPERACIÓN HORIZONTAL Y
TRIANGULAR EN
SALUD
La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (en adelante
AUCI”), con sede en Plaza Independencia 710, Piso 7, debidamente
representada por el Sr. Prosecretario de la Presidencia y Presidente de
la AUCI, Dr. Rodrigo Ferrés Rubio, y la Organización Panamericana
de la Salud, Ocina Regional para las Américas de la Organización
Mundial de la Salud (en adelante, indistintamente, la “OPS/OMS”
o la “OPS”) con sede en 525 23rd Street N.W., Washington, D.C.,
representada por la Directora de la Ocina Sanitaria Panamericana,
Dra. Carissa F. Etienne, y a quienes en adelante y conjuntamente, se les
denominará las “Partes”), celebran el presente Acuerdo Marco sujeto
a los considerandos y artículos siguientes:
CONSIDERANDO:
Que la AUCI fue creada en diciembre de 2010, es el órgano rector
de la política de cooperación internacional de Uruguay, y tiene como
una de sus funciones principales articular el Sistema Nacional de
Cooperación Internacional en su conjunto. Funciona en la órbita de
la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y cuenta con un
Consejo Directivo y un Director Ejecutivo designado por el Presidente
de la República. Entre sus cometidos están la planicación, diseño,
supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación,
seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de
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Documen tos
Nº 30.813 - noviembre 19 de 2021
DiarioOficial |
cooperación internacional, recibida y otorgada por Uruguay, para
dar cumplimiento a las prioridades nacionales de desarrollo del país.
Que la OPS es un organismo internacional de salud pública con
más de 115 años de experiencia dedicados a mejorar la salud y las
condiciones de vida de los pueblos de las Américas. Sirve como Ocina
Regional de la Organización Mundial de la Salud para el hemisferio
occidental y es reconocida como el organismo independiente
especializado en salud del Sistema Interamericano.
Que el Convenio Básico entre el Gobierno de la Republica Oriental
del Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud/Organización
Mundial de la Salud sobre Relaciones Institucionales y Privilegios e
Inmunidades suscrito el 22 de julio de 1993 y raticado por Ley Nro.
16.583, del 22 de septiembre de 1994 constituye base legal suciente
para la celebración, ejecución e interpretación del presente Acuerdo
Marco.
Que las Partes desean coordinar acciones y aunar esfuerzos
para establecer los términos bajo los cuales la OPS/OMS brindará
cooperación técnica internacional para el fortalecimiento del desarrollo
de la cooperación internacional en salud en sus modalidades de
cooperación sur-sur y triangular.
Artículo Primero: Objeto
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto establecer los términos
y condiciones generales que regirán la cooperación entre la OPS/OMS
y la AUCI para establecer los términos bajo los cuales la OPS/OMS
brindará cooperación técnica internacional para el fortalecimiento del
desarrollo de la cooperación internacional en salud en sus modalidades
de Cooperación Sur-Sur y Triangular.
Artículo Segundo: Áreas de Cooperación
Las áreas de cooperación técnica entre las Partes bajo el presente
Acuerdo Marco incluyen:
a) Facilitar la consolidación del Sistema Nacional de Cooperación
Internacional con énfasis en salud;
b) Apoyar el fortalecimiento de los vínculos con los organismos
internacionales y sinergias con nuevos socios cooperantes;
c) Facilitar la consolidación de la estrategia de Cooperación Sur-
Sur y Triangular en salud; y
d) Apoyar el fortalecimiento de las capacidades de AUCI y el
intercambio técnico para identificar, negociar, coordinar,
gestionar y visibilizar productos concretos para la cooperación
internacional en materia de salud.
Artículo Tercero: Acuerdos Especícos
Las Partes suscribirán Acuerdos Especícos a n de ejecutar
proyectos o actividades que requieran la transferencia de recursos
entre las mismas. Los Acuerdos Especícos deberán establecer los
compromisos de cada parte, el plazo de ejecución, un presupuesto
detallado que incluya los costos de apoyo administrativo que se
reconocerán a la OPS, fuentes de nanciamiento, forma de pago y
métodos de evaluación.
Artículo Cuarto: Plan de Trabajo
Las Partes podrán celebrar, al menos una vez al año, una reunión
para identicar las actividades de mutuo interés que puedan ser
susceptibles de ejecución común. Las actividades que las Partes
identifiquen serán incluidas en planes de trabajo que las Partes
desarrollarán de manera conjunta.
Artículo Quinto: Compromisos de las Partes
I. La AUCI se compromete a:
* Otorgar a la OPS/OMS las facilidades que se acuerden, tanto
de infraestructura como de personal, para el desarrollo de
las actividades de cooperación que se desprendan del Plan
de Trabajo, así como de los Acuerdos Especícos que se
celebren, ya sea de alcance nacional o regional.
* En caso de celebrarse Acuerdos Especícos y Planes de
Trabajo en los que la AUCI aporte fondos y/o recursos,
ésta se compromete a transferir los mismos a la OPS/OMS,
de acuerdo a lo que se establezca en dichos Acuerdos
Especícos y Planes de Trabajo.
* Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan
del presente Acuerdo Marco, su Plan de Trabajo y de los
Acuerdos Especícos que de éste se deriven.
II. De conformidad con sus normas, reglamentos, políticas
y procedimientos y sujeta a la disponibilidad de recursos
regulares y/o a los recursos que le sean transferidos por la AUCI
para cada Acuerdo Especíco, la OPS/OMS se compromete a:
* Brindar cooperación técnica a la AUCI para el fortalecimiento
del desarrollo de la cooperación internacional en salud en sus
modalidades de Cooperación Sur-Sur y Triangular, y más
especícamente, respecto de las actividades que se desprendan
del presente Acuerdo Marco, los Acuerdos Especícos o que
se detallen en el Plan de Trabajo, si lo hubiera.
* Apoyar a la AUCI, de acuerdo con sus posibilidades, con
la participación de profesionales y técnicos en el país o
regionales para la ejecución de las actividades del Plan de
Trabajo.
* Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan
del presente Acuerdo Marco, su Plan de Trabajo y de los
Acuerdos Especícos que se celebren.
Artículo Sexto: Coordinadores
Se procurará una uida coordinación entre las Partes, designándose
por cada una de ellas, en caso de ser necesario, un representante para
que coordine las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente
Acuerdo y de los Acuerdos Especícos que se celebren y los Planes
de Trabajo si los hubiera.
Artículo Séptimo: Financiamiento
El presente Acuerdo Marco no implica obligaciones nancieras
para ninguna de las Partes. Las actividades que se realizarán en
virtud del mismo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos
nancieros y de personal de las Partes. Toda actividad que requiera la
transferencia de fondos entre las Partes estará condicionada a la rma
de los correspondientes Acuerdos Especícos conforme a lo dispuesto
en el Artículo Tercero.
Los Acuerdos Específicos que se suscriban conforme a lo
establecido en el Artículo Tercero del presente Acuerdo Marco podrán
celebrarse con la participación de otra u otras entidades multilaterales
o bilaterales de cooperación técnica y ayuda nanciera, gobiernos de
países interesados, y/o entidades cuyos objetivos sean compatibles
con los de las Partes, si éstas así lo juzgan necesario y/o conveniente.
Artículo Octavo: Personal
El personal que cada una de las Partes asigne para la ejecución de
las actividades que se desprendan del presente Acuerdo Marco, o de
los Acuerdos Especícos que de éste se deriven, seguirá dependiendo
exclusivamente de la Parte que lo asigne, sin que su intercambio o
comisión genere relaciones laborales independientes o de empleador
substituto o de subrogación.
Artículo Noveno: Evaluación
Las Partes podrán realizar una evaluación anual de las actividades
y resultados del presente Acuerdo Marco, para lo cual llevarán a cabo
una reunión en el lugar y fechas que determinen de común acuerdo,
sujeta a la disponibilidad de recursos.

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