Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de noviembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.814 - noviembre 22 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 18 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
CONGRESO DE INTENDENTES
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Congreso de Intendentes
Apruébase el Presupuesto del Congreso de Intendentes período 2021
- 2025.
(3.613*R)
PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE INTENDENTES
PERIODO 2021 - 2025
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El Presupuesto del Congreso de Intendentes, para
el actual período de gobierno departamental, se regirá por las
disposiciones contenidas en el presente instrumento y los siguientes
anexos, que forman parte integrante de éste:
Anexo 1. Cuadro Resumen Presupuesto 2021-2025.
Anexo 2. Presupuesto de Sueldos, Gastos de Funcionamiento e
Inversiones
Anexo 3. Presupuesto de Ingresos.
Anexo 4. Presupuesto de Egresos.
Anexo 5. Escalafones
Artículo 2º. El presente Presupuesto entrará en vigencia el 1º de
enero de 2021, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales,
en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3º. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales
establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores
del 1 de enero de 2021.
Artículo 4º. El Congreso de Intendentes, podrá efectuar las
correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o
contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se
comprueben en el Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al
Tribunal de Cuentas SECCION II
RACIONALIZACIÓN y OPTIMIZACIÓN DE LA
ESTRUCTURA
ORGANICA DEL CONGRESO DE INTENDENTES.
Artículo 5º. Modificase el artículo 17º del Reglamento de
Funcionamiento, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 17. ESTRUCTURA SUPERIOR DEL CONGRESO
DE INTENDENTES.
17.1) DE LA ASAMBLEA (PLENARIO)
Es el órgano superior del Congreso de Intendentes. Son sus
atribuciones.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2. Fijar las políticas del Congreso de Intendentes.
3. Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas, dictando los
actos administrativos pertinentes.
4. Resolver sobre los informes que se sometan a su consideración.
5. Aprobar la presupuestación de funcionarios del Congreso de
Intendentes, a propuesta de la Mesa.
6. Ser Ordenador Primario de Gastos hasta el límite de la asignación
presupuestal. La representación a efectos de la rma del compromiso
u orden respectiva será del Presidente del Congreso de Intendentes
o del Vice en ejercicio.
7. Destituir, a propuesta de la Mesa, a los funcionarios
presupuestados del Congreso de Intendentes, previo ejercicio del
derecho de defensa y en cumplimiento de las garantías del debido
proceso
17.2) DE LA MESA
17.2.1) La Asamblea elegirá anualmente su Presidente y
Vicepresidentes. La distribución de dichos cargos se realizará entre
la totalidad de los lemas con representación en la Asamblea (uno por
lema). Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por el orden de
su elección.
En el presente período de gobierno departamental se elegirán
anualmente un Presidente y dos Vicepresidentes.
17.2.2) La Secretaría de la Mesa será desempeñada por el Secretario
Ejecutivo, quien estará bajo dependencia de la Mesa.
17.2.3) Serán cometidos de la Mesa:
1) Comparecer en Representación del Congreso de Intendentes
ante otros organismos públicos y entidades, de conformidad a las
instrucciones impartidas por la Asamblea.
2) Realizar la coordinación entre las diferentes Bancadas.
3) Entender en los asuntos previstos en el Reglamento de
Funcionamiento V en aquellos que específicamente le sean
encomendados por la Asamblea.
4) Realizar las coordinaciones con los Municipios y su participación
en el ámbito del Congreso de Intendentes.
5) Ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento del Plan
Estratégico.
6) Presentar anualmente ante la Asamblea la Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal, formulada por la Dirección
de Hacienda y Finanzas, con el asesoramiento de la Comisión de
Presupuesto dentro los primeros seis meses del Ejercicio Anual.
7) Proyectar el Estatuto de los Funcionarios y sus eventuales
modicaciones, las que deberán ser sometidas a consideración de la
Asamblea para su aprobación, por mayoría de dos tercios del total de
componentes del Congreso de Intendentes.
8) Diseñar y elevar a consideración de la Asamblea para su
aprobación el plan estratégico.
9) Disponer la contratación y desvinculación de servicios
personales, a excepción de los funcionarios presupuestados. Sin
perjuicio de las atribuciones del Presidente.
17. 2.4) Serán atribuciones del Presidente:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de
Intendentes,
2. Presidir las sesiones de la Mesa y resolver por doble voto las
decisiones en caso de empate entre sus integrantes.
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3. Firmar los compromisos u órdenes de gastos dispuestas por la
Asamblea.
4. Ordenar gastos y pagos en cumplimiento de las resoluciones de
la Mesa, hasta el límite que el Presupuesto del Congreso de Intendentes
determine o el doble del monto máximo establecido para la licitación
abreviada en su defecto.
5. Representar al Congreso de Intendentes,
6. Atendiendo a las disponibilidades y créditos presupuestales, y
con la autorización previa de la Asamblea, designar a los funcionarios
presupuestados del Congreso de Intendentes.
7. Proponer a la Asamblea, la destitución previa instrucción
de sumario administrativo, de los funcionarios presupuestados el
Congreso de Intendentes, cuyo cargo no tenga naturaleza política.
8. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la
ley 17.930 y en la oportunidad que la Constitución lo prevé (artículo
223 de la Constitución de la República con el asesoramiento de
la Comisión de Presupuesto, el proyecto de Presupuesto del
Congreso.
Una vez recibido, dicho proyecto deberá ser sometido por la Mesa
a consideración de la Asamblea para su aprobación (artículo 224 de
la CR).
10. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones
materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
17.2.5) Serán atribuciones de los Vicepresidentes.
1. Participar en las sesiones de la Mesa y emitir su voto a n de
adoptar las decisiones del órgano.
2. Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del
Presidente.
3. Representar a la Mesa cuando ésta así lo disponga.
4. Proponer a la Mesa las iniciativas que estimen convenientes, sin
perjuicio de las atribuciones del Presidente.
5. Colaborar con el Presidente para el normal desempeño de la
Mesa.
17.2.6) En las sesiones de la Mesa, a requerimiento de cualquiera de
sus integrantes, podrán participar los Consejeros, en forma consultiva
y sin derecho a voto.
17.2.7) Los integrantes de la Mesa, podrán resolver la declaración
de sesión de reservada, en las oportunidades que lo estime pertinentes
y por la naturaleza de los asuntos a abordar.
17.2.8) En casos de urgencia o ante la falta de sesión ordinaria de la
Mesa, el Presidente podrá tomar resoluciones de urgencia o presentar
iniciativas ante la Asamblea, dando cuenta a la Mesa.
17.3) SECRETARIO EJECUTIVO
17.3.1) El Secretario Ejecutivo será designado por dos tercios de la
Asamblea del Congreso de Intendentes. Cesará con la nalización del
período de gobierno departamental en el que fue electo, sin perjuicio
que seguirá desempeñando el cargo hasta que se efectúe una nueva
designación en las condiciones antes referidas. Podrá ser removido
por idéntica mayoría especial en cualquier momento. Es un cargo de
particular conanza.
17.3.2) Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y las Resoluciones
de la Asamblea y de la Mesa.
2. Asistir a los integrantes de la Mesa y al Presidente en la dirección
de la Asamblea y en la Mesa.
3. Ejercer la dirección del Organismo en materia ejecutiva
y la superintendencia del personal, dando cumplimiento a las
reglamentaciones aprobadas por la Asamblea.
4. Regular la organización y funcionamiento de los servicios a su
cargo.
5. Ejercer la potestad disciplinaria, sin perjuicio que en caso de
destitución de funcionarios se estará a lo dispuesto en el presente
Reglamento y en las disposiciones legales vigentes.
6. Ordenador de Gastos y de Pagos en los asuntos que le sean
autorizados o
delegados expresamente.
7. Hacer efectivas las convocatorias a reuniones de Asamblea y de
la Mesa, quedando a su cargo la organización y difusión del orden
del día correspondiente.
8. Coordinar y evaluar las actividades de las Unidades que
dependen de la Secretaría Ejecutiva.
9. Planicar, diseñar, implementar y supervisar la comunicación
del Congreso de Intendentes.
10. Asesorar y elevar los informes que le sean requeridos por la
Asamblea y la Mesa.
11. Intervenir en la elaboración y presentación del Presupuesto.
12. Controlar la Ejecución Presupuestal.
13. Entender en el control, evaluación y priorización del gasto.
14. Ejercer las políticas que la Asamblea le encomiende,
15. Proponer cambios normativos y formular por escrito fundado
las recomendaciones a la Asamblea a través de la Mesa del Congreso
de Intendentes.
16. De todas las actuaciones que se cumplan por el Secretario
Ejecutivo, informará a la Mesa, acompañando toda la documentación
y actuaciones cumplidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a cada mes.
17.3.3) En el ámbito de la Secretaria Ejecutiva funcionarán:
1. Dirección de Asuntos Vehiculares Lleva adelante las tareas
de asistencia y asesoramiento administrativo y de información a
la delegación del Congreso de Intendentes en: I) la Comisión de
Seguimiento del Sistema Único de Cobros de Ingresos Vehiculares
(SUCIVE); II) la Comisión Interinstitucional de Aforos prevista
en el artículo 4 de la Ley Nº 18.860; III) ante la Junta Nacional de
Seguridad Vial; IV) ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Asimismo, asesora a las Comisiones en asuntos referentes al tránsito
y el transporte; V) otras gestiones que le sean asignadas.
2. Dirección de Hacienda y Finanzas Entiende en la administración
de la Hacienda del Congreso de Intendentes. Dependerán de la
Dirección, las áreas de Contaduría y Tesorería.
3. Dirección de Administración Lleva adelante las tareas de apoyo
administrativo del Congreso de Intendentes.
17.3.4) Con la Mesa se vincularán políticamente y con la Secretaría
Ejecutiva administrativamente las siguientes Unidades:
a) De Asuntos Estratégicos Tiene como atribuciones: I) Coordinar
las acciones vinculadas a la cooperación internacional; II) Denir
las prioridades estratégicas de gestión; III) Asistir al Plenario en las
coordinaciones con otros organismos del Estado; IV) Asistir a la
delegación del Congreso de Intendentes en la Comisión Sectorial de
Descentralización.
b) Gabinete de Asesores Son sus objetivos: I) Diseñar los
instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de las
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atribuciones del Congreso de Intendentes; II) Asesorar en materia
legal; económica, ordenamiento territorial y técnica al Congreso de
Intendentes y a las Comisiones; III) Asesorar en relación a Proyectos
de interés común para las Intendencias; IV) Asistir a las Intendencias
en la elaboración de diferentes programas y en sus comparecencias
ante el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.
c) Instituto de Estudios y Formación Entiende en los siguientes
asuntos con autonomía técnica: I) Diseño de las actividades de
capacitación; II) Formular o colaborar en la elaboración de documentos
para las actividades formativas. III) Promover y participar en instancias
de investigación y estudios que contribuyan al desarrollo de propuestas
innovadoras y mejora de los procesos para el Congreso de Intendentes
y los Gobiernos Departamentales,
17.3.5) El Asesor Legal del Congreso de Intendentes será designado
por mayoría absoluta de la Asamblea, por proceso competitivo que
garantice la libre concurrencia. Se vinculará funcionalmente con el
Secretario Ejecutivo.
Son sus atribuciones:
1. Asistir al Secretario Ejecutivo, a la Mesa y a la Asamblea.
2. Recibir, tramitar y estudiar en sus aspectos técnicos los asuntos
que sean sometidos a consideración de la Asamblea y la Presidencia.
3. Instruir los procedimientos disciplinarios.
4. Representación judicial y asistencia letrada del Congreso de
Intendentes.
5. Preside la Sala de Abogados.
6. Operar como responsable en materia de transparencia activa y
pasiva del Congreso de Intendente, informando al Secretario Ejecutivo.
7. Tramitar las actuaciones relativas a los pedidos de informes y
procedimientos de acceso a la información pública que se formulen
ante el Congreso de Intendentes.
8. Desarrollar las funciones de ocial de cumplimiento.
Artículo 6º. Sustituyese la disposición VII de Normas
Complementarias del Reglamento de Funcionamiento, la que quedará
redactado de la siguiente manera:
“VII) NORMAS COMPLEMENTARIAS
1) Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el
Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de
las Intendencias participantes, lo que incluirá la alimentación y el
alojamiento de los funcionarios que se trasladen en comisión de
servicio. Cualquier complemento a dichos conceptos será con cargo
al Congreso de Intendentes.
2) Bancada. Debe entenderse por Bancada al grupo de Intendentes
electos bajo el mismo lema.
3) Consejeros y Coordinadores Municipales. Tendrán a su
cargo las siguientes actividades dentro del ámbito de su respectiva
Bancada, a efectos de contribuir a su mejor funcionamiento: I) ejercer
la asistencia de los Intendentes; II) realizar los asesoramientos que le
sean requeridos por los Intendentes; III) coordinar las relaciones de
la Bancada con las restantes Bancadas; IV) producir los informes que
le sean encomendados por los Intendentes; V) los Coordinadores se
encargarán del relacionamiento con el tercer nivel de gobierno.
Artículo 7º. Modicase el artículo 28 del Estatuto del Funcionario,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28. Todo funcionario tiene derecho a la retribución que
presupuestalmente ha sido asignada al cargo que ocupa, teniendo en
cuenta que la misma comprende incluso mayor horario o incluso su
permanencia a la orden, por lo que el sueldo que cada uno perciba
en razón del desempeño de su cargo no tendrá variación en razón de
las horas suplementarias o por la prestación de servicios conexos a su
cargo al servicio del organismo”.
Artículo 8º. Sustitúyese el artículo 29 del Estatuto del Funcionario
por el siguiente:
Artículo 29. Prohibición. Ningún funcionario presupuestado o
contratado del Congreso de Intendentes, a excepción de los cargos
políticos o de particular conanza, podrán percibir complementos. La
Dirección de Hacienda y Finanzas y el Secretario Ejecutivo llevarán
mensualmente el control respectivo y lo informará al Ordenador de
Gastos.”
Artículo 9º. Sustitúyese el artículo 39 del Estatuto del Funcionario
por el siguiente:
Artículo 39º. Deber de sustitución. - Todo funcionario tiene el
deber de sustituir a cualquier otro funcionario en sus funciones en
caso de ausencia de este último. Cuando ello implique el desempeño
transitorio de las tareas inherentes a un cargo o función superior; la
sustitución será autorizada por acto administrativo de la Presidencia,
que jará el plazo. El acto que disponga la sustitución establecerá el
derecho del funcionario a percibir las diferencias de remuneración
del cargo o función cuya tarea pasa a desempeñar con las del suyo
propio; las se liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las
tareas encomendadas”.
Artículo 10º. Agrégase el siguiente artículo al Estatuto del
Funcionario:
Artículo 56. No podrá autorizarse el pase en comisión de los
funcionarios del Congreso de Intendentes”.
Artículo 11º. Agrégase el siguiente artículo al Estatuto del
Funcionario:
Artículo 57. (Tope retributivo) Exceptuando los cargos políticos
o de particular conanza, ninguna persona física que preste servicios
personales en el Congreso de Intendentes, cualquiera sea la naturaleza
del vínculo y su nanciación, podrá percibir ingresos mensuales
por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades,
superiores al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico nominal
del Secretario Ejecutivo”,
Artículo 12º. Créase a partir de los 30 días de aprobado el presente
Presupuesto, una Partida de Dedicación Integral que beneciará a los
funcionarios del Congreso de Intendentes del Escalafón Administrativo
y de Servicios, a excepción de los Directores Generales. El monto de la
prima será equivalente al 30% del sueldo básico nominal del respectivo
funcionario. A partir de la tercera inasistencia en el mes se perderá la
totalidad de la Partida por ese período.
Artículo 13º. El Congreso de Intendentes contribuirá con sus
funcionarios, con la suma de hasta 1 BPC mensual, con destino a su
cobertura médica, a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 14º. Los funcionarios del Congreso de Intendentes
percibirán un sueldo anual complementario consistente en la doceava
parte del total de las retribuciones por concepto de sueldo básico y
prima por antigüedad, en los doce meses inmediatamente anteriores
al 1º de diciembre de cada año. Se autoriza a la Presidencia a abonar
el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1º
de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará
dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre
de cada año. En caso de que un funcionario egrese del Congreso de
Intendentes, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro
motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendrán derecho a percibir
el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido; en
proporción al tiempo trabajado desde el 1º de diciembre anterior a
su egreso.
La presente disposición se aplicará a partir del 1 de diciembre de
2021.
Artículo 15º. Cuando el funcionario con derecho a jubilación
alcance los setenta años de edad quedará desvinculado del Congreso
de Intendentes.
SECCION III
NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 16º. Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre
de cada año, los créditos podrán ser traspuestos con autorización
de la Presidencia, con la siguiente salvedad. En el Grupo 0: Sólo se
podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos
de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de

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