Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de noviembre de 2021 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 23 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 378/021
Modifícanse los Arts. 113 y 124 del Reglamento General de Prácticos,
aprobado por Decreto 308/986.
(3.652*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 18 de Noviembre de 2021
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la
Armada, tendiente a raticar el valor actual de la Unidad Monetaria
de Practicaje y su método de ajuste anual, por lo que solicita la
modicación de los artículos 113 y 124 del Reglamento General de
Prácticos, aprobado por el Decreto Nº 308/986, de 10 de junio de 1986
y modicado por los Decretos Nº 554/991, de 15 de octubre de 1991,
Nº 250/001, de 3 de julio de 2001, Nº 273/002, de 17 de julio de 2002,
447/002, de 19 de noviembre de 2002, Nº 405/007, de 29 de octubre 2007,
Nº 450/011, de 19 de diciembre de 2011, Nº 320/012, de 28 de setiembre
de 2012, Nº 293/014, de 14 de octubre de 2014 y Nº 186/017, de 14 de
julio de 2017, a n de superar las diferencias interpretativas suscitadas
por la aplicación del Decreto Nº 320/012, de 28 de setiembre de 2012;
RESULTANDO: I) que el valor actual de la mencionada Unidad
Monetaria se rige por un valor base determinado por el cambio
reglamentario establecido por el Decreto Nº 450/011 antes referido y que
su forma de ajuste viene determinada por la paramétrica establecida
en el cambio reglamentario aprobado por el citado Decreto Nº 320/012;
II) que el valor ajustado anualmente por el mecanismo antes
descripto, alcanza a la fecha 1º de marzo de 2019 a la suma de U$S
925,00 (dólares estadounidenses novecientos veinticinco con 00/100),
como fuera determinado y comunicado en cada oportunidad por la
Ocina de Pilotaje de la Dirección Registral y de Marina Mercante de
la Prefectura Nacional Naval, organismo responsable del sistema de
Pilotaje Nacional acorde a la norma sin observaciones hasta ahora;
III) que la aplicación que hizo la Administración sobre la forma de
cálculo anual de la Unidad Monetaria de Practicaje es la correcta pues
interpreta el espíritu original de la misma resultante del acuerdo de
partes documentado en el Acta Nº 005/11, de 25 de octubre de 2011;
IV) que la evolución del monto en dólares estadounidenses de
la Unidad Monetaria de Practicaje, amerita una revisión del método
de ajuste que responda a la realidad de los parámetros económicos
nacionales y fomente, en el conjunto general de los costos públicos de
la logística portuaria, la competitividad de nuestros puertos;
CONSIDERANDO: que es competencia del Poder Ejecutivo
regular el sistema de Practicaje Nacional de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 16.595, de 13 de octubre de 1994;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Prefectura Nacional Naval y por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto
por la Ley Nº 16.595, de 13 de octubre de 1994 y por el Decreto Nº
308/986, de 10 de junio de 1986 y sus modicativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 113 y 124 del Reglamento
General de Prácticos aprobado por el Decreto Nº 308/986, de 10 de junio
de 1986 y modicado por los Decretos Nº 554/991, de 15 de octubre
de 1991, Nº 250/001, de 3 de julio de 2001, Nº 273/002, de 17 de julio
de 2002, Nº 447/002, de 19 de noviembre de 2002, Nº 405/007, de 29
de octubre 2007, Nº 450/011, de 19 de diciembre de 2011, Nº 320/012,
de 28 de setiembre de 2012, Nº 293/014, de 14 de octubre de 2014 y
Nº 186/017, de 14 de julio de 2017, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
Artículo 113º. Elementos determinantes de la Tarifa Básica.”
a.- Unidad Monetaria de Practicaje (en adelante UMP). Es el
monto en dólares estadounidenses que sirve como referencia para el
cálculo de la Tarifa de Practicaje. Su valor será de U$S 833,00 (dólares
estadounidenses ochocientos treinta y tres) a partir de la fecha de
promulgación del Decreto.
b.- Coeciente de practicaje. Está determinado por el TRB del buque
de acuerdo al practicaje a realizar. Se obtiene de las tablas respectivas
para cada zona.”
Artículo 124º. Actualización de Tarifas. a.- La Unidad Monetaria
de Practicaje (UMP) se ajustará el 1º de marzo de cada año, siendo
el primer ajuste el correspondiente al 1º de marzo de 2022, sobre un
valor de la UMP de U$S 833,00 (dólares estadounidenses ochocientos
treinta y tres). El período considerado para los ajustes será el año
calendario inmediato anterior. b.- Su valor estará determinado por el
valor inmediato anterior ajustado por acción de la fórmula paramétrica
a continuación descripta, únicamente cuando el valor del coeciente
oc sea mayor a 1 (uno).
Descripción de los parámetros:
□ = variación a aplicar a la UMP.
TCo = Valor del dólar estadounidense, tipo interbancario, del último
día hábil del mes de diciembre del año anterior al período considerado.
TCi = Valor del dólar estadounidense, tipo interbancario, del último
día hábil del mes de diciembre del período considerado.
IPCo = Índice Precios al Consumo del mes anterior al inicio del
período considerado.
IPCi = Índice Precios al Consumo al nal del período considerado.
IMSo = Índice Medio de Salarios del Sector Público del mes anterior
al inicio del período considerado.
IMSi = Índice Medio de Salarios del Sector Público nal del período
considerado.
UMPi = Valor UMP resultado (con vigencia a partir del 1º de marzo
de cada año).
UMPo = Valor UMP inmediato anterior al ajuste.
Nota 1: El período a considerar para la obtención de los parámetros
es el año calendario inmediato anterior al ajuste.
Nota 2: Todos los valores a ser considerados deben de tener
por fuente los indicadores relevados por el Instituto Nacional de
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Documen tos
Nº 30.817 - noviembre 25 de 2021
DiarioOficial |
Estadística, publicados en el dominio hps://www.ine.gub.uy/. Para
el caso del IMSo e IMSi se empleará el Índice Medio de Salarios y
Compensaciones del Sector Público.”
2
ARTÍCULO 2º.- Ratifícase lo actuado por la Administración en
cuanto a la forma de cálculo de la Unidad Monetaria de Practicaje a
partir de la vigencia del Decreto Nº 320/012, de 28 de setiembre de 2012.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y pase al Comando General de la
Armada a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; JOSE LUIS FALERO.
2
Decreto 379/021
Modifícase el literal b) del art. 1º del Reglamento sobre condiciones y
programa de ingreso a la Escuela Militar (R-83), que fue aprobado por
Decreto 343/019.
(3.653*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo 18 de Noviembre de 2021
VISTO: la gestión promovida por el Comando General del
Ejército para modicar el literal b) del artículo 1º del Reglamento
sobre condiciones y programa de ingreso a la Escuela Militar (R-83),
aprobado por el Decreto Nº 343/019, de 15 de noviembre de 2019;
RESULTANDO: que el Plan de Estudios de la Escuela Militar,
aprobado por el Decreto Nº 316/019, de 28 de octubre de 2019, prevé
la culminación de la Enseñanza Media Superior en el primer año de
la formación del Ocial del Ejército Nacional;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 2º de la Ley Nº 19.188, (Ley
de Educación Policial y Militar), de 7 de enero de 2014, establece que en
los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios
que los niveles educativos correspondientes;
II) que el nivel terciario de educación, en el cual se posiciona la
Formación del Ocial que se imparte en la Escuela Militar, acorde a los
artículos 29 y 30 de La Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y el
artículo 1º del Decreto Nº 221/018, de 16 de julio de 2018, denen que
a la Educación Terciaria, se debería ingresar con el Ciclo de Educación
Media Superior terminado;
III) que el Plan de Carreras del Ocial, previsto en el Decreto
Nº 316/019, antes referido, donde se aprobó el Plan de Carreras del
Ocial del Ejército Nacional, se previó el ingreso a la Formación sin
Educación Media Superior completa, hecho que se viene ejecutando
desde el año 2013;
IV) que el artículo 1º del Decreto Nº 343/019, antes mencionado,
el cual estableció las condiciones de ingreso a la Escuela Militar,
determinó que se podía ingresar al Instituto, sin haber culminado el
Ciclo de Enseñanza Media Superior; aunque este requisito había sido
modicado desde el año 2013;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 19.188, (Ley de Educación Policial y Militar), de 7 de enero de
2014, por los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 18.437, (Ley General de
Educación), de 12 de diciembre de 2008 y el artículo 1º del Decreto Nº
221/018, de 16 de julio de 2018 y a lo informado por el Asesor Jurídico
del Sistema de Enseñanza del Ejército y por el Departamento Jurídico-
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del literal b) del
artículo 1º del Reglamento sobre condiciones y programa de ingreso
a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el Decreto Nº 343/019, de 15
de noviembre de 2019, el que se adjunta como Anexo 1, y se considera
parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y pase al Comando General del
Ejército para conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
ANEXO 1
MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) ARTÍCULO 1º DEL
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES Y PROGRAMA DE
INGRESO A LA ESCUELA MILITAR (R-83), APROBADO POR EL
DECRETO 343/019 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
Artículo 1º
b) Haber nalizado el Ciclo de Enseñanza Media Superior
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Decreto 382/021
Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
importación de abejas reinas y productos apícolas”, así como el “Modelo
de Certicado Veterinario Internacional”.
(3.654*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 18 de Noviembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo
de Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 11/12 de 14 de junio de 2012;
RESULTANDO: que por Resolución GMC Nº 11/12 de 14 de junio
de 2012 son revisadas las disposiciones contenidas por la resolución
GMC Nº 23/07, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados
Partes del MERCOSUR, para la importación de abejas reinas y
productos apícolas y disponiéndose, asimismo la derogación de la
Resolución precedentemente señalada;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución,
facilitará el intercambio comercial de importación de abejas reinas y
productos apícolas desde y hacia los territorios de los Estados Partes
del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria
en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado
por Ley Nº 16.712 de 10 de setiembre de 1995 - los Estados Partes se
comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional,
la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 11/12 de 14 de junio de 2012;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º).- Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados
Partes para la importación de abejas reinas y productos apícolas”, así
como el “Modelo de Certicado Veterinario Internacional”, aprobados
por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 11/12 de 14 de junio de 2012,
cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte
integrante del mismo.
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