Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de noviembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.820 - noviembre 30 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 26 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 384/021
Reglaméntase la Ley 19.993, por la que se contempla diversos benecios
tributarios, para aquellos contribuyentes que conguren los requisitos
de inclusión denidos en la misma.
(3.675*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Noviembre de 2021
VISTO: las medidas contenidas en la Ley Nº 19.993, de 15
de octubre de 2021, destinadas a las micro y pequeñas empresas
localizadas en zonas fronterizas;
RESULTANDO: que la norma referida contempla diversos
benecios tributarios, para aquellos contribuyentes que conguren
los requisitos de inclusión denidos en la misma;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar
determinadas disposiciones de la citada Ley Nº 19.993, a los efectos
de su adecuada ejecución y entrada en vigencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de acceder a los benecios dispuestos
por la Ley Nº 19.993, de 15 de octubre de 2021, se entenderá que:
a) Comercio al por menor en supermercados y almacenes,
comprende a aquellas empresas cuya actividad principal antes
de la fecha de promulgación de la Ley que se reglamenta sea el
comercio al por menor en supermercados, mini mercados o en
almacenes sin despacho de bebidas. Será condición necesaria
que dicho giro haya sido declarado ante la Dirección General
Impositiva en forma previa a la referida fecha.
b) Actividad principal, es aquella que haya generado más del
50% (cincuenta por ciento) de los ingresos del último ejercicio
cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
que se reglamenta. Quienes hayan iniciado actividades con
anterioridad a la fecha señalada, y cierren su primer ejercicio
con posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos
acumulados al cierre del mes anterior a la fecha de entrada en
vigencia de la referida Ley.
Quienes tengan más de un giro, o quienes cierren su primer
ejercicio con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de la referida Ley y consideren los ingresos acumulados
al cierre del mes anterior a dicha fecha, deberán presentar
ante la Dirección General Impositiva una certificación
emitida por Contador Público que acredite la principalidad
de la actividad, en las condiciones que establezca dicha
Dirección.
c) Local principal, es aquel en el que se haya generado el mayor
volumen de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a
la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta,
proveniente de la actividad principal. Quienes hayan iniciado
actividades con anterioridad a la fecha señalada, y cierren su
primer ejercicio con posterioridad a esa fecha, considerarán los
ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha de
entrada en vigencia de la referida Ley.
Quienes tengan más de un local comercial, deberán presentar
ante la Dirección General Impositiva una certicación emitida
por Contador Público que acredite la principalidad del local,
en las condiciones que establezca dicha Dirección.
d) Paso de frontera terrestre, comprende los siguientes:
1. Con la República Argentina.
1.1 Fray Bentos - Puerto Unzué
1.2 Paysandú - Colón
1.3 Salto - Concordia
2. Con la República Federativa de Brasil.
2.1 Chuy
2.2 Río Branco
2.3 Aceguá
2.4 Rivera
2.5 Artigas
2.6 Bella Unión.
A estos efectos quedan comprendidas las empresas cuyo domicilio
scal del local principal se ubicare en un departamento fronterizo con
paso de frontera terrestre, dentro de un radio máximo de 60 (sesenta)
kilómetros de cualquiera de los citados pasos de frontera.
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ARTÍCULO 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a la condición
dispuesta en el literal c) del artículo 1º de la Ley que se reglamenta,
quienes hayan iniciado actividades antes de la fecha de entrada
en vigencia de la referida Ley, y cierren su primer ejercicio con
posterioridad a dicha fecha, considerarán los ingresos acumulados al
cierre del mes anterior a la fecha señalada proporcionados a un ejercicio
de 12 (doce) meses. A estos efectos, se deberá considerar la cotización
de la unidad indexada vigente al último día del mes anterior a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley.
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ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Impositiva proporcionará
al Banco de Previsión Social la información necesaria a los efectos de
determinar los ingresos al cierre de los ejercicios económicos, así como
las certicaciones emitidas por Contador Público, de las empresas
alcanzadas por el benecio dispuesto en el artículo 1º de la Ley que
se reglamenta.

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