Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de diciembre de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.824 - diciembre 6 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (CRISTACOL S.A.) e importador
(SERVIAM S.A.).
(3.728)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1324/21
Montevideo, 29 de Octubre de 2021
VISTO: que la empresa SERVIAM S.A, se presenta al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa SERVIAM S.A presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
14 de setiembre de 2021 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
y 3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 11 de abril de 2012 y prorrogada por última vez
mediante Resolución Ministerial de 23 de enero de 2020 (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 20 de enero de 2020 y hasta el 19 de enero
de 2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3208.20.19.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS,
O DISUELTOS
EN UN MEDIO
NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN
LA NOTA 4 DE
ESTE CAPITULO.
A base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Pinturas. Los
demás.
CRISTACOL S.A. CRISTACOL S.A. SERVIAM S.A.
RUT: 170118610012
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 20 de enero de 2022 y hasta el 19 de
enero de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (MC CAIN ARGENTINA S.A.) e
importador (MC CAIN URUGUAY S.A.).
(3.729)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1329/21
Montevideo, 4 de Noviembre de 2021
VISTO: que la empresa MC CAIN URUGUAY S.A. se presenta
al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de
octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto, deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
4Documentos Nº 30.824 - diciembre 6 de 2021 | DiarioOficial
(AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa MC CAIN URUGUAY S.A presentó constancia
de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
15 de setiembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
y 3 del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
Decretos Nros. 473/006, de 27 de noviembre de 2006, 643/006, de 27
de diciembre de 2006 y 367/011 de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada por Resolución de 6
de noviembre de 2009 y prorrogada por última vez mediante
resolución ministerial de 27 de noviembre de 2019 (a regir para
los despachos de importación numerados y registrados ante la
Dirección Nacional de Aduanas desde el 25 de enero de 2022 y
hasta el 24 de enero de 2024) de la aplicación del arancel jado por
el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a
los productos, productor, exportador e importador especicados
a continuación:-
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás
MC CAIN
ARGENTINA
S.A.
MC CAIN
ARGENTINA
S.A.
MC CAIN
URUGUAY
S.A.
RUT:
080003530017
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 25 de enero de 2022 y hasta el 24 de
enero de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A.)
e importador (BYLASOL S.A.).
(3.730)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1337/21
Montevideo, 29 de Octubre de 2021
VISTO: que la empresa BYLASOL S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa BYLASOL S.A. con fecha
17 de setiembre de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por BYLASOL S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
5
Documen tos
Nº 30.824 - diciembre 6 de 2021
DiarioOficial |
Publicaciones
Jurídicas
NCM Productor Exportador Importador
3305.10.00.00:
PREPARACIONES
CAPILARES.
Champúes.
INDUSTRIAS
QUIMICAS
INDEPENDENCIA
S.A.
INDUSTRIAS
QUIMICAS
INDEPENDENCIA
S.A.
BYLASOL S.A.
RUT: 213300910015
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 17 de setiembre de 2021 y hasta el 16 de setiembre
de 2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
4
Resolución 238/021
Declárese Monumento Histórico Nacional la Rambla de la ciudad
balnearia de Piriápolis, del departamento de Maldonado, en el tramo
comprendido desde su inicio hasta el recinto portuario, incluyendo la
balconada existente en dicho tramo.
(3.714*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 26 de Noviembre de 2021
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, para que sea declarada Monumento Histórico
Nacional la Rambla de Piriápolis del departamento de Maldonado,
en su tramo comprendido desde su inicio hasta el recinto portuario,
incluyendo la balconada de 500 metros;
RESULTANDO: I) que dicha rambla, inaugurada en el año 1916,
se considera la pieza central y de mayor relevancia urbana de esa
ciudad balnearia;
II) que el balneario del Porvenir, como lo denominó su fundador
Francisco Piria, toma como modelo los más famosos balnearios
europeos del mediterráneo por él visitados;
III) que esa experiencia lo impulsó a crear una rambla sobre
la costa marina siguiendo el estilo de las existentes en la “Riviera
francesa”, localizando más tarde los principales hoteles, como
el ex Hotel Piriápolis y el Hotel Argentino, ambos monumentos
históricos;
IV) que la ciudad de Piriápolis fue la primera ciudad de nuestro
país fundada con destino turístico, a partir de los remates de solares
que Piria realiza en el país, en Buenos Aires y Rosario de la República
Argentina;
V) que el atractivo regional que logra generar el lugar, determina
que la rambla se denomine “Rambla de los Argentinos”, así como
su principal hotel, plasmando el prestigio internacional que iba
obteniendo;
CONSIDERANDO: I) que la rambla de Piriápolis es un rincón
en el cual conuyen el mar, los cerros y el bosque, conformando un
paisaje de singular belleza;
II) que el borde costero, limite físico entre el mar y la ciudad
construida al pie de los cerros, se ha transformado en un lugar
privilegiado de paseo y contemplación, donde se pueden desarrollar
actividades recreativas y de esparcimiento;
III) que la línea continua de edicios incluye obras de destacadas
cualidades arquitectónicas, como los diversos hoteles representativos
del mejor “Art Decó” en nuestro país;
IV) que las barandas en madera y piezas de hormigón prefabricado,
constituyen verdaderos marcadores que amojonan el desarrollo
continuo de la rambla, solo interrumpido por las escaleras de acceso
a la playa y por las cinco grandes explanadas que avanzan sobre ésta;
V) que la presencia al pie del Cerro San Antonio de la llamada
“balconada” de 500 metros de extensión, constituye el telón de fondo
del paisaje que caracteriza ese tramo;
VI) que la Rambla de Piriápolis posee valores históricos,
urbanísticos paisajísticos e identitarios que la hacen merecedora de
su categorización como Monumento Histórico Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, el Decreto Nº 536/972, de 1º
de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1 de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 409/006, de 1º de junio de 2006 y a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ro.- Declárese Monumento Histórico Nacional la Rambla de la
ciudad balnearia de Piriápolis, del departamento de Maldonado,
el tramo comprendido desde su inicio hasta el recinto portuario,
incluyendo la balconada de 500 metros existente en dicho tramo.
2
2do.- Establécese que la Rambla de la ciudad de Piriápolis, junto con
la balconada allí existente a lo largo de 500 metros, quedara gravada
por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 14.040, de
20 de octubre de 1971.
3
3ro.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal
de Maldonado, a la Junta Departamental de Maldonado, al Municipio
de Piriápolis.
4
4to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
su registro y archivo.
PABLO DA SILVEIRA.

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