Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de diciembre de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.836 - diciembre 22 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 20 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 414/021
Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2022, el Registro Único de
Inmuebles del Estado (RUIE) que funciona en la Contaduría General
de la Nación, pase a la Dirección Nacional de Catastro, y derógase el
Decreto 109/015, de 7 de abril de 2015.
(3.838*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 16 de Diciembre de 2021
VISTO: la necesidad de adecuar las funciones del Registro Único
de Inmuebles del Estado - Persona Pública Mayor (RUIE) creado por el
Decreto Nº 193/997, de 10 de junio de 1997, a lo previsto en el artículo
70 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que, el artículo 732 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, promovió la realización de un inventario de los
inmuebles de propiedad del Estado - Persona Pública Mayor - a efectos
de su correcta individualización y valoración;
II) que, por Decreto Nº 193/997, de 10 de junio de 1997, se reglamentó
la norma legal citada, creándose el Registro Único de Inmuebles del
Estado (RUIE) con alcance a los Incisos de la Administración Central,
ubicado orgánicamente en la Contaduría General de la Nación;
III) que, por Decreto Nº 109/015, de 7 de abril de 2015, se cometió
a la Escribanía de Gobierno la realización del inventario general de los
inmuebles del Estado, sin que dicho registro se hubiera implementado
a la fecha de la presente;
IV) que, el artículo 70 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020, creó el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles
del Estado, que tendrá como cometido el relevamiento de los bienes
inmuebles informados por las entidades estatales al Registro Único
de Inmuebles del Estado (RUIE);
CONSIDERANDO: I) que, es cometido de la Dirección Nacional
de Catastro diseñar, realizar, conservar y administrar el catastro de
los bienes inmuebles, atendiendo a sus características, sirviendo de
instrumento para la planicación económica y social del territorio
nacional;
II) que, atendiendo a la materia de su competencia, a sus cometidos
sustantivos y a la proyección dada al Registro Único de Inmuebles
del Estado (RUIE) por el artículo 70 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020, se entiende oportuno y conveniente centralizar la
información y el registro de los inmuebles del Estado, en la Dirección
Nacional de Catastro;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2022,
el Registro Único de Inmuebles del Estado (RUIE) que funciona en la
Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" pase a la Unidad Ejecutora 009
"Dirección Nacional de Catastro" del Inciso 05 "Ministerio de Economía
y Finanzas", incorporándose a los cometidos y competencias de dicha
Unidad Ejecutora.
2
ARTÍCULO 2º.- La Contaduría General de la Nación hará entrega
formal e integral de la información contenida en el Registro Único de
Inmuebles del Estado (RUIE) y del soporte de la misma, en versión
digital y documental, a la Dirección Nacional de Catastro.
3
ARTÍCULO 3º.- Todas las referencias normativas que vinculen
al Registro Único de Inmuebles del Estado (RUIE) con la Contaduría
General de la Nación, deberán entenderse hechas a la Dirección
Nacional de Catastro.
4
ARTÍCULO 4º.- Derógase el Decreto Nº 109/015, de 7 de abril de
2015.
5
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese
y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
4Documentos Nº 30.836 - diciembre 22 de 2021 | DiarioOficial
2
Decreto 415/021
Sustitúyese el art. 658 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
(3.839*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 16 de Diciembre de 2021
VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de tipo formal al
artículo 658 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que se comprobó un error numérico en las
referencias normativas que se establecen en el citado artículo;
CONSIDERANDO: que el artículo 5º de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las
correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el
Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea
General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse
al respecto;
ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y a la
no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 658 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
"ARTICULO 658.- El porcentaje sobre el monto de recursos
que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo
previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de
la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento)
anual para los ejercicios 2021 a 2024.
Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del
Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a
6 clasicados en los documentos presupuestales) del ejercicio
inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al
Consumo (IPC) promedio del año, con la excepción de aquellos
a los que la ley les asigne un destino especial, y los ingresos por:
cuota salud a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, tasa consular, recupero de deudas para pago de juicios,
recupero de préstamos, impuesto a primaria rural -previa
deducción del monto establecido en el inciso segundo del 636
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada
por el artículo 687 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996-,
incremento de resultados, devoluciones y reintegro de gastos.
De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán
los montos establecidos en el inciso nal del literal B) y en el
literal C) del artículo 664 de la presente ley.
En el ejercicio 2021, la partida no podrá ser inferior a $
16.500:000.000 (pesos uruguayos dieciséis mil quinientos
millones) expresada a valores promedio 2020.
La eventual diferencia entre ésta y el importe resultante de
aplicar el porcentaje arriba indicado sobre el monto total de los
recursos que corresponda a los Gobiernos Departamentales, se
deducirá en partes iguales entre los ejercicios 2022 a 2024.
A partir del ejercicio 2022, la partida no podrá ser inferior a $
15.614:230.945 (pesos uruguayos quince mil seiscientos catorce
millones doscientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco),
expresada a valores promedio de 2019, y se calculará luego
de aplicada la deducción establecida en el inciso tercero del
presente artículo."
2
ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
3
ARTÍCULO 3º.- Pase a la Contaduría General de la Nación.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; IRENE MOREIRA;
MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Ley 20.013
Autorízase la salida del país del Velero Escuela ROU "Capitán Miranda",
su Plana Mayor, Tripulación y Guardias Marinas egresados de la Escuela
Naval, compuesta de ochenta y tres efectivos, a efectos de realizar el
"XXXII Viaje de Instrucción", entre el 1º de febrero y el 30 de agosto
de 2022.
(3.847*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país del Velero Escuela
ROU "CAPITÁN MIRANDA", su Plana Mayor, Tripulación y Guardias
Marinas egresados de la Escuela Naval, compuesta de 83 (ochenta y
tres) efectivos, a efectos de realizar el "XXXII Viaje de Instrucción",
entre el 1º de febrero y el 30 de agosto de 2022, visitando puertos
de los siguientes países: República Federativa del Brasil, República
Argentina, República del Perú, República del Ecuador, República
de Panamá, República de Colombia, República Dominicana, País de
Curazao, Estados Unidos Mexicanos, República de Costa Rica y al
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de diciembre de 2021.
ELSA CAPILLERA, 1era. Vicepresidenta; FERNANDO RIPOLL
FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 16 de Diciembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país del Velero Escuela ROU "Capitán Miranda", su Plana
Mayor, Tripulación y Guardias Marinas egresados de la Escuela Naval,

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