Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de diciembre de 2021 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.838 - diciembre 24 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.831 de fecha 15 de diciembre de 2021,
se publicó el Decreto 404/021 del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de fecha 10 de diciembre de 2021, que reglamenta la Ley
19.264 de 5 de setiembre de 2014.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial.
En la página 6, primera columna, en el ATENTO, segunda línea:
Donde dice: "...numeral 4º del artículo 1680 ..."
Debe decir: "...numeral 4º del artículo 168º ..."
Queda hecha la salvedad.
6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª, del departamento de
Salto; seccionales policiales nº 4ª, ,5ª y 9ª del departamento de
Flores; seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 11ª y 16ª del departamento de
Tacuarembó; seccionales policiales nº 8ª y 9ª del departamento de
Treinta y Tres; seccionales policiales nº 3ª a la 12ª del departamento
de Rio Negro; seccionales policiales nº 6ª, 7ª, 8ª, 11ª, 12ª y 14ª del
departamento de Durazno; seccionales policiales nº 2ª, 6ª, 8ª, 9ª, 10ª,
11ª, 15ª, 16ª del departamento de Florida; seccionales policiales nº 3ª
a 12ª del departamento de Soriano y; seccionales policiales nº 4ª, 9ª,
10ª, 11ª, 13, 14ª, 17ª, 18ª del departamento de Colonia.
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía
pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través
de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a
extender autorizaciones a pastoreo de animales en la
vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las siguientes zonas todas
las seccionales policiales de los departamentos de Cerro
Largo y Paysandú; seccionales policiales nº 1ª a 12ª del
departamento de Artigas; seccionales policiales nº 6ª, 7ª,
8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª, del departamento de
Salto; seccionales policiales nº 4ª, 5ª y 9ª del departamento
de Flores; seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 11ª y 16ª del
departamento de Tacuarembó; seccionales policiales nº 8ª y
9ª del departamento de Treinta y Tres; seccionales policiales
nº 3ª a la 12ª del departamento de Río Negro; seccionales
policiales nº 6ª 7ª, 8ª, 11ª, 12ª y, 14ª del departamento de
Durazno; seccionales policiales nº 2ª, 6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 15ª,
16ª del departamento de Florida; seccionales policiales nº
a 12ª del departamento de Soriano y; seccionales policiales
nº 4ª, 9ª, 10ª, 11ª, 13ª, 14ª, 17ª, 18ª del departamento de
Colonia.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº
343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de
60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la
presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad
Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las ocinas
de Montevideo e interior del país.
4. Comuníquese al Ministerio del Interior.
5. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de
Secretaría y al SNIG.
6. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del
MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo - Director General Servicios
Ganaderos.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 311/021
Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas que se determinan.
(3.899*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 21 de diciembre 2021
DGSG/Nº 311/021
VISTO: la solicitud de la División Sanidad Animal;
RESULTANDO: I) la situación climática de décit hídrico imperante
se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando,
asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los
consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales de
los departamentos de Cerro Largo y Paysandú; seccionales policiales
nº 1ª a 12ª del departamento de Artigas; seccionales policiales nº
3
Documen tos
Nº 30.838 - diciembre 24 de 2021
DiarioOficial |
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS) la realización
de una frecuencia especial de pasajeros el día 25 de diciembre de
2021 en la línea Colonia - Buenos Aires - Colonia, mediante el buque
"SUPERFERRY EXPRESS".
(3.901)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-1-0004853
Montevideo, 21 de Diciembre de 2021
VISTO: la gestión promovida por la empresa LUMARY S.A.
(COLONIA EXPRESS), solicitando autorización para la realización de
una frecuencia especial de pasajeros, adicional a las ya autorizadas, en
la línea Colonia - Buenos Aires - Colonia, para el día 25 de diciembre
de 2021;
RESULTANDO: que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS), presentó un Protocolo Sanitario para sus actividades
denominado: “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, siendo aprobada
en expediente Nº 2021-10-1-0001121 la versión 4 de fecha 26 de mayo
de 2021 del referido Protocolo;
II) que en las frecuencias especiales llevadas a cabo en el transcurso
del año 2021, se han cumplido las condiciones previamente acordadas
y con el Protocolo de Prevención Sanitaria exigido;
CONSIDERANDO: que la prohibición de ingreso de personas
al país establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 19.932, de 21 de
diciembre de 2020 en el período establecido por el CM/377, de 6 de
enero de 2021 no fue prorrogada;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS)
la realización de una frecuencia especial de pasajeros, adicional a las ya
autorizadas, en la línea Colonia - Buenos Aires - Colonia, mediante el
buque “SUPERFERRY EXPRESS”, para el día 25 de diciembre de 2021,
partiendo en lastre desde el Puerto de Colonia (República Oriental del
Uruguay) a la hora 13:45, y arribando a dicho Puerto a la hora 16:20.
2
2º.- Establécese que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS) deberá cumplir en todos sus términos, el Protocolo Sanitario
denominado: “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, aprobado en
su versión 4 de fecha 26 de mayo de 2021 en expediente Nº 2021-10-
1-0001121.
3
3º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar
copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
4
4º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
5
5º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN
COVID-19
EN OPERACIONES Y TERMINALES
COLONIA EXPRESS
Tabla de contenido
1 OBJETIVO ..................................................................................4
2 ALCANCE .................................................................................4
3 REFERENCIAS .........................................................................4
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ................................5
5 DEFINICIONES ........................................................................ 5
6 PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES
(ARGENTINA y URUGUAY) ................................................ 6
7 PROCEDIMIENTOS EN BUQUES ........................................21
8 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
PROTECCIÓN PERSONAL ...................................................24
9 CAPACITACIÓN ..................................................................... 25
CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha Publicación Cambios
01 11/FEB /2021
02 11/MAR/2021
03 18/MAR/2021
04 26/mayo/2021 SOLICITADOS POR
MSP URUGUAY
1 OBJETIVO
Establecer las instrucciones para las operaciones de los buques
y las terminales durante la Pandemia COVID-19 y para el
supuesto que se detecte un caso de COVID19 a bordo del buque
o en las Terminales.
2 ALCANCE
Aplicable al buque SUPERFERRY EXPRESS y Terminales en
las que opera la Compañía.
En Argentina, el Agente Marítimo y permisionario de la
Terminal Fluvial Colonia Express es OCEAN EXPORT SA
(CUIT 33-70803422-9).
En Uruguay, Agente Marítimo y usuario de la terminal es
LUMARY SA (RUT 215020050012). La terminal es operada por
la ANP.
El buque SUPERFERRY EXPRESS es de bandera URUGUAYA,
Armador LUMARY SA (RUT 215020050012).
3 REFERENCIAS
Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención
COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre

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