Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de enero de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.859 - enero 25 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 26/022
Modifícase el Decreto 86/015 de fecha 27 de febrero de 2015, con
la nalidad de jar el porcentaje de participación de mujeres en las
Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género (OH+G), para que
sean consideradas tales.
(134*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Enero de 2022
VISTO: el artículo 5º de la Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de
2014, en la redacción dada por la Ley Nº 19.685, de 26 octubre de 2018
y el Decreto reglamentario Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015;
RESULTANDO: que la citada Ley establece que las Organizaciones
Habilitadas con Igualdad de Género (OH+G) serán aquellas en las que
se verique al menos la participación de las mujeres en la gestión de la
organización y del sistema productivo de acuerdo a lo que establezca
la reglamentación de dicha Ley;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el porcentaje de
participación de mujeres en las Organizaciones Habilitadas con
igualdad de Género, para que sean consideradas tales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y el numeral 4º del
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 86/015, de 27
de febrero de 2015, el siguiente inciso:
"Serán consideradas Organizaciones Habilitadas con Igualdad
de Género (OH+G) aquellas que cumplan con al menos dos de las
siguientes condiciones:
(i) Contar con un Plan de trabajo en Género en ejecución o con
ejecución proyectada;
(ii) que al menos el 40% de las mujeres del listado de participantes
de la inscripción al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas
sean titulares bajo cualquier tipo de tenencia de la tierra y/o de la
empresa agropecuaria en el primer año de reconocimiento como
Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al
segundo;
(iii) que al menos el 40% del listado de participantes de la
inscripción al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas sean
mujeres en el primer año de reconocimiento como Organizaciones
Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo;
(iv) que al menos el 40% de quienes integran la Comisión Directiva
o el Consejo Directivo de la Organización sean mujeres en el primer
año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad
de Género y el 50% al segundo.
La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, será la responsable de implementar
un sistema de vericación de estas condiciones a través del Registro
Nacional de Organizaciones Habilitadas."
2
Artículo 2º.- Sustitúyanse los numerales 5 y 6, del artículo 8º del
Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015, por los siguientes:
5) Constancia de inscripción en la Dirección General de Impositiva
(DGI) y en el Banco de Previsión Social (BPS) de la "Organización
Habilitada".
6) En el caso de las Organizaciones que deseen habilitarse como
OH+G, documentación probatoria de las condiciones dispuestas en el
artículo 1º del presente Decreto.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO;
IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 25/022
Modifícase el Decreto 46/021, de fecha 29 de enero de 2021, que ja el
monto de la compensación diaria a abonar al Personal Militar afectado
a las tareas de control fronterizo.
(135*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Enero de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 19.996, de 3 de
noviembre de 2021, que dispone el incremento de la partida establecida
por el artículo 112 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020,
destinada al pago de una compensación diaria para el Personal Militar
afectado a las tareas de control fronterizo;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º del Decreto Nº 46/021,
de 29 de enero de 2021, se jó un monto diario de $ 450,00 (pesos
uruguayos cuatrocientos cincuenta con 00/100) a valores 1º de enero
de 2020, para el pago al Personal Militar desplegado directamente a
las patrullas de frontera:
II) que por la precitada norma, se establece que se podrán destinar
hasta $ 243.000,00 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y tres mil
con 00/100) mensuales, a valores 1º de enero de 2020, para el pago de
4Documentos Nº 30.859 - enero 25 de 2022 | DiarioOficial
una compensación diaria al Personal que realiza actividades de apoyo
logístico a las patrullas de frontera;
CONSIDERANDO: que es necesario actualizar los montos
dispuestos, considerando el incremento aprobado de $ 88:000.000,00
(pesos uruguayos ochenta y ocho millones con 00/100), incluido
aguinaldo y cargas legales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial. Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020 y por el artículo 63 de la ley Nº 19
996, de 3 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 46/021, de
29 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1º. Fíjase los montos diarios a abonar al Personal
Militar afectado a tareas de vigilancia, así como de apoyo a los
Organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio
nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites
denidos en los Tratados Internacionales correspondientes en cada
caso, quedando excluidos los centros poblados ("zona fronteriza"):
MONTO DIARIO EN PESOS URUGUAYOS a valores 1º de enero
de 2021.
Personal Militar desplegado directamente a las patrullas de frontera
$ 705,00 (pesos uruguayos setecientos cinco con 00/100). Se podrá
destinar hasta $ 364.500,00 (pesos uruguayos trescientos sesenta y
cuatro mil quinientos con 00/100) mensuales, a valores 1º de enero de
2021, para el pago de una compensación diaria para un máximo de 54
efectivos, que realicen actividades de apoyo logístico a las patrullas de
frontera. El Ministerio de Defensa Nacional realizará la distribución
correspondiente a cada Unidad Ejecutora".
2
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto 46/021, de
29 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º. Los importes establecidos en el artículo 1º del
presente Decreto, serán ajustados en la misma oportunidad y con los
mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de los funcionarios de la Administración Central. La
compensación que se reglamenta, está sujeta a montepío y no será
utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se je
en base a porcentajes...".
3
ARTÍCULO 3º.- El cobro de la compensación, considerando los
montos establecidos en el presente Decreto, se liquidará a partir del
1º de enero de 2022.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y pase a los Comandos Generales
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Oportunamente,
archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
3
Decreto 27/022
Desígnase al actual Batallón de Apoyo y Servicios de Comunicaciones
Nº 2 con el nombre de Batallón "Jura de la Constitución" de
Comunicaciones Nº 2.
(136*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 19 de Enero de 2022
VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército,
Batallón de Apoyo y Servicios de Comunicaciones Nº 2, por la cual
solicita se asigne la denominación de "Jura de la Constitución" al
mencionado Batallón;
RESULTANDO: I) que se ha propuesto el nombre de "Jura de la
Constitución", debido a que resulta de gran importancia para recordar
un hecho trascendente, no sólo del país sino del Ejército Nacional;
II) la Jura de la Constitución de la República Oriental del Uruguay,
n de un largo proceso, en el cual el 18 de julio no sólo debe ser
recordado por la Jura de la Constitución, sino por el establecimiento
del marco jurídico de un Estado Oriental del Uruguay que iniciaba
su vida independiente, del cual somos herederos directos como una
sociedad signada por el respeto a la constitución del país, que sin ser
la misma, mantiene y amplía los principios de democracia y libertad
de esa primera carta magna;
III) que la propuesta se fundamenta en que el Arma de
Comunicaciones, formalmente la más reciente Arma de esta
Institución, ya cumplía una importante función, a través de los
chasques del Ejército que mantenían comunicadas las fuerzas del
mismo y difundieron tanto los documentos como la emoción de este
trascendente hecho para el país que se armaba como un país libre y
soberano en el concierto de las naciones;
CONSIDERANDO: I) que la política del Ejército sostiene "la
rme voluntad de evolución y modernización, pero preservando
fundamentos históricos y tradicionales, respetando con sentimiento
patriótico aquellos valores permanentes que responden a concepciones
intelectuales fundacionales", dentro de la que se incluyen como
objetivos coyunturales del Ejército Nacional relacionados a su acción
permanente: "contribuir a la preservación de los valores nacionales,
identidad e integración nacional"; entre ellos "La preservación del
Patrimonio Histórico Militar y El Culto a la Tradición";
II) que la Constitución de la República es la piedra fundamental
del Contrato Social sobre la cual se erige nuestra República y nuestro
Estado Democrático Representativo de Gobierno y a la cual las Fuerzas
Armadas juran respetar y defender;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial del Estado Mayor del Ejército y por el
Departamento Jurídico - Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al actual Batallón de Apoyo y Servicios
de Comunicaciones Nº 2 con el nombre de Batallón "Jura de la
Constitución" de Comunicaciones Nº 2.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio Defensa Nacional remítase
copia a todas las Unidades Ejecutoras y Dependencias del Ministerio
de Defensa Nacional. Cumplido, oportunamente archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 16/022
Apruébase el Compromiso de Gestión propuesto por el Ministerio del
Interior para los Responsables de las Unidades Operativas de las Jefaturas
de Policía de Montevideo y Canelones, para el período comprendido
entre los meses de enero y diciembre de 2021.
(144*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Enero de 2022
VISTO: las disposiciones establecidas por el artículo 119 de la Ley
Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con la modicación del artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR