Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de enero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.860 - enero 26 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 21 y 24 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Decreto 33/022
Créase la Condecoración al “Mérito de Sanidad Militar Cirujano Mayor
Eduardo Emilio Martínez”.
(159*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 19 de Enero de 2022
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas por la cual solicita la creación de la
Condecoración al “Mérito de Sanidad Militar Cirujano Mayor Eduardo
Emilio Martínez”;
RESULTANDO: que no existe una Condecoración nacional que
reconozca a aquellos militares y civiles, nacionales o extranjeros, que se
hubiesen destacado en el ejercicio de su profesión o hubiesen prestado
servicios distinguidos especialmente relevantes en la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas;
CONSIDERANDO: I) que la eventual adjudicación de esta
distinción conlleva el reconocimiento formal del Ministerio de Defensa
Nacional- Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
hacia alguno o algunos de sus miembros, motivado por actos que se
consideran extraordinariamente positivos;
II) que con estos reconocimientos se están fomentando las
relaciones cívico - militares y se está previendo futuras concesiones de
la referida distinción, con la nalidad de retribuir en forma adecuada
al Protocolo Internacional con distinciones similares otorgadas por las
autoridades sanitarias militares de países amigos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por el
Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Créase la Condecoración al “Mérito de Sanidad
Militar Cirujano Mayor Eduardo Emilio Martínez”, la cual será
otorgada a militares y civiles, nacionales o extranjeros, que se hubiesen
destacado en el ejercicio de su profesión o hubiesen prestado servicios
distinguidos especialmente relevantes en la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas.
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ARTÍCULO 2º.- La Condecoración al “Mérito de Sanidad Militar
Cirujano Mayor Eduardo Emilio Martínez”, estará compuesta
por VENERA, CINTA, BARRA, ROSETA Y DIPLOMA con las
características siguientes:
a. VENERA:
En el anverso: estrella de seis picos en oro mate de 0,020 m disco
central en reborde violeta de 0,01 m de diámetro con fondo blanco,
dentro del disco, cruz de cuatro brazos en rojo de 0,08 m.
La estrella de seis picos estará dentro de un círculo de color violeta
de 0,03 m de diámetro en su parte exterior y de 0,023 m en su parte
interior. Sobre dicho círculo llevará la inscripción “AL MÉRITO DE
SANIDAD MILITAR” en letras blancas.
b. CINTA:
En fondo blanco de 0,035 m de ancho, dos listones en azul celeste
de 0,004 m desde los lados hacia el centro, en éste un listón violeta de
0,015 m de ancho. De ella, con un largo de 0,05 m penderá la venera.
c. BARRA:
Metálica de 0,035 m de largo y 0,015 m de ancho en fondo blanco
con dos listones azul celeste de 0,04 m hacia el centro. En éste listón en
color violeta de 0,015 m. Dentro del mismo estrella de seis puntas en
oro de 0,008 m. Sobre la estrella, círculo blanco de 0,006 m de diámetro
y dentro del mismo estrella de cuatro brazos roja de 0,005 m.
d. ROSETA:
Con los mismos colores de la cinta de 0,015 m de diámetro. Sobre
la misma, estrella de seis puntas.
e. DIPLOMA.
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ARTÍCULO 3º.- La Condecoración al “Mérito de Sanidad Militar
Cirujano Mayor Eduardo Emilio Martínez” se otorgará de acuerdo
a la siguiente clasicación jerárquica, integrándose con los objetos
honorícos que se citan:
a. CONDECORACIÓN AL MÉRITO DE SANIDAD MILITAR
CIRUJANO MAYOR EDUARDO EMILIO MARTÍNEZ PARA LA
CALIFICACIÓN DE OFICIALES GENERALES Y SIMILARES
CIVILES:
Compuesta por estrella acorde a lo dispuesto en el Artículo 2.a.
incrustada sobre placa que representa sol de ocho rayos en oro, con
una dimensión de 0,055 m.
La Barra llevará listones en oro a los lados del listón central.
La Roseta llevará una estrella de seis puntas al centro en oro.
Diploma que será extendido en el acto de entrega junto a una copia
de la Resolución correspondiente.
Se podrá considerar el otorgamiento post-mortem de la misma.
b. CONDECORACIÓN AL MÉRITO DE SANIDAD MILITAR
CIRUJANO MAYOR EDUARDO EMILIO MARTÍNEZ PARA LA
CALIFICACIÓN DE OFICIALES SUPERIORES Y SIMILARES
CIVILES:
Compuesta por estrella acorde a lo dispuesto en el Artículo 2.a.
incrustada sobre placa que representa sol de ocho rayos en plata, con
una dimensión de 0,055 m.
La Barra llevará listones en plata a los lados del listón central.
La Roseta llevará una estrella de seis puntas al centro en plata.
Diploma que será extendido en el acto de entrega junto a una copia
de la Resolución correspondiente.
Se podrá considerar el otorgamiento post-mortem de la misma.
c. CONDECORACIÓN AL MÉRITO DE SANIDAD MILITAR
CIRUJANO MAYOR EDUARDO EMILIO MARTÍNEZ PARA LA
CALIFICACIÓN DE JEFES Y OFICIALES Y SIMILARES CIVILES:
Compuesta por estrella acorde a lo dispuesto en el Artículo 2.a.
incrustada sobre sobre placa que representa sol de ocho rayos en bronce
con una dimensión de 0,055 m.
La Barra llevará listones en bronce a los lados del listón central.
La Roseta llevará una estrella de seis puntas al centro en bronce.
Diploma que será extendido en el acto de entrega junto a una copia
de la Resolución correspondiente.
Se podrá considerar el otorgamiento post-mortem de la misma.
d. CONDECORACIÓN AL MÉRITO DE SANIDAD MILITAR
CIRUJANO MAYOR EDUARDO EMILIO MARTÍNEZ PARA LA
CALIFICACIÓN DE PERSONAL SUBALTERNO Y SIMILARES
CIVILES:
Compuesta por estrella acorde a lo dispuesto en el Artículo 2.a.
incrustada sobre sobre placa que representa sol de ocho rayos en zinc
con una dimensión de 0,055 m.
La Barra llevará listones en zinc a los lados del listón central.
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La Roseta llevará una estrella de seis puntas al centro en zinc.
Diploma que será extendido en el acto de entrega junto a una copia
de la Resolución correspondiente.
Se podrá considerar el otorgamiento post-mortem de la misma.
DIPLOMA:
La Condecoración será entregada con su diploma y copia de la
Resolución correspondiente;
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ARTÍCULO 4º.- La Condecoración será concedida por el Presidente
de la República actuando en acuerdo con el Ministerio de Defensa
Nacional y a propuesta del Director Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas;
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ARTÍCULO 5º.- Créase una Comisión de Evaluación de Méritos en
el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
que tendrá como cometido evaluar los méritos de aquellos militares
y/o civiles nacionales o extranjeros, postulados para serle otorgada
tal distinción. Y estará integrada por el Director Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas quién la Presidirá, por un representante de
la Dirección Técnica de dicha Dirección Nacional, por el Director
General y un representante de la Dirección Técnica del Hospital
Central de las Fuerzas Armadas, y sus correspondientes suplentes.
La referida Comisión deberá elaborar su reglamento de organización
y funcionamiento, así como proyectar las condiciones generales para
la concesión de la Condecoración;
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ARTÍCULO 6º.- El acto de entrega de la Condecoración al “Mérito
de Sanidad Militar Cirujano Mayor Eduardo Emilio Martínez” y el
diploma respectivo, será efectuada en una ceremonia formal presidida
por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas o quien
fuera designado en su representación y precedida por la lectura de la
Resolución correspondiente.
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ARTÍCULO 7º.- Uso de las insignias correspondientes a la
Condecoración “Medalla al Mérito de Sanidad Militar Cirujano Mayor
Eduardo Emilio Martínez”, por el Personal Militar:
a. La Condecoración se usará en cada Uniforme de acuerdo al
reglamento de Uniformes de la Fuerza correspondiente.
b. Con el traje civil, se utilizará la Roseta en el ojal correspondiente
a la solapa izquierda;
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ARTÍCULO 8º.- La Condecoración al “Mérito de Sanidad Militar
Cirujano Mayor Eduardo Emilio Martínez” tendrá para los miembros
del Cuerpo de Servicios Generales de la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, preeminencia sobre todas las
demás nacionales o extranjeras. La colocación de la insignia, por lo
tanto, se hará de acuerdo a esta preferencia y a lo que disponga la
Reglamentación vigente;
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ARTÍCULO 9º.- Apruébanse los ANEXOS 1, 2 y 3, los que se
consideran parte integrante del presente Decreto:
Anexo Nº 1. Diseño de Condecoración Al Mérito de Sanidad Militar
en sus respectivas categorías.
Anexo Nº 2. Diseño de Cinta, Barra y Roseta
Anexo Nº 3. Diseño de Diploma
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ARTÍCULO 10º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
ANEXO 1
DISEÑO MEDALLA AL MÉRITO DE SANIDAD MILITAR

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