Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de febrero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.864 - febrero 1° de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25, 27 y 28 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 39/022
Asígnanse a la ANP las funciones de administración, conservación y
desarrollo de un Puerto Seco a instalarse en el padrón 322 de la 9ª
Sección Catastral de Rivera.
(218*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Enero de 2022
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Puertos, a los efectos de la asignación de las funciones de administración,
conservación y desarrollo de un puerto seco a instalarse en el padrón
Nº 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, así
como su incorporación al recinto portuario del Puerto de Montevideo;
RESULTANDO: I) que constituyen objetivos de la Política
Portuaria Nacional: a) el fomento de la economía mediante la
prestación de los servicios portuarios con la máxima productividad,
eciencia y calidad; b) optimizar todas las actividades que se generan
en el puerto a efectos de incorporarse activamente a la cadena de
distribución; c) aumentar la competitividad de los puertos uruguayos;
y d) fomentar la descentralización de los puertos, potenciando la
coordinación entre los mismos;
II) que a efectos de cumplir con los objetivos de la Política Portuaria
Nacional referidos en el Resultando I), se torna imprescindible la
instalación de terminales de transporte intermodal terrestre conectadas
directamente a uno o varios puertos marítimos o uviales mediante
una vía de transporte de gran capacidad, terminales denominadas
como "Puertos Secos";
III) que existe interés en fomentar y apoyar la expansión y desarrollo
del Puerto de Montevideo, mediante la instalación de un puerto seco
en el padrón Nº 322 de la 9a Sección Catastral del Departamento de
Rivera, así como su incorporación al recinto portuario del Puerto de
Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que se debe establecer el concepto de
"Puerto Seco" y el régimen jurídico que lo regule;
II) que el Código Aduanero (CAROU), aprobado por la Ley Nº
19.276, de 19 de setiembre de 2014, en su artículo 1º numerales 1 y 2,
establece que se entiende por territorio aduanero..."el ámbito geográco
dentro del cual es aplicable la legislación aduanera", y en el artículo 3º
numeral 1, regla la Zona Primaria Aduanera, como "el área terrestre o
acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, aeropuertos,
puntos de fronteras, sus áreas adyacentes y otras áreas del territorio
aduanero, delimitadas por la ley o por el Poder Ejecutivo y habilitadas por
la Dirección Nacional de Aduanas, donde se efectúa el control de la entrada,
salida, permanencia, almacenamiento y circulación de mercaderías, medios
de transporte y personas";
III) que los puertos y aeropuertos en los que, a la fecha de entrada
en vigencia del Código Aduanero (CAROU), se aplicaba los regímenes
previstos en la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, y en los artículos
163 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 23 y 24 de
la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, fueron considerados
zonas primarias aduaneras y se les continuó aplicando lo establecido
por dichas disposiciones, sin perjuicio de lo previsto en el Código
Aduanero para dichos puertos y aeropuertos;
IV) que en mérito a las normas referidas en los Considerandos
anteriores, corresponde que el Poder Ejecutivo dena el concepto de
"Puerto Seco" y delimite el área que ocupará el mismo;
V) que a efectos de la construcción de la "Terminal Multimodal
Puerto Seco de Rivera" la Administración Nacional de Puertos por
Resolución Nº 472/3.836, de 23 de agosto de 2016, solicitó al Poder
Ejecutivo la expropiación total del padrón Nº 322 de la 9ª Sección
Catastral del Departamento de Rivera;
VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 25 de noviembre
de 2016, se designó para ser expropiado por causa de utilidad
pública, declarándose su urgente ocupación, el padrón Nº 322 de
la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, destinado a las
obras de la construcción de una Terminal Multimodal Puerto Seco del
Departamento de Rivera;
VII) que por Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras
Públicas dictadas en ejercicio de las atribuciones delegadas, de 23 de
noviembre de 2018 y modicativa de 29 de abril de 2019, se aprobó la
tasación denitiva y el pago de la indemnización a la propietaria del
padrón Nº 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera;
VIII) que según Acta de Expropiación de fecha 24 de febrero de
2021, EUCAPINE S.R.L. cumpliendo con las resoluciones referidas en
el Considerando anterior enajenó libre de obligaciones y gravámenes
al Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) quien en tal
concepto adquirió por vía de expropiación, la propiedad y posesión
del padrón Nº 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de
Rivera;
IX) que corresponde incorporar a la delimitación del recinto
aduanero portuario del Puerto de Montevideo el inmueble referido;
X) que la Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones
de administración, conservación y desarrollo de las actividades a llevar
a cabo en la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", poderes
jurídicos y competencias de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 16.246,
de 8 de abril de 1992 y sus Reglamentos aprobados por el artículo 1º
Decreto Nº 412/992, de 1º de setiembre de 1992, y por el artículo 1º
Decreto Nº 413/992, de 1º de setiembre de 1992;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246, de
8 de abril de 1992, Decreto Nº 412/992, de 1º de setiembre de 1992 y
Decreto Nº 413/992, de 1º de setiembre de 1992, Decreto Nº 183/994,
de 28 de abril de 1994 Código Aduanero (CAROU) aprobado por Ley
Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014;
4Documentos Nº 30.864 - febrero 1° de 2022 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Concepto y régimen jurídico): Puerto Seco es una
terminal de transporte intermodal terrestre, conectada directamente
a uno o varios puertos marítimos o uviales mediante una vía de
transporte de gran capacidad, que opera bajo el régimen previsto en
la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992; el Puerto Seco se considerará
incorporado a la delimitación del recinto portuario aduanero de un
puerto marítimo o uvial.
2
Artículo 2º.- (Zona Aduanera): Inclúyase al "Puerto Seco" en la
Zona Primaria Aduanera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º
numerales 1, 2 y 3 del Código Aduanero (CAROU) aprobado por Ley
Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014.
3
Artículo 3º.- (Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera):
Dispónese que la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", es la
terminal de transporte intermodal terrestre, conectada directamente
con el Puerto de Montevideo, conformada por el área terrestre
delimitada en el artículo 4º del presente Decreto, que opera bajo
el régimen previsto por la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992,
conformando una Zona Primaria Aduanera.
4
Artículo 4º.- (Recinto portuario - aduanero): Incorpórase
a la delimitación del recinto portuario - aduanero del Puerto
de Montevideo, el padrón Nº 322 de la 9ª Sección Catastral del
Departamento de Rivera, el cual corresponde al plano número
19/2016 del Ingeniero Agrimensor Rafael Roda, de noviembre de
2016, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Ocina Delegada
de Rivera el 5 de junio de 2020 con el Nº 12.406, el cual consta de un
área de veinticinco hectáreas seis mil ochocientos cincuenta y tres
metros cuadrados (25 ha 6.853 m²), deslindándose de la siguiente
manera: por el Sur-Este, tramo recto de 466 metros con frente a Ruta
Nacional Nº 5; por el Sur-Oeste, tramo recto de 176 metros, 30 metros
lindando con el padrón Nº 12.406; por el Oeste, tramo recto de 627
metros, 40 metros lindando con el padrón Nº 12.406; por el Noroeste,
tramo curvo de 384 metros, 10 metros de desarrollo y radio de 850
metros con frente a Vía Férrea (AFE); por el Noreste, tramo recto de
341 metros, 80 metros lindando con padrón Nº 12.161; por el Sureste,
tramo recto de 277 metros, 30 metros lindando con el padrón Nº 8.580
y nalmente, por el Noreste, tramo recto de 217 metros lindando con
el padrón Nº 8.580.
5
Artículo 5º.- Encomiéndase a la Administración Nacional de
Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo
del Puerto Seco denominado "Terminal Multimodal Puerto Seco de
Rivera", en las condiciones que se disponen en este Decreto y para el
cumplimiento de los objetivos de Política Portuaria Nacional.
6
Artículo 6º.- La Administración Nacional de Puertos ejercerá las
funciones encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº
16.246, de 8 de abril de 1992 y su reglamentación aprobada por el
artículo 1º Decreto Nº 412/992, de 1º de setiembre de 1992, y por el
artículo 1º Decreto Nº 413/992, de 1º de setiembre de 1992.
7
Artículo 7º.- Para asegurar la coordinación a que hace referencia el
artículo 7º de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, durante el primer
trimestre de cada año, la Administración Nacional de Puertos elevará
al Poder Ejecutivo una memoria de gestión de la "Terminal Multimodal
Puerto Seco de Rivera", comprensiva de las actividades desarrolladas
y de los datos consolidados que reejen el grado de cumplimiento de
los objetivos establecidos.
8
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 10/022
Autorízase a UTE a celebrar un Convenio Marco con los fabricantes
nacionales de transformadores, con objeto de la adquisición directa
de tales materiales siempre que aquéllos participen y caliquen en el
procedimiento licitatorio.
(220*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Enero de 2022
VISTO: la solicitud presentada por la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para que se autorice la
celebración de un Convenio Marco con fabricantes nacionales de
transformadores, con el objeto de comprar, en forma directa tales
materiales, en la medida en que la operativa industrial y comercial
de la Administración lo requiera;
RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF)
establece que sus disposiciones se aplicarán a los Entes Industriales
o Comerciales del Estado, en tanto sus leyes orgánicas no prevean
expresamente regímenes especiales;
II) que el artículo 23 del Decreto Ley Nº 15.031, de 4 de julio de
1980, habilita a UTE a realizar compras directas previa autorización
fundada del Poder Ejecutivo;
III) que una contratación de esta naturaleza no sólo contemplaría
las necesidades de UTE del suministro que se ofrece, sino que además
fomentaría el desarrollo de la industria nacional, generando fuentes
de trabajo, constituyendo una alternativa más de competitividad de
los fabricantes nacionales frente a los extranjeros;
IV) que el Convenio Marco deberá contemplar a aquellos
fabricantes nacionales que cumplan con los requisitos técnicos
exigidos por UTE;
V) que la apertura de una compra de este tipo a todos los fabricantes
nacionales deberá incidir en la calidad de los transformadores a
producir, por lo que se entiende pertinente requerir que los interesados
hayan participado y calificado en el procedimiento licitatorio
correspondiente;
VI) que la contratación directa que se efectúe se hará de acuerdo
al criterio que establece el texto del Convenio Marco anexo, y deberá
regirse por las especicaciones del Pliego de Condiciones Particulares
de cada licitación que UTE realice;
CONSIDERANDO: I) que se remiten informes favorables del
Área de Energía Eléctrica y Asesoría Técnica de la Dirección Nacional
de Energía;
II) que el plazo de vigencia del citado Convenio será de 3 (tres)
años con opción a otros 3 (tres) años más;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo los informes precedentes, no formula
observaciones;
IV) que procede dictar Resolución otorgando la autorización
solicitada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 23 del
Decreto Ley Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, y el artículo 2 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado

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