Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de febrero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.866 - febrero 3 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 31 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Decreto 40/022
Desígnase para ser expropiado por UTE, la fracción del inmueble
empadronado con el Nº 411.034, ubicado en la Localidad Catastral de
Montevideo, del departamento de Montevideo.
(256*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Enero de 2022
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación
para ser expropiada, de la fracción del inmueble empadronado con
el Nº 411.034 (cuatrocientos once mil treinta y cuatro), ubicado en la
Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado
a la ampliación de la Estación de Transformación de 500/150 kV -
“Montevideo I”;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a
expropiar en un valor estimado de U.I. 2.293.807 (Unidades Indexadas
dos millones doscientos noventa y tres mil ochocientos siete);
III) que el inmueble solicitado es necesario para futuras obras de
ampliación en la Estación Montevideo I-500-150 kV y a corto plazo
será necesaria para la alimentación del Proyecto Radar en el Parque
de las Ciencias;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electricación con
mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28 de
marzo de 1912 y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº 14.694, de 1 de
setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del
inmueble empadronado con el Nº 411.034 (cuatrocientos once mil
treinta y cuatro), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del
departamento de Montevideo, que según plano de mensura Nº 1623
del Departamento de Bienes Raíces de 4 de junio de 2021, levantado
por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 1 há 3148
m² y se deslinda de la siguiente manera: al suroeste tramo recto de
155 metros y 61 cms. de longitud lindando con el padrón Nº 429.961,
al noroeste dos tramos rectos de 134 metros 90 cms y 113 metros y 21
cms. de longitud lindando con el padrón Nº 416.218, al noreste tramo
recto de 28 metros y 37 cms de longitud lindando con el padrón Nº
411.026 y al sureste tramo recto de 202 metros y 63 cms de longitud
lindando con los padrones Nº 411.033 y 411.025.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027, de
17 de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
2
Decreto 41/022
Desígnase para ser expropiado por UTE, parte del padrón Nº 422.766,
ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de
Montevideo.
(257*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Enero de 2022
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación
para ser expropiada, de parte del padrón Nº 422.766, ubicado en la
Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a
la construcción de un Puesto de Conexión para la futura Estación de
Trasmisión “Montevideo Q”;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción
a expropiar en un valor estimado de U.I. 492.820 (unidades indexadas
cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veinte);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electricación con
mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28 de
marzo de 1912, y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº 14.694, de 1
de setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
4Documentos Nº 30.866 - febrero 3 de 2022 | DiarioOficial
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), parte del padrón
Nº 422.766, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del
departamento de Montevideo, que según plano de mensura Nº 1619
del Departamento de Bienes Raíces de abril de 2021, levantado por el
Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 1000,00 m² y se
deslinda de la siguiente manera: al noreste tramo recto de 25 metros
de longitud lindando con parte del padrón Nº 422.766, al sureste
tramo recto de 40 metros de longitud lindando con parte del padrón
Nº 422.766, al suroeste tramo recto de 25 metros de longitud lindando
con parte del padrón Nº 422.766 y al noroeste tramo recto de 40 metros
de longitud con frente a Camino Tomkinson.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N 15.027, de 17
de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
3
Decreto 42/022
Desígnase para ser expropiado por UTE, la fracción del inmueble
empadronado con el Nº 189.887 (p), ubicado en la Localidad Catastral
Montevideo, Sección Catastral Rural, del departamento de Montevideo.
(258*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Enero de 2022
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación
para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el
Nº 189.887 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete)
ubicado en la Sección Catastral Montevideo Rural, del departamento
de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado
a la ampliación de la Estación “Montevideo B”;
II) que el motivo de la ampliación se debe a que, la Estación
Montevideo B cuenta con una conguración actual del tipo “anillo”
que en la actualidad no se adecua a las necesidades del servicio. Con
el n de mejorar la calidad del transporte y suministro de energía
y la ejecución de las actividades de mantenimiento, es necesaria la
construcción de un tercer tramo convirtiendo dicha conguración en
tipo interruptor y medio. Así mismo es necesaria la construcción de
una estación de 150 kV como ampliación a la actual estación B150.
Estas acciones mejorarán las maniobras en la Red de Trasmisión
de Montevideo, la ejecución de actividades de mantenimiento y
la seguridad de las personas, además de la mejora la calidad del
suministro y disminuye el riesgo de pérdida del mismo;
III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a
expropiar en un valor estimado de U.I. 2.475.000 (Unidades Indexadas
dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electricación con
mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28 de
marzo de 1912, y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº 14.694, de 1
de setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción
del inmueble empadronado con el Nº 189.887 (ciento ochenta y
nueve mil ochocientos ochenta y siete) (p), ubicado en la Localidad
Catastral Montevideo, Sección Catastral Rural, del departamento de
Montevideo, que según plano de mensura Nº 1616 del Departamento
de Bienes Raíces de diciembre de 2020, levantado por el Ing. Agrim.
Facundo Ibargoyen, consta de un área de 13 Hás 7271 m² (trece
hectáreas siete mil doscientos setenta y un metros cuadrados) y se
deslinda de la siguiente manera: al suroeste recta de 402,04 metros
sobre Camino Altuna y el resto del padrón Nº 189.887, al noroeste
recta de 470,68 metros sobre los padrones Nº 43.771, 405.694, 405.695
y 405.696; al noreste recta de 360,00 metros sobre los padrones Nº
410.626 y 189.886 y al sureste recta de 291,87 metros sobre el padrón
Nº 189.886;
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027, 17
de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
4
Decreto 43/022
Desígnase para ser expropiado por UTE, la fracción 2 del inmueble
empadronado con el Nº 144.427, ubicado en la Localidad Catastral de
Montevideo, del departamento de Montevideo.
(259*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Enero de 2022
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación
para ser expropiada, la fracción 2 del inmueble empadronado con
el Nº 144.427, ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del
departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado
a la ampliación de la Estación de Transformación de 500/150 kV -
“Montevideo I”;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a
expropiar en un valor estimado de U.I. 1.901.989 (Unidades Indexadas
un millón novecientos un mil novecientos ochenta y nueve);
III) que el inmueble solicitado es necesario para futuras obras de
ampliación y a corto plazo será necesaria para la alimentación del
Proyecto Radar en el Parque de las Ciencias;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electricación con
mayor ecacia y seguridad;

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