Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de febrero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.871 - febrero 10 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 8 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Declárase la Emergencia Agropecuaria, por vientos y turbonadas, para
el rubro hortícola bajo cubierta, en todo el territorio nacional, por el
término de noventa días.
(352)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0118
Montevideo, 4 de Febrero de 2022
VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada
por Resolución ministerial Nº 1840/021, su modicativa Nº 1841/021,
ambas de 30 de diciembre de 2021, y las ampliaciones dispuestas por
Resoluciones ministeriales Nº 0001/022, 0002/022 y 0020/022 de 4, 5 y
17 de enero de 2022, respectivamente;
RESULTANDO: I) por la citada Resolución ministerial Nº
1840/021 y su modicativa Nº 1841/021, se declaró la emergencia
agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los
departamentos Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó,
en las seccionales policiales allí indicadas; y, por las mencionadas
Resoluciones ministeriales Nº 0001/022, 0002/022 y 0020/022, se amplió
la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería,
lechería, apicultura y forestal para los departamentos Paysandú y
Río Negro, incorporando, además, en los rubros ganadería, lechería
y apicultura, los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Salto,
Treinta y Tres, Artigas, Canelones, Flores, Montevideo, Rivera, San
José y Soriano, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en
cada caso, y se la declaró asimismo para el rubro Avícola en todo el
territorio nacional, por el término de 90 días;
II) con fecha 3 de febrero de 2022, se reunió la Comisión de
Emergencias Agropecuarias con el fin de evaluar la situación
agroclimática imperante y las medias a adoptar, sugiriendo se amplíe
la Emergencia Agropecuaria debido a décit hídrico, para los rubros
ganadería, lechería y apicultura, por el término de 90 días en las
seccionales policiales que allí indica; y, por vientos y turbonadas,
para el rubro horticultura bajo cubierta, por el término de 90 días, en
todo el territorio nacional. Por otra parte, sugirió el uso del Fondo
Agropecuario de Emergencias para hotel de terneros, con el n de
apoyar a los productores afectados por los incendios forestales;
CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos
de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de
Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas,
se concluye que es necesario y conveniente disponer la declaración
de emergencia agropecuaria en el rubro hortícola bajo cubierta, así
como proceder a la ampliación de las áreas geográcas abarcadas por
la declaración de emergencia agropecuaria oportunamente efectuada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo
artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de
2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria, por vientos y
turbonadas, para el rubro hortícola bajo cubierta, en todo el territorio
nacional, por el término de 90 (noventa) días.
2
2º.- Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración
de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución
ministerial Nº 1840/021, su modicativa Nº 1841/021, ambas de 30
de diciembre de 2021 y ampliada por Resoluciones ministeriales
Nº 0001/022, 0002/022 y 0020/022 de 4, 5 y 17 de enero de 2022,
respectivamente, en los rubros ganadería, lechería y apicultura,
incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes
seccionales policiales: Artigas: 1ª, 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª y 9ª; Cerro Largo: 5ª;
Rivera: 3ª, 5ª, 6ª y 8ª; Salto: 10ª y 11ª y Tacuarembó: 8ª.
3
3º.- Autorízase el uso del Fondo Agropecuario de Emergencias para
el hotel de terneros, con el n de apoyar a los productores afectados
por los incendios forestales
4
4º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
Web de este Ministerio.
5
5º.- Publíquese en el Diario Ocial.
6
6º.- Cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Acta Ordinaria 656
Considérase la 656º Sesión Ordinaria.
(351)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
ACTA No. 656
En la ciudad de Montevideo, el ocho de setiembre del año dos mil
veintiuno, se reúne el Directorio de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, para considerar su sexcentésima quincuagésima
sexta sesión ordinaria.
Asisten: Presidente del Directorio, Dr. Leonardo Cipriani;
Vicepresidente del Directorio, Dr. Marcelo Sosa, Vocal del Directorio,
Cnel. (R) Julio Micak, Representante de los Trabajadores, Lic. Pablo
Cabrera y Representante de los Usuarios, Sra. Natalia Pereyra.
Asistidos por la Secretaria Letrada, Dra. Viviana Santos.
Siendo las 13.45 horas se da por iniciada la sesión.
Los textos de las Resoluciones adoptadas por el Directorio en esta
sesión guran en el ANEXO que integra la presente Acta.

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