Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de febrero de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.878 - febrero 21 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 17 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Déjase sin efecto la Resolución del MTOP de fecha 15 de noviembre
de 2021, por la cual se dispuso declarar en abandono el Buque "MAR
PEZ".
(440)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 16 de Febrero de 2022
VISTO: la Resolución Nº 602/4.056, de 7 de octubre de 2020, del
Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se
dispuso declarar abandonado a favor de la citada Administración
Nacional, el Buque "MAR PEZ";
RESULTANDO: I) que el citado Buque se encuentra semi-hundido
al Norte del Dique de Cintura del Puerto de Montevideo, siendo pasible
de generar interrupciones en las obras de infraestructura planicadas
por la mencionada Administración;
II) que la Administración Nacional de Puertos solicita al
Poder Ejecutivo, se disponga para el caso concreto, las siguientes
exoneraciones: en forma total del impuesto al valor agregado de
importación y anticipo del de importación, todo recargo incluso el
mínimo y el adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero
único a la importación, tasa de servicios aduaneros, tasa de contralor
de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios
extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo
tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales
procedentes de la extracción del Buque por parte de quienes contraten
con la citada Administración Nacional;
III) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras
Públicas, de 15 de noviembre de 2021, se reputó abandonado a favor
del Estado, el Buque "MAR PEZ";
IV) que la Administración Nacional de Puertos, por informe de fecha
1º de diciembre de 2021, maniesta que en atención a que el citado Ente
Autónomo por Resolución de su Directorio Nº 602/4.056, de 7 de octubre
de 2020, declaró el abandono del Buque "MAR PEZ", agenciado por la
rma HISOY SOCIEDAD ANÓNIMA, a su favor, en cumplimiento a
lo establecido por la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018, solicita se
revea la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 15
de noviembre de 2021, a los efectos de regularizar la situación;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento Letrada del Área
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
maniesta que en relación a la solicitud de exoneración impositiva,
es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de
inmunidad impositiva, no encontrándose gravada la importación o el
ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de la
embarcación, así como el Decreto Nº 61/018, de 12 de marzo de 2018;
II) que asimismo, maniesta que corresponde acceder a la solicitud
que impetra la Administración Nacional de Puertos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Ministro de Transporte y
Obras Públicas, de 15 de noviembre de 2021.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional
de Puertos a sus efectos.
JOSÉ LUIS FALERO.
2
Resolución S/n
Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS) la realización
de frecuencias especiales de pasajeros durante el mes de marzo de
2022 en la línea Colonia - Buenos Aires - Colonia mediante el buque
"SUPERFERRY EXPRESS".
(441)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 16 de Febrero de 2022
VISTO: la gestión promovida por la empresa LUMARY S.A.
(COLONIA EXPRESS), solicitando autorización para la realización
de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea Colonia - Buenos
Aires - Colonia, durante el mes de marzo de 2022;
RESULTANDO: I) que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS), presentó un Protocolo Sanitario para sus actividades
denominado: "Plan Integrado de Gestión COVID-19", siendo aprobada
en expediente Nº 2021-10-1-0001121 la versión 4 de fecha 26 de mayo
de 2021 del referido Protocolo;
II) que en las frecuencias especiales llevadas a cabo en el transcurso
del año 2021 y 2022, se han cumplido las condiciones previamente
acordadas y con el Protocolo de Prevención Sanitaria exigido;
CONSIDERANDO: que la prohibición de ingreso de personas
al país establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 19.932, de 21 de
diciembre de 2020 en el período establecido por el CM/377, de 6 de
enero de 2021 no fue prorrogada;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS)
la realización de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea Colonia
- Buenos Aires - Colonia, mediante el buque "SUPERFERRY EXPRESS",
durante el mes de marzo de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
4Documentos Nº 30.878 - febrero 21 de 2022 | DiarioOficial
Embarcaciones de LUMARY S.A.
1º de Marzo de 2022
Hora de llegada a Colonia 9:30
Hora de salida de Colonia 10:30
Hora de llegada a Colonia 13:45
Hora de salida de Colonia 16:30
Hora de llegada a Colonia 19:30
Hora de salida de Colonia 20:15
Hora de llegada a Colonia (Lastre) 23:50
2 al 31 de Marzo de 2022
Hora de salida de Colonia 8:30
Hora de llegada a Colonia 11:45
Hora de salida de Colonia 18:00
Hora de llegada a Colonia 21:30
2
2º.- Establécese que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS) deberá cumplir en todos sus términos, el Protocolo Sanitario
denominado: "Plan Integrado de Gestión COVID-19", aprobado en
su versión 4 de fecha 26 de mayo de 2021 en expediente Nº 2021-10-
1-0001121.
3
3º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar
copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de. Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
4
4º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
5
5º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN
COVID-19
EN OPERACIONES Y TERMINALES
COLONIA EXPRESS
Tabla de contenido
1 OBJETIVO .................................................................................. 4
2 ALCANCE ................................................................................. 4
3 REFERENCIAS ......................................................................... 4
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ................................5
5 DEFINICIONES ........................................................................ 5
6 PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES
(ARGENTINA y URUGUAY) ................................................6
7 PROCEDIMIENTOS EN BUQUES ........................................ 21
8 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
PROTECCIÓN PERSONAL ...................................................24
9 CAPACITACIÓN .....................................................................25
CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha Publicación Cambios
01 11/FEB /2021
02 11/MAR/2021
03 18/MAR/2021
04 26/mayo/2021 SOLICITADOS POR
MSP URUGUAY
1 OBJETIVO
Establecer las instrucciones para las operaciones de los buques
y las terminales durante la Pandemia COVID-19 y para el
supuesto que se detecte un caso de COVID19 a bordo del buque
o en las Terminales.
2 ALCANCE
Aplicable al buque SUPERFERRY EXPRESS y Terminales en
las que opera la Compañía.
En Argentina, el Agente Marítimo y permisionario de la
Terminal Fluvial Colonia Express es OCEAN EXPORT SA
(CUIT 33-70803422-9).
En Uruguay, Agente Marítimo y usuario de la terminal es
LUMARY SA (RUT 215020050012). La terminal es operada por
la ANP.
El buque SUPERFERRY EXPRESS es de bandera URUGUAYA,
Armador LUMARY SA (RUT 215020050012).
3 REFERENCIAS
Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención
COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre
https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-
marina- mercante/protocolo-prevencion-covid-19-en-el-
transporte-uvial
Circular OMI Nro. 4204/Add.3
Sitio WEB de la OMS
Sitio WEB Ministerio de Salud Argentina
Decreto 93, 94,102,104 de marzo 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 159 de junio 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 195 de julio 2020. Presidencia de la ROU
Ordenanza MSP 649 sobre las condiciones excepcionales de
ingreso al país Sitio WEB Ministerio de Salud Pública R.O.U.
Protocolo ANP Terminales de pasajeros fecha 11/20 (cod:
PI101013-10)
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
El Capitán es responsable de implementar este Plan a bordo
del buque.
Los Jefes de Puerto de las Terminales son responsables de
interactuar con las Autoridades Sanitarias locales facilitándoles
toda la información que requieran.
Deberán implementar las medidas dispuestas en el Plan
correspondiente a su sector.
El OPIP noticará a la Prefectura cualquier novedad que
corresponda a su responsabilidad asumida como Ocial de
Protección de Instalaciones Portuarias.
5
Documen tos
Nº 30.878 - febrero 21 de 2022
DiarioOficial |
La Persona Designada asegurará que la documentación está
actualizada en el SGS. Deberá asegurar, juntamente con el
Capitán, que las reglas y buenas prácticas definidas, son
respetadas por todos. En el caso de detectarse incumplimientos,
se instruirá al personal involucrado y se vericará posteriormente
que las normas se aplican correctamente.
La Empresa es responsable de proporcionar todos los recursos
necesarios para asegurar el control de riesgo de Covid-19.
5 DEFINICIONES
- CASO SOSPECHOSO DE COVID-19
Es toda persona que presente uno o más síntomas
respiratorios: Rinitis, anosmia, ageusia, cefaleas, náuseas,
vómitos, diarrea y síntomas de impregnación viral,
Sin otra etiología que explique completamente la
presentación clínica.
- CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Es todo caso sospechoso o probable que presente resultados
positivos por PCR para SARS CoV-2 o Test Antigénico
Positiva.
- CONTACTO ESTRECHO
Se considera contacto a toda persona que haya estado en
contacto estrecho (menos de 2 m durante un total acumulado
de 15 minutos o mas durante 24 hs) con un caso conrmado
desde las 48 horas antes del inicio de los síntomas o de la
realización del hisopado (en casos asintomáticos) y hasta
que dure el periodo de trasmisibilidad.
En todos los casos, y dada la dinámica de la pandemia, las
deniciones actualizadas deberán ser revisadas de las webs de los
Ministerios de Salud de los respectivos países:
En Uruguay:
hps://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/
publicaciones/preguntas-respuestas
En Argentina:
hps://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
6. PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES (ARGENTINA y
URUGUAY)
Se colocará CARTELERÍA INFORMATIVA sobre los síntomas
de COVID-19 (Persona que presente alguno de los siguientes
síntomas: Rinitis, Odinofagia, Tos, Dicultad respiratoria, Anosmia,
Ageusia, acompañados (o no) de ebre, nauseas, vómitos, diarrea y/o
síntomas o signos de impregnación viral); sus formas de prevención
de la infección, uso de mascarillas, protección al toser, higiene
de manos y desinfección. Esta cartelería será ampliamente
visible y estará ubicada en las instalaciones de las Terminales,
así como en el interior de los Buques. Se dispondrá también de
cartelería informativa del aforo de cada uno de los sectores de
los buques, tienda a bordo, salas de espera de las terminales,
y en todos los sectores donde circule o permanezca público.
INFORMACION PARA LOS PASAJEROS: la cartelería
informa también a los pasajeros que si al llegar al país
proveniente de zona con transmisión sostenida del nuevo
Coronavirus (COVID-19) en COLONIA EXPRESS presentan
síntomas de infección respiratoria (ebre, tos, dicultad para
respirar) y no lo comunicaron oportunamente al personal a
bordo deben comunicarse y pedir asesoramiento al primer
funcionario que identiquen, quien les guiará para recibir
asistencia médica necesaria. Si la condición de salud lo permite,
deben permanecer en su domicilio y comunicarse con el
prestador de salud para solicitar asesoramiento de los pasos a
seguir. En todos los casos, pueden solicitar asesoramiento a la
guardia de Vigilancia en Salud del Ministerio de Salud Pública
al teléfono: 1934 interno 4010 en la R.O.U. o al 147 en Buenos
Aires.
i) No se permitirá el ingreso a ninguna de las terminales
a personas acompañantes que no viajan, excepto apoyo
de pasajeros con discapacidad.
ii) Se realizará medición de temperatura previo al ingreso.
iii) La distancia para respetar entre personas o burbujas
de familia (2 metros), estará claramente señalizada en
el piso.
TODA PERSONA QUE INGRESE A LA TERMINAL
DEBERÁ HACERLO CON MASCARILLA QUE CUBRA
NARIZ, BOCA Y MENTÓN DEBIDAMENTE AJUSTADA.
6.1 PROCEDIMIENTO DE CHECK-IN Y VENTA
6.1.1 CHECK IN
Se identicará, preguntará y registrará a las personas que ingresa
al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados para
el COVID- 19. El cuestionario de síntomas será “autoadministrado”,
mediante un formulario tipo “Check list”, que será entregado al
personal de ColoniaExpress al momento de check in y tendrá carácter
de declaración jurada del pasajero.
Se controlará la temperatura de los pasajeros y trabajadores al
ingreso, la cual debe ser menor de 37.3ºC.
Se realizará la higiene de manos de manera frecuente, ya que
es la medida principal de prevención y control de la infección,
principalmente:
i) antes y después de realizar la atención de un pasajero.
ii) luego de manipular equipajes, papeles, documentos, etc.
iii) después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en
contacto con otras personas.
Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros con cualquier
persona, la la se podrá extender hacia el exterior con distanciamiento.
Se evitará tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Se usará mascarilla en todo momento mientras el personal se
encuentre cumpliendo funciones.
No se compartirán elementos de uso personal (vasos, cubiertos,
mate, etc.).
No se podrá utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema
necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva
higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
Los boxes de check in contaran con mamparas protectoras. El
sistema de auto check in se encontrará deshabilitado y claramente
indicado que las maquinas no están en servicio.
Las las, donde sea necesario, tendrán en el piso la indicación de
separación de 2 mts.
6.1.2 VENTA DE TICKETS. COBRO Y MEDIOS DE PAGO
Se recomendará el uso de las plataformas electrónicas para la
adquisición anticipada de los pasajes. En caso que sea imposible, se
encuentra habilitada en la terminal una ventanilla de expendio de
tickets que posee vidrio e intercomunicador de forma de evitar el
contacto entre el comprador y el vendedor.
6.1.3 SANITARIOS EN LA TERMINAL
Los sanitarios de la terminal serán utilizados por turno de acuerdo
a lo determinado por personal de la empresa, se procederá a la
desinfección cada quince minutos con productos en base a amonio
cuaternario

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR