Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de febrero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.882 - febrero 25 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 23 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 174/022
Extiéndese el plazo de aplicación de la Resolución DGSA Nº 253 de 9
de marzo de 2021, que establece un Límite Máximo de Residuos para
Imazalil en Pera y Manzana con destino a su comercialización en el
mercado interno.
(512*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 22 de Febrero de 2022
VISTO: lo dispuesto por Resolución DGSA Nº 253 de 09 de marzo
de 2021, sobre Límites Máximos de Residuos para peras y manzanas
que se comercialicen en el mercado interno;
RESULTANDO: que la Dirección General de Granja (DIGEGRA)
solicita una extensión de plazo de aplicación de la norma
precedentemente citada;
CONSIDERANDO: I) que a la fecha aún no existen productos
sustitutos de Imazalil para baño post cosecha de Peras y Manzanas a
ser almacenadas;
II) que a nivel regional se manejan niveles de LMR de 2 ppm para
Argentina y Brasil y 5 ppm en Chile;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto en la
Ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes y
modicativas, art. 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967
en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto
Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 y sus modicaciones introducidas por
Decreto Nº 285/009 de 15 de junio de 2009;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Extender el plazo de aplicación de la Resolución DGSA Nº
253 de 09 de marzo de 2021, la cual establece un Límite Máximo
de Residuos para Imazalil en Pera y Manzana con destino a ser
comercializadas en el mercado interno, de 2 ppm, por 1 año a partir
de la presente resolución;
2º) La presente Resolución tendrá carácter excepcional para atender
los problemas generados en la comercialización de manzana y pera
en el mercado interno;
3º) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
Web del MGAP y DGSA;
4º) Pase a la DIGEGRA a los efectos de noticar a las Cámaras
Frutícolas del Uruguay;
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 51/022
Decláranse Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, accesorias
al título minero Concesión para Explotar otorgado a Marcelino Víctor
Malfatti, sobre un yacimiento de balasto, afectando los padrones
8759 (p), 8764 (p) y 8765 (p), ubicados en la 1ª Sección Catastral del
departamento de Soriano.
(510)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Febrero de 2022
VISTO: que Marcelino Víctor Malfatti solicita se declare la
Servidumbre de Ocupación que comprende un área de 14 Hás.
4.120 m² afectando a los padrones Nº 8759 (p), 8764 (p) y 8765 (p)
y la Servidumbre de Paso que comprende un área de 0 Hás, 0.400
m² afectando al padrón Nº 8759 (p) de la 1º Sección Catastral del
departamento de Soriano;
RESULTANDO: I) que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Concesión para Explotar, otorgado por el plazo de 10 (diez)
años, a Marcelino Víctor Malfai, por Resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas,
de 28 de enero de 2022;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 10 de agosto de 2021 se aprobó
la Memoria Justicativa y que con fecha 12 de julio de 2021 se deja
constancia que el Plano de Deslinde cumple con los requisitos técnicos;
II) que la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto por la
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 440/05,
de 1 de noviembre de 2025;
III) que se ha celebrado un acuerdo entre el titular minero y la
copropietaria de los predios sirvientes padrones Nº 8759 (p), 8764 (p)
y 8765 (p) respecto al precio del arrendamiento por las Servidumbres
a imponerse;
IV) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente;
V) que compartiendo plenamente el informe de la División Registro
de la mencionada Dirección Nacional, la Asesoría Jurídica sugiere
declarar las servidumbres pertinentes;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
siguientes del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de
enero de 1982), y a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo, de
17 de julio de 2006;

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