Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de marzo de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.886 - marzo 7 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 3 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 71/022
Créase la Junta Nacional de Política Espacial que funcionará en la órbita
del Ministerio de Defensa Nacional.
(599*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Febrero de 2022
VISTO: la necesidad de contar en la República Oriental del
Uruguay con un órgano de alto nivel político y técnico que asesore en
forma permanente al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la actividad
en el espacio ultraterrestre;
RESULTANDO: I) que la actividad espacial se ha convertido en un
área de gran importancia para toda la humanidad, ya sea en el campo
de la exploración del espacio ultraterrestre como en la utilización del
mismo;
II) que el desarrollo de dichas actividades, ha tenido como resultado
importantes avances cientícos y benecios que alcanzan a los Estados,
en el ámbito público y privado;
III) que la República Oriental del Uruguay ha seguido atentamente
desde los inicios los desarrollos en el campo espacial;
IV) que el interés y el compromiso de nuestro país con los avances
en el área de la ciencia y tecnología espacial, quedaron demostrados a
través de la raticación de todos los Tratados Espaciales Internacionales
creados en las Naciones Unidas a partir de 1967, a lo que debe
agregarse el ingreso de Uruguay como Miembro a la Comisión de
Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con
Fines Pacícos (UNCOPUOS), por la Resolución Nº 35/16, de 3 de
noviembre de 1980;
CONSIDERANDO: I) que la creación del órgano señalado,
permitirá que nuestro país de cumplimiento a las obligaciones
establecidas en los instrumentos espaciales internacionales;
II) que deberá dictarse una Política Espacial Nacional, la que
permitirá al país lograr un mayor desarrollo en las distintas áreas
que puedan resultar beneciadas con el conocimiento que provee la
actividad espacial de forma transversal;
III) que su existencia permitirá reunir en una única entidad a todos
los organismos involucrados en la temática espacial, contribuyendo
a la consolidación y elaboración conjunta de planes a largo plazo,
teniendo como objetivo la eciencia dentro de la administración, el
desarrollo económico y social;
IV) que por su intermedio se sentarán las bases para el estímulo
de la innovación tecnológica e infraestructura en el sector espacial,
alineándolo con los objetivos del desarrollo nacional;
V) que el presente órgano establecerá los requerimientos y sistemas
de control del uso del espacio ultraterrestre, de acuerdo a lo establecido
en la legislación espacial internacional, de la cual nuestro país es parte;
VI) que Uruguay en la actualidad es uno de los pocos países de la
región que no cuenta con un marco legal interno adecuado en materia
espacial, ni con un organismo que gestione y regule dicha actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, por la Dirección
de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional
Humanitario y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
Nº 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977,
por el Decreto Nº 607/975, de 5 de agosto de 1975 y por el Decreto Nº
369/991, de 16 de julio de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Objeto.
Créase la Junta Nacional de Política Espacial que funcionará en la
órbita del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo cometido general será
asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la Política Espacial
de la República.
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ARTÍCULO 2º.- Integración.
La Junta Nacional de Política Espacial estará integrada de la
siguiente forma:
a) Miembros Permanentes: un representante titular de los siguientes
organismos: Ministerio de Defensa Nacional (quien la presidirá),
Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerza Aérea Uruguaya, Ocina
de Planeamiento y Presupuesto, Secretaría Nacional de Ciencia y
Tecnología, Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual, Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones e Infraestructura de Datos Espaciales.
b) Miembros Asesores: un representante titular de los siguientes
organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Ambiente,
Ministerio de Industria y Energía, Registro Nacional Espacial (Fuerza
Aérea Uruguaya), Administración Nacional de Telecomunicaciones,
Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, Instituto
Geográco Militar, Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de
la Información y el Conocimiento, Sistema Nacional de Emergencias,
Instituto Nacional Meteorología, Universidad de la República y
Universidad Tecnológica.
c) Miembros Eventuales: la Junta podrá convocar a participar de
sus sesiones o trabajos, a representantes de otros organismos públicos
o privados, o a particulares de reconocida capacitación o experiencia
en la materia.
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ARTÍCULO 3º.- Cometidos.
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las cuestiones relacionadas
a la jación de la Política Espacial y su ejecución.
4Documentos Nº 30.886 - marzo 7 de 2022 | DiarioOficial
b) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen los servicios
espaciales por parte de quienes los utilizan y proponer al Poder
Ejecutivo la modificación o adopción de las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
c) Expedirse en relación a cuestiones de su materia que le sean
planteadas.
d) Facilitar y coordinar las actividades de investigación y utilización
de la ciencia y tecnología espaciales, de instituciones u organismos
públicos y privados.
e) Propiciar la celebración de Convenios de Cooperación en materia
espacial, multilateral o bilateral, con agencias espaciales u otros
organismos similares públicos o privados nacionales o extranjeros.
f) Velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales que
regulan el espacio ultraterrestre, suscritos y raticados por el país.
g) Fomentar la capacitación de técnicos nacionales para el mejor
uso de la tecnología espacial.
h) Desarrollar proyectos espaciales.
i) Asignar a los organismos competentes el contralor, scalización
y registro de las actividades espaciales.
j) Autorizar la realización de cualquier actividad espacial,
entendiéndose por tal, la construcción, procesamiento de datos
espaciales, lanzamiento, operación, orientación y reingreso de objetos
espaciales dentro y desde el espacio ultraterrestre, así como otras
actividades relacionadas.
k) Expedirse en todo caso de dispensa, revocación, suspensión
o declaración de caducidad de las autorizaciones o concesiones de
servicios espaciales.
l) Proponer al Poder Ejecutivo, la designación de los representantes
y delegaciones nacionales ante las organizaciones internacionales
especializadas en la materia.
m) Dar instrucciones a los representantes o delegados de la
República, que deban concurrir a eventos o reuniones nacionales o
internacionales relacionadas con la actividad espacial.
n) Efectuar el contralor y eventualmente sancionar todas las
contravenciones a las normas que regulen la actividad espacial.
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ARTÍCULO 4º.- Relacionamiento.
a) La Junta podrá, para el cumplimiento de su cometido, dirigirse
directamente a los distintos organismos públicos, así como personas
físicas y jurídicas, públicas o privadas, a n de recabar información y
coordinar actividades.
b) Todos los organismos públicos, conforme al artículo 14 del
Decreto Nº 500/991, suministrarán la información que la Junta le
solicite, en el ámbito de su competencia y dentro del marco regulatorio
nacional de materia de protección de datos personales.
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ARTÍCULO 5º.- Secretaría Técnica.
La Junta tendrá una Secretaría Técnica que será designada por el
Ministro de Defensa Nacional, debiendo contar con la conducción de
un Ocial Superior de la Fuerza Aérea Uruguaya, cuyas funciones se
determinarán en el Reglamento interno de funcionamiento de la Junta.
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ARTÍCULO 6º.- Reglamento Interno.
La Junta proyectará su Reglamento Interno de Funcionamiento
dentro del plazo de noventa días, a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Ocial, el que deberá ser aprobado por el Poder
Ejecutivo.
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ARTÍCULO 7º.- Medios materiales y recursos humanos.
La Fuerza Aérea Uruguaya dotará a la Junta de la infraestructura y
medios materiales, así como de los recursos humanos necesarios para
su adecuado funcionamiento.
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ARTÍCULO 8º.- Modicaciones Legales y reglamentarias.
La Junta propondrá al Poder Ejecutivo cuando lo estime pertinente,
las modicaciones a las normas legales y reglamentarias que considere
necesarias.
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ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO;
IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 65/022
Exonérase de IVA a los servicios relacionados con el hospedaje prestado
a residentes en el territorio nacional desde el 1º de marzo de 2022 al 17
de abril de 2022 inclusive.
(600*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 24 de Febrero de 2022
VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 19.923, de 11 de diciembre de
2020;
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder
Ejecutivo a dar análogo tratamiento al otorgado a la exportación de
servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los
servicios relacionados con el hospedaje prestados a residentes en
territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) el estado de emergencia nacional sanitaria
como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;
II) que la referida pandemia ha provocado una situación coyuntural
del sector hotelero, que diculta el normal funcionamiento del mismo,
por lo que se considera conveniente tomar medidas a los efectos de
mejorar su competitividad durante lo que resta de la temporada estival;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Extiéndese a residentes en territorio nacional el
régimen de exportación de servicios dispuesto por el numeral 14) del
artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los
servicios relacionados con el hospedaje a que reere dicha norma,
prestados desde el 1º de marzo de 2022 hasta el 17 de abril de 2022
inclusive.
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; REMO
MONZEGLIO.
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Decreto 66/022
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2021.
(601*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Febrero de 2022
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas
Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las
enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en
plaza del inmueble se debe aplicar el índice Medio del Incremento de
los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la
variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1º de julio de 2007;
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Documen tos
Nº 30.886 - marzo 7 de 2022
DiarioOficial |
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario jar el valor del referido
índice al 31 de diciembre de 2021;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del
Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de
diciembre de 2021:
Fecha Índice
31/12/2021 5,80
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ARTÍCULO 2º.- La liquidación de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de
los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas
entre el 1º de enero de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto,
podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de
setiembre de 2021 o el establecido en el artículo anterior.
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ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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Decreto 67/022
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios
del Consumo, correspondientes al mes de NOVIEMBRE de 2021; y el
coeciente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes
de DICIEMBRE de 2021.
(602*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Febrero de 2022
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de
4 de julio de 1974, y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley
Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a los informes remitidos
por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad
Reajustable (UR) correspondiente al mes de octubre de 2021, vigente
desde el 1º de noviembre de 2021 y por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) sobre la variación del índice de los Precios del
Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de noviembre de 2021, a utilizar a los efectos
de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974,
y sus modicativos en $ 1.364,33 (pesos uruguayos mil trescientos
sesenta y cuatro con 33/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (URA) del mes de noviembre de 2021 en $ 1.361,88 (pesos
uruguayos mil trescientos sesenta y uno con 88/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre
de 2021 a 240,05 (doscientos cuarenta con 05/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes diciembre de 2021
es de 1,0560 (uno con quinientos sesenta diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
5
Decreto 68/022
Dispónese la devolución del IVA al gasoil a productores agropecuarios a
partir del 1º de marzo de 2022 y por el plazo de un año.
(603*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Febrero de 2022
VISTO: la Ley Nº 19.602, de 21 de marzo de 2018, en la redacción
dada por el artículo 673 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020;
RESULTANDO: I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo
a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen
el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la
devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las
adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas
actividades productivas;
II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma
ininterrumpida desde el 1º de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero
de 2022;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo benecio
scal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

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