Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de marzo de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.891 - marzo 14 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 y 10 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 41/022
Apruébase la “Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de
bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de
bovinos, ovinos y caprinos”.
(646*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 07 de marzo de 2022
DGSG/Nº 041/2022
VISTO: lo dispuesto por la resolución de la Dirección General de
Servicios Ganaderos Nº 1/00 de fecha 3 de abril del 2000 en aplicación
del artículo 12 del Decreto Nº 82/000 de fecha 29 de febrero del 2000 y
por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº
283/2019 de 7 de octubre de 2019;
RESULTANDO: I) el artículo 12 del decreto pre mencionado regula
la obligación de trato humanitario en el transporte de animales; para
ello, el Poder Ejecutivo reglamentará la carga, descarga, alojamiento,
alimentación, asistencia veterinaria y vigilancia de los animales
transportados;
II) en este sentido, esta Dirección General por resolución Nº 1/00
de fecha 3 de abril del 2000 aprobó las “Normas Reglamentarias de los
Aspectos Sanitarios para la Habilitación de un Navío para Transporte
de Animales en Pie”;
III) que por resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos Nº 283/2019 de 7 de octubre de 2019 se aprueba la Norma
Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la
habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos;
VI) el artículo 160 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011
comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a regular y
controlar el cumplimiento de las normas relativas a la protección y
bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a
la normativa nacional e internacional y a los requerimientos de los
mercados compradores de animales y sus productos;
V) el capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres
aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal dispone
pautas de actuación a ser aplicadas en el transporte marítimo de
animales por los Estados Miembros, en materia de Bienestar Animal;
CONSIDERANDO: I) los avances normativos en materia de
Bienestar Animal a nivel nacional e internacional;
II) la propuesta realizada por la División Sanidad Animal;
III) necesario actualizar la Norma Reglamentaria de requisitos
sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para
transporte de bovinos, ovinos y caprinos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 modicativas y concordantes; artículo
160 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 144 de
la Ley Nº 13.835 del 13 de enero de 1970 en la redacción dada por el
artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo
285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por
el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017; Decreto
Nº 14/993 de 12 de enero de 1993, artículo 12 del Decreto Nº82/000 de
fecha 29 de febrero del 2000; Decreto Nº 290/013 de 9 septiembre de
2013; Capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres
aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal; resolución
de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 1/00 de fecha 3
de abril del 2000; resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos Nº 283/2019 de fecha 7 de octubre de 2019 ; Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébese la “Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios
y de bienestar animal para la habilitación de buques para
transporte de bovinos, ovinos y caprinos” que luce en anexo
y es parte integrante de la presente resolución.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el
artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria
Animal y a la Dirección Nacional de Aduanas.
4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo-Director General
El ANEXO con la Norma reglamentaria aprobada se encuentra
disponible en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
CONGRESO DE INTENDENTES
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Congreso de Intendentes
Díctanse normas para la determinación del tributo de patente de
rodados.
(255*R)
NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO DE PATENTE
DE RODADOS
ART. 297 DE LA CONSTITUCIÓN - LEY 18860 - EJERCICIO 2022
CAPITULO I
Determinación del monto de patente
ARTICULO 1 Alcance de la norma
La determinación del tributo de patente de rodado, para el
ejercicio 2022, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias,
debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al numeral 6º del
artículo 297 de la Constitución de la República.
ARTICULO 2 Determinación del tributo
Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2022
4Documentos Nº 30.891 - marzo 14 de 2022 | DiarioOficial
los artículos 262 (acuerdos interinstitucionales en el Congreso de
Intendentes) y 297 de la Constitución de la República, y las siguientes
disposiciones y criterios scales, y de procedimiento administrativo
y gestión:
2.1 CATEGORIA A Autos, camionetas, incluidos los vehículos
sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia,
carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros
Cero kilómetro empadronado en 2022
Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser
menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos
de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en 2021,
en cuyo caso la patente 2022 queda jada en dicho monto.
Vehículos Eléctricos: Para los vehículos eléctricos el porcentaje de
tributación será del 2,25%.
Empadronados al 31/12/2021 y usados empadronados en 2022
Empadronado cero kilómetro del 1992 al 2021 y los modelos
1992/2021 empadronados usados del 1993 al 2022.
Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre
de 2021.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados
cero kilómetro en el 2021 no podrá ser menor al monto de patente que
le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo
empadronados cero kilómetro en el 2020, en cuyo caso la patente 2022
queda jada en dicho monto. Vehículos Eléctricos: Para los vehículos
eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%. Vehículos tipo
ómnibus, desafectados al 31 de diciembre de 2020 o que desafectaron
luego de esa fecha del servicio público, el monto de patente anual
será de $ 17.709,75
En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2022 se
determinará incrementando la patente 2021 en la variación anual del
IPC a setiembre de 2021.
Principio General del Sistema Tributario: Ningún vehículo modelo
1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda
1986 - 1991.
Tributos con Valores jos
Modelo/Año Monto anual pesos 2022
Hasta 1975 0
1976/1980 2.331,18
1981/1985 3.496,78
1986/1991 6.993,54
Servicios Públicos
Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2021,
incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2021.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de
determinación de las patentes de los años 2013 a 2021, los montos de
patente 2022, se determinarán actualizando los originales montos de
patente 2013, por el factor 2,036259737 para los destinos y en su caso
departamento que se indican a continuación:
Destino Intendencia Patente 2013 Patente 2022
Taxi Canelones,
Madonado,
Mvdeo 6.000 12.217,56
Taxi Unicado 3.000 6.108,78
Remise Unicado 6.000 12.217,56
Escolar Unicado 7.000 14.253,82
Ómnibus, micro, furgón Unicado 5.000 10.181,30
Casa rodante s/motor Unicado 1.000 2.036,26
Los ómnibus, micros y/o furgones a que reere este artículo,
deberán estar destinados a líneas interdepartamentales,
departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo
bajo la afectación “de servicio público nacional o departamental”.
La incorporación a este régimen y sus benecios scales serán
dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las
normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción,
por expreso acto administrativo rme y fundado de la Intendencia
donde esté empadronada la unidad.
2.2 CATEGORIA B Camiones
0k empadronado en 2022
Criterio Fiscal: 1,3% sobre valor de mercado sin IVA, no pudiendo
ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los
vehículos de su misma marca y modelo empadronados 0k en el 2021,
en cuyo caso la patente 2022 queda jada en dicho monto.
Empadronados al 31/12/2021 y usados empadronados en 2022
Comprendidos en la unicación de patentes 2013: empadronados
0k del 2013 al 2021 y los modelos 2013/2021 empadronados usados
del 2014 al 2022.
Criterio Fiscal: 1,3% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre
de 2021.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados
0k en el 2021 no podrá ser menor al monto de patente que le
corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo
empadronados 0k en el 2020, en cuyo caso la patente 2022 queda
jada en dicho monto.
No comprendidos en la unicación de patentes 2013: empadronados
al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del
2013 al 2022.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2021,
incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2021.
De acuerdo a este criterio y teniendo en cuenta las normas de
determinación de las patentes de los años 2013 a 2021, el monto de
patente 2022, se determinará actualizando el monto que en el año
2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba
empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó
como usado del 2013 al 2021, por el factor 1,998155396.
2.3 CATEGORÍA C Motos, ciclomotores, motonetas, triciclos,
cuadriciclos, etc.
0k empadronados en 2022
Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.
Empadronados al 31/12/2021 y usados empadronados en el 2022
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2021,
incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2021.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de
determinación de las patentes de los años 2013 a 2021, los montos
de patente 2022 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán
actualizando por el factor 2,220172662 los importes originales de
patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en
el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el
departamento donde se empadronó con posterioridad.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de
determinación de las patentes de los años 2013 a 2021 los montos
de patente 2022 de los vehículos del 2013 al 2021, se determinarán
actualizando los importes originales de patente, que le correspondió
abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los
0k el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del
modelo, por los factores que se indican a continuación:
Año Factor
2013 2,036259737
2014 1,876506153
2015 1,736714202
2016 1,586636315
2017 1,456903971
2018 1,377630508
2019 1,272512485
2020 1,180649661
2021 1,074057288
2.4 CATEGORIA E
2.4.1 ZORRAS Y REMOLQUES
Cero kilómetro empadronados en 2022
Criterio Fiscal: 2,5% sobre valor de mercado sin IVA, determinado
según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se
aplicará una rebaja de 32%, no pudiendo ser menor al monto de
patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso
bruto total empadronados 0k en el 2021, en cuyo caso la patente 2022
queda jada en dicho monto.
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Documen tos
Nº 30.891 - marzo 14 de 2022
DiarioOficial |
Exonerados peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos
Empadronados al 31/12/2021 y usados empadronados en 2022
Comprendidos en la unicación 2013: empadronados 0k del 2013 al
2021 y los modelos 2013/2021 empadronados usados del 2014 al 2022.
Criterio Fiscal: 2,25% sobre valor de mercado vigente al 30 de
setiembre de 2021, determinado según peso bruto total por entorno y
sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.
Exonerados peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.
No comprendidos en la unicación de patentes 2013: empadronados
al 31/12/12 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del
2013 al 2022.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2021,
incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2021.
De acuerdo a este criterio y teniendo en cuenta las normas de
determinación de las patentes de los años 2013 a 2021, el monto de
patente 2022, se determinará actualizando el monto que en el año
2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba
empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó
como usado del 2013 al 2022, por el factor 2,220172662. Exonerados:
con peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.
2.4.2 CASAS RODANTES SIN PROPULSIÓN PROPIA
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2021,
incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2021.
De acuerdo a este criterio el monto de patente 2022, se determinará
actualizando el original monto de patente 2013 de $ 1.000, por el factor
2.036259737.
2.4.3 INDUSTRIAL - AGRÍCOLA
0k empadronados en 2022
Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.
Empadronados al 31/12/2021 y usados empadronados en el 2022
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2021,
incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2021.
De acuerdo a este criterio y teniendo en cuenta las normas de
determinación de las patentes de los años 2013 a 2021, los montos
de patente 2022 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán
actualizando por el factor 2,220172662 los importes originales de
patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en
el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el
departamento donde se empadronó con posterioridad.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de
determinación de las patentes de los años 2013 a 2021, los montos
de patente 2022 de los vehículos del 2013 al 2021, se determinarán
actualizando los importes originales de patente, que le correspondió
abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los
0k el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del
modelo, por los factores que se indican a continuación:
Año Factor
2013 2,036259737
2014 1,876506153
2015 1,736714202
2016 1,586636315
2017 1,456903971
2018 1,377630508
2019 1,272512485
2020 1,180649661
2021 1,074057288
FUENTE CI: SESION 11 (11/11/21)
CAPITULO II
CATEGORÍAS VEHICULARES, AFECTACIONES Y
APLICACIONES CONEXAS
ARTICULO 3 Grupos, tipos y afectaciones de vehículos
Los grupos scales serán los actuales A, B, C y E. Los tipos se
referirán al vehículo (estructura). En principio el tipo de vehículo
determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo
a un servicio publico de taxis, remise, transporte escolar o transporte
de pasajeros, sea éste interdepartamental, departamental, urbano
suburbano y locales o de turismo, hará que tribute un monto jo
mientras mantenga dicho destino. Estas deniciones se utilizarán para
la determinación de la patente, no de la chapa.
FUENTE CI: SESION 41 (30/11/12),
ARTÍCULO 4 Categorías Vehiculares; Reglamento MERCOSUR
La categorización del parque vehicular de las Intendencias se regirá
por el decreto de categorización del MERCOSUR consagrado en la
resolución del GMC Nº 35/94 y 60/19, modicativas y concordantes,
adjunta a este cuerpo normativo y las que provengan de acuerdos
interinstitucionales de conformidad con el artículo 262 de la
Constitución.
FUENTE: Resolución Nº 35/94 y 60/19 del GMC; Res. De la
Comisión de Directores de Transito de fecha 16.12.19 raticada por el
Plenario del CI Sesión 53.
ARTICULO 5 Criterio de vehículo empadronable
Los vehículos de cualquier categoría, con propulsión propia o de
algún tipo de energía, que circulen por la vía pública, entendiéndose
por tales: calles, rutas nacionales, departamentales y caminos, serán
empadronables y se les exigirá el cumplimiento de las normas de
seguridad dispuestas por la ley de tránsito Nº 18.191, 19.061 y su
decreto reglamentario 81/2014, sus modicativas y concordantes,
tributando el impuesto que se determine de acuerdo al artículo 297
de la Constitución y la ley 18860, así como la normativa exigible en
materia de identicación vehicular y capacidad de carga.
FUENTE: ACTA CSS 49/2018,
ARTICULO 6 Criterio de aforo
Los gobiernos departamentales procederán a fijar de común
acuerdo, a través de la Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (de
Aforos) -antes del 30 de octubre de cada año- los valores imponibles
sobre los cuales se jará el tributo de patente de rodados. A estos
efectos dicha Comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los
valores de comercialización, que surjan de estudios -tanto públicos
como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo
automotor. El Congreso decidirá antes del 15 de noviembre siguiente.
FUENTE: CI. SESION 53 (24.10.13)
ARTICULO 7 Valor de mercado
Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores
de comercialización que surjan de estudios -tanto públicos como
privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo. FUENTE:
CI SESION 53 (24/10/13)
Salvo para los vehículos empadronados 0k en el 2022, los valores
de mercado aplicables para la determinación del monto de patente
2022, son los vigentes al 30 de setiembre de 2021.
Asimismo, en el caso de los vehículos empadronados 0k en el 2021,
se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su
marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre
de 2021, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó
la patente del ejercicio 2021.
FUENTE: CI SESION 52 (14/11/19)
ARTICULO 8 Tipo de cambio
Los valores de mercado son en pesos uruguayos. A los efectos
del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio 2022, se
considera la cotización del dólar en $ 43,222, correspondiente al tipo
de cambio interbancario billete promedio ocurrido en el ejercicio
interanual del 1 de octubre de 2020 al 30 de setiembre de 2021.
FUENTE: CI SESION 11 (11/11/21)
ARTICULO 9 Cobros por acciones, trámites o gestiones
Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes
y/o interesados realicen en las ocinas Departamentales o Municipales
referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes
conceptos:
A) Matrículas
Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue
al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del
(de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.
B) Documento de identicación del vehículo
Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue
al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad
como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.
C) Documentos
Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y
entregar al interesado un documento de información certicado, por
él solicitado y referido al vehículo.

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