Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de marzo de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.892 - marzo 15 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 11 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Publicaciones
Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 81/022
Denomínase "Dr. Jorge LARRAÑAGA" al local de la Regional Norte de la
Dirección de la Guardia Republicana, ubicada en el padrón 10.995 rural
del Departamento de Tacuarembó.
(648*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 9 de Marzo de 2022
VISTO: la gestión promovida por Ministerio del Interior por la
cual solicita se denomine al local de la Regional Norte de la Dirección
de la Guardia Republicana ubicada en el padrón N.º 10.995 rural del
Departamento de Tacuarembó, "Dr. Jorge LARRAÑAGA".
RESULTANDO: I) que actualmente se proyecta la construcción
de un local destinado al establecimiento de una Regional Norte
de la Dirección de la Guardia Republicana en el Departamento de
Tacuarembó, destinándose a tal efecto el padrón N.º 10.995 rural del
referido departamento.
II) que la propuesta se fundamenta en que la referida construcción
y el consecuente despliegue territorial de la Guardia Republicana en
el norte del país, obedece a una iniciativa del entonces Ministro del
Interior, Dr. Jorge LARRAÑAGA.
CONSIDERANDO: que la denominación del local de la Regional
Norte de la Guardia Republicana "Dr. Jorge LARRAÑAGA" responde
al reconocimiento que merece su gestión al frente del Ministerio del
Interior y en especial a su interés, determinación y esfuerzo para que
la presencia policial se viera fortalecida en el interior del país.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA;
1
Artículo 1.- Denomínase "Dr. Jorge LARRAÑAGA" al local
donde tendrá asiento la Regional Norte de la Dirección de la Guardia
Republicana ubicada en el Padrón N.º 10.995 rural del Departamento
de Tacuarembó.
2
Artículo 2.- Comuníquese. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 83/022
Modifícase el Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, que reere a
la exoneración del IVA a los insumos agropecuarios.
(647*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 9 de Marzo de 2022
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo
al producto denominado "gluten feed";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de
acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General
Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso primero del numeral 25 del
artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el
siguiente:
"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos
alimenticios y alimentos con excepción de los productos
agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas
de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas
semillas que constituyan complementos alimenticios de uso
agropecuario; texturizados de soja, maíz quebrado, maíz
molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo
y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera
prelimpieza, y gluten feed, utilizados como complemento
alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad
animal y en la sanidad vegetal."
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO
MATTOS.
4Documentos Nº 30.892 - marzo 15 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Decreto 82/022
Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance
Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en
el MERCOSUR.
(649*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de Marzo de 2022
VISTO: el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance
Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en
el MERCOSUR, suscrito el 18 de mayo de 2021 entre los Gobiernos de
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado
de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: que el mencionado Protocolo, cuyo Anexo fue
aprobado mediante Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 15/19,
una vez en vigor, sustituirá el texto del "Acuerdo para la Facilitación
del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" y
Anexos I y II, protocolizados en la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) como Acuerdo de Alcance Parcial Nº 7 (AAP/
PC Nº 7), conforme a lo dispuesto en las Decisiones CMC Nº 02/94 y
14/94, así como su Primer Protocolo Adicional relativo al Régimen en
Infracciones y Sanciones;
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de mantener actualizadas
y armonizadas las reglamentaciones de los Estados Partes en materia
de transporte terrestre de mercancías peligrosas con normas y
procedimientos practicados internacionalmente, lo que facilitará el
desarrollo de las operaciones de transporte multimodal internacional
entre los Estados Partes y con otros Estados;
II) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del mencionado
Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países
signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR
y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico
de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Segundo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del
Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR;
IV) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en
el artículo 106 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007 y publicar
el Anexo "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías
Peligrosas en el MERCOSUR" del mencionado Segundo Protocolo
Adicional, únicamente en la página web del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas -hps://www.gub.uy/ministerio-transporte-obras-
públicas/transporte-por-carretera, a los efectos de reducir los costos
de publicación;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías
Peligrosas en el MERCOSUR, suscrito el 18 de mayo de 2021 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte
del presente Decreto;
2
Artículo 2º.- El citado Protocolo entrará en vigor conforme lo
establecido en su artículo 3º y sustituirá una vez vigente el texto del
"Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas
en el MERCOSUR" y Anexos I y II, protocolizados en la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Alcance
Parcial Nº 7 (AAP/PC Nº 7) conforme a lo dispuesto en las Decisiones
CMC Nº 02/94 y 14/94, así como su Primer Protocolo Adicional relativo
al Régimen de Infracciones y Sanciones, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
3
Artículo 3º.- El Anexo "Acuerdo para la Facilitación del Transporte
de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" del mencionado
Segundo Protocolo Adicional, que forma parte del presente Decreto,
se encuentra a disposición de los interesados en la página web del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
https://www.gub.uy/ministerio-transporte-obras-publicas/
transporte-por-carretera
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dese cuenta a la Asamblea
General.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO
HEBER; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; JOSE LUIS
FALERO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS; TABARÉ
VIERA ; IRENE MOREIRA; ADRIAN PEÑA.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Acta Ordinaria 663
Considérase la 663º Sesión Ordinaria.
(653)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
ACTA No. 663
En la ciudad de Montevideo, el nueve de noviembre del año dos mil
veintiuno, se reúne el Directorio de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, para considerar su sexcentésima sexagésima
tercera sesión ordinaria.
Asisten: Presidente del Directorio, Dr. Leonardo Cipriani;
Vicepresidente del Directorio, Dr. Marcelo Sosa, Vocal del Directorio,
Cnel. (R) Julio Micak, y Representante de los Usuarios, Sra. Natalia
Pereyra.
El señor Director, Lic. Pablo Cabrera, se encuentra en uso de licencia
reglamentaria.
Asistidos por la Secretaria Letrada, Dra. Viviana Santos.
Siendo las 16.00 horas se da por iniciada la sesión.

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