Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de marzo de 2017 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.674 - marzo 30 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 28 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
1
Resolución 10/017
Créase la Localidad Catastral “Colonia Garibaldi”, ubicada en la 3ª
Sección Catastral de Salto, que se corresponde con los padrones rurales
que se determinan.
(718*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2015/05/009/1523
Montevideo, 15 de febrero de 2017.
RESOLUCIÓN No. 10/2017
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por ocio de fecha 7 de octubre de 2015, la
Intendencia de Salto, comunicó a esta Dirección a través de la Ocina
Delegada de Salto, la categorización como “urbano” de los padrones
rurales Nºs. 7639, 9252, 2561, 4248, 12896, 12861 al 12892, 12464, 12465,
10385, 5381, 5249, 2755, 4910, 4356, 6063, 4340, 4103, 10384, 4248, 2689 y
1663 de la 3ª Sección Catastral de Salto, en el marco de las Directrices
Departamentales.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de
4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento
Territorial de la Intendencia de Salto, y el Decreto Nº 6524/011 de 27
de octubre de 2011, de la Junta Departamental de Salto, se designó la
Localidad “Colonia Garibaldi” a la población ubicada en la 3ª Sección
Catastral del Departamento de Salto.
II) que el padrón rural Nºs. 7639 se corresponde con los planos de
fraccionamiento del Ing. Agrimensor Miguel Gavirondo, inscriptos
con los Nºs 12485 al 12492 de fecha 12/08/2015; los padrones rurales
Nºs. 9252 y 2561 se corresponden con el plano de fraccionamiento
del Ing. Agrimensor Luis Guimaraens, inscripto con el Nº 8409 de
fecha 28/6/1994; el padrón rural Nº 4248 se corresponde con el plano
de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Lauro Ruetalo inscripto con
el Nº 14 de fecha 31/1/1953, los padrones rurales Nºs. 12861 al 12892
y 12896 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing.
Agrimensor Pablo Asuaga, inscripto con el Nº 12188 de fecha 6/03/2014,
los padrones rurales Nº 12464 y 12465 se corresponden con el plano
de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Guillermo Minui, inscripto
con el Nº 11718 de fecha 7/3/2012; los padrones rurales Nºs. 1663, 5381,
10385, 4910, 4340, 4103, 4356 sin plano de fraccionamiento; el padrón
rural Nº 5381 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing.
Agrimensor Lauro Ruetalo, inscripto con el Nº 371 de fecha 28/07/1954;
el padrón rural Nº 5249 se corresponde con el plano de fraccionamiento
del Ing. Agrimensor Ernesto Sisto, inscripto con el Nº 2432 de fecha
29/09/1965; el padrón rural Nº 2755 se corresponde con el plano de
fraccionamiento del Ing. Agrimensor Héctor Herrán, inscripto con
el Nº 20 de fecha 31/01/1946; el padrón rural Nº 6063 se corresponde
con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Danilo Goslino,
inscripto con el Nº 847 de fecha 13/04/1957, el padrón rural Nº 10384
se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor
Carlos Furtado, inscripto con el Nº 180 de fecha 14/01/1949; el padrón
rural Nº 2689 se corresponde con el plano de fraccionamiento del
Ing. Agrimensor Abilio Dos Santos, inscripto con el Nº 5 de fecha
10/01/1946, todos inscriptos en la Ocina Delegada de Catastro de Salto.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo
3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995,
LA DIRECTORA NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Salto,
la Localidad Catastral “Colonia Garibaldi”, que se corresponde con
los padrones rurales Nºs 7639, 9252, 2561, 4248, 12896, 12861 al 12892,
12464, 12465, 10385, 5381, 5249, 2755, 4910, 4356, 6063, 4340, 4103,
10384, 4248, 2689 y 1663, de la 3ª Sección Catastral de Salto, padrones
urbanos Nºs. 1 al 38.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los
inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores reales.
4) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Catastro de Salto
y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección
Inmobiliaria de Salto e Intendencia de Salto.
5) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
6) Publíquese en la página web y Diario Ocial.
Ec. Sylvia Amado, Directora Nacional de Catastro.
2
Resolución 12/017
Créase la Localidad Catastral “Laureles”, ubicada en la 10ª Sección
Catastral de Salto, que se corresponde con los padrones rurales que se
determinan.
(719*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2016/05/009/90
Montevideo, 15 de febrero de 2017.
RESOLUCIÓN No. 12/2017.
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por ocio de fecha de de 2015, la Intendencia
de Salto, comunicó a esta Dirección a través de la Ocina Delegada de
Salto, la categorización como “urbano” de los padrones rurales Nºs.
9121 al 9202, 8960, 10150, 10560, 10926, 10927, 1512, 1516, 1527, 1528,
1529, 1544, 2146, 2147, 2148, 2250, 2795, 2844, 2879, 3022, 4060, 5701,
3
Documen tos
Nº 29.674 - marzo 30 de 2017
DiarioOficial |
5702, 5703, 5715 al 5724, 5732, 5855, 5942, 5944, 5952, 7521, 7653, 7948,
11747, 11748, 12944 y 12945 de la 10ª Sección Catastral de Salto, en el
marco de las Directrices Departamentales.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de
4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento
Territorial de la Intendencia de Salto, y el Decreto Nº 6524/011 de 27
de octubre de 2011, de la Junta Departamental de Salto, se designó la
Localidad “Laureles” a la población ubicada en la 10ª Sección Catastral
del Departamento de Salto.
II) que los padrones rurales Nºs. 9121 al 9127, 9128 al 9139, 9140 al
9146, 9147 al 9152, 9153 al 9156, 9157 al 9166, 9167 al 9180, 9181 al 9198,
9199 al 9202 y 8960 se corresponden con el plano de fraccionamiento
del Ing. Agrimensor Carlos A. Asuaga, inscripto con el Nº 8353 de fecha
20/04/1994; los padrones rurales Nºs. 10926 y 10927 se corresponden
con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto H. Pejo,
inscripto con el Nº 10290 de fecha 13/4/2005; el padrón rural Nº 10560
se corresponde con el plano de fraccionamiento de la Ing. Agrimensor
Alicia Neo, inscripto con el Nº 9981 de fecha 19/03/2003, los padrones
rurales Nºs.7948, 1516, 5942, 1527, 1528, 3022, 2146, 5702, 2148, 5701,
2795, 5718, 1529, 2844, 2879, 5717, 5716, 7521, 5944, 5952, 5719, 5724,
11748, 11747, 1512, 1544, 5723, 7653, 5703, 5722, 5732, 5855, 5721, 5720,
5715, 2250, 4060, 2147, se corresponden con el plano de fraccionamiento
del Ing. Agrimensor Abilio E. Dos Santos, inscripto con el Nº 6 de fecha
8/02/1936, los padrones rurales Nº 12944 y 12945 se corresponden con
el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Guillermo Minui,
inscripto con el Nº 12274 de fecha 24/7/2014; todos inscriptos en la
Ocina Delegada de Catastro de Salto y el padrón rural Nº 10150 se
encuentra sin plano de fraccionamiento.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo
3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Salto,
la Localidad Catastral “Laureles”, que se corresponde con los padrones
rurales Nºs 9121 al 9202, 8960, 10150, 10560, 10926, 10927, 1512, 1516,
1527, 1528, 1529, 1544, 2146, 2147, 2148, 2250, 2795, 2844, 2879, 3022,
4060, 5701, 5702, 5703, 5715 al 5724, 5732, 5855, 5942, 5944, 5952, 7521,
7653, 7948, 11747, 11748, 12944 y 12945 de la 10ª Sección Catastral de
Salto, padrones urbanos Nºs. 1 al 52.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los
inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores reales.
4) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Catastro de Salto
y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección
Inmobiliaria de Salto e Intendencia de Salto.
5) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
6) Publíquese en la página web.
Ec. Sylvia Amado, Directora Nacional de Catastro.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
3
Resolución 147/017
Apruébase el Procedimiento de muestreo microbiológico de
hamburguesas en establecimientos habilitados, Versión 1.
(721*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 16 de marzo de 2017
DGSG/Nº147/017
VISTO: la necesidad de implementar un procedimiento relativo
al muestreo microbiológico de hamburguesas en establecimientos
habilitados por esta Secretaría de Estado;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº
369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es
competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos
y sus derivados;
II) que el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, en la redacción
dada por el Decreto Nº 39/015 de 27 de enero de 2015 dio una nueva
redacción a los artículos 13.3.9 y 13.3.18, respecto del establecimiento
de nuevos parámetros microbiológicos;
CONSIDERANDO: I) necesario garantizar la inocuidad de los
productos cárnicos, subproductos y derivados, así como proteger la
Salud Publica;
II) pertinente, adecuar los procedimientos a la normativa vigente
en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre
de 1983; Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 en la redacción dada
por el Decreto Nº 39/015 de 27 de enero de 2015, artículo 131 de la Ley
Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 1º de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Apruébase el Procedimiento de muestreo microbiológico de
hamburguesas en establecimientos habilitados, Versión 1, de
fecha 16 de marzo de 2017, cuyo texto se adjunta y forma parte
integrante de la presente resolución.
2. El Procedimiento mencionado entrará en vigencia a partir del
2 de mayo de 2017
3. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados
por el laboratorio oficial de la División Laboratorios o
por laboratorios habilitados por la Dirección General de
Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de
Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios
“Miguel C. Rubino” (DILAVE).
4. Los métodos analíticos utilizados podrán ser los establecidos en
el decreto Nº 39/015 del 27 de enero de 2015, u otros métodos
validados y reconocidos por organismos internacionales que
garanticen resultados equivalentes.
5. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos
habilitados por la División Industria Animal.
6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución determinará la aplicación de las sanciones
establecidas en los artículos 131 de la Ley Nº 18.996 de 7 de

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