Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de marzo de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.902 - marzo 29 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Apruébanse las Bases de la Convocatoria 2022 (quinta convocatoria) a
fondos no reembolsables de asistencia técnica para eciencia energética
de la Línea de Asistencia para Eciencia Energética.
(741*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
27/22
Montevideo, 16 de Marzo de 2022
VISTO: la Línea de Asistencia para Eciencia Energética (LAEE),
establecida en el Convenio de Cooperación que fuera suscrito entre
el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Corporación
Nacional para el Desarrollo el 16 de octubre de 2015, y a la cual se le
dio continuidad mediante la suscripción de un nuevo Convenio entre
ambas instituciones el 29 de enero 2020;
RESULTANDO: que la Línea de Asistencia para Eficiencia
Energética es un instrumento que otorga subsidios para la ejecución
de auditorías y estudios energéticos para la identificación de
oportunidades de medidas de uso eciente de la energía;
CONSIDERANDO: I) que la administración del fondo se realiza de
acuerdo al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Industria
Energía y Minería (MIEM) y la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND) de 16 de octubre de 2015;
II) que, asimismo, el 29 de enero de 2020, se suscribió un nuevo
Convenio de Cooperación entre ambas instituciones, con la nalidad
de dotar de continuidad a la ejecución de la LAEE, por medio de la
creación de un fondo especíco destinado a promover la eciencia
energética;
III) que, por resoluciones de esta Secretaría de Estado de 16 de
diciembre de 2015, 28 de agosto de 2016, 16 de marzo de 2018, 29
de noviembre de 2018 y 27 de enero de 2020, se aprobaron las bases
de la primera, segunda, tercera, re-apertura de la tercera y cuarta
convocatoria a esta Línea de Asistencia Técnica, respectivamente,
valorándose las mismas en términos muy positivos;
IV) que existen fondos disponibles para realizar una nueva
Convocatoria;
V) que se cumplen con las condiciones necesarias para aprobar las
bases de la quinta convocatoria a fondos reembolsables de asistencia
técnica para eciencia energética;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse las Bases que como anexo integran la presente
Resolución, de la Convocatoria 2022 (quinta convocatoria) a fondos
no reembolsables de asistencia técnica para eciencia energética de
la Línea de Asistencia para Eciencia Energética en el marco de los
Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Industria,
Energía y Minería y la Corporación Nacional para el Desarrollo de 16
de octubre de 2015 y 29 de enero de 2020.
2
2º.- Cométase a la Dirección Nacional de Energía la evaluación y
aprobación de la información presentada en el marco de la presente
convocatoria, así como también la noticación de los resultados a la
Corporación Nacional para el Desarrollo a efectos de los desembolsos
correspondientes.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de
Energía a los efectos dispuestos.
/es
OMAR PAGANINI.
Línea de Asistencia para Eciencia Energética (LAEE)
Bases de la convocatoria 2022
La Línea de Asistencia para Eciencia Energética (LAEE) son fondos
que reembolsan parte del costo, sin impuestos1, de diagnósticos energéticos
para la implementación de medidas de uso eciente de energía.
Los montos y porcentajes máximos a reembolsar por cada
diagnóstico, según el tipo de postulante, se indican a continuación:
I. Fondos para esta convocatoria
1Los fondos disponibles para la presente convocatoria ascienden a
$U 4.500.000 (pesos uruguayos cuatro millones quinientos mil).
II. Elegibilidad de postulantes
i. Pueden postularse los siguientes usuarios nales de energía:
a. Micro y pequeñas empresas y emprendimientos de todos
los sectores de actividad (industria, comercial y servicios,
sector primario), acorde a la clasicación indicada en la
tabla previa. Los sectores priorizados por el MIEM para
diagnósticos sectoriales serán publicados oportunamente
1 No se reembolsaran el pago de impuestos (IVA y otros) por los servicios contra-
tados.
3
Documen tos
Nº 30.902 - marzo 29 de 2022
DiarioOficial |
en el sitio web de Eciencia Energética2.De igual modo
se publicarán los Manuales de Buenas Prácticas de estos
sectores. Una vez publicados los Manuales, las micro y
pequeñas empresas y emprendimientos de dichos sectores
dejarán de ser elegibles para postularse a la LAEE.
b. Asociaciones civiles y Fundaciones
c. Edificios residenciales, complejos y cooperativas de
viviendas
d. Grandes y medianas empresas y emprendimientos de todos
los sectores de actividad (industria, comercial y servicios,
sector primario).
e. Organismos públicos
ii. Para postularse deben contratar a una ESCO registrada en
el MIEM4para realizar el diagnóstico energético acorde a los
requisitos establecidos en esta convocatoria.
iii. Las instalaciones objeto de diagnóstico no deben:
a. Localizarse o tener vinculación con el régimen de:
zona franca, puerto libre, depósito aduanero, exclave,
representaciones diplomáticas, organismos internacionales.
b. Haber sido beneciarias de una convocatoria previa de la LAEE.
iv. Si un postulante posee varias instalaciones o domicilios donde
desea llevar adelante diagnósticos de eciencia energética, podrá
presentar hasta un máximo de 3 postulaciones (incluyendo
postulaciones a convocatorias previas de la LAEE), siempre
y cuando justique fehacientemente que dichas instalaciones
presentan características claramente diferentes de usos y consumos
de energía, y equipos instalados, que inviabilizan técnicamente
la extrapolación de un diagnóstico de una instalación a las otras.
De lo contrario, podrá presentar una única postulación para una
instalación seleccionada de referencia o modelo, o postular un
diagnóstico conjunto para varias instalaciones.
v. Los postulantes deben cumplir con la normativa vigente que
corresponda5, pudiendo ser excluidos en caso de vericarse
incumplimiento de ésta, incluso una vez entregados los fondos.
III. Período de postulación
Desde la fecha de apertura de la convocatoria hasta el 15/12/2022
a las 11:00 am, o hasta que se agoten los fondos disponibles para esta
convocatoria, o hasta que el MIEM abra una nueva convocatoria, lo
que ocurra primero.
IV. Criterios de asignación de fondos
Los fondos se asignarán y reservarán acorde al orden de llegada
de las postulaciones y evaluación satisfactoria de sus correspondientes
anteproyectos.
En caso que haya postulaciones que queden fuera de la
convocatoria por insuciencia de fondos, estas podrán presentarse a
la siguiente convocatoria.
V. Requerimientos de los diagnósticos realizados en el marco de
la LAEE
i. Los estudios deben:
a. Abarcar la caracterización de todos los usos y fuentes de
energía de las instalaciones.
2 No se reembolsaran el pago de impuestos (IVA y otros) por los servicios contratados.
3 http://www.eficienciaenergetica.gub.uy/
4 Listado disponible en: http://www.eficienciaenergetica.gub.uy/listado-de-esco
5 BPS, DGI, SSE y organismos reguladores según corresponda.
b. Analizar y proponer, como mínimo, medidas de uso
eciente de la energía en los usos y fuentes de energía
principales.
ii. La cuanticación de los ahorros energéticos y económicos
de las medidas identicadas debe realizarse de acuerdo con
los requisitos establecidos por el Protocolo Internacional
de Medida y Vericación (IPMVP) en su versión vigente en
español.
iii. La profundidad de los diagnósticos debe ser tal que brinde al
postulante información técnica y económica precisa para que
este pueda tomar la decisión y posteriormente implementar
las medidas identicadas y propuestas, sin necesidad de
tener que recurrir a diagnósticos energéticos más profundos
a posteriori.
iv. El plazo establecido por defecto por el MIEM para la realización
de los diagnósticos es de cuatro (4 meses, a partir de la
noticación al postulante de la aprobación de la postulación.
No obstante, los postulantes que requieran un plazo mayor,
que no debe superar los seis (6) meses, pueden solicitarlo, con
la debida iusticación6, en la postulación.
VI. Postulaciones
Las postulaciones deben realizarse a través del portal nacional de
trámites en línea: hps://www.gub.uy/tramites/postulacion-linea-
asistencia-eciencia-energetica-laee, completando la información
requerida en el formulario on-line y adjuntando digitalmente en el
trámite la siguiente documentación:
1. Anteproyecto elaborado por la ESCO acorde al "Formato y
contenido del anteproyecto"7.
2. Presupuesto de la ESCO para la realización del estudio
descripto en el anteproyecto. Este debe incluir: monto,
forma de pago, cronograma de trabajo acordado y un ítem
de aceptación del presupuesto por parte del postulante,
debidamente rmado por el/los titular/es o representante/s
legales.
3. Declaración Jurada y Nota de cuenta bancaria del postulante
completas y rmadas por el/los titulares o representante/s legal/
es del postulante, según modelos8, a las cuales se debe adjuntar
Certicado Notarial de la/s rma/s de los documentos previos y
control de la empresa (existencia, vigencia y representación legal
de la empresa/institución). El certicado debe tener menos de 1
mes de expedido a la fecha de presentación de la documentación.
Importante: no se requiere que presenten Certicado Notarial:
-personas físicas o, jurídicas unipersonales;
-aquellas empresas/instituciones que al momento de la
postulación se encuentren registrados como proveedores en
la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), incluidos
beneciarios a convocatorias previas de los CEE y la LAEE,
y cuyos datos, incluyendo los de cuenta bancaria, no hayan
sufrido modicaciones desde su registro en CND.
Los documentos originales en papel de la Declaración Jurada,
Nota de Cuenta bancaria y el Certicado Notarial correspondiente
deben presentarse en sobre a nombre de DAEE, en Rincón 719, con la
referencia: LAEE 2022, Nombre de la empresa/institución postulante.
4. En el caso de micro y pequeñas empresas y emprendimientos:
- Certicado de Dinapyme vigente9, si corresponde y poseen.
6 Ejemplos: paradas programadas de producción, zafralidad, período representativo de datos, etc.
7 Descargable del sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy
8 Descargable del sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy
9 La información para solicitar el certificado se encuentra disponible en: https://www.
gub.uy/tramites/certificado-pyme

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