Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de abril de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.908 - abril 6 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Librería IMPO
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.906 de fecha 4 de abril de 2022, en
Sección Último Momento se publicó el Decreto 103/022 del Consejo
de Ministros, de fecha 1º de abril de 2022, que sustituye literales del
Decreto 195/020, que regulan las condiciones de ingreso al país ante
la situación de emergencia nacional sanitaria.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial.
En la pág. 464, primera columna, en el Copete y en el Artículo
1.- de la misma:
Donde dice: “Sustitúyense los literales a), b), e), d), e), f), g) y h)
del art. 2 del Decreto 195/020, ...”
Debe decir: “Sustitúyense los literales a), b), c), d), e), f), g) y h)
del art. 2 del Decreto 195/020, ...”
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Decreto 102/022
Prorrógase lo dispuesto en el art. 1º del Decreto 166/020 de fecha 11
de junio de 2020.
(796*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de Marzo de 2022
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en relación a la actividad pesquera en la Zona de
la Represa de Salto Grande;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º del Decreto Nº 179/018, de
11 de junio de 2018 se estableció una Reserva para la Pesca Deportiva
en el tramo comprendido a partir de los 1.000 metros aguas abajo de
la represa de Salto Grande hasta el puerto de Salto (Latitud 31º23´11”
S - Longitud 57º58¨36”W, que corresponde a la Baliza roja con destello
cada 5 segundos de la punta del muelle);
II) que el artículo 5º del Decreto precitado, establece que una vez
cumplido el segundo año de su entrada en vigencia, quedará prohibida
la pesca artesanal en el tramo de la zona B comprendida a partir de
los 1.000 metros aguas debajo de la Represa de Salto Grande hasta el
Puerto de Salto, entrando plenamente en vigor la Reserva para la Pesca
Deportiva en el área delimitada en su artículo 1º;
III) que por Decreto Nº 166/020, de 11 de junio de 2020, se prorrogó
por el término de 18 (dieciocho) meses, el plazo establecido para la
entrada en vigencia de la prohibición dispuesta en el artículo 5º del
Decreto Nº179/018, de 11 de junio de 2018, con el n de analizar e
implementar medidas pertinentes para la reconversión laboral de
los pescadores involucrados, de forma tal que puedan mantener las
fuentes de trabajo en la zona, estimando las dicultades que tendrán los
pescadores artesanales para lograr una estabilidad laboral sustentable
en el tiempo, a través de nuevos emprendimientos productivos;
IV) que las dicultades experimentadas a raíz de la pandemia de
la Covid-19, impidieron concretar las medidas descritas en el numeral
anterior;
CONSIDERANDO: I) pertinente que el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, evalúe alternativas e implemente las medidas tendientes a la
reconversión laboral de los pescadores artesanales en la zona afectada;
II) necesario, en virtud de lo expuesto, prorrogar el plazo de
vigencia de prohibición de la pesca artesanal en el tramo de la zona B
comprendida a partir de los 1.000 metros aguas debajo de la Represa de
Salto Grande hasta el Puerto de Salto, y en consecuencia de la entrada
en vigor la Reserva para la Pesca Deportiva previsto en el artículo 5º
del Decreto Nº 179/018, de 11 de junio de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
articulo 12 literal B, numeral 6 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre
de 2013, artículos 1º y 5º del Decreto Nº 179/018, de 11 de junio de 2018,
y artículo 1º del Decreto Nº 166/020, de 11 de junio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de 18 (dieciocho) meses a
partir del vencimiento de la prórroga dispuesta en el artículo 1º del
Decreto Nº 166/020, de 11 de junio de 2020, el plazo establecido para
la entrada en vigencia de la prohibición dispuesta en el artículo 5º del
Decreto Nº 179/018, de 11 de junio de 2018.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; PABLO MIERES;
REMO MONZEGLIO; MARTÍN LEMA.

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