Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de abril de 2022 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.913 - abril 21 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 19 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 113/022
Sustitúyense los arts. 7, 94, 95 y 99 del Decreto 183/018, de fecha 15
de junio de 2018.
(861*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRASPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 7 de Abril de 2022
VISTO: la Ley Nº 18.407, de fecha 24 de octubre de 2008, en la
redacción dada por la Ley Nº 19.181, de fecha 29 de diciembre de 2013
y por la Ley Nº 19.591, de fecha 28 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: que a través de las citadas Leyes se regula la
constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas y
del Sector Cooperativo;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario actualizar la
reglamentación para mejorar el funcionamiento de las Cooperativas
de Ahorro y Crédito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 4º del Artículo 168 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
Artículo 1º. - Sustitúyanse los Artículos 7, 94, 95 y 99 del Decreto
Nº 183/018, de fecha 15 de junio de 2018, por los siguientes:
Artículo 7.- (Participación en Asambleas y Elecciones) El estatuto podrá
prever, con carácter general, un plazo para el inicio del ejercicio del derecho
a participar en asambleas y elecciones, que no podrá exceder el del n del
ejercicio social correspondiente al ingreso del socio. En el caso de aquellas
cooperativas que tengan más de doscientos socios el estatuto podrá prever un
plazo de hasta dieciocho meses para el ejercicio del derecho al voto y de hasta
veinticuatro meses para ser elegible desde el ingreso del socio a la cooperativa”.
Artículo 94.- (Exigencias contable-nancieras). Las cooperativas de
ahorro y crédito de capitalización deberán cumplir con las exigencias que se
establecen a continuación:
a) Préstamos a directivos y funcionarios. El nivel consolidado de
endeudamiento de directivos y funcionarios con la cooperativa no deberá
superar el 10% (diez por ciento) del patrimonio de la cooperativa.
b) Inversiones nancieras. Las inversiones nancieras deberán realizarse
exclusivamente a través de instituciones o agentes regulados por el Banco
Central del Uruguay. La suma de estas colocaciones no podrá superar
el 20% (veinte por ciento) del activo, salvo que estos estén vinculados al
cumplimiento del objeto social de la Cooperativa o como objetivo estratégico
y con autorización de la Auditoría Interna de la Nación. Se entiende que
dichas colocaciones están vinculados al cumplimiento del objeto social de
la Cooperativa, no requiriéndose autorización de la Auditoría Interna de la
Nación sin perjuicio de sus facultades de control, cuando la cooperativa tenga
fondos ociosos sea por baja demanda o por disminución de la operativa, en
función de las condiciones del mercado.
c) Apalancamiento. La relación patrimonio sobre activos no debe ser
inferior al 15% (quince por ciento).
d) Previsiones. Constituir las previsiones que se establezcan en el Plan de
Cuentas y en el cuadro de clasicación de cartera indicado en el mismo por la
Auditoría Interna de la Nación, en cumplimiento del numeral 6) del artículo
212 de la Ley que se reglamenta.
La información que acredite el cumplimiento de las exigencias referidas
deberá ser remitida trimestralmente a la Auditoría Interna de la Nación y
controlada e informada anualmente por el Auditor Externo”.
Artículo 95.- (Manual de crédito). El Consejo Directivo deberá aprobar
un Manual de crédito que contendrá como mínimo:
a) criterios de aprobación por la línea de crédito;
b) régimen de calicación y previsión;
c) topes a la concentración;
d) renanciaciones y política de recuperación y seguimiento de morosos.
La administración de la cooperativa deberá supervisar, con carácter
general, el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Créditos, así como
los siguientes aspectos especícos:
a) carpeta del socio en medio físico o electrónico, en el que deberá constar
la solicitud de crédito con los datos completos y actualizados del socio;
b) antecedentes o información que permita evaluar la capacidad de pago
del socio;
c) historial de pago del socio. Si mostrara atrasos se deberá efectuar el
seguimiento especial a dicho préstamo. No podrán concederse nuevos créditos
a socios que mantengan atrasos en los pagos con la cooperativa, a excepción
de los préstamos que se originen por renanciaciones.
d) confección del cuadro de clasicación de la cartera de créditos, para lo
cual se denen cinco categorías de riesgo en relación con los días de atraso:
i) normal, mora de 1 a 30 días;
ii) potencial, mora de 31 a 90 días;
iii) en gestión, mora de 91 a 180 días;
iv) moroso, mora de 181 a 240 días; e
v) incobrable, mora superior a 240 días.
Los créditos reprogramados se expondrán separadamente. Los créditos
renanciados se provisionarán en la categoría de riesgo en gestión (más de
90 días) hasta que se haya cancelado el 50% del monto renanciado. Las
cooperativas supervisadas por el Banco Central del Uruguay realizarán la
clasicación de acuerdo con las normas establecidas por ese organismo de
control.
e) límite máximo a prestar a cada socio y las garantías requeridas por
líneas de crédito;
f) Los criterios para aprobar préstamos en moneda distinta al peso
uruguayo”.
Artículo 99.- (Presentación de estados contables) Las cooperativas
supervisadas por el Banco Central del Uruguay deberán presentar sus estados
contables por su orden, ante este organismo y ante la Auditoria Interna de la
Nación. En este último caso, deberá acreditar que dicha documentación ya
ha sido presentada ante el Banco Central del Uruguay.
La Auditoría Interna de la Nación controlará el cumplimiento de las
obligaciones sociales de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por
el Banco Central del Uruguay”.
2
Artículo 2.- La Auditoría Interna de la Nación, previa consulta al
5
Documen tos
Nº 30.913 - abril 21 de 2022
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INACOOP, denirá estándares de transparencia propios del sector
cooperativo de ahorro y crédito.
3
Artículo 3.- A los efectos de mejorar la gestión de las cooperativas
de ahorro y crédito el estatuto podrá requerir determinada preparación
o cursos y/o experiencia para ocupar ciertos cargos directivos,
siempre y cuando la Comisión de Educación, Fomento e Integración
Cooperativa ponga a disposición de los socios electos o designados
con la debida antelación a su asunción la realización de los cursos
requeridos.
4
Artículo 4.- A los efectos de lo dispuesto por el inciso tercero
del Artículo 26 de la Ley 18.407, tendrán derecho a participar de la
Asamblea General en carácter de socios o delegados todos los socios
activos, entendiéndose por tales a todos aquellos socios que estén al
día con sus obligaciones económicas y con las partes sociales a integrar
jadas por la Asamblea General, sesenta (60) días corridos antes de la
fecha de celebración de la asamblea.
5
Artículo 5.- El socio de una cooperativa de ahorro y crédito,
mediante documento rmado en forma manuscrita o electrónicamente
podrá autorizar a que el Banco de Previsión Social le brinde, en
cualquier momento, información a la misma de la o las empresas en
que presta funciones en relación de dependencia o de haberse acogido
a la correspondiente jubilación.
6
Artículo 6.- Comuníquese, etc.-
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.026
Autorízase el ingreso al territorio nacional de una delegación integrada
por doce militares integrantes de las fuerzas especiales de los Estados
Unidos de América.
(863*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de una
delegación integrada por 12 (doce) militares integrantes de las fuerzas
especiales de los Estados Unidos de América, con su armamento
individual, a efectos de entrenar en operaciones defensivas militares
a personal del Ejército Nacional, en el período comprendido entre el
6 de abril y el 15 de mayo de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 5 de abril de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de Abril de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
el ingreso al territorio nacional de una delegación integrada por doce
militares integrantes de las fuerzas especiales de los Estados Unidos
de América.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Resolución 87/022
Desígnase como Jefe de Policía de Cerro Largo a partir del día 1º de abril
de 2022, al Comisario General (R) Marcelo Fabián Suárez Álvez.
(893)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 12 de Abril de 2022
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Jefe de Policía de
Cerro Largo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 173 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1o.-DESIGNASE como Jefe de Policía de Cerro Largo a partir
del día 01 de abril de 2022, al Comisario General (R) Marcelo Fabian
SUAREZ ALVEZ, C.I. Nro. 3.815.229-5.
2
2o.- PUBLÍQUESE notifíquese, comuníquese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 117/022
Dispónese que el Fondo Solidario COVID-19 nanciará las acciones que
a la fecha del cese de la emergencia sanitaria dispuesto por Decreto
106/022, de 5 de abril de 2022, hubieran sido comprometidas, se
encontraran vigentes y en ejecución con plazo pendiente, hasta su
nalización.
(881*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Abril de 2022
VISTO: el Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de 2022, por el que se
establece el cese de la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto Nº
93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020,
se crea el “Fondo Solidario COVID-19”, con la nalidad de nanciar
exclusivamente todas aquellas acciones destinadas a mitigar sanitaria,
social y económicamente el impacto de la pandemia provocada por
el virus SARS-COV 2, y que motivara la declaración de emergencia
sanitaria de referencia;
II) que la administración de dicho Fondo es competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
III) que el artículo 2º del Decreto de cese, establece que el mismo
no inhibe el cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de
la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en
ejecución con plazo pendiente;
CONSIDERANDO: I) que en tal sentido dicho Fondo nanciará
6Documentos Nº 30.913 - abril 21 de 2022 | DiarioOficial
aquellas acciones pendientes de ejecución comprendidas en lo
dispuesto por la ley citada hasta su nalización;
II) que dicho momento será determinado por el Poder Ejecutivo, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la ley citada, fecha a partir de
la cual se deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General,
en los plazos establecidos por el artículo 11 de la norma de referencia;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- El Fondo Solidario COVID-19 financiará las
acciones que a la fecha del cese de la emergencia sanitaria dispuesto
por Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de 2022, hubieran sido
comprometidas, se encontraran vigentes y en ejecución con plazo
pendiente, hasta su nalización.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
5
Decreto 122/022
Modifícase el Anexo del Decreto 38/017, de 13 de febrero de 2017.
(882*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Abril de 2022
VISTO: el Decreto Nº 38/017, de 13 de febrero de 2017;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 78/003, 27 de febrero de
2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio, que realicen actividad industrial, podrán
abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor
Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto Nº 323/002, de
21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias
primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo
productivo;
II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de
materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto Nº 78/003, de 27 de
febrero de 2003, sustituido por el Decreto Nº 38/017, de 13 de febrero
de 2017;
III) que por Decreto Nº 430/021, de 20 de diciembre de 2021,
se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII
Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1º de enero
de 2022;
CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar a la nueva
Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los
ítems arancelarios que disponen del benecio de abonar con cheque
de pago diferido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo del Decreto Nº 38/017, de
13 de febrero de 2017 los siguientes ítems arancelarios:
2844.41.00.00 3822.12.00.00 3913.90.90.10 7419.80.20.00 8541.41.24.00
2915.90.43.00 3825.90.00.10 3913.90.90.90 7419.80.30.00 8541.42.90.00
2915.90.49.00 3825.90.00.20 3920.69.00.10 7419.80.30.00 8541.49.00.00
2931.45.00.00 3825.90.00.90 3920.69.00.90 7419.80.90.00 8541.49.00.00
2931.49.14.00 3901.10.20.00 4412.51.00.00 7419.80.90.00 8548.00.10.00
2931.54.00.00 3901.10.20.00 5402.20.10.00 8473.30.90.00 8548.00.90.00
3002.41.18.00 3901.10.30.00 5402.20.90.00 8528.42.00.00 9401.99.00.11
3002.49.91.00 3907.29.11.00 5403.31.10.00 8528.52.00.00 9401.99.00.12
3204.18.20.00 3907.29.39.00 5403.31.90.00 8529.10.90.10 9401.99.00.13
3206.11.10.00 3907.29.41.00 6812.99.90.90 8529.10.90.90 9401.99.00.19
3402.41.90.00 3907.29.42.00 6815.19.00.10 8541.41.21.00 9401.99.00.91
3402.42.00.00 3907.29.49.00 6815.12.00.00 8541.41.22.00 9401.99.00.99
3402.49.00.00 3907.21.00.00 7419 80.10 00 8541.41.23.00 8539.51.00.00
2
ARTÍCULO 2º.- Elimínanse del Anexo del Decreto Nº 38/017, de
13 de febrero de 2017 los siguientes ítems arancelarios:
2844.40.90.00 3822.00.90.00 3920.69.00.00 7419.99.90.00 8541.40 27 00
2915.90.42.00 3825.90.00.00 4412.94.00.00 8473.30.99.00 8548.90.10.00
2931.38.00.00 3901.10.10.00 5402.20.00.00 8528.42.20.00 8548.90.90.00
2931.39.12.00 3901.10.91.00 5403.31.00.00 8528.52.20.00 9401.90.90.11
2931.39.14.00 3901.10.92.00 6812.93.00.00 8529.10.19.10 9401.90.90.12
3002.20.18.00 3907.20.11.00 6815.10.90.10 8529.10.19.90 9401.90.90.13
3002 90.91.00 3907.20.39.00 6815.10.90.90 8541.40.21.00 9401.90.90.19
3204.19.12.00 3907.20.41.00 7419.99.10.00 8541.40.22.00 9401.90.90.91
3206.11.19.00 3907.20.42.00 7419.99.20.00 8541.40.23.00 9401.90.90.99
3402.12.90.00 3907.20.49.00 7419.99.30.00 8541.40.24.00 9405.40.10.00
3402.13.00.00 3907.20.90.00 7419.99.30.00 8541.40.25.00
3402.19.00.00 3913.90.90.00 7419.99.90.00 8541.40.26.00
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
6
Decreto 123/022
Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de
enero de 1998, la actividad desarrollada por el “Fideicomiso Financiero
Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM”,
destinada a nanciar proyectos de infraestructura en Uruguay.
(883*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 11 de Abril de 2022
VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el
“Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en
Uruguay IV CAF - AM”;
RESULTANDO: I) que por los Decretos Nº 162/015, de 9 de
junio de 2015, y Nº 233/018, de 30 de julio de 2018 se promovieron
las actividades del “Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para
Infraestructura en Uruguay CAF I”, y del “Fideicomiso Financiero
Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF-AM”, de
similares estructuras y objetivos que el deicomiso mencionado en
el Visto;
II) que dicho deicomiso constituye un instrumento idóneo, a
los efectos de nanciar proyectos de infraestructura en Uruguay, de
acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el deicomitente,
siendo de relevancia para proyectos a ejecutarse en el marco de los
mecanismos de los contratos que involucran el diseño del proyecto
ejecutivo, la construcción, la rehabilitación, el mantenimiento y el
nanciamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio
público, suscritos por la Corporación Vial del Uruguay S.A., en calidad
de concesionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
denominados CREMAF;
III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento

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