Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de abril de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.919 - abril 29 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 133/022
Incorpórase al Anexo II del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, la
posición arancelaria 5806.10.00.00.
(983*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Abril de 2022
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los Ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación del producto con ítem arancelario: 5806.10.00.00 “Cintas
de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles
del tipo toalla”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo II del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
5806.10.00.00 6
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR
PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
2
Decreto 134/022
Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, las
posiciones arancelarias que se determinan.
(984*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Abril de 2022;
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación de diversos productos químicos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:
NCM %
2923.90.50.00 3
3809.91.90.00 3
3824.99.86.00 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR
PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
3
Decreto 135/022
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, la
posición arancelaria 1509.30.00.90.
(985*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Abril de 2022
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
4Documentos Nº 30.919 - abril 29 de 2022 | DiarioOficial
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud
de incorporación del aceite de oliva virgen con ítem arancelario:
1509.30.00.90 “Los demás”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
1509.30.00.90 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR
PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
4
Decreto 136/022
Reglaméntase la Ley 19.969, de 23 de julio de 2021, que establece el
régimen aplicable a las Sociedades y Fideicomisos de Benecio e Interés
Colectivo (BIC).
(986*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Abril de 2022
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 19.969, de 23 de julio de 2021,
principalmente en los artículos 1º, 5º y 7º del referido cuerpo normativo;
RESULTANDO: que la norma citada establece el régimen aplicable
a las Sociedades y Fideicomisos de Benecio e Interés Colectivo (BIC);
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar dichas
disposiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y especialmente a lo que
dispone la Ley Nº 19.969, de 23 de julio de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Denición. Ámbito de aplicación. La Sociedad de
Benecio e Interés Colectivo (BIC) es una persona jurídica, constituida
bajo alguno de los tipos societarios mencionados en el artículo 1º de
la Ley Nº 19.969, de 23 de julio de 2021, que además de recibir de los
socios aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad económica
organizada, con el n de participar en las ganancias y soportar las
pérdidas, incluyan en su objeto social el generar un impacto positivo
social y ambiental en la comunidad, debiendo establecer en forma
clara y precisa la actividad que va a desarrollar y el objetivo de los
benecios que pretende desarrollar, debiendo dirigir su actuación a
generar impacto económico, social y ambiental, que sean medibles y
vericables.
La normativa contenida en el presente Decreto será aplicable a los
deicomisos mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 19.969.
2
ARTÍCULO 2º.- Objetivos vinculados al benecio. El benecio
debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental, además del
n de lucro, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión
ambientalmente sostenible.
Las actividades vinculadas a los objetivos a los que hace referencia
el párrafo precedente, deben desarrollarse en el marco de un plan
estratégico enfocado al objetivo del benecio, el cual debe ser elaborado
y aprobado por el órgano competente de la sociedad.
3
ARTÍCULO 3º.- Deniciones. A efectos del presente Decreto, se
aplican las siguientes deniciones:
a) Gestión ambientalmente sostenible.- Es un proceso permanente
y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios,
normas, procesos y actividades, orientado a aplicar los objetivos de
la política de sostenibilidad ambiental empresarial y la conservación
del patrimonio natural.
b) Impacto positivo.- Es el resultado enfocado en mejorar el
bienestar de la población y/o el medio ambiente, medible y vericable
en el tiempo, y que ha sido generado por una o varias acciones de
manera directa por la Sociedad BIC.
c) Objetivos sociales.- Son aquellas metas cuantificables,
destinadas a mejorar, parcial o totalmente, el bienestar de la población,
resolviendo o disminuyendo los efectos de un problema generado por
la naturaleza o por terceros ajenos a la Sociedad BIC.
d) Objetivos ambientales.- Son las metas destinadas a garantizar la
existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, mediante la
prevención, protección, recuperación del ambiente y sus componentes.
La conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto a
los derechos fundamentales de la persona.
4
ARTÍCULO 4º.- Órgano Competente. La Auditoría Interna de la
Nación será el órgano competente ante el cual se deberán registrar los
reportes anuales de las sociedades y deicomisos de Benecio e Interés
Colectivo (BIC). El referido registro no implicará pronunciamiento
alguno sobre el contenido ni sobre el cumplimiento del triple impacto
por parte de la sociedad o deicomiso.
5
ARTÍCULO 5º.- Atribuciones. La Auditoría Interna de la Nación
tendrá las siguientes atribuciones:
1) Recibir y registrar el reporte anual a que reere el artículo 6º
del presente Decreto.
2) Expedir la constancia de registro del reporte anual.
3) Podrá promover la descalificación de oficio ante el Juez
Competente en los términos del artículo 10 del presente Decreto
4) Requerir opinión técnica sob re el contenido del reporte
anual a cualquier organismo o institución público o privada que
entienda competente o idónea para emitir una opinión o brindar un
asesoramiento.
5) Comunicar los incumplimientos detectados al organismo
competente, de acuerdo al marco jurídico aplicable en cada caso.
6
ARTÍCULO 6º.- Reporte Anual. Las sociedades y deicomisos BIC
deben confeccionar un reporte anual, de conformidad con lo señalado
en el artículo 5º de la Ley que se reglamenta, que permita evidenciar
que la sociedad o deicomiso BIC ha llevado a cabo acciones para el
cumplimiento del impacto positivo social y ambiental que estableció
en su contrato social y/o estatuto, en relación con el objetivo de los
benecios que pretende desarrollar.
7
ARTÍCULO 7º.- Contenido del Reporte Anual. El reporte anual será
elaborado por los administradores y duciarios, y deberá presentarse,
ante la Auditoría Interna de la Nación, acompañado de una declaración
jurada otorgada por el representante de la sociedad o deicomiso, en
la cual deberá declarar la veracidad de la información vertida en el
reporte anual y el cumplimiento del triple impacto establecido en el
objeto social, debiendo contener como mínimo:
A) la metodología utilizada para medir el impacto de la sociedad
o deicomiso BIC en los objetivos ambientales y sociales.
B) el detalle de las acciones especícas que está desarrollando la

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