Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de mayo de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.922 - mayo 4 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Apruébanse las bases para la Convocatoria 2022 a Certicados de
Eciencia Energética para medidas de uso eciente de la energía no
estandarizadas, en el marco de la Ley 18.597 de 21 de setiembre de
2009.
(1.050*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
39/22
Montevideo, 20 de Abril de 2022
VISTO: el artículo 16 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de
2009;
RESULTANDO: que el artículo 16 de la Ley Nº 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y
Minería emitir Certicados de Eciencia Energética a proyectos de
uso eciente de energía;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 211/015, de 3 de agosto
de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Eciencia Energética 2015-2024;
II) que el Plan Nacional de Eciencia Energética ja la meta de
energía evitada y prevé diversos mecanismos para alcanzarla entre los
que se encuentra la emisión de Certicados de Eciencia Energética;
III) que el Decreto Nº 46/016, de 16 de febrero de 2016, aprobó
el Manual de Certicados de Eciencia Energética que establece los
lineamientos del proceso de emisión de Certicados de Eciencia
Energética;
IV) que se cumplen con las condiciones necesarias para realizar la
convocatoria 2022 a Certicados de Eciencia Energética para medidas
de uso eciente de la energía no estandarizadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse las bases para la Convocatoria 2022 a Certicados
de Eciencia Energética para medidas de uso eciente de la energía no
estandarizadas, en el marco de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de
2009, que como anexo integran la presente resolución.
2
2º.- Delégase en la Dirección Nacional de Energía la evaluación de
las postulaciones y la aprobación de la nómina de beneciarios en la
asignación de los Certicados de Eciencia Energética, en el marco de
la presente convocatoria.
3
3º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a instruir
a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a efectos de los
pagos correspondientes.
4
4º.- Comuníquese y publíquese, etc.
OMAR PAGANINI.
Certicados de Eciencia Energética (CEE)
Convocatoria 2022
para medidas de uso eciente de la energía no estandarizadas1
Esta convocatoria se rige por las condiciones generales establecidas
en el Manual de Certicados de Eciencia Energética (Decreto 46/016)
y las condiciones particulares que se pasan a indicar.
I. Elegibilidad de los Proyectos de Uso Eciente de Energía
Podrán postularse a la presente convocatoria todos los usuarios
de energía o prestadores de servicios de energía2 que desarrollen
proyectos de uso eciente de la energía en sus instalaciones, que
cumplan acumulativamente con los requisitos establecidos en el
Manual y con los siguientes:
i. Cada medida de uso eciente de energía no estandarizada
(MMEE no std) debe haber comenzado a operar, en régimen
o bajo condiciones normales de operación, entre el 1º de julio
de 2020 y el 30 de junio de 2021.
ii. Las MMEE, y su operación, no deben localizarse o tener
vinculación con el régimen de: zona franca, puerto libre,
depósito aduanero, exclave, representaciones diplomáticas,
organismos internacionales.
iii. Si las MMEE implican la instalación de algún equipo, este debe
ser nuevo y sin uso, al momento de la instalación.
iv. Cada MMEE debe cumplir con la Condición de Eciencia
Energética bajo las condiciones que se establecen en el Anexo
1: Condición de Eciencia Energética.
v. Adopción del Protocolo Internacional de Medida y Vericación
(IPMVP)3:
a. Es obligatoria para una MMEE - individual (en una misma
instalación ja o móvil) o distribuida en varias instalaciones
(una misma MMEE realizada en varias instalaciones jas o
móviles4 de la empresa/institución postulante) - con ahorros
totales de energía5 (sin ponderar) iguales o mayores a 400
tep.
1 Son todas aquellas medidas de uso eciente de la energía cuyos ahorros de
energía sean certicados por un Agente Certicador de Ahorros de Energía
independiente del MIEM bajo las condiciones de estas bases.
2 Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía
son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan
los correspondientes aportes al Fudaee.
3 Conceptos Básicos, Protocolo Internacional de Medida y Vericación del
Desempeño — IPMVP, EVO 10000- 1:2016 (CO). Disponible en el sitio web
de la Eciency Valuation Organization (EVO); hps://evo-world.org/en/
products-services-mainmenu-en/protocols/ipmvp
4 Una misma MMEE en varios vehículos (ej.: recambio de ota) de un mismo
postulante es considerada una MMEE distribuida.
5 Son los ahorros totales de energía en la vida útil de una MMEE calculados
acorde a lo indicado en la sección IV.
3
Documen tos
Nº 30.922 - mayo 4 de 2022
DiarioOficial |
Importante: sólo se aceptan Planes de M&V elaborados
luego del inicio de operación de una MMEE (ex post) si:
- Los ahorros totales de energía (sin ponderar) de la
MMEE son iguales o mayores a 400 tep y menores a
500 tep (es decir: 400 tep < AT Mi < 500 tep), y
- Siempre y cuando se reconstruya fehacientemente la
línea de base.
b. Es voluntaria para MMEE con ahorros totales de energía
(sin ponderar ) menores a 400 tep y sólo si los Planes de
M&V fueron elaborados previo al inicio de operación de
las MMEE (ex ante) se premian acorde con el "Ponderador
IPVMP" indicado en el Anexo 2: Ponderadores.
c. Los Planes de M&V que hayan sido elaborados ex ante,
deben presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores
a la fecha de apertura de esta convocatoria.
Los Planes de M&V no presentados en dicho plazo serán
considerados como elaborados ex post.
Importante: La evaluación por parte del MIEM de los Planes de
M&V se realiza sobre la versión presentada en la postulación y
acorde con los criterios denidos para el ponderador "Adopción
del Protocolo IPMVP" en el Anexo 2: Ponderadores. No se solicitan
correcciones a estos documentos durante el proceso de evaluación.
vi. Haber desarrollado para cada medida una evaluación anual
de cumplimiento de resultados por parte de un Agente
Certicador de Ahorros de Energía (en adelante, Certicador)
registrado en el MIEM6 y habilitado a certicar proyectos en
esta convocatoria.
El informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados
debe:
a. Para las MMEE que no adopten el Protocolo IPMVP: ser
elaborado acorde al "Formato de Informe de evaluación anual
de cumplimiento de resultados7
b. Para las MMEE que adopten el Protocolo IPMVP+: ser el
Reporte de M&V anual acorde a los requisitos del IPMVP.
La nalización del período reporte (con o sin adopción del
IPMVP) no debe tener más de 180 días al momento de la
postulación, salvo se presente la debida justicación técnica de
que datos de períodos más antiguos continúan siendo válidos
y representativos para su extrapolación a la vida útil de la
medida.
En caso que el Plan de M&V deba ser elaborado ex post para
presentar a esta convocatoria, para el formato del Reporte
anual de M&V se debe tomar como referencia, el "Formato del
Informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados"
y a este incluir como mínimo la demás información indicada
en el ítem 7.4 del IPMVP.
Importante: Para ser habilitados a certificar proyectos en esta
convocatoria, los Certicadores que no hayan presentado proyectos a
las convocatorias 2019, 2020 o 2021, deben presentar antes del cierre de
la convocatoria 2022, una Declaración Jurada6 avalando que leyeron y
entendieron los materiales de capacitación en monitoreo y vericación
(M&V) de medidas de eciencia energética publicados en la web del
MIEM, en particular el ejemplo "Horno de Ladrillos".
vii. Cumplir con la normativa vigente que corresponda8, pudiendo
ser excluidos en caso de vericarse incumplimiento de ésta,
incluso una vez entregados los CEE.
6 El registro y las actuaciones de los Certicadores están reguladas por el
Decreto 317/015. Listado de Certicadores disponible en: hp://www.ecien-
ciaenergetica.gub.uy/listado-de-agentes-certicadores
7 Descargable del sitio web www.ecienciaenergetica.gub.uy.
8 BPS, DGI, BSE, AIN y otros organismos reguladores, según corresponda.
viii. Cumplir con todos los requisitos del resto de los documentos
de esta convocatoria incluyendo los formularios, lista de
auto chequeo y cualquier condición particular que haya
sido referenciada en el documento "CEE2022 - Preguntas
frecuentes"9.
ix. Un edicio, cooperativa o conjunto organizado de viviendas
que haya implementado MMEE en espacios comunes o las
mismas medidas en cada hogar podrá postularse agrupados
a través de un representante legal.
II. Plazos y vías de presentación
* Plazo para presentar los Planes de M&V elaborados ex ante
(para todas las medidas): 10 días hábiles a partir de la fecha
de apertura de la convocatoria.
Los Planes deben enviarse por correo electrónico a daee@miem.
gub.uy, indicando en el asunto "CEE2022 — Plan de M&V —
NOMBRE DE LA MEDIDA — NOMBRE DEL POSTULANTE".
El correo puede ser enviado por el postulante o por una
tercera parte que haya elaborado el Plan de M &V (ej.: ESCO,
Certicador, etc.).
* Plazo para postularse a través de Trámites en línea: hasta el
primer viernes a las 11 am luego de trascurridos 3 meses desde
la fecha de aprobación de la Resolución Ministerial que habilita
la apertura de la convocatoria.
Importante: en los casos que se requiere presentar Certificado
Notarial, (ver secciones VII y VIII debajo), el original electrónico o la
copia del original en papel debe cargarse en el trámite en línea en el
plazo indicado.
* Plazo para presentar los originales en papel de la Declaración
de postulación y/o el Certicado Notarial, en caso de que
hayan sido rmados de forma manuscrita: 10 días hábiles
luego del cierre de la convocatoria en Trámites en línea. Deben
presentarse en sobre a nombre de DAEE, en Rincón 719, con la
referencia: "CEE 2022 — MMEE no std - Nombre de la entidad
postulante".
III. Precio de referencia de los CEE
* El precio de referencia de la presente convocatoria es de 1.000
UYU/tep.
IV. Valor del CEE de los proyectos
* El valor monetario del CEE, sin aplicar los Topes de la Sección
V, se dene de la siguiente manera:
* El cálculo del valor del CEE de un proyecto (cantidad de
energía evitada ponderada en la vida del proyecto) se realiza acorde
a la siguiente fórmula:
CEE: energía evitada ponderada, actualizada y acumulada en
la vida del proyecto (tep).
N: cantidad de Medidas de Eciencia Energética (MMEE) del
proyecto.
AT_Mi: Ahorro total de energía certicada para la MMEE í
(tep).
VUi; Vida útil de la MMEE i.
AA_Mi,j: Ahorro anual de energía para la MMEE en el año j
(tep/año).
9 Disponible en los sitios web www.ecienciaenergetica.gub.uy. Este
documento se podrá ir actualizando a medida que sea necesario, hasta la
fecha de cierre de la convocatoria.

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