Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de mayo de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.923 - mayo 5 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 3 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
II) Que las aeronaves deberán partir o aterrizar en aeródromos
públicos o privados especialmente habilitados. No rigiendo esta
obligación en caso de fuerza mayor o tratándose de aeronaves públicas
en operaciones propias del servicio y en aquellos casos en que la
autoridad así lo determine (Art. 10 del CAU).
III) Que por Resolución Nº 565-2021 de 23 de diciembre de 2021
se autorizó operación de aeronaves de aviación general de matrícula
extranjera en Sitios Aptos para las Operaciones Aéreas, previa y
debidamente registrados ante la autoridad aeronáutica, anteriormente
por Resolución Nº 189-2020 de 16 de junio de 2020, se incorporaron
sitios para las operaciones de aeronaves de alas rotativas (helicópteros)
y se incluyeron medidas para facilitar a los usuarios la habilitación
de pistas y helipuntos, anteriormente mediante la Resolución Nº
118-2015 de 17 de abril de 2015, se creó la nómina de Sitios Aptos
para Operaciones Aéreas (S.A.Op.A) e inicialmente por Resolución
Nº 265-2013 de 14 de agosto de 2013, se dispusieron determinadas
pautas para la habilitación de pistas privadas de 800 metros o menos
y con balizaje diurno básico.
IV) Que de los procedimientos desarrollados por las citadas
Resoluciones, así también como los dispuestos en la presente Circular
de Asesoramiento, se reconoce que en nuestro país existen titulares
de licencias aeronáuticas con amplia experiencia cuyos conocimientos
les permite -por la naturaleza de su trabajo- emitir su experta opinión
técnica mediante declaraciones juradas, que pueden ser tenidas en
cuenta por la Autoridad Aeronáutica
V) Que la presente Circular de Asesoramiento concentra y unica
en un solo documento las prácticas y procedimientos, para autorizar
operaciones aéreas, designación y registro de sitios aptos para las
operaciones aéreas (S.A.Op.A.) y también para la habilitación diurna
y nocturna de aeródromos y helipuntos privados de aviación general;
conteniendo además de los requisitos técnicos, su alcance, deniciones
y XII Anexos.
VI) Que la presente circular establece los “Métodos Aceptables de
Cumplimiento” y el “Material explicativo e informativo” acerca de la
autorización, habilitación y certicación de sitios físicos que permiten
la operación de aeronaves en nuestro país.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las normas vigentes es
competencia de la Autoridad Aeronáutica establecer las pautas para
la operación segura de aeronaves en todo el territorio de la República
Oriental del Uruguay.
II) Que la presente CA aplica a la totalidad de la infraestructura
aeronáutica, a los funcionarios de la DINACIA y a todos los usuarios
públicos y privados que utilicen, exploten u operen aeronaves en el
territorio de la República Oriental del Uruguay.
III) Que la circular que se aprueba fue estudiada y analizada en el
ámbito de la Comisión Técnica dispuesta por Resolución Nº 437-2020
de 10 de noviembre del 2020, en la que participa el señor Director
General de Aviación Civil, el Director de Seguridad Operacional y
funcionarios técnicos.
IV) Que debido a la importancia, antecedentes y naturaleza de
la materia que se trata, resulta necesario que el texto de la presente
Resolución se publique en el Diario Ocial y que la misma acompañada
de la Circular de Asesoramiento que se aprueba se encuentre
disponible en el sitio web ocial de la DINACIA y en el repositorio
documental informatizado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº
18.619 de 23 de octubre de 2009.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE la Circular de Asesoramiento (CA) UY/AGA/036,
de fecha 10/03/2022, REVISIÓN: ORIGINAL, la cual contiene en un
solo documento los “Métodos Aceptables de Cumplimiento” (MAC)
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 154/022
Apruébase la Circular de Asesoramiento (CA) UY/AGA/036, de fecha 10
de marzo de 2022, REVISIÓN: ORIGINAL.
(1.054*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 154 - 2022
2022-3-41-0000246
Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
21 de abril de 2022
VISTO: La necesidad de emitir una Circular de Asesoramiento
(CA) para establecer criterios a los efectos de obtener autorización,
habilitación y/o certicación de zonas para la partida y aterrizaje
de aeronaves de ala ja y de ala rotativa en todo el territorio de la
República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: I) Que el Código Aeronáutico Uruguayo (C.A.U.)
establece que los aeródromos son áreas determinadas de tierra o
agua destinadas al movimiento de llegada, salida y operación de las
aeronaves (Art. 64) y de acuerdo con la misma norma, los aeródromos
privados deberán estar registrados ante la autoridad competente previa
Habilitación concedida luego de haberse comprobado que satisfacen
las exigencias de las operaciones aéreas seguras (Art. 66).
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.582 de fecha 10 de diciembre de 2020,
se publicó la Resolución 5335 de ASSE, de fecha 25 de noviembre de
2020, que dispone el cese de la Licenciada Rosana López Erviti como
Adjunta a la Dirección y como Ordenadora de Gastos del Centro
Auxiliar de Las Piedras, y pase a cumplir funciones en el “Grupo de
Trabajo Multidisciplinario Coordinador en Atención a la Violencia
Basada en Género y Generaciones de ASSE”.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la pág. 17, segunda columna, Resultando II):
Donde dice: “que se propone la designación de la Lic. Rosario
López Erviti como coordinadora de dicho Grupo de Trabajo;”
Debe decir: “que se propone la designación de la Lic. Rosana López
Erviti como integrante de dicho Grupo de Trabajo;”
Queda hecha la salvedad.
4Documentos Nº 30.923 - mayo 5 de 2022 | DiarioOficial
y “Material explicativo e informativo” (MEI) acerca de la autorización,
habilitación y certicación de sitios físicos que permiten la operación
de aeronaves en nuestro país; la cual se agrega a la presente y forma
parte integral de la misma.
2º) En la CA que se aprueba por el numeral 1º, se ja la necesidad
de establecer criterios a efectos de obtener autorización, habilitación
y/o certicación de zonas para la partida y aterrizaje de aeronaves de
ala ja y de ala rotativa en todo el territorio de la República Oriental
del Uruguay.
3º) Por Secretaría Reguladora de Trámites remítase copia
autenticada de la presente Resolución a:
i) Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los
efectos nancieros pertinentes.
ii) Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas, para publicación en
el Diario Ocial, trazabilidad y registro (incluyendo la circular
de asesoramiento)
iii) División Navegación Aérea para publicación en el sitio web
institucional. (incluyendo la circular de asesoramiento)
iv) asimismo, la Secretaría Reguladora de Trámites:
a. agregará la presente acompañada de la circular de
asesoramiento, al repositorio documental interno
informatizado de la DINACIA, y
b. noticará la presente resolución al proveedor de servicios
aeronáuticos (ANSP), mediante la remisión de copia
autenticada al Director General de Infraestructura
Aeronáutica quien deberá distribuir y dar amplia difusión
de la misma a la totalidad de las áreas técnicas alcanzadas.
4º) Todas las áreas técnicas integrantes de la Dirección de Seguridad
Operacional tomarán conocimiento de la presente.
5º) DERÓGANSE las Resoluciones, Nº 265-2013 de 14 de agosto
de 2013, Nº 118-2015 de 17 de abril de 2015, Nº 189-2020 de 16 de junio
de 2020 y Nº 565-2021 de 23 de diciembre de 2021.
6º) DESE de baja del sitio web ocial las Resoluciones derogadas
en el numeral anterior.
EL DIRECTOR DE NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL (AV.)
GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO
GB/jp/pc/gbb
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 93/022
Amplíase la Servidumbre Minera de Ocupación y de Paso, declarada
en Resolución Ministerial de fecha 17 de mayo de 2012, afectándose
los padrones que se determinan ubicados en la 2ª Sección Catastral del
departamento de Durazno.
(1.058)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Abril de 2022
VISTO: la solicitud de ampliación del área comprendida en la
Servidumbre Minera de Ocupación y Paso, accesoria a la Concesión
para Explotar que le fuera otorgada y cedida a favor de Pereira Micoud
María Cristina y García Pereira Rodrigo Sociedad de Hecho;
RESULTANDO: I) que el referido título minero fue otorgado
por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en
ejercicio de atribuciones delegadas, a Construcciones Viales y Civiles
S.A., de 4 de mayo de 2012, por un plazo de 10 (diez) años, respecto
de un yacimiento de tosca, afectando parcialmente el predio padrón
Nº 4265 (p) en un área de 16 Hás. 6.832 m², en la 2ª Sección Catastral
del departamento de Durazno;
II) que por Resolución Ministerial, de 10 de mayo de 2016, dictada
en ejercicio de atribuciones delegadas, autorizó la cesión de la referida
Concesión a favor de la Sociedad de Hecho Pereira Micoud María
Cristina y García Pereira Rodrigo;
III) que por Resolución Ministerial de 17 de mayo de 2012,
dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, se establecieron las
correspondientes Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso;
IV) que por Resolución Ministerial de 18 de octubre de 2019,
dictada en ejercicio de atribuciones delegadas y su modicativa de
20 de diciembre de 2019, se amplió el título minero Concesión para
Explotar en 15 hás. 7.168 m²,
V) que corresponde entonces, ampliar el área de la Servidumbre de
Ocupación establecida en Resolución Ministerial de 17 de mayo de 15
hás 7.168 m², con lo cual el área total de la Servidumbre de Ocupación
pasará a ser de 32 hás 4.000 m² y la Servidumbre de Paso comprende
un área de 0 hás 1.484 m², afectando al padrón Nº 4265 (p) de la 2ª
Sección Catastral del departamento de Durazno;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y
Geología, informa que corresponde la ampliación de la Servidumbre
de Ocupación;
II) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio de
arrendamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 literal
a) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de
1982), y actualizado por la División Registro queda establecido en $
10.675,32 (pesos uruguayos diez mil seiscientos setenta y cinco con
32/100) para la Servidumbre de Ocupación y en $ 5.822,90 (pesos
uruguayos cinco mil ochocientos veinte dos con 90/100) para la
Servidumbre de Paso;
III) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de Minería,
el monto del primer semestre por concepto de Servidumbre de
Ocupación para el padrón Nº 4265 (p) es de $ 172.940 (pesos uruguayos
ciento setenta y dos mil novecientos cuarenta) y para la Servidumbre
de Paso para el padrón Nº 4265 (p) es de $ 432 (pesos uruguayos
cuatrocientos treinta y dos) valores sujetos a la actualización prevista
según variación ocial del índice del costo de vida;
IV) que surge de obrados que se han cumplido todos los requisitos
exigidos por los artículos 33 y siguientes del Código de Minería;
V) que en virtud de lo consignado, atento a lo informado por la
División Registro de la mencionada Dirección Nacional, la Asesoría
Jurídica sugiere acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 33 y 123
del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982),
y a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 17 julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase en 15 hás 7.168 m², el área de la Servidumbre Minera
de Ocupación y Paso, declarada en Resolución Ministerial, de 17
de mayo de 2012, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas,
afectando a los padrón Nº 4265 (p) ubicado en la 2ª Sección Catastral
del departamento de Durazno, pasando a ser el área total afectada por
la Servidumbre de Ocupación de 32 hás 4.000 m² y la Servidumbre
de Paso continúa afectando al padrón Nº 4265 (p) en un área de de 0
hás 1.484 m².
2
2º.- Fíjase el importe a pagar por el gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a) del Código de Minería, el monto
del primer semestre por concepto de Servidumbre de Ocupación para
el padrón Nº 4265 (p) es de $ 172.940 (pesos uruguayos ciento setenta
y dos mil novecientos cuarenta) y para la Servidumbre de Paso para el
padrón Nº 4265 (p) es de $ 432 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta
y dos) valores sujetos a la actualización prevista según variación ocial
del índice del costo de vida.
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