Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de mayo de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.924 - mayo 6 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 4 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Delégase en el Director Nacional de Minería y Geología la facultad de
rmar los convenios de facilidades de pago previstos por el art. 48 del
Código de Minería, Decreto-Ley 15.242 de 1º de abril de 1982, en la
redacción dada por el art. 304 de la Ley 19.924 de 30 de diciembre de
2020.
(1.065*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
261/22
Montevideo, 3 de Mayo de 2022
VISTO: el artículo 48 del Código de Minería, Decreto-Ley 15.242
de 1º de abril de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la
Ley 19.924 de 30 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que dicho artículo dispone que el Ministerio
de Industria, Energía y Minería podrá otorgar facilidades de pago
mediante convenio con las personas físicas o jurídicas que adeuden
sumas de dinero por concepto de canon de producción, canon de
supercie o planilla de producción;
CONSIDERANDO: que a los efectos de brindarle a la celebración
de convenios de facilidades de pago un trámite sencillo e inmediato,
es oportuno y conveniente delegar la facultad de celebrar dichos
convenios otorgada por ley al Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en el Director Nacional de Minería y Geología;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 48 del Código de Minería,
Decreto-Ley 15.242 de 1º de abril de 1982, en la redacción dada por el
artículo 304 de la Ley 19.924 de 30 de diciembre de 2020;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Delégase en el Director Nacional de Minería y Geología la
facultad de rmar los convenios de facilidades de pago previstos por
el artículo 48 del Código de Minería, Decreto-Ley 15.242 de 1º de abril
de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley 19.924 de
30 de diciembre de 2020.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
2
Resolución S/n
Apruébase el Plan de cumplimiento de la fase 5 del Plan de Adopción de
Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) correspondiente a la etapa
analítica, por parte de las instituciones de salud.
(1.064*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 27 de Abril de 2022
VISTO: la necesidad de continuar con la implementación de las
previsiones del Decreto Nº 242/017, de 31 de agosto de 2017, relativo a
la obligatoriedad de la implantación de la Historia Clínica Electrónica
Nacional y sus diversas etapas, y del Decreto Nº 122/019, de 15 de
mayo de 2019, sobre la incorporación de las instituciones de salud y
las personas al sistema de historia clínica electrónica nacional (HCEN).
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública considera
imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de las personas,
la gestión de las Instituciones de salud y su rol de rectoría, la
implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN)
en sus fases de adopción;
II) que en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 242/017
se creó la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional con
el objeto de permitir la conectividad de los diferentes sistemas de
información del conjunto de las Instituciones con competencias
legales en materia de salud, públicas y privadas, con el objetivo de
intercambiar información clínica;
III) que por Ordenanza Ministerial Nº 1085, de 27 de octubre de
2017, sus modicativas y complementarias, el Ministerio de Salud
Pública aprobó el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica
Nacional por parte de las Instituciones de Salud, el cual se encuentra
en ejecución;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 3º del Decreto Nº 242/017,
de 31 de agosto de 2017, estableció la obligatoriedad a los prestadores
públicos y privados de llevar una historia clínica electrónica y facultó
al Ministerio de Salud Pública para establecer las condiciones y plazos
para su implementación;
II) que el artículo 8º del Decreto 122/019, de 15 de mayo de 2019,
estableció que para generar documentos clínicos electrónicos las
instituciones de salud deberán cumplir con los conjuntos mínimo de
datos, correspondiente a la Etapa 5 de HCEN;
III) que el Anexo I del Decreto mencionado en el considerando
anterior, reguló cuatro tipos de documentos clínicos electrónicos a
saber, documento de consulta de urgencia-emergencia centralizada,
documento de consulta de urgencia-emergencia extrahospitalaria,
documento de consulta no urgente y documento de egreso de
internación;
IV) que por Ordenanza Ministerial Nº 1017, de 20 de agosto de 2019,
sus modicativas y complementarias se estableció el cronograma y las
fases a cumplirse para la aplicación de los conjuntos mínimos de datos;
V) que asimismo, el artículo 342, Literal D de la Ley Nº 19.996, de

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