Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de mayo de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.932 - mayo 19 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 17 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Prorrógase la vigencia de la Resolución Ministerial 461/2020, de 15 de
diciembre de 2020, hasta el 30 de abril de 2023 o hasta la aprobación
del plan de manejo del área protegida denominada “Laguna Garzón”.
(1.161*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2019/019614
R.M. 382/2022
Montevideo, 29 de Abril de 2022
VISTO: los antecedentes relativos a la práctica del kitesurf en
el Área de Manejo de Hábitats y/o Especies denominada “Laguna
Garzón”, ubicada en los departamentos de Maldonado y Rocha, así
como el proceso de elaboración del plan de manejo correspondiente
(Exp. 2019/14000/019614);
RESULTANDO: I) que mediante el Decreto Nº 341/014, de 21
de noviembre de 2014, ampliado por el Decreto Nº 388/014, de 29
de diciembre de 2014, se aprobó la selección y delimitación del área
referida, incorporándola al Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
II) que mediante Resolución Ministerial Nº 461/2020, de 15 de
diciembre de 2020, se declaró comprendida en las prohibiciones
establecidas por los literales “d” y “g” del artículo 4º del Decreto
Nº 341/014, la práctica del kitesurf fuera del polígono identicado
en el Anexo I de dicha resolución, estableciéndose asimismo ciertas
condiciones para la práctica del deporte en el área;
III) que la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos sugiere que se prorrogue la vigencia de la resolución
referida por el plazo de un año o hasta tanto se apruebe el plan de
manejo del área protegida;
CONSIDERANDO: que habrá de procederse según lo solicitado
por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de
2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley Nº 19.889,
de 9 de julio de 2020, el Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005,
el Decreto Nº 341/014, de 21 de noviembre de 2014 y el Decreto Nº
388/014, de 29 de diciembre de 2014;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 461/2020,
de 15 de diciembre de 2020, hasta el 30 de abril de 2023 o hasta la
aprobación del plan de manejo del área protegida denominada
“Laguna Garzón”.
2
2º.- Prevéngase que la presente resolución establece una solución
transitoria, por lo que podrá modicarse total o parcialmente por
esta Secretaría de Estado, así como que en cuanto a todo aquello
o expresamente modificado se mantiene plenamente vigente la
Resolución Ministerial Nº 461/2020.
3
3º.- Publíquese la presente en el Diario Ocial y remítase copia a las
Intendencias de Maldonado y Rocha, así como a la Prefectura Nacional
Naval. Cumplido, vuelvan a la Dirección Nacional de Biodiversidad
y Servicios Ecosistémicos.
ADRIÁN PEÑA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
2
Resolución 447/022
Modifícase el numeral 1º literal e.4 y e.6, de la Resolución DGSA
137/022, de 9 de febrero de 2022.
(1.162*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 9 de Mayo de 2022
VISTO: la Resolución DGSA Nº 137/022, de 09 de febrero de 2022,
sobre ampliación de uso de determinados productos tosanitarios para
el cultivo de Vitis vinífera L (Uva de mesa y de vino);
CONSIDERANDO: que dicha resolución padeció error en el
numeral 1º literal e.4 y e.6;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los
artículos 175, 176 y 177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto Nº 294/004, de
11 de agosto de 2004; y Resolución DGSA Nº 408/019, de 24 de octubre
de 2019;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Modifícase el numeral 1º literal e.4 y e.6, de la resolución DGSA
Nº 137/022, de 09 de febrero de 2022, el que quedará redactado de la
siguiente manera;
1º) - e.4. - Agentes de Control Biológico:
e.4.1.: Bacillus thuringiensis cepas N1, N2, N3
Plaga; Argyrotaenia shaleropa, Bonagota salubrícola, Criptoblables
gnidiella (Lagartitas del racimo)
Dosis: 100 g cada 100 l de agua con aplicación a punto de goteo
(concentración 3,33x107 UFC/g de cada cepa).
Momento de aplicación: En forma preventiva según monitoreo
de poblaciones
Máximo 3 aplicaciones por temporada.
Tiempo de espera 3 días.
Peligrosidad para Organismos Acuáticos: VIRTUALMENTE
NO TOXICO

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