Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de mayo de 2022 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 30.933 - mayo 20 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 18 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 153/022
Dispónese que el "Régimen de contratación de los beneciarios del
Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por
el Decreto 164/021, de 1 de junio de 2021, será aplicable al Programa
creado por Ley 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modicaciones
introducidas por la Ley 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022.
(1.166*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 17 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 20.025, de fecha 31 de marzo
de 2022;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º de la Ley Nº 19.952, de
20 de mayo de 2021, se creó el Programa "Oportunidad Laboral" el
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la referida Ley se
desarrollaría entre los meses de junio a noviembre del año 2021, con
alcance nacional y administrado por la Comisión Sectorial, creada por
el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República;
II) que dicha Comisión coordina ese Programa asesorando al Poder
Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación
y en cuanto a las actividades a cumplirse en ese marco;
III) que posteriormente y a los efectos de crear condiciones para
que los indicadores económicos y sociales alcanzaran o eventualmente
superen los niveles anteriores a la pandemia de COVID-19, por la Ley
Nº 19.997, de 18 de noviembre de 2021 se estableció que el Programa
creado se desarrollaría entre los meses de junio del año 2021 y
marzo del año 2022 regulándose además aspectos de la prestación
"Oportunidad Laboral";
IV) que con la promulgación de la Ley Nº 20.025, se dispuso que el
referido Programa se desarrolle entre los meses de junio del año 2021
y mayo del año 2022, con los montos remanentes asignados a cada
Gobierno Departamental;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el régimen
de contratación de los beneciarios de esta prestación contemplando
lo previsto por la última extensión dispuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículos 168 numeral 4º, 230 y 262 de la Constitución de la República
y por la Ley Nº 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El "Régimen de contratación de los beneciarios del
Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado
por el Decreto Nº 164/021, de 1 de junio de 2021, será aplicable al
Programa creado por Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las
modicaciones introducidas por la Ley Nº 20.025, de fecha 31 de
marzo de 2022.
2
Artículo 2º.- A los efectos de su ejecución y de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022, todas las
referencias realizadas por el Decreto Nº 164/021, de 1 de junio de 2021,
en cuanto a la nalización del Programa y a la prestación "Oportunidad
Laboral" se entenderán que son: a) para la nalización al 31 de mayo
de 2022 y b) para la prestación, para los meses de abril a mayo del
año 2022 se abonará un monto mensual nominal equivalente a $ 6.250
(pesos uruguayos seis mil doscientos cincuenta), por seis jornales
efectivamente trabajados en la quincena.
3
Artículo 3º.- El Congreso de Intendentes redistribuirá los saldos
remanentes en proporción a la cantidad de personas efectivamente
contratadas por cada Gobierno Departamental en el Programa
Oportunidad Laboral durante el mes de marzo de 2022.
4
Artículo 4º.- Con el n de dar cumplimiento al artículo anterior, los
Gobiernos Departamentales deberán transferir los fondos remanentes
recibidos desde el Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de
las prestaciones del Programa Oportunidad Laboral que surjan luego
de abonadas las prestaciones líquidas del mes de marzo del año 2022, y
el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos remanentes
que surjan luego del pago de los aportes al Banco de Previsión Social
del mes de marzo del año 2022.
5
Artículo 5º.- Prohíbese la contratación de nuevos beneciarios al
Programa Oportunidad Laboral a partir del 1º de abril de 2022.
6
Artículo 6.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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