Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de mayo de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.933 - mayo 20 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 18 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 153/022
Dispónese que el "Régimen de contratación de los beneciarios del
Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por
el Decreto 164/021, de 1 de junio de 2021, será aplicable al Programa
creado por Ley 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modicaciones
introducidas por la Ley 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022.
(1.166*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 17 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 20.025, de fecha 31 de marzo
de 2022;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º de la Ley Nº 19.952, de
20 de mayo de 2021, se creó el Programa "Oportunidad Laboral" el
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la referida Ley se
desarrollaría entre los meses de junio a noviembre del año 2021, con
alcance nacional y administrado por la Comisión Sectorial, creada por
el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República;
II) que dicha Comisión coordina ese Programa asesorando al Poder
Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación
y en cuanto a las actividades a cumplirse en ese marco;
III) que posteriormente y a los efectos de crear condiciones para
que los indicadores económicos y sociales alcanzaran o eventualmente
superen los niveles anteriores a la pandemia de COVID-19, por la Ley
Nº 19.997, de 18 de noviembre de 2021 se estableció que el Programa
creado se desarrollaría entre los meses de junio del año 2021 y
marzo del año 2022 regulándose además aspectos de la prestación
"Oportunidad Laboral";
IV) que con la promulgación de la Ley Nº 20.025, se dispuso que el
referido Programa se desarrolle entre los meses de junio del año 2021
y mayo del año 2022, con los montos remanentes asignados a cada
Gobierno Departamental;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el régimen
de contratación de los beneciarios de esta prestación contemplando
lo previsto por la última extensión dispuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículos 168 numeral 4º, 230 y 262 de la Constitución de la República
y por la Ley Nº 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El "Régimen de contratación de los beneciarios del
Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado
por el Decreto Nº 164/021, de 1 de junio de 2021, será aplicable al
Programa creado por Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las
modicaciones introducidas por la Ley Nº 20.025, de fecha 31 de
marzo de 2022.
2
Artículo 2º.- A los efectos de su ejecución y de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022, todas las
referencias realizadas por el Decreto Nº 164/021, de 1 de junio de 2021,
en cuanto a la nalización del Programa y a la prestación "Oportunidad
Laboral" se entenderán que son: a) para la nalización al 31 de mayo
de 2022 y b) para la prestación, para los meses de abril a mayo del
año 2022 se abonará un monto mensual nominal equivalente a $ 6.250
(pesos uruguayos seis mil doscientos cincuenta), por seis jornales
efectivamente trabajados en la quincena.
3
Artículo 3º.- El Congreso de Intendentes redistribuirá los saldos
remanentes en proporción a la cantidad de personas efectivamente
contratadas por cada Gobierno Departamental en el Programa
Oportunidad Laboral durante el mes de marzo de 2022.
4
Artículo 4º.- Con el n de dar cumplimiento al artículo anterior, los
Gobiernos Departamentales deberán transferir los fondos remanentes
recibidos desde el Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de
las prestaciones del Programa Oportunidad Laboral que surjan luego
de abonadas las prestaciones líquidas del mes de marzo del año 2022, y
el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos remanentes
que surjan luego del pago de los aportes al Banco de Previsión Social
del mes de marzo del año 2022.
5
Artículo 5º.- Prohíbese la contratación de nuevos beneciarios al
Programa Oportunidad Laboral a partir del 1º de abril de 2022.
6
Artículo 6.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.

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