Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de mayo de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.940 - mayo 31 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25, 26 y 27 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 119/022
Autorízase al Ministro del Interior a subdelegar en la Dirección Nacional
de Asistencia y Seguridad Social Policial, la potestad de reconocer el
derecho a retiro o a pensión según corresponda, disponer pases a
situación de retiro y otorgar jubilaciones y pensiones respecto de todas
las jerarquías del escalafón policial.
(1.222*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
las atribuciones que estime convenientes;
RESULTANDO: que en uso de esa facultad, se dictó la Resolución
Nº 1.044/984, de 27 de noviembre de 1984, la cual delegó en el Ministro
del Interior las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas a pases en
situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones respecto
a todas las jerarquías del escalafón policial;
CONSIDERANDO: I) que según dispone el artículo 168 numeral
3º de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde
dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares
conforme a las Leyes;
II) que resulta conveniente descongestionar la labor del Ministerio
del Interior, autorizando al señor Ministro del Interior la potestad de
subdelegar en la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial, el reconocimiento del derecho a retiro o pensión, disponer
pases a situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones,
respecto de todas las jerarquías del escalafón policial;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los citados artículos
160 y 168 numerales 3 y 24 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase al Ministro del Interior a subdelegar en la Dirección
Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la potestad de
reconocer el derecho a retiro o a pensión según corresponda, disponer
pases a situación de retiro y otorgar jubilaciones y pensiones respecto
de todas las jerarquías del escalafón policial.
2
2º.- Las atribuciones que se autorizan a subdelegar se ejercerán
con estricto acatamiento a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias correspondientes.
3
3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar
las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio del Interior
someterlas a consideraciones de aquél.
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4º.- La subdelegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160
y 165 de la Constitución de la República.
5
5º.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones
subdelegadas se reputan a los efectos de los recursos administrativos,
como dictados por el Poder Ejecutivo.
6
6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO;
AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA;
JUAN OLAIZOLA; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL
SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Decreto 174/022
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
importación de aves cautivas (silvestres u ornamentales)", así como el
"Modelo de Certicado Veterinario Internacional", aprobados por la
Resolución MERCOSUR/GMC Nº 19/20, de 26 de enero de 2021.
(1.211*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 24 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de
Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 19/20, de 26 de enero de 2021;
RESULTANDO: que por Resolución GMC Nº 19/20, de 26 de enero
de 2021, se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes
del MERCOSUR, para la importación de aves cautivas (silvestres u
ornamentales);
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución,
facilitará el intercambio comercial de importación de aves cautivas
(silvestres u ornamentales) desde y hacia los territorios de los Estados
Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición
sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado
por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los Estados Partes se
4Documentos Nº 30.940 - mayo 31 de 2022 | DiarioOficial
comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al derecho positivo nacional,
la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 19/20, de 26 de enero de 2021;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los
Estados Partes para la importación de aves cautivas (silvestres u
ornamentales), así como el "Modelo de Certificado Veterinario
Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC Nº
19/20, de 26 de enero de 2021, cuyo texto consta en el Anexo del
presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
2
Artículo 2º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dará cumplimiento
a lo establecido en el presente Decreto.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, difúndase, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; FERNANDO MATTOS; FRANCISCO BUSTILLO.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES CAUTIVAS (SILVESTRES
U ORNAMENTALES)
CAPÍTULO I
DE LA CERTIFICACIÓN
Art. 1 - Toda importación de aves cautivas (silvestres u
ornamentales) debe estar acompañada del Certicado Veterinario
Internacional (CVI), expedido por la Autoridad Veterinaria del
país exportador, que certique el cumplimiento de los requisitos
zoosanitarios que constan en la presente Resolución.
0.1. El CVI debe ser previamente acordado entre el país
exportador y el Estado Parte importador de acuerdo con
lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
0.2. El CVI debe estar redactado, al menos, en el idioma del
Estado Parte importador.
Art. 2 - El CVI tendrá una validez para el ingreso en el Estado
Parte importador de hasta diez (10) días contados a partir de la fecha
de su emisión.
Art. 3 - Las pruebas de diagnóstico y las vacunaciones deben ser
realizadas de acuerdo con el Manual de las Pruebas de Diagnóstico
y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE) y, en el primer caso, en laboratorios
ociales, acreditados o reconocidos por la Autoridad Veterinaria del
país exportador.
Art. 4 - El Estado Parte importador que cumpla con lo establecido
en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para
ser considerado libre, o que posea un programa ocial de prevención,
control o erradicación para cualquier enfermedad que afecte a la
especie, se reserva el derecho de solicitar medidas de mitigación
adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad
en el país.
Art. 5 - Cuando los ejemplares a ser importados pertenezcan a
especies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), es responsabilidad del interesado presentar el documento
original a la Autoridad competente del Estado Parte importador.
Art. 6 - El Estado Parte importador y el país exportador podrán
acordar otros procedimientos sanitarios para la importación que
otorguen garantías equivalentes o superiores a las previstas en la
presente Resolución.
Art. 7 - A los nes de la presente Resolución, el término "aves
cautivas (silvestres u ornamentales)" se reere a todas aquellas aves,
domesticadas o no, que permanecieron en cautividad los últimos
noventa (90) días previos a la exportación en el establecimiento de cría
destinadas a exhibiciones, concursos, ornamento o comercialización.
No contempla aves en calidad de animal de compañía.
Art. 8 - A los fines de la presente Resolución, el término
"establecimiento de cría" se reere a las instalaciones autorizadas y
bajo supervisión de la Autoridad Veterinaria del país exportador.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN ZOOSANITARIA
Art. 9 - Las aves cautivas (silvestres u ornamentales) deben ser
procedentes de establecimientos de cría en los que no se hayan reportado
ocialmente casos de Inuenza aviar de declaración obligatoria,
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/20
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES CAUTIVAS (SILVESTRES
U ORNAMENTALES)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución
Nº 31/18 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del
MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias
de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo
establecido en el Tratado de Asunción.
Que es necesario tener en cuenta, en la elaboración de los requisitos
zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de
referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que la Resolución GMC Nº 31/18 establece los requisitos
zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de huevos
para incubar de aves de corral y aves de corral de un día.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de aves cautivas (silvestres u ornamentales)", que
constan como Anexo I, así como el modelo del Certicado Veterinario
Internacional (CVI) que consta como Anexo II, los cuales forman parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo
de Trabajo Nº 8 "Agricultura" (SGT Nº 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
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Documen tos
Nº 30.940 - mayo 31 de 2022
DiarioOficial |
Enfermedad de Newcastle, Clamidiosis aviar, Micoplasmosis, Crimea
Congo, Fiebre del Nilo Occidental y Salmonellosis durante los últimos
noventa (90) días previos a la exportación.
Art. 10 - Las aves deben haber permanecido en aislamiento, bajo
supervisión ocial y protegidas contra insectos por lo menos los
veintiún (21) días anteriores a dicha exportación en instalaciones
habilitadas por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
Durante este periodo no deben haber presentado signos clínicos de
enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie.
Art. 11 - Con respecto a la Inuenza Aviar:
11.1 El país, zona o compartimento donde esté ubicado el
establecimiento de cría debe haber permanecido durante al
menos los veintiún (21) días anteriores a la exportación, libre
de Inuenza Aviar de acuerdo con los criterios establecidos
en el Código Terrestre de la OIE, siendo esta condición
reconocida previamente por el Estado Parte importador.
En caso de zonicación, debe existir un "Sistema ocial de
contención" para Inuenza Aviar vigente de acuerdo con
los criterios establecidos en el Código Terrestre de la OIE,
a ser aplicado en caso de un brote de esta enfermedad. Este
sistema debe ser reconocido previamente por el Estado
Parte importador; y
11.2 Las aves a ser exportadas no deben haber sido vacunadas
contra la Inuenza Aviar; y
11.3 Las aves o una muestra estadísticamente representativa,
elegida conforme a lo contemplado en el artículo referido
a las estrategias de vigilancia para inuenza aviar del
Código Terrestre, deben ser sometidas dentro del periodo
de aislamiento preexportación a una prueba de Quantitative
Polymerase Chain Reaction (PCR) con resultado negativo o
a otro protocolo equivalente de diagnóstico para descartar
la infección previamente aprobado por el Estado Parte
importador.
Art. 12 - Con relación a la enfermedad de Newcastle:
12.1 El país, zona o compartimento donde esté ubicado el
establecimiento de cría de las aves debe haber permanecido
durante al menos los veintiún (21) días anteriores a la
exportación libre de la enfermedad de Newcastle de
acuerdo con los criterios establecidos en el Código Terrestre
de la OIE, siendo esta condición reconocida previamente
por el Estado Parte importador.
En caso de zonicación, debe existir un "Sistema ocial
de contención" para enfermedad de Newcastle vigente
de acuerdo con los criterios establecidos en el Código
Terrestre de la OIE, a ser aplicado en caso de un brote de esta
enfermedad. Este sistema debe ser reconocido previamente
por el Estado Parte importador; y
12.2 Las aves o una muestra estadísticamente representativa
elegida conforme a lo contemplado en el artículo referido
a las estrategias de vigilancia para la enfermedad de
Newcastle del Código Terrestre deben ser sometidas dentro
del periodo de aislamiento preexportación a una prueba de
PCR con resultado negativo o a otro protocolo equivalente
de diagnóstico para descartar la infección previamente
aprobado por el Estado Parte importador; y
12.3 En el momento de la toma de muestra el plantel debe estar
libre de cualquier evidencia de la enfermedad.
12.4 En caso de que las aves hayan sido vacunadas contra la
Enfermedad de Newcastle, dicha inmunización debe haber
sido realizada según lo dispuesto en el Manual de Pruebas
de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres
de la OIE. Debe constar en el CVI la naturaleza de la
vacuna, la fecha de la vacunación y la edad de las aves al
momento de la/s vacunación/es, con productos aprobados
por la Autoridad Competente y según las indicaciones del
fabricante.
Art.13 - Con relación a la Clamidiosis aviar:
13.1 Las aves a ser exportadas o una muestra estadísticamente
representativa según los artículos 11.3 y 12.2 de la presente Resolución,
deben ser sometidas dentro del periodo de aislamiento preexportación
a una prueba de PCR para la detección de Chlamydophila psiaci sobre
hisopados conjuntivales, de coana, cloaca y/o de heces frescas.
o
13.2 Las aves deben haber sido tratadas con antibióticos aprobados
por la Autoridad Competente de acuerdo a las dosis recomendadas
por el fabricante.
Art. 14 - Las aves deben ser tratadas durante el periodo de
aislamiento de pre exportación contra parásitos internos y externos
con productos aprobados y autorizados por la Autoridad competente
para su uso en la especie.
Art.15 - Las aves deben ser enviadas directamente desde el
establecimiento de cría hasta el punto de salida del país exportador
sin contacto directo con aves de condición sanitaria diferente, en
contenedores nuevos o debidamente desinfectados con productos
aprobados por la Autoridad Competente, debiéndose constatar
asimismo que las aves cuenten con un espacio suficiente para
garantizar su bienestar durante todo el trayecto hacia el Estado Parte
de destino.
Art. 16 - Las aves deben ser inspeccionadas por personal de la
Autoridad Veterinaria en el momento del embarque, no debiendo
presentar evidencias de enfermedades transmisibles.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 17 - En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente
Resolución, la Autoridad Veterinaria del Estado Parte importador
podrá adoptar las medidas correspondientes de acuerdo con la
normativa vigente en cada Estado Parte.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACIÓN DE AVES
CAUTIVAS (SILVESTRES U ORNAMENTALES) A LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Nº de certicado:.................(Repetir el número en todas las áginas)
País Exportador:
Nombre de la Autoridad Veterinaria:
Estado Parte importador:
Número de Autorización de
Importación:*
*de corresponder
I. Identicación
Identicación
(Anilla cerrada
/ Microchips
Nº)
Especie Color / otras
características Ubicación
anatómica de
los microchips*
Cantidad total:
*de corresponder

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