Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de junio de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.941 - junio 1° de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 27 y 30 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 514/022
Apruébase para productos de origen vegetal in natura y alimentos para
animales, para todos aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo
de residuos (LMR) jado en la normativa nacional o en el CODEX
ALIMENTARIUS, los que se determinan.
(1.278*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 24 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto por Resolución de la Dirección General de
Servicios Agrícolas Nº 75/018, de 31 de mayo de 2018;
RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo, se resolvió
jar los límites máximos de residuos para aquellos plaguicidas que
no tengan límites máximos de residuos (LMR) jado en la normativa
nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS;
II) que el Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994, articulo
3, establece que para la fijación de tolerancias para residuos de
plaguicidas en alimentos de origen vegetal se tendrán en cuenta las
referencias regionales o internacionales de reconocida autoridad
técnica;
III) que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 285/009, de 15
de junio de 2009, incorporado al Reglamento Bromatológico Nacional,
los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos
que se comercializan en el país son los establecidos por el CODEX
ALIMENTARIUS;
IV) que la División Control de Insumos informa que se estima
necesario y conveniente actualizar los valores de los límites máximos
de Plaguicidas adecuándolos a las exigencias de comercialización en
el mercado interno;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los límites
máximos de residuos (LMR) de acuerdo a las recomendaciones
establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS y que en caso de no
contar con LMR establecidos por el CODEX, la DGSA tendrá en cuenta
las recomendaciones de tolerancias establecidas por organismos
regionales o internacionales de reconocida autoridad técnica, tales
como las promulgadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria Argentina (SENASA), la Agencia Nacional de
Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA), el Ministerio de Salud y la
Subsecretaria de Salud Pública de Chile, el reglamento 396/2005 de
la Comunidad Europea y sus modicaciones y los publicados por
USDA (U.S. Department of Agriculture) de los Estados Unidos de
Norteamérica.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y o dispuesto por la
Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes
y modicativas; art, 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010; Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de
1977; Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994 y sus modicaciones
introducidas por Decreto Nº 285/009, de 15 de junio de 2009 y lo que
surge de las normas y recomendaciones internacionales;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébase para productos de origen vegetal in natura y
alimentos para animales para todos aquellos plaguicidas que no tengan
límite máximo de residuos (LMR) jado en la normativa nacional o en
el CODEX ALIMENTARIUS lo siguiente:
a) para productos exportables, los exigidos por los países de
destino.
b) para productos que se comercialicen en el Mercado Interno se
adoptarán las disposiciones regionales representativas de zonas de
producción agroecológicas similares (países del Cono Sur) en función
de cada cultivo e ingrediente activo. Si no estuvieran regulados por
éstas serán de aplicación las establecidas por la Unión Europea o
los Estados Unidos de Norteamérica en ese orden de prioridad. Las
autoridades competentes podrán apartarse de dichas disposiciones
por motivos de salud pública.
La DGSA elaborará en un plazo de sesenta (60) días un listado de
los LMR adoptados para cada cultivo e ingrediente activo, el que será
revisado y actualizado anualmente, para su elaboración utilizará los
LMR publicados en el CODEX ALIMENTARUIS y los de cada uno de
los países del Cono SUR, Unión Europea y Estados Unidos. Hasta tanto
no se encuentre disponible dicho listado se podrá acudir directamente a
los listados publicados por los organismos referidos en el numeral 1 b.
2) Derógase la Resolución DGSA Nº 75/018, de 31 de mayo de 2018.
3) Publíquese en el diario ocial y divúlguese en la página Web
del MGAP y DGSA.
4) Dese cuenta a la Dirección General de la Granja, Dirección
General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, a la Unidad
de Asuntos Internacionales, a las Divisiones Control de Insumos;
Inocuidad y Calidad de los Alimentos; Protección Agrícola; Análisis
y Diagnóstico y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría,
5) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
4Documentos Nº 30.941 - junio 1° de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 111/022
Apruébase el Contrato presentado por ANCAP para la exploración-
explotación de hidrocarburos en el área que se determina, costa afuera
(offshore) de la República Oriental del Uruguay.
(1.180*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto por Decreto Nº 111/019, de 29 de abril de 2019,
por el cual se aprobó el “Régimen para la presentación de ofertas para
la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración
y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay”:
Ronda Uruguay Abierta (RUA);
RESULTANDO: I) que, en el marco de lo previsto en el cronograma
del “Régimen para la selección de empresas petroleras para la
exploración y explotación de hidrocarburos (Ronda Uruguay Abierta)”
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland
(ANCAP) recibió una propuesta de la empresa Challenger Energy
Group PLC (antes Bahamas Petroleum Company PLC), para el área
denominada OFF-1 costa afuera del Uruguay;
II) que, luego de analizada la misma por ANCAP, declaró que
la oferta recibida para el área OFF-1 por parte de la empresa citada
cumplía con todos los requisitos solicitados, obteniendo el puntaje
máximo;
III) que, en dicho sentido ANCAP aprobó el borrador de Contrato
con la empresa por Resolución Nº 737/10/2020, de 29 de octubre de
2020, remitiendo el mismo al Poder Ejecutivo para su aprobación;
IV) que, luego de intercambios fructíferos con los técnicos de la
Dirección Nacional de Energía, a partir de consultas y aclaraciones,
quedó en evidencia la existencia de errores de tipeo en la denición de
Período de Exploración, lo que implicó efectuar ciertas modicaciones
no esenciales al borrador de contrato, las cuales fueron aprobadas
por Resolución del Directorio de ANCAP Nº 675/9/2021, de 30 de
setiembre de 2021;
CONSIDERANDO: I) que resulta de aplicación lo previsto en
el Decreto Nº 111/019, de 29 de abril de 2019, el cual se encuentra
plenamente vigente para la selección de empresas petroleras que
pretenden realizar actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos;
II) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería no tienen observaciones que
realizar al borrador de contrato presentado por ANCAP;-
III) que se entiende conveniente autorizar a ANCAP la rma
del Contrato con la empresa Challenger Energy Group PLC para la
exploración-explotación de hidrocarburos en el área denominada
OFF-1 costa afuera del Uruguay;
ATENTO: a lo dispuesto por Decretos Leyes Nº 14.181, de 29 de
marzo de 1974 y Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modicaciones
dispuestas por la Ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011, Decreto
Nº 111/019, de 29 de abril de 2019 y Resolución del Poder Ejecutivo Nº
506/06, de fecha 17 de julio de 2006, a lo informado por la Dirección
Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Contrato presentado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) para la
exploración-explotación de hidrocarburos en un área costa afuera
(oshore) de la República Oriental del Uruguay que se adjunta y forma
parte de la presente resolución.
2
2º.- Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland a suscribir con la empresa Challenger Energy
Group PLC la rma del Contrato para el otorgamiento del área OFF-1
costa afuera del Uruguay.
3
3º.- Promuévese la realización de un convenio entre Challenger
Energy Group PLC, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, a
los efectos de efectivizar el cumplimiento de la tasa de capacitación
que se encuentra prevista en las bases del contrato, en las cláusulas
6.2.35 y 6.2.36.
4
4º.- Créase un Comité de trabajo que estará conformado con un
titular y un suplente, debidamente designados en representación de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, y
un titular y un suplente en representación del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, con la nalidad de hacer seguimiento de la ejecución
del contrato que se rme.
5
5º.- Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland, a designar los representantes para participar del
Comité referido.
6
6º.- Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland, a comunicar al Ministerio de Industria, Energía
y Minería, a vía de ejemplo, el trabajo realizado en el subperíodo
exploratorio, los eventuales cambios del Programa Exploratorio
Comprometido, el pasaje a subperíodo A o B, información relevante
de los subcontratistas, la recisión y resolución del contrato o la
terminación anticipada del contrato durante el período de explotación,
. las minutas del Comité de Administración (agendas y convocatorias
de las reuniones del Comité de Administración), si existiera una causa
extraña no imputable y el retraso que pudiera ocasionar en los plazos
del contrato, así como el plan anual de contratación de contenido
local, entre otras.
7
7º.- Comuníquese, publíquese, etc.
OMAR PAGANINI.
MODELO DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO
DE ÁREAS PARA LA EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS EN ÁREAS COSTA AFUERA (OFFSHORE)
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
En Montevideo, el día XX de XX de 20XX, POR UNA PARTE: La
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en
adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edicio ANCAP
ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja,
representada en este acto por el XXX y el XXX en sus respectivas
calidades de Presidente, Secretario General y Gerente General y
POR OTRA PARTE: ___________________, en adelante __________
constituyendo domicilio en ___________ representada en este acto por
______________ quien actúa en su calidad de __________ convienen
lo siguiente:
SECCIÓN I
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1º - PREÁMBULO
1.1. Que la totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el
Territorio de la República Oriental del Uruguay constituyen
recursos naturales propiedad del Estado Uruguayo.
1.2. Que el Poder Ejecutivo por Decreto 111/019 aprobó el RÉGIMEN
PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA).
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Documen tos
Nº 30.941 - junio 1° de 2022
DiarioOficial |
1.3. Bahamas Petroleum Company PLC cumplió con los requisitos
establecidos en el numeral 7 de las Bases del Régimen para
la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República
Oriental del Uruguay (Ronda Uruguay Abierta), quedando
habilitada para actuar como Operador en los Períodos de
Exploración sin Pozo Exploratorio en un Área Oshore Somera.
1.4. Con fecha 20 de julio de 2020 ANCAP adjudicó a Bahamas
Petroleum Company PLC el Área OFF-1, condicionado a la
autorización del Poder Ejecutivo.
1.5. Que el Poder Ejecutivo por Decreto _________ autorizó a
ANCAP, de conformidad con la competencia otorgada por
el Decreto-Ley Nº 15.242 modicado por Ley Nº 18.813, a
suscribir este “CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO
DE ÁREAS PARA LA EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS EN ÁREAS COSTA AFUERA (OFFSHORE)
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”
Por consiguiente en virtud de lo expresado las Partes acuerdan
lo siguiente:
Cláusula 2º - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
2.1 DEFINICIONES
Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato,
el signicado que aquí se le adjudica, debiéndose entender que los
mismos aplican también para sus plurales:
2.1.1. Abandono”: Todas las actividades relativas al Abandono
de todo o parte del Área del Contrato incluyendo pero no
limitadas a, el cierre y Abandono de pozos no productivos
(incluyendo pozos exploratorios y de evaluación secos o que
no se pongan en producción), el cierre y desmantelamiento de
las instalaciones de producción y transporte de Hidrocarburos
fuera de uso, remediación de pasivos ambientales y la
restauración del Área de Contrato y lugares utilizados para las
Operaciones de Exploración y Operaciones de Explotación a las
condiciones requeridas por las leyes y regulaciones vigentes.
2.1.2. Actividades Complementarias”: Todas las actividades
necesarias para la adecuada ejecución de las Operaciones
Petroleras.
2.1.3 Actividades de Evaluación”: Todas aquellas operaciones
de exploración que realice el Contratista en la vecindad de
un descubrimiento de Hidrocarburos con el n de evaluar la
extensión e importancia del descubrimiento, tales como, sin
que ello importe limitación, pozos de extensión, o pozos de
evaluación, estudios sísmicos de detalle, estudios geológicos,
geoquímicos, gravimétricos y magnéticos, interpretación
de perles de pozos, realización de pruebas de formación o
cualquier otra actividad cuyo n permita evaluar la importancia
del descubrimiento en cuestión.
2.1.4. Acuerdo de Solo Riesgo”: Signica el acuerdo que será
celebrado entre ANCAP y el Contratista que regirá los
derechos, obligaciones y responsabilidades relacionadas con
el Proyecto a Solo Riesgo.
2.1.5. Afiliada” o “Compañía Afiliada”: Cualquier persona
jurídica que: (a) controle directa o indirectamente a una Parte o
(b) es controlada directa o indirectamente por dicha Parte, o (c)
es directamente o indirectamente controlada por una compañía
o entidad que a su vez sea directamente o indirectamente
controlada por dicha Parte.
2.1.6. ANCAP”: Ente Autónomo Industrial y Comercial del
Estado, con competencia exclusiva para el desarrollo de la
actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la
República Oriental del Uruguay, que encomienda al Contratista
el desarrollo dicha actividad en el Área, y además, en caso
que haga uso de la facultad prevista en la Cláusula 18º, un
Integrante del Contratista.
2.1.7. Año Calendario”: Un período de doce (12) meses
consecutivos que comienza el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre siguiente, ambas fechas inclusive.
2.1.8. Año del Contrato”: signica un plazo de doce (12) meses
consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoriano,
contados a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o a
partir del aniversario de dicha Fecha de Vigencia.
2.1.9. “ºAPI”: 141,5 / Densidad relativa – 131,5.
2.1.10. “Área del Contrato” o “Área”: Área cuya superficie
aproximada y ubicación se establecen en el Anexo I, el que
estará sujeto a la modicación prevista en los numerales 9.2,
9.5 y 9.6.
2.1.11. “Barril”: Significa una cantidad o unidad de Petróleo
Crudo equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil
ochocientos setenta y cuatro (158,9874) litros o cuarenta y dos
(42) galones americanos, a una temperatura de quince con
cincuenta y seis (15,56) grados Celsius, sesenta (60) grados
Fahrenheit y bajo una (1) atmósfera de presión.
2.1.12. “Barril Equivalente”: Signica la equivalencia en términos
energéticos, entre el Gas Natural y el Barril de Petróleo Crudo.
La equivalencia establecida es de 5800 scf/BOE ó 164,3 m3/
BOE.
2.1.13. “Bases”: Se refiere a las Bases del RÉGIMEN PARA
LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA)
2.1.14. “Causa Extraña No Imputable”: Signica todo acontecimiento
humano o natural, fuera del control razonable de la Parte que
la invoca ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de
este Contrato, de carácter imprevisible, y si fuera previsible
inevitable, que impida o retrase, directa o indirectamente,
parcial o totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de
las Partes de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 21º.
2.1.15. “Comité de Administración”: Es el órgano de administración
del Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y
dos (2) alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales
y dos (2) alternos del Contratista, con la nalidad de dar
cumplimiento a las funciones establecidas en el Contrato.
2.1.16. “Contratista”: Signica ________________ y las Partes que se
añadieren, o cesionarios autorizados. En caso que el Contratista
haya designado un Operador, el Contratista reconoce que
las acciones realizadas por el Operador en el marco de este
Contrato le son imputables.
2.1.16.1. “Integrante del Contratista”: Signicará cada una de
las personas jurídicas que integran al Contratista.
2.1.17. “Contrato”: Es el presente documento incluyendo sus
Anexos, así como las modicaciones que el mismo pudiera
tener. En caso de discrepancia entre los Anexos y lo estipulado
en el cuerpo del Contrato, prevalecerá este último.
2.1.18. “Control”: Quiere decir el derecho de ejercer más del
cincuenta por ciento (50%) de los derechos a voto para el
nombramiento de sus directores o representantes similares
de tal compañía o entidad.
2.1.19. “Cost Oil”: Se reere a la parte de la Producción Real utilizada
para retribuir al Contratista por los Costos e Inversiones
incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación,
aprobados por el Comité de Administración.

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