Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de junio de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.942 - junio 2 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 31 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 161/022
Apruébase el "5º Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de
Uruguay 2021 - 2024".
(1.203*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Mayo de 2022
VISTO: los compromisos asumidos por Uruguay en el marco de
la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership);
RESULTANDO: I) que la Alianza para el Gobierno Abierto, cuyo
lanzamiento se realizó el 20 de setiembre de 2011 en oportunidad
del 66º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, se sustenta en el compromiso de sus miembros de fomentar
una cultura global de gobierno abierto y promoción de sus ideales;
II) que, en dicho marco, los gobiernos participantes deben presentar
planes de acción que incluyan compromisos concretos en una amplia
gama de temas, de forma de promover los valores de participación,
transparencia y rendición de cuentas;
III) que, por Decreto Nº 259/012, de 13 de agosto de 2012, Uruguay
se adhirió a la citada Alianza y por Decreto Nº 357/016, de 7 de
noviembre de 2016, se dispuso la creación del Grupo de Trabajo de
Gobierno Abierto integrado por diversos organismos del Estado y
representantes de la sociedad civil, coordinado por la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC);
IV) que entre los cometidos de dicho Grupo de Trabajo se
encuentra la elaboración del Plan de Acción de Gobierno Abierto
y posterior recomendación para su aprobación al Poder Ejecutivo,
según corresponda;
V) que desde el 2012 a la fecha Uruguay ha presentado y ejecutado
cuatro Planes de Acción, aprobados por los Decretos Nº 259/012, de 13
de agosto de 2012, Nº 329/014, de 10 de noviembre de 2014, Nº 460/016,
de 30 de diciembre de 2016 y Nº 1/019, de 7 de enero de 2019;
VI) que la actual Política Digital del Uruguay, reejada en la
Agenda Digital Uruguay 2025 aprobada por Decreto Nº 134/021,
de 4 de mayo de 2021, se sustenta, entre otros, en la profundización
de iniciativas de transparencia y acceso a la información pública, la
adopción de mecanismos que habiliten la rendición de cuentas, el uso
eciente de los recursos dentro del Estado, y la apertura y publicación
de datos en formatos abiertos;
CONSIDERANDO: I) que los objetivos de la Alianza para el
Gobierno Abierto se alinean con la Política Digital del país, reejada
en los referidos documentos;
II) que en ese sentido, y en función de sus cometidos, el Grupo de
Trabajo de Gobierno Abierto elaboró el quinto Plan de Acción Nacional
de Gobierno Abierto de Uruguay 2021 - 2024;
III) que el Plan de Acción indicado, se elaboró a través de un
proceso de co-creación, diálogo y consulta pública, con la participación
organizaciones públicas, de la sociedad civil, academia y sector
privado y constituye un conjunto relevante de compromisos con metas
concretas, sujeto a un seguimiento y monitoreo de cumplimiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el "5º Plan de Acción Nacional de Gobierno
Abierto de Uruguay 2021 - 2024", cuyas líneas de acción, compromisos
y metas se adjuntan y forman parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Cométese a la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento la publicación en su sitio web de la versión detallada,
según los estándares establecidos por la Alianza para el Gobierno
Abierto, del Plan aprobado por el presente Decreto, así como disponer
de un panel de visualización público para el monitoreo y seguimiento.
3
Artículo 3º.- Encomiéndase a los responsables de los compromisos
asumidos en el Plan aprobado por el presente Decreto, el cumplimiento
de los compromisos y metas en él incorporadas.
4
Artículo 4º.- Encomiéndase al Grupo de Trabajo de Gobierno
Abierto creado por el Decreto Nº 357/016, de 7 de noviembre de 2016,
el seguimiento y evaluación del avance en el cumplimiento de los
compromisos y metas aprobadas en el citado Plan de Acción Nacional
de Gobierno Abierto.
5
Artículo 5.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO;
AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA;
JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL
SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.

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