Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de junio de 2022 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.944 - junio 6 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 178/022
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de
las Directivas 10/22, 11/22 y 12/22 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
(1.292*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Mayo de 2022
VISTO: las Directivas Nº 10/22, Nº 11/22 y Nº 12/22 de la Comisión
de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que la Directiva Nº 10/22 aprueba la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la
importación de 500 (quinientos) kilogramos del producto Ceftazidima
Tamponada Estéril (NCM 3003.20.59), con vigencia de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por
ciento), al amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado
Común;
II) que la Directiva Nº 11/22 aprueba la rebaja arancelaria
solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación
de 350 (trescientos cincuenta) kilogramos del producto Meropenem
Tamponado Estéril (NCM 3003.20.99), con vigencia de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por
ciento), al amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado
Común;
III) que la Directiva Nº 12/22 aprueba la rebaja arancelaria solicitada
por la República Oriental del Uruguay para la importación de 1.500
(mil quinientos) kilogramos del producto Piperacilina + Tazobactam
8:1 Estéril (NCM 3003.10.19), con vigencia de 365 (trescientos sesenta
y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al
amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
IV) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dichas
Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento
jurídico de la República Oriental del Uruguay;
V) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, por el cual
los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el
artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos IV) y V) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas
a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de las Directivas Nº 10/22, Nº 11/22 y Nº 12/22 de la
Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como
parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.
Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/22
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista
en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especicaciones sobre nota
referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3003.20.59 Los demás
Nota Referencial: Ceftazidima Tamponada Estéril
Límite cuantitativo: 500 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 04/VI/2022.
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/IV/22.
ANEXO II
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/22
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.

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