Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de junio de 2014 (contenido completo)

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Nº 28.983 - junio 13 de 2014
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3, 10 y 11 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 302/014
Desígnanse miembros de la Comisión Directiva de la Infraestructura de
Datos.
(904)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 5 de Junio de 2014
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 18.362 de 6 de
octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley 19.149
de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: I) Dicha norma crea la Infraestructura de Datos
Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado de la Presidencia de la
República, que funcionará con autonomía técnica.
II) Asimismo su párrafo nal prevé que tendrá una Comisión
Directiva que será quien realice la conducción cotidiana y dira la
IDE, integrada por tres miembros designados por el Presidente de la
República, representantes de las siguientes instituciones: Presidencia
de la República, que lo presidirá, el Ministerio de Economía y Finanzas
y Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el
Conocimiento.
CONSIDERANDO: Corresponde dictar el acto administrativo
designando como miembros de la Comisión Directiva de la
Infraestructura de Datos Espaciales a Diego Pastorin en representación
de la Presidencia de la República; Pedro Apezteguía en representación
del Ministerio de Economía y Finanzas y José Clastornik en
representación de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de
la Información y el Conocimiento.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 75 de la
Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo
35 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase miembros de la Comisión Directiva de la
Infraestructura de Datos Espaciales a los siguientes ciudadanos:
- Diego Pastorin en representación de la Presidencia de la
República, que lo presidirá;
- Pedro Apezteguía en representación del Ministerio de
Economía y Finanzas.
- José Clastornik en representación de la Agencia de
Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el
Conocimiento.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y notifíquese a los interesados.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
2
Resolución 303/014
Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Miguel Asqueta Soñora,
al Comité de Ética Ad Hoc, para el seguimiento de proyecto “Public
health implications of Alcohol Industry Corporate Social Responsability
Programs”.
(905)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 5 de Junio de 2014
VISTO: la renuncia presentada por el Doctor Miguel Asqueta
Soñora al Comité de Ética Ad Hoc, para el seguimiento del proyecto
“Public health implications of Alcohol Industry Corporate Social
Responsability Programs”, creado por Resolución de la Presidencia
de la República P/2453 de 29 de julio de 2013;
RESULTANDO: que la nota en la que cursa la citada renuncia,
fue presentada con fecha 8 de abril de 2014 y hace referencia a
que actualmente se desempeña como Vicepresidente del Centro
de Investigación para la Epidemia de Tabaquismo, organización
encargada de ejecutar el proyecto de la International Development
Research Centre (IDRC);
CONSIDERANDO: que no existen impedimentos que obsten la
aceptación de la precitada renuncia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Miguel Asqueta
Soñora, al Comité de Ética Ad Hoc, para el seguimiento del proyecto
“Public health implications of Alcohol Industry Corporate Social
Responsability Programs”, creado por Resolución de la Presidencia de
la República P/2453 de 29 de julio de 2013, a partir del 8 de abril de 2014.
2
2º.- Comuníquese y notifíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Decreto 165/014
Dispónese la actualización de valores de los Tickets Moderadores, de la
asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
(910*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 9 de Junio de 2014
VISTO: lo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 15.851 de 24 de
diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 112 de la Ley
Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
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RESULTANDO: I) Que la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo
a establecer Tickets Moderadores por la asistencia que presta la
Dirección Nacional de Sanidad Policial.
II) Que es necesario establecer un mecanismo para la actualización
periódica de los valores.
CONSIDERANDO: I) Que se estima conveniente establecer como
parámetro de actualización el Índice de Precios al Consumo del año
civil inmediato anterior, efectuándose la misma en el mes de enero
siguiente.
II) Que el monto total resultante de la actualización para el mayor
de los valores a establecer, no podrá superar el 5% (cinco por ciento)
del sueldo básico de un Agente de 2da., de acuerdo a la norma citada
en el Visto de la presente.
III) Que la referida actualización comprenderá tanto los Tickets
Moderadores de los servicios prestados directamente por la Dirección
Nacional de Sanidad Policial, como aquellos contratados a terceros.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- DISPÓNESE la actualización de valores de los Tickets
Moderadores de la asistencia que presta la Dirección Nacional de
Sanidad Policial, a los siguientes montos: a) Para Personal Superior
en actividad o retiro: $ 70 (pesos uruguayos setenta); b) Para Personal
Subalterno en actividad o retiro, y Pensionistas: $ 35 (pesos uruguayos
treinta y cinco). En lo sucesivo, la actualización se realizará de acuerdo
al Índice de Precios al Consumo del año civil inmediato anterior,
efectuándose la misma en el mes de enero siguiente, y comprenderá
a los servicios prestados directamente por aquella o contratado a
terceros.
2
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el monto total resultante de la
actualización para el mayor de los valores a jar, no podrá superar el
5% (cinco por ciento) del sueldo básico de un Agente de 2da.
3
Artículo 3º.- PUBLÍQUESE, comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 164/014
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados
Unidos de América, por el monto que se determina.
(909*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Montevideo, 10 de Junio de 2014
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.-
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad
de una nueva emisión de Bonos Globales, en condiciones ventajosas
para la República, así como de la posibilidad de recompra por
parte de la República de Bonos Globales regidos por ley extranjera,
denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de
determinadas series anteriores.
II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido
propuestas de instituciones nancieras de primera línea, en las que
se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de
una nueva serie de Bonos del Tesoro, a ser colocados en el mercado
internacional y la recompra de Bonos del Tesoro de series anteriores.-
III) que de las propuestas recibidas resulta la más convenientes la
presentada por las rmas HSBC Securities (USA) Inc. y J.P. MORGAN
Securities LLC., tomando en consideración tanto las condiciones
nancieras como el perl de vencimientos ofrecidos.-
CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta
satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.-
II) que las rmas oferentes son instituciones de fuerte presencia
y participación en el mercado internacional de capitales y con
antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de
títulos de Deuda Pública Nacional en dichos mercados.-
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7,
literal C) del articulo 33 del TOCAF 2012 y las Leyes Nos. 17.947, de
8 de enero de 2006, modicada por la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de
2009 y el artículo 266 de la Ley Nº. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en
dólares de los Estados Unidos de América, por hasta un monto de
hasta U$S 2:000.000.000 (dos mil millones de dólares de los Estados
Unidos de América), los que se denominarán “Bonos Globales - 2050”,
con vencimiento nal en 2050 y con amortización pagadera en los
tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas y que se
ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y
a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
La denominación mínima de cada Bono no será inferior a U$S 1,00
(un dólar de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las rmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.
2
ARTÍCULO 2º.- Los Bonos podrán ser colocados en los mercados
internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos
mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre
de 2014.-
3
ARTICULO 3º.- Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán
semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El
primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de
la fecha de emisión de los Bonos.-
4
ARTICULO 4º.- Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos,
así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande
la administración y colocación de los mismos, se atenderán fuera del
Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que
se designen o acuerden.-
5
ARTICULO 5º.- Autorízase la expedición de certificados
provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su
expedición denitiva en caso de ser aquéllos necesarios.-
6
ARTICULO 6º.- Los gastos de emisión, impresión, transferencias,
comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria
para la administración y colocación de estos Bonos serán imputables
a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-
7
ARTICULO 7º.- Autorízase la utilización de los fondos resultantes
de la emisión de los referidos Bonos para la recompra por parte de
la República de Bonos del Tesoro de las series denominadas: “Bono
Global 2015, cupón 7,50%”, “Bono Global 2017, cupón 9,25%”, “Bono
Global 2022, cupón 8,00%”, “Bono Global 2025, cupón 6,875%”, “Bono
Global 2033, cupón 7,875%”, “Bono Global 2036, cupón 7,625%” y
“Bono Global 2045, cupón 4,125%”, incluyendo intereses devengados
e impagos a la fecha de recompra.-
8

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