Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de junio de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.946 - junio 8 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1, 3 y 6 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 20.037
Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR,
rmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 21
de diciembre de 2017.
(1.290*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas
del Mercosur, rmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa
del Brasil, el 21 de diciembre de 2017.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de mayo de 2022.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL
MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR signatarios de este Acuerdo, en adelante
denominados Estados Partes,
ACUERDAN:
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 - DEFINICIONES
CONTRATACIÓN PUBLICA: significa cualquier forma
de contratación de bienes o servicios, incluidos los servicios de
construcción, o una combinación de ambos, realizada por entidades
de los Estados Partes con propósitos gubernamentales y no con vistas
a su reventa comercial o a ser utilizadas en la producción de bienes
o la prestación de servicios para la venta comercial, a menos que se
especique de otro modo;
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: significa un requisito de
licitación que
a) Establezca las características de:
i. los bienes que se contratarán, tales como la calidad,
desempeño, seguridad y dimensiones o los procesos y
métodos de producción, o
ii. los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodos
de suministro, y
b) Establezca los requisitos de terminología, símbolos, embalaje,
marcado o etiquetado aplicables a bienes o servicios;
PROCEDIMIENTO COMPETITIVO: signica un procedimiento
de contratación pública en el que todos los proveedores interesados
puedan presentar una oferta, en cuanto cumplan las condiciones pre-
establecidas en los pliegos. Este tipo de procedimiento podría implicar,
entre otros, la posibilidad de invitar a un número determinado de
proveedores interesados a presentar ofertas, incluyendo proveedores
del MERCOSUR; y simultáneamente, publicar el aviso en su portal
electrónico y en cualquier otro medio que se entienda oportuno y
conveniente, pudiendo abreviarse los plazos sujetos al ordenamiento
jurídico vigente de cada Estado Parte;
PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN: signica un método de
contratación pública en que la entidad contratante selecciona, un
proveedor o proveedores de su elección;
PERSONA: signica una persona física o una persona jurídica;
PERSONA FÍSICA: signica un nacional o residente permanente
en cualquiera de los Estados Partes;
PERSONA JURIDICA: significa cualquier entidad legal
debidamente constituida u organizada de cualquier otra forma,
conforme a la ley aplicable, sea con nes de lucro o de otro tipo,
sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier
corporación, deicomiso, sociedad o empresa conjunta;
ESCRITO O POR ESCRITO: significa cualquier expresión
consistente en palabras, números o símbolos que pueda ser leída,
reproducida y subsecuentemente comunicada. Puede incluir
información transmitida y almacenada en medios electrónicos;
CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES: signica
cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o
mejore las cuentas de balanza de pagos de un Estado Parte tales como
los requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de
inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;
MEDIDA: signica cualquier ley, reglamento, procedimiento o
acto administrativo que afecte la contratación pública cubierta;
PROVEEDOR: signica una persona que suministra o podría
suministrar bienes o servicios a una entidad contratante;
AVISO DE CONTRATACIÓN: signica un aviso publicado por
la entidad en el que se invita a los proveedores interesados a presentar
una solicitud de participación, una oferta o ambas;
SERVICIOS: incluye servicios de construcción, a menos que se
especique algo distinto;
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN: signica un servicio cuyo
objetivo es la realización, por cualquier medio, de una obra de
ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la
Clasicación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas,
en adelante "CPPC".
Artículo 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente Protocolo se aplica a las contrataciones públicas
que realicen las entidades listadas en el Anexo I "Entidades",
por cualquier medio contractual, para la adquisición de bienes
y servicios listados en los Anexos II "Bienes", III "Servicios" y
IV "Servicios de Construcción", respectivamente, cuyo valor
sea igual o superior a los umbrales establecidos en el Anexo V
"Umbrales" sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo VI "Notas
Generales".
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2. Todos los Anexos de este Protocolo constituyen parte integrante
del mismo.
3. Este Protocolo no se aplica a:
a) las contrataciones públicas realizadas por las Entidades
Públicas entre sí, ya sea que estén denidas o no en el Anexo
I "Entidades", siempre que el objeto contratado no sea sub-
contratado a un tercero que no sea Entidad Pública;
b) la contratación de empleados públicos;
c) los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de
asistencia gubernamental proporcionada por un Estado
Parte, tales como cualquier bonicación, créditos, incentivos
fiscales, subsidios, donaciones, garantías, acuerdos de
cooperación;
d) adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de
proporcionar asistencia internacional;
e) la adquisición de servicios de agencias o servicios de
depósitos scales, servicios de liquidación y administración
para instituciones nancieras reguladas, y servicios de
venta y distribución de deuda pública;
f) las contrataciones públicas hechas fuera del territorio del
Estado Parte, para el consumo fuera del territorio del Estado
Parte;
g) la contratación de servicios nancieros;
h) la adquisición o arrendamiento de tierras, o alquiler
de edicaciones, u otras propiedades inmuebles, o sus
derechos;
i) las contrataciones realizadas en virtud de los procedimientos
o condiciones particulares de una organización
internacional, o del nanciamiento mediante donaciones
internacionales, préstamos u otras formas de asistencia
cuando los procedimientos o condiciones aplicables sean
incompatibles con este Protocolo.
Artículo 3 - PRINCIPIOS GENERALES
1. Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios
deberán ser realizados de forma transparente, observando los
principios básicos de legalidad, objetividad, imparcialidad,
igualdad, debido proceso, publicidad, concurrencia y los demás
principios que concuerden con ellos.
2. Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios, se
orientarán a promover el desarrollo sustentable de los Estados
Partes.
3. Ningún Estado Parte puede preparar, diseñar o estructurar
cualquier contratación pública con el propósito de evitar las
obligaciones de este Protocolo.
4. Ninguna disposición de este Protocolo impedirá a un Estado
Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública,
procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no
sean incompatibles con las disposiciones de este Protocolo.
Artículo 4 - VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Al calcular el valor de una contratación pública con el propósito
de determinar si se trata de una contratación cubierta, una
entidad:
a) incluirá el cálculo del valor total máximo estimado a lo
largo de toda su duración, incluida las prórrogas previstas,
teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, tales
como primas, cuotas, honorarios, comisiones, intereses que
podrán estipularse en la contratación pública;
b) deberá en los contratos que serán adjudicados en partes
separadas, así como en los de ejecución continuada, basar
su cálculo en el valor máximo total estimado durante
todo el período de vigencia, incluidas sus eventuales
prórrogas, expresamente autorizadas en los contratos o en
el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte;
c) deberá en el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado,
valorar los mismos de acuerdo con los criterios establecidos
en el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte
para cada modalidad contractual o, en ausencia de legislación
especíca, se tomará como base el valor mensual estimado
multiplicado por cuarenta y ocho (48).
2. No se podrá fraccionar una contratación ni utilizarse un método
de valoración con la nalidad de impedir la aplicación del
presente Protocolo.
Capítulo II
OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES
Artículo 5 - TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Respecto a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo,
cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes
servicios y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado
Parte un trato no menos favorable de aquel que conceda a los bienes,
servicios, y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado
Parte o de terceros países, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX
"Trato de Nación Más Favorecida".
Artículo 6 - TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACIÓN
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente
Protocolo, cada Estado Parte, otorgará inmediata e
incondicionalmente a los bienes y servicios de los otros Estados
Partes y a los proveedores de los otros Estados Partes que
provean bienes y servicios de cualquier Estado Parte, un trato
no menos favorable que el trato más favorable que dicho Estado
Parte otorgue a sus propios bienes, servicios, y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Protocolo,
ningún Estado Parte podrá discriminar:
a) a un proveedor o prestador establecido en cualquiera de
los Estados Partes por su grado de aliación o propiedad
extranjera o,
b) a un proveedor o prestador establecido en su territorio
porque los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor o
prestador, para una contratación en particular, sean bienes
o servicios de los otros Estados Partes.
3. Este Artículo no se aplica a:
a) los derechos aduaneros, incluyendo los aranceles u
otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la
importación o que tengan relación con la misma, al
método de recaudación de tales derechos y cargas,
ni a otras regulaciones de importación, incluidas las
restricciones y formalidades;
b) las medidas que afectan al comercio de servicios,
diferentes de las medidas que especícamente regulan
la contratación pública cubierta por este Protocolo.
Artículo 7 - RÉGIMEN DE ORIGEN
Para efectos del trato previsto en el Artículo 6 "Trato Nacional y
No Discriminación", la determinación de origen de los bienes será
realizada sobre una base no preferencial.
Artículo 8 - DENEGACIÓN DE BENEFICIOS
Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados del
presente Protocolo a un proveedor de servicios de otro Estado Parte,
previa noticación, si tal proveedor:
a) es una persona jurídica de otro Estado Parte que no realiza
operaciones comerciales sustantivas en el territorio de
cualquier otro Estado Parte, o
b) es una persona que provee el servicio desde un territorio
que no sea de un Estado Parte.
Artículo 9 - CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES
Con respecto a las contrataciones cubiertas, las entidades no podrán
considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales
en ninguna etapa de una contratación pública.
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Artículo 10 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. Las especicaciones técnicas que establezcan las características
de los bienes y servicios objeto de contratación, así como las
prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de
la conformidad, no se elaborarán, adoptarán ni aplicarán para
anular o limitar la competencia, crear obstáculos innecesarios
al comercio o discriminar a oferentes.
2. Las especicaciones técnicas se formularán en función de
las propiedades de uso y empleo del bien y al destino del
servicio e incluirán requisitos objetivos que sean esenciales al
cumplimento del objeto de la contratación.
3. Las especificaciones técnicas procurarán hacer referencia,
siempre que sea apropiado, a normas del MERCOSUR,
a las normas técnicas de la Asociación MERCOSUR de
Normalización (AMN) o a normas internacionales, cuando
estas existan, o de lo contrario, a normas nacionales reconocidas
o reglamentos técnicos nacionales.
4. Los Estados Partes se asegurarán que las especicaciones
técnicas a ser establecidas por las entidades no exijan ni hagan
referencia alguna a determinada marca o nombre comercial,
patente, diseño o tipo, origen específico o proveedor o
prestador a menos que sea indispensable o que no haya otra
manera sucientemente precisa o comprensible de describir
los requisitos de la contratación, debiéndose, en tales casos,
incluir en el pliego de la licitación expresiones tales como "o
equivalente".
5. Cada uno de los Estados Partes se asegurará que sus entidades
no soliciten ni acepten de cualquier persona, que tenga un
interés comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de
ser utilizado en la preparación de las especicaciones técnicas
del contrato con la nalidad de anular o limitar la competencia.
Artículo 11 - TRANSPARENCIA
Con el objetivo de asegurar la transparencia en las contrataciones
y supervisarlas de manera ecaz:
a) cada Estado Parte publicará y pondrá a disposición toda
ley, reglamentación, resolución administrativa de aplicación
general, procedimiento de aplicación especíca, así como
sus modicaciones, relativos a las contrataciones públicas
comprendidas en este Protocolo.
b) cada uno de los Estados Partes recabará estadísticas y
proporcionará al Grupo Mercado Común un informe anual
sobre los contratos adjudicados, según los criterios a ser
adoptados.
Artículo 12 - DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
1. Los Estados Partes no divulgarán información condencial
sin la autorización por escrito del proveedor que la haya
proporcionado, cuando dicha divulgación pudiera perjudicar
los intereses comerciales legítimos de una determinada
persona o pudiese perjudicar una competencia justa entre los
proveedores.
2. Los Estados Partes no suministrarán información privilegiada
sobre una contratación pública determinada de forma tal que
tenga por efecto impedir el carácter competitivo del proceso
licitatorio.
Artículo 13 - EXCEPCIONES GENERALES
1. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en
el sentido de impedir a un Estado Parte la adopción de medidas
que considere necesarias para proteger sus intereses esenciales
en materia de contrataciones relativas a la seguridad y defensa
nacional.
2. Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el
sentido de impedir a un Estado Parte establecer o mantener las
medidas que sean necesarias para proteger la moral, el orden y la
seguridad pública, la vida o la salud humana, animal o vegetal,
incluidas las medidas medioambientales, y para proteger la
propiedad intelectual, o los bienes o servicios de personas
con discapacidad/capacidades diferentes, de instituciones
de benecencia o del trabajo penitenciario, siempre que tales
medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de
discriminación arbitraria o injusticable, o que impliquen una
restricción encubierta del comercio entre los Estados Partes.
Capítulo III
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 14 - PROCEDIMIENTOS
De acuerdo con las reglas establecidas en el presente Protocolo
las entidades adjudicarán sus contratos mediante procedimientos
competitivos o procedimientos de excepción, incluidos los de
contratación directa, en los casos previstos en el Artículo 15 "Reglas y
Procedimientos de Excepción a las Licitaciones Públicas".
Artículo 15 - REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCIÓN
A LAS LICITACIONES PÚBLICAS
1. Siempre que no se utilice esta disposición para impedir la
competencia entre proveedores o de una manera que discrimine
en contra de los proveedores de otro Estado Parte, o proteja a los
proveedores nacionales, una entidad contratante puede utilizar
otros procedimientos de contratación sólo en las siguientes
circunstancias:
a) cuando:
i. ninguna oferta fuese presentada o ningún proveedor
haya solicitado participar;
ii. ninguna oferta que cumpliera con los requisitos
esenciales exigidos en los documentos de licitación fue
presentada;
iii. ningún proveedor cumplió con las condiciones de
participación; o
iv. haya habido colusión en la presentación de ofertas;
y siempre que los requisitos del pliego de licitación no sean
sustancialmente modicados;
b) cuando los bienes o servicios puedan ser suministrados
únicamente por un proveedor particular y no exista una
alternativa razonable o bien o servicio sustituto debido a
cualquiera de las siguientes razones:
i. el requerimiento es para la realización o restauración
de una obra de arte;
ii. la protección de patentes, derechos de autor u otros
derechos exclusivos de propiedad intelectual; o
iii. debido a la ausencia de competencia por razones
técnicas;
c) para entregas o prestaciones adicionales del proveedor
inicial de bienes o servicios que no estaban incluidas en la
contratación pública inicial, cuando el cambio de proveedor
de esos bienes o servicios adicionales:
i. no pueda hacerse por razones económicas o técnicas tales
como requisitos de intercambiabilidad o compatibilidad
con equipos, programas informáticos, servicios o
instalaciones existentes objeto de la contratación inicial;
y
ii. pudiera causar inconvenientes signicativos o una
duplicación sustancial de los costos para la entidad
contratante.
d) cuando sea estrictamente necesario, por razones de extrema
urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos
para la entidad contratante, no se pueda obtener los
bienes o servicios a tiempo mediante, y el uso de tales
procedimientos pudiera resultar en perjuicio grave para
la entidad contratante;
e) para adquisiciones de bienes efectuadas en un mercado de
commodities;
f) cuando una entidad contratante adquiera un primer bien
en cantidad limitada, o un prototipo, o contrate un servicio

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