Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de junio de 2022 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.951 - junio 15 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 10 y 13 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 190/022
Dispónese el pago del medio aguinaldo a los funcionarios de los Incisos
que se determinan, a partir del 17 de junio de 2022.
(1.372*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 7 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio;
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985,
de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 17 de junio de 2022, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; GERARDO AMARILLA.
2
Decreto 191/022
Modifícase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del
Colegio Veterinario del Uruguay, aprobado por Decreto 340/019.
(1.531*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de Junio de 2022
VISTO: los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 389/018, 135/019 y
340/019, de fechas 19 de noviembre de 2018, 13 de mayo de 2019 y 11
de noviembre de 2019, respectivamente;
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 389/018, de 19 de
noviembre de 2018, se reglamenta la Ley No. 19.258, de 28 de agosto de
2014, que crea el Colegio Veterinario del Uruguay como una persona
jurídica pública no estatal;
II) que por el Decreto Nº 340/019, de 11 de noviembre de 2019
se aprobó el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades
del Colegio Veterinario del Uruguay, de acuerdo a lo estipulado
en el Capítulo IX, del mencionado Decreto Nº 389/018 que prevé el
Procedimiento de Elección de las Autoridades del referido Colegio;
III) que de acuerdo con el artículo 59 del citado Decreto, la Comisión
Electoral deberá coordinar con la Corte Electoral la elaboración del
Reglamento que regulará el primer acto eleccionario;
IV) que por Ocio Nº 113/022, de fecha 21 de marzo de 2022,
la Corte Electoral comunicó a la Comisión Electoral, que estará en
condiciones de organizar la primera elección de autoridades del
Colegio Veterinario del Uruguay, para el próximo 1º de agosto de 2022;
CONSIDERANDO: I) que es oportuno adecuar los plazos
establecidos por los citados Decretos Nros. 389/018, 135/019 y 340/019;
II) que es necesario modicar los artículos 8, 54, 58 y 63 del
Decreto Nº 389/018, a los efectos de poder incluir a los habilitados
para el ejercicio de la profesión hasta la efectiva modicación del
Reglamento de referencia, a n de evitar la exclusión de los mismos
y los consiguientes perjuicios;
III) que resulta conveniente por tanto modicar el Reglamento de la
Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay;
5
Documen tos
Nº 30.951 - junio 15 de 2022
DiarioOficial |
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º).- Modifícase el Reglamento de la Primera Elección
de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, aprobado por
el Decreto Nº 340/019, de 11 de noviembre de 2019, contenido en el
Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.
2
Artículo 2º).- Sustitúyese el artículo 8 del Decreto Nº 389/018, de 19
de noviembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto
Nº 340/019, de 11 de noviembre de 2019 el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 8º) Los profesionales veterinarios que, al 30 de mayo de
2022, se encuentren jubilados del ejercicio profesional podrán elegir
entre inscribirse o no en el Colegio Veterinario del Uruguay. En el caso
de que opten por la inscripción, deberán manifestar su voluntad en
tal sentido en el plazo de 15 (quince) días ante la Comisión Electoral,
desde la fecha referida, adquiriendo los derechos y obligaciones de
los demás miembros activos.
Asimismo, dichos veterinarios pasan a formar parte del padrón
electoral a tener en cuenta para el primer acto eleccionario.
Podrán renunciar a su condición de miembro activo en cualquier
momento.
El cese de las actividades profesionales por causal jubilatoria no
implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo
que medie solicitud escrita del interesado en ese sentido."
3
Artículo 3º).- Sustituyese el artículo 54 del Decreto Nº 389/018, de
19 de noviembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 1º del
Decreto Nº 135/019, de 13 de mayo de 2019, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 54º) Las primeras elecciones para elegir los miembros del
Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética,
se realizarán en el segundo semestre del ejercicio 2022.
El Consejo Nacional, los Consejos Regionales y el Tribunal de
Ética se instalarán dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al
acto eleccionario.
Los Consejos constituidos tardíamente por razones de fuerza
mayor, nalizarán su mandato en las fechas previstas en el presente
Decreto."
4
Artículo 4º).- Sustituyese el artículo 58 del Decreto Nº 389/018, de
19 de noviembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 58º) Para ser candidato y elector de los Consejo
Regionales, los colegiados deberán tener residencia permanente en la
región correspondiente."
5
Artículo 5º).- Sustituyese el artículo 63 del Decreto Nº 389/018,
de 19 de noviembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 2
del Decreto Nº 340/019, de 11 de noviembre de 2019, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 63º) El padrón electoral a los efectos del primer acto
eleccionario, estará conformado por la totalidad de los veterinarios
habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
al 30 de mayo de 2022.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
deberá remitir, dentro de un plazo de 10 (diez) días a partir de que le
sea requerida, la información correspondiente."
6
Artículo 6º).- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; GERARDO AMARILLA.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA PRIMERA ELECCIÓN DE
AUTORIDADES DEL
COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY
CAPÍTULO I
De los órganos y cargos que se proveen mediante elecciones
Artículo 1º) Según lo establecido por la Ley Nº 19.258 y su Decreto
Reglamentario, que crea el Colegio Veterinario del Uruguay, se elegirán
en el mismo acto electoral los miembros del Consejo Nacional (cinco
miembros Veterinarios, con doble número de suplentes respectivos),
los integrantes de los cuatros Consejos Regionales (tres miembros
Veterinarios y doble número de suplentes respectivos de cada uno),
y la integración del Tribunal de Ética (cinco miembros Veterinarios,
con doble número de suplentes respectivos) (artículos 39 a 44 de la
Ley y artículos 54 a 64 del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo).
CAPÍTULO II
De los electores y elegibles
Artículo 2º) En esta primera elección serán electores y elegibles
todos los Veterinarios, en actividad o jubilados que optaren por integrar
el Colegio Veterinario del Uruguay, de acuerdo a los registros de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en
las condiciones que se establecen en los siguientes Artículos.
Artículo 3º) Los miembros del Consejo Nacional y el Tribunal de
Ética serán elegidos por el régimen de representación proporcional
entre todos los Veterinarios habilitados para votar, aplicándose el
sistema de listas, mediante voto secreto y obligatorio controlado por
la Corte Electoral, (artículo 39 de la Ley y artículos 54 y 55, del Decreto
reglamentario)
Artículo 4º) Los miembros de los Consejos Regionales serán
elegidos por los Veterinarios que componen cada una de las Regionales
previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 19.258 mediante idéntico régimen
que el Consejo Nacional, (artículo 39 de la Ley y artículo 56 del Decreto
reglamentario).
Artículo 5º) A los efectos de esta elección componen cada una de
las regiones, aquellos Veterinarios que tengan residencia permanente
en la misma.
Se considerará que constituye residencia permanente del
Veterinario, la que gure en el padrón electoral.
El padrón electoral será publicado por la Comisión Electoral en el
lugar donde ella funcione y difundido a través de medios electrónicos con
una antelación no menor a los 30 (treinta) días de la fecha de la elección.
Cuando un Veterinario no se encuentre registrado en el padrón o
cuando los datos incluidos en él no sean correctos, deberá presentar
una petición a través del formulario alojado en la página web de la
Corte Electoral.
La Comisión Electoral dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles
para resolver la petición presentada.
Sólo se admitirán las modicaciones que se comuniquen a la
Comisión Electoral hasta el 24 de junio de 2022.
Se confeccionará un padrón electoral general y cuatro padrones
regionales (uno para cada regional).
En los mencionados padrones gurarán: apellidos (en orden
alfabético), cédula de identidad, Departamento donde tienen domicilio
constituido con indicación de ciudad o paraje y Regional a la que
pertenecen.
CAPÍTULO III
Del acto eleccionario
Artículo 6º) Se votará mediante tres hojas de votación:
a) hojas de votación con listas de circunscripción nacional, para la
elección de los miembros del Consejo Nacional;
b) hojas de votación con listas de circunscripción nacional, para la
elección de los miembros del Tribunal de Ética y;
c) hojas de votación con listas de circunscripción regional, para la
elección de los integrantes del Consejo Regional que corresponda, de
acuerdo a la residencia permanente del votante.
6Documentos Nº 30.951 - junio 15 de 2022 | DiarioOficial
Las agrupaciones que pretendan participar de las primeras
elecciones del Colegio Veterinario del Uruguay, deberán solicitar el
derecho al uso de números para distinguir las hojas de votación, desde
el 13 de junio al 24 de junio de 2022.
Dichas solicitudes se tramitarán en formulario informático alojado
en la página web de la Corte Electoral, adjuntando un documento con
la rma de 10 electores habilitados que den su consentimiento para
que se otorgue el uso de los números solicitados.
La Comisión Electoral certicará dichas rmas y establecerá la
condición de los rmantes en el sentido de estar habilitados para dar
su consentimiento a la solicitud. Podrán solicitarse hasta tres números:
uno para distinguir la hoja de votación al Consejo Nacional, otro para
la correspondiente al Consejo Regional (este número irá acompañado
de la letra correspondiente a la regional respectiva) y otro para el
Tribunal de Ética.
La Corte Electoral concederá los números en el orden de
presentación de las solicitudes, estableciendo la numeración del
uno al noventa y nueve para las hojas correspondientes a la elección
del Consejo Nacional y de tres dígitos para el Tribunal de Ética,
correspondientes a la primera centena de los números concedidos
para el Consejo Nacional. En el caso de los números correspondientes
a los Consejos Regionales, se procurará que se utilicen los mismos
números que los solicitados para el Consejo Nacional, acompañados de
la letra que identique a la regional correspondiente (para la regional
metropolitana la letra "M", para la regional sureste la letra "E", para
la regional suroeste la letra "O" y para la regional norte la letra "N").
Conjuntamente con la solicitud de números, los peticionantes
podrán solicitar un lema y en su caso un sublema con que distinguirá
la o las hojas de votación. Una vez registrado un lema o sublema,
su utilización por otro grupo de electores deberá ser previamente
autorizada por sus registrantes.
Artículo 7º) La solicitud del registro de hojas de votación deberá
presentarse ante la Corte Electoral en la oficina de la Comisión
Organizadora y Escrutadora, rmada por los candidatos titulares y
suplentes respectivos, indicando los nombres y teléfonos de quienes
asumen la calidad de delegados para intervenir en forma conjunta o
separadamente ante la Comisión.
El plazo para el registro de las mismas, vencerá treinta días antes
de la fecha de elecciones.
La Comisión Electoral deberá certicar dichas rmas y también
vericar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 2º
de esta reglamentación.
Artículo 8º) Las hojas de votación para la elección de miembros
del Consejo Nacional, (hojas de votación de circunscripción nacional)
deberán tener una medida de 18 cm. por 13 cm., con una tolerancia
de 1 cm. de ancho o en largo, estarán impresas con tinta negra sobre
papel de color verde claro y se distinguirán por el número concedido
por la Corte Electoral. El número gurará en la parte superior
derecha de la hoja de votación encerrado en un círculo. Debajo, se
imprimirá la leyenda "Colegio Veterinario del Uruguay" "Elección de
miembros del Consejo Nacional"; a continuación, la leyenda "Voto
por los siguientes candidatos para integrar el Consejo Nacional del
Colegio" ("sistema de suplentes respectivos") seguida de la lista de
nombres completos de los cinco candidatos titulares, en el orden de
prelación correspondiente y doble número de suplentes respectivos
y la fecha de la elección.
Si se optara por la utilización de lema y sublema, deberían ir
a continuación de la leyenda "Elección de miembros del Consejo
Nacional".
No podrá agregarse ninguna otra leyenda, número o signo.
Artículo 9º) Las hojas de votación para la elección de miembros
del Tribunal de Ética, (hojas de votación de circunscripción nacional)
deberán tener una medida de 15 cm. por 10 cm., con una tolerancia
de 1 cm. de ancho o en largo, estarán impresas con tinta negra sobre
papel de color blanco y se distinguirán por el número concedido
oportunamente encerrado en un círculo. El número gurará en la
parte superior derecha de la hoja de votación. Debajo, se imprimirá la
leyenda "Colegio Veterinario del Uruguay" "Elección de miembros del
Tribunal de Ética"; a continuación, la leyenda "Voto por los siguientes
candidatos para integrar el Tribunal de Ética" ("sistema de suplentes
respectivos") seguida de la lista de nombres completos de los cinco
candidatos titulares, en el orden de prelación correspondiente y doble
número de suplentes respectivos y la fecha de la elección.
No podrá agregarse ninguna otra leyenda, número o signo.
Artículo 10º) Las hojas de votación para la elección de miembros
de los Consejos Regionales, (hojas de votación de las circunscripciones
regionales) deberán tener una medida de 15 cm. de largo por 10 cm.
de ancho con una tolerancia de 1 cm. en ancho o en largo.
Estarán impresas con tinta negra sobre papel de color amarillo
y se distinguirán por el número concedido oportunamente y la letra
que identica a la regional correspondiente encerrados en un círculo
ubicado en la parte superior derecha de la hoja de votación.
A continuación, se imprimirá la leyenda "Colegio Veterinario
del Uruguay" "Elección de miembros del Consejo Regional"
(Metropolitano, Sureste, Sur Oeste, y Norte, según corresponda.
Debajo, la leyenda "voto por los siguientes candidatos para integrar
el Consejo Regional (Metropolitano, Sureste, Sur Oeste, y Norte) del
Colegio" ("Sistema de suplentes respectivos") seguida de la lista de
nombres completos de los cuatro candidatos titulares, en el orden de
prelación correspondiente y doble número de suplentes respectivos
y la fecha de la elección.
No podrá agregarse ninguna otra leyenda, número o signo.
Artículo 11º) La Corte Electoral exhibirá las hojas de votación en el
local donde ella funcione y en la página web de la Corte Electoral, por
el término de dos días hábiles. Dentro de dicho plazo los interesados
podrán formular observaciones por escrito al registro solicitado ante
la Comisión Organizadora y Escrutadora.
Admitidas las observaciones o denegado el registro de la hoja de
votación, se concederá autorización a quienes la hubieren presentado
para que registren nueva hoja de votación en las condiciones debidas
dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la
respectiva resolución.
A los efectos de proveer de hojas de votación (previamente
registradas y aprobadas) a los circuitos del departamento de
Montevideo y del interior del país, las diferentes agrupaciones, que así
lo deseen, podrán remitir en un sobre de manila A4 30 ejemplares de
las mismas sin plegar indicando fuera del sobre: órgano, departamento,
número de circuito, número que distingue la hoja de votación, un
ejemplar de la hoja de votación que contiene, regional si corresponde,
rma y aclaración del representante. Los mismos se harán en base al
plan circuital propuesto por la Comisión Organizadora y Escrutadora
y aprobado por la Corte Electoral.
Los sobres para su remisión podrán ser entregados en la Comisión
Organizadora y Escrutadora desde el 4 de julio hasta el 14 de julio de
2022 en el horario de 10 a 15 horas.
Se recuerda que la reposición de hojas de votación durante la
jornada electoral será responsabilidad de los proponentes de cada
hoja de votación.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 12º) Las Comisiones Receptoras de Votos serán
establecidas por la Comisión Organizadora y Escrutadora, en consulta
con la Comisión Electoral.
Estarán integradas por tres funcionarios electorales designados por
la Corte Electoral. Funcionarán en los locales previamente asignados,
en las capitales de todos los Departamentos y en aquellas ciudades
que lo justiquen.
Votarán por correspondencia los electores que se encuentren el
día de la elección en las localidades o sus inmediaciones donde no
funcionen Comisiones Receptoras de Votos y se encuentre habilitada
una ocina del Correo para la recepción del mismo.
En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el
exterior del país.
Artículo 13º) La ubicación, integración y determinación de los
votantes a los que corresponde sufragar en cada Comisión Receptora
de Votos, constituirá el plan circuital de la elección.
La Comisión Electoral conjuntamente con la Comisión Organizadora
y Escrutadora designada por la Corte Electoral, darán la mayor
difusión a este plan circuital, con una anticipación no menor de quince
días de la fecha de la elección.

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