Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de julio de 2022 (contenido completo)

5
Documen tos
Nº 30.966 - julio 6 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1, 4 y 6 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 212/022
Adelántase el importe que se determina, a cuenta del ajuste a otorgarse
a los funcionarios públicos en el mes de enero del 2023, a partir del 1º
de julio de 2022.
(2.314*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 29 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 19.924, de 18 de
diciembre de 2020 y el Decreto Nº 9/022, de 4 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que la adecuación de
las Remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al
19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, debe realizarse en
forma anual, a partir del 1º de enero de cada año;
II) que el Decreto Nº 9/022, de 4 de enero de 2022 ajustó, a partir
del 1º de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios
públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36
del Presupuesto Nacional en un porcentaje del 7,0696% (siete con
seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), el cual se integró
de un 5,8% (cinco con 8 décimos por ciento) de inación proyectada
para el año 2022, más un adicional de 1,2% (uno con dos décimos por
ciento) de recuperación salarial;
CONSIDERANDO: que a n de mantener el poder adquisitivo de
los trabajadores del sector público se entiende conveniente proceder a
otorgar un adelanto a cuenta del ajuste a realizarse en el mes de enero
de 2023 equivalente al 2% (dos por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las
normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Adelántase, a partir del 1º de julio de 2022, a
cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos de los Incisos
02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en el mes de
enero del 2023, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes
a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras
nanciaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 30 de junio
de 2022, debiendo nanciarse con la misma fuente de nanciamiento
original.
2
ARTÍCULO 2º.- El porcentaje de adelanto previsto en el artículo
anterior, será aplicable a los subsidios y vínculos comprendidos en
los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 9/022, de 4 de enero
de 2022.
3
ARTÍCULO 3º.- La Contaduría General de la Nación realizará
los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con el
adelanto a cuenta establecido en el presente Decreto.
4
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 213/022
Apruébase el “Programa de acción y gestión administrativa de la Fase
dos del Programa Oportunidad Laboral”.
(2.315*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 29 de Junio de 2022
VISTO: la Ley Nº 20.048, de 20 de junio de 2022;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º de la referida Ley se crea
la Fase dos del Programa “Oportunidad Laboral”, con el objeto y en
las mismas condiciones previstas por la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo
de 2021, salvo en lo expresamente previsto;
II) que la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230
de la Constitución de la República, coordinará la Fase dos del Programa
asesorando al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto
a su implementación y en cuanto a las actividades a desarrollarse en
ese marco;
III) que el artículo 7 de la Ley Nº 19.952, establece que los
6Documentos Nº 30.966 - julio 6 de 2022 | DiarioOficial
beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria
denominada “Oportunidad Laboral”, con la obligación del
cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;
IV) que asimismo dicho artículo reere a que esa prestación
no posee naturaleza salarial ni retributiva, sin perjuicio de lo cual
el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneciarios
participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de
Previsión Social, como “actividad” calicable a los efectos jubilatorios
y pensionarios, bajo la aliación “Industria y Comercio”;
V) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente,
de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente
de trabajo a que hubiere lugar;
VI) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece
que los beneciarios del Programa tendrán derecho a la asistencia
médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE);
CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en
el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República,
como administradora del Programa y con los asesoramientos
correspondientes, propone regular los aspectos relativos al régimen de
contratación de los beneciarios de esta prestación y que se apruebe
el “Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del
Programa Oportunidad Laboral”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 168 numeral 4º, 230 y 262 de la Constitución de la República
y a la Ley Nº 20.048, de 20 de junio de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Aprobar el “Programa de acción y gestión
administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral”, que
luce en el anexo adjunto al presente Decreto y forma parte del mismo.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; GERARDO AMARILLA.
Información para el Gobierno Departamental .....................10
Consultas ....................................................................................11
Normativa asociada ..................................................................11
SUBSIDIO POR MATERNIDAD ...............................................11
Derecho a percibir .....................................................................11
Monto a percibir ........................................................................12
Inicio del trámite .......................................................................12
Modicación del inicio de licencia .........................................12
Consultas ....................................................................................13
Normativa asociada ..................................................................13
3- DISTRIBUCIÓN DE JORNALES Y FINANCIACIÓN ..........14
1.- BASES DEL PROGRAMA “OPORTUNIDAD LABORAL”
OBJETO. Promover la inserción y reinserción en el mercado de
trabajo de los beneciarios mediante la realización de tareas que
aporten valor público.
PLAZO. El Programa tendrá una duración máxima de cuatro meses
y nalizará indefectiblemente el 31 de octubre de 2022, contados a partir
de la suscripción del formulario. Vencido dicho plazo, se extinguirán
todos los derechos y obligaciones emergentes de este acuerdo, sin que
se genere derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
PRESTACIÓN TRANSITORIA. El beneficiario recibirá una
prestación transitoria denominada “Oportunidad Laboral”, dentro
de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en
cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a
$ 12.500 (pesos uruguayos doce mil quinientos). El referido monto
se abonará por 12 jornadas efectivas en una quincena. De acuerdo
a lo establecido la Ley No. 20.048 se trata de una prestación que no
posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e
inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser
afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones
alimenticias. El beneciario no integrará la nómina de personal ni
estará comprendido en los regímenes de remuneraciones y benecios
del Gobierno Departamental.
HORARIO. El beneciario desempeñará tareas de valor público
los días y en el horario que le asigne el Gobierno Departamental.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El período en que el beneficiario participe en el Programa será
computado por el Banco de Previsión Social como de actividad a
los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la aliación “Industria y
Comercio”, y habilitará únicamente la percepción de los subsidios
por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a
que hubiere lugar. A tales efectos, la prestación transitoria referida
será considerada asignación computable y materia gravada por
las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente
personales. El beneciario del Programa tendrá derecho a la asistencia
médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, en las condiciones que les correspondan
conforme a las normas que resulten aplicables. El beneciario se
obliga a desarrollar sus tareas de manera personal y a cumplir con las
directivas impartidas por el servicio, así como el respeto de las normas
que le sean aplicables.
RESCISIÓN/Cese del benecio. La Administración podrá poner
n a la prestación en forma unilateral, sin que se genere derecho a
reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado:
por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas asignadas,
por la mera voluntad del beneciario sin expresión de causa alguna,
o por incompatibilidad superviniente.
REGISTRACIÓN. La condición de beneciario del Programa se
inscribirá en el Registro Nacional de Postulantes.
-----------
FORMULARIO DE DECLARACIÓN
El Gobierno Departamental publicará por cualquier medio las
BASES DEL PROGRAMA “OPORTUNIDAD LABORAL” que
FASE 2 - PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y
PAUTAS DE EJECUCIÓN.
Contenido
1.- BASES DEL PROGRAMA “OPORTUNIDAD
LABORAL” ........................................................................................2
FORMULARIO DE DECLARACIÓN ......................................4
2.-PAUTAS DE EJECUCIÓN: .........................................................5
LIQUIDACIÓN COMÚN ...........................................................5
LIQUIDACIÓN POR CESE ........................................................6
PRESTACIONES ALIMENTICIAS ...........................................6
PAGO .............................................................................................6
CESE ...............................................................................................7
Cese por vencimiento del plazo .............................................7
Cese por voluntad del beneciario ........................................7
Cese por incompatibilidad superviniente ............................8
Cese por incumplimiento de las tareas asignadas...............8
CONVOCATORIA DE SUPLENTES ........................................9
ACCIDENTE DE TRABAJO ......................................................9
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD ..............................................9
Información sobre certicaciones médicas ...........................10
7
Documen tos
Nº 30.966 - julio 6 de 2022
DiarioOficial |
forma parte de este Anexo, de forma tal de permitir su adecuado
conocimiento.
Los beneciarios del programa rmarán la siguiente declaración,
previo al inicio del Programa.
Nombre completo
Cédula de Identidad Nº
Fecha de nacimiento
Domicilio
Teléfono
Correo electrónico
Estado civil
Quien suscribe, declara: aceptar las Bases del Programa
“Oportunidad Laboral” en todos sus términos; que no recibe
ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni
subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra
retribución de carácter personal. Asimismo, consiente el uso de los
datos proporcionados a efectos de las consultas necesarias para acceder
al benecio y para recibir información y comunicaciones relativas al
Programa y la seguridad en el desempeño de las tareas.
Firma:
2.-PAUTAS DE EJECUCIÓN:
LIQUIDACIÓN COMÚN.
Los beneficiarios del Programa percibirán la prestación
“Oportunidad Laboral”, por un monto máximo mensual nominal
equivalente a $ 12.500 siempre que hayan cumplido con las obligaciones
que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto corresponde
a 12 jornales en la quincena
Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es
personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía
de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las
relativas a pensiones alimenticias
Los beneciarios recibirán la prestación luego de retenida la
contribución especial a la seguridad social establecida por el artículo
2do. de la ley No. 20.048 en forma proporcional a las jornadas
efectivas y de acuerdo con las incidencias que indiquen los registros
de participación.
Jornadas Liquido a percibir
Contribución
especial a la
seguridad social
12 10.625 1.875
11 9.740 1.719
10 8.854 1.563
97.969 1.406
87.083 1.250
76.198 1.094
65.313 938
54.427 781
43.542 625
32.656 469
21.771 313
1885 156
LIQUIDACIÓN POR CESE.
La liquidación de la prestación por eventual cese del beneciario
será realizada de acuerdo con las jornadas efectivas y paga en la misma
oportunidad que el conjunto de los beneciarios.
PRESTACIONES ALIMENTICIAS.
Posteriormente al ALTA, el BPS comunicará si el beneciario del
Programa está registrado como obligado en el “RENOA”, los datos
del beneciario de la pensión alimenticia, su monto y forma de pago
(cuenta bancaria, red de pagos o similar).
El Gobierno Departamental, a partir de la notificación, será
solidariamente responsable de realizar la retención y el pago.
PAGO.
El pago de la prestación será efectuado por el Gobierno
Departamental al que pertenezcan los cupos del Programa dentro de
los primeros 10 (diez) días siguientes de nalizada la quincena, por
los mecanismos que establezca.
Los beneciarios podrán solicitar una copia de la liquidación, la
que se entregará bajo el siguiente modelo:
PROGRAMA DE OPORTUNIDAD LABORAL, LEY No. 20.048
Departamento:
RECIBO DE PAGO DE LA PRESTACION
Fecha Emisión: / /
Nombre del beneciario: C. I.
Corresponde a: /2022
Prestación Oportunidad Laboral ......................................... $ 12.500
Descuentos............................................................................... $
Contribución Especial a la Seguridad Social ..................... $
Pensión alimenticia ................................................................ $
Líquido a percibir ................................................................... $
Este Recibo tiene valor de Resguardo a Efectos
Impositivos -
Fecha Valor: / /2022 - Fecha de Pago: / /2022
Monto gravado y computable:
CESE.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 19.952 el cese de la
participación en el Programa se producirá por vencimiento del plazo,
incumplimiento de las tareas asignadas, por la mera voluntad del
beneciario sin expresión de causa alguna, o por incompatibilidad
superviniente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4to. de la
Ley Nº 20.048 que prevé la posibilidad que, a partir del tercer mes
de participación en el Programa Oportunidad Laboral Fase Dos, los
beneciarios puedan realizar excepcionalmente una actividad laboral
complementaria, en el sector privado, por un máximo de 8 (ocho)
jornales mensuales.
Cese por vencimiento del plazo.
El Programa Oportunidad Laboral naliza el 31 octubre del año
2022.
Ningún beneciario, independientemente de la fecha de ingreso
al Programa podrá realizar más de 12 jornadas en un mes ni más allá
del 31 de octubre de 2022.
No se requerirá noticación especial alguna sobre el extremo.
Cese por voluntad del beneciario.
El beneciario que manieste su voluntad, por cualquier causa o
sin expresión de causa alguna, de dejar de participar en el Programa,
rmará la comunicación siguiente:
Sres. Programa Oportunidad Laboral:
Por medio de la presente, comunico a Uds. mi voluntad de cesar la
participación en el Programa a partir del día ………………
FIRMA
ACLARACION
CEDULA.
Cese por incompatibilidad superviniente.

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