Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de julio de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.969 - julio 11 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor (SANFORD S.A.C.I.F. y A.), exportador (DREAMCO S.C.A. EX.
ALICORP S.A.) e importador (DALFAMAR S.A.).
(2.483)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
647/22
Montevideo, 1º de Julio de 2022
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DALFAMAR S.A. con
fecha 30 de mayo de 2022, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DALFAMAR S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición
de edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos
("gaufrees",
"wafers") y waes
("gaufres")*: Galletas
dulces (con adición
de edulcorante). Sin
adición de cacao
SANFORD
S.A.C.I.F. y A
DREAMCO
S.C.A. EX.
ALICORP S.A.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
1905.90.20.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Galletas.
SANFORD
S.A.C.I.F. y A
DREAMCO
S.C.A. EX.
ALICORP S.A.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
4Documentos Nº 30.969 - julio 11 de 2022 | DiarioOficial
Librería
IMPO
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás.
SANFORD
S.A.C.I.F. y A
DREAMCO
S.C.A. EX.
ALICORP S.A.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 30 de mayo de 2022 y hasta el 29 de mayo de 2024
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (BELLA CUP S.A.) e importador
(SEINE S.A.).
(2.484)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
678/22
Montevideo, 1º de Julio de 2022
VISTO: que la empresa SEINE S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa SEINE S.A. presentó constancia de inscripción,
emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 30 de mayo
de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto
Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de
Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa SEINE S.A.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 12 de setiembre de 2014 y prorrogada por última vez
por Resolución Ministerial de 27 de julio de 2022 (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 10 de julio de 2020 y hasta el 9 julio de
2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3924.10.00.00:
VAJILLA Y DEMÁS
ARTÍCULOS PARA
USO DOMÉSTICO
Y ARTÍCULOS
PARA HIGIENE
O TOCADOR, DE
PLÁSTICO. Vajilla
y demás artículos
para el servicio
de mesa o cocina.
Exclusivamente:
vasos, platos
y cubiertos
descartables,
excepto térmicos
de polietileno
expandido.
BELLA CUP
S.A. BELLA CUP S.A. SEINE
S.A. RUT:
212362930011
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 10 de julio de 2022 y hasta el 9 julio de
2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.

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