Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de julio de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.982 - julio 29 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.952 de fecha 16 de junio de 2022, se publicó
la Resolución S/n del Ministerio de Industria, Energía y Minería de
fecha 3 de junio de 2022, que prorroga la excepción de la aplicación
del arancel jado por el Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006,
a los productos cuyo ítem se especica, productor (PAMPA GLOBAL
TRADE S.A., exportador (ESTABLECIMIENTO LA CUMBRE S.A.) e
importador (DALFAMAR S.A.).
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 6, segunda columna, debajo de Productor:
Donde dice: PAMPA BLOBAL TRADE S.A.
Debe decir: PAMPA GLOBAL TRADE S.A.
Queda hecha la salvedad.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Julio de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
prorroga el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467
de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta
y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar
acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda
y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay
y la Agencia Nacional de Vivienda.<FIRMAS>LACALLE POU
LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; ALEJANDRO
IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; ANA RIBEIRO; JOSE LUIS
FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS;
FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO; IRENE MOREIRA;
MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Ley 20.059
Declárase el 23 de noviembre de cada año como "Día del Inmigrante
Italiano".
(3.178*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase el 23 de noviembre de cada año como
"Día del Inmigrante italiano".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de julio de 2022.
GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de Julio de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.061
Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del art. 467 de la
Ley 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho
meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales
y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de
Vivienda.
(3.176*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo
del artículo 467 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, por el
término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del
derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del
Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, por sí, en calidad de
duciario o administrador a cualquier título, que se reclamaren
como acreedores por obligaciones contraídas con alguno de esos
organismos.
2
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigor a partir de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de julio de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
4Documentos Nº 30.982 - julio 29 de 2022 | DiarioOficial
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
el 23 de noviembre de cada año como "Día del Inmigrante Italiano".
LACALLE POU LUIS; CAROLINA ACHE; ANA RIBEIRO.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
3
Ley 20.058
Establécese la utilización de tecnologías de la información y
comunicación en las asambleas de copropietarios de inmuebles de
propiedad horizontal.
(3.177*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (De las asambleas de copropietarios).- Las asambleas
de copropietarios de inmuebles de propiedad horizontal, ordinarias
o extraordinarias, podrán celebrarse en forma presencial, virtual o de
participación mixta.
2
Artículo 2º.- (De las asambleas virtuales y mixtas).- La asamblea de
participación virtual se dene como aquella que permite la conuencia
de voluntades emitidas en forma remota por los miembros de una
copropiedad en régimen de propiedad horizontal y de conformidad
con el quórum y mayorías requeridos en cada caso por las leyes
en la materia. Para garantizar la interacción entre los participantes,
podrá utilizarse cualquiera de las tecnologías de la información y
comunicación asociadas a la red de internet, siempre que permitan
una comunicación multidireccional y simultánea de audio y video,
de forma continua y en tiempo real.
La asamblea de participación mixta es aquella que permite
combinar de forma simultánea en un mismo evento, la modalidad
presencial y la de participación virtual.
En cada convocatoria a asamblea a celebrarse virtual, se especicará
el medio telemático que se tenga previsto utilizar, y deberán grabarse
las mismas, respaldarse y archivarse consignando el número de acta
correspondiente.
3
Artículo 3º.- (Citación a la asamblea de participación virtual o
mixta).- La citación deberá realizarse con la antelación que exige la ley
o estatuto en su caso, en idéntica forma que la citación a la asamblea
presencial, siendo de aplicación el artículo 18 de la Ley Nº 10.751, de
25 de junio de 1946, en la redacción dada por el artículo 6º del Decreto-
Ley Nº 14.560, de 19 de agosto de 1976, y en el domicilio electrónico
que el copropietario constituya.
Toda documentación, informes o presupuestos que deban ser
considerados por los copropietarios deberán serles remitidos con una
antelación no inferior a cuarenta y ocho horas a la fecha jada para la
celebración de la asamblea.
4
Artículo 4º.- (Sede o lugar de celebración de asambleas).- El asiento
de las asambleas virtuales o mixtas, será jado a todos sus efectos en
el domicilio real del edicio o complejo habitacional de que se trate.
5
Artículo 5º.- (Modos de formalizar la voluntad de la copropiedad
voto).- Cualquiera sea la modalidad de asamblea por la que se opte, el
voto será admitido por mano alzada a través de la participación directa
del copropietario o por intermedio de su mandatario con poder simple,
o bien a través del uso de los programas informáticos dispuestos a
tal n, que cumplan las condiciones del artículo 2º de la presente ley.
6
Artículo 6º.- (Constitución de domicilio electrónico).- Los
copropietarios de edificios o complejos habitacionales podrán
constituir por escrito su domicilio electrónico ante la administración
del edicio. Se considerará domicilio electrónico a los efectos de la
presente ley, el que el propietario declare como propio para enviar
y recibir información, noticaciones y comunicaciones relativas a la
actividad del edicio. Dicho domicilio se tendrá por válido, hasta tanto
no sea comunicada su modicación. Aquellos copropietarios que no
constituyan un domicilio electrónico, conservarán como medio de
comunicación válido el inicialmente declarado.
7
Artículo 7º.- (Actas de asamblea y plazo de impugnación judicial).-
Las actas de las asambleas, independientemente de la modalidad
adoptada para su realización, luego de asentarse en el libro respectivo,
deberán ser comunicadas a los copropietarios en un plazo no mayor a
treinta días corridos a contar desde la fecha de celebración de la misma.
Las actas de las asambleas celebradas virtuales, deberán consignar la
modalidad adoptada para su realización así como los copropietarios
que participen bajo una u otra forma. Dicha comunicación será emitida
en forma electrónica por la administración en su caso, a la casilla de
correo electrónica constituida por cada copropietario en la forma que
preceptúa el artículo anterior, o bien podrá ser retirada a solicitud
del copropietario, en formato papel, asumiendo su costo. Las actas se
comunicarán a todos los copropietarios independientemente de que
hubieren participado o no de las asambleas.
Se establece un plazo de sesenta días corridos a contar desde la
fecha de comunicación del acta a los copropietarios, a efectos de que
cualquier interesado motivado en un interés directo y legítimo, pueda
deducir acciones en vía judicial a n de impugnar la validez de la
asamblea o de cualquier decisión adoptada en ella.
8
Artículo 8º.- (Jurisdicción y ley aplicable).- En caso de discrepancia
e independientemente del lugar donde se sitúen quienes participan de
las asambleas virtuales o de participación mixta, regirán las leyes de
la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los tribunales
del lugar donde se ubique el edicio o complejo habitacional.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de julio de 2022.
GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de Julio de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece
la utilización de tecnologías de la información y comunicación en las
asambleas de copropietarios de inmuebles de propiedad horizontal.
LACALLE POU LUIS; ANA RIBEIRO.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
4
Ley 20.060
Desígnase con el nombre de "Dr. Esteban Agustoni" al Centro Auxiliar de
Aiguá, departamento de Maldonado, dependiente de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
(3.179*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Desígnase con el nombre "Dr. Esteban Agustoni",
al Centro Auxiliar de Aiguá, departamento de Maldonado, dependiente
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR