Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de agosto de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.987 - agosto 5 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 de julio, 2 y 3 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 159/022
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de la artista Tini, que tendrá lugar en el Estadio Centenario
de la ciudad de Montevideo, el día 7 de octubre del 2022.
(3.354*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 28 de Julio de 2022
VISTO: la presentación de la artista Tini en la ciudad de
Montevideo el día 7 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable
trascendencia promocional;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones
delegadas, con fecha 10 de mayo de 2022;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de la artista
Tini, que tendrá lugar en el Estadio Centenario de la ciudad de
Montevideo, el día 7 de octubre del presente año.
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2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución 172/022
Modifícase la representación del MGAP ante la Comisión Honoraria de
Desarrollo Apícola.
(3.355)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de Julio de 2022
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de diciembre
de 2020, por la que se integró la Comisión Honoraria de Desarrollo
Apícola;
RESULTANDO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca promueve en la ocasión, determinados cambios en la integración
de su representación ante la citada Comisión Honoraria;
CONSIDERANDO: que procede disponer de la forma propiciada,
teniéndose presente que por expediente por separado tramita la
renuncia presentada por uno de los dos representantes titulares
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ante la Comisión
Honoraria de Desarrollo Apícola;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- La representación del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, a partir
de la presente Resolución, quedará integrada de la siguiente manera:
en calidad de representantes titulares, el Sr. Néstor Causa -quien
continuará presidiendo dicha Comisión Honoraria- y el Ing. Agr.
Luis Enrique Sardo; y en calidad de representantes suplentes, la Dra.
Valeria Gayo y el Sr. Roberto Linale.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, efectúense las comunicaciones correspondientes.
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3º.- Cumplido, con las constancias de estilo, archívese.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS.
4Documentos Nº 30.987 - agosto 5 de 2022 | DiarioOficial
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Resolución S/n
Declárase la caducidad del Permiso de Pesca Comercial Industrial Nº
3529 del Buque Pesquero “PROMOPES II”, en la Categoría “A”, cuya
Titular Permisaria es la rma AYAL S.A.
(3.379*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0641
Montevideo, 26 de Julio de 2022
VISTO: el Permiso de Pesca Comercial Industrial correspondiente
al Buque Pesquero “PROMOPES II”;
RESULTANDO: I) que esta Secretaría de Estado otorgó a la rma
AYAL S.A, un Permiso de Pesca Comercial Industrial Nº 3529 en la
Categoría “A”, para el Buque Pesquero “PROMOPES II” para la captura
de las especies Merluza (Merluccius hubbsi) y fauna acompañante y
cuya renovación se encontraba en trámite, sin haberse obtenido el
otorgamiento, por el período comprendido entre el 14 de abril de
2015 hasta el 13 de abril de 2020. La citada empresa solicitó en forma
extemporánea la renovación de dicho permiso, luego de encontrarse
vencido;
II) que el citado buque pesquero ha cesado sus labores; el
último permiso de pesca comercial provisorio fue otorgado en el
mes de noviembre de 2018, registrando una inactividad que supera
ampliamente el plazo legal establecido al efecto, sin que la titular
permisaria hubiera formulado justicación alguna de la inactividad.
Consecuentemente, no se ha comprobado la ocurrencia de caso fortuito,
fuerza mayor u otra razón fundada;
III) que, a su vez, la rma titular del permiso mantiene adeudos
pendientes de cancelación, correspondientes a la tasa por expedición
del permiso de pesca por el período comprendido entre el 14 de abril
de 2015 y el 13 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 37 de la ley Nº 19.175, de 20 de
diciembre de 2013, establece que la inactividad en pesquerías, durante
el período que determine la reglamentación de acuerdo a cada especie
objetivo, el cual no podrá exceder de ciento veinte días, conllevará la
caducidad del permiso, salvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza
mayor u otra razón fundada, debidamente comprobado;
II) que, asimismo, se mantienen adeudos pendientes de cancelación
por concepto de tasa anual de permiso de pesca, habiéndose
congurado las condiciones establecidas por los artículos 4 y 5 del
Decreto Nº 21/015, de 13 de enero de 2015;
III) que se estima pertinente, por tanto, proceder a la declaración de
caducidad del permiso de pesca respectivo, en tanto se han congurado
los extremos de hecho y de derecho previstos para ello;
IV) que el análisis y conclusiones arribadas por los distintos
servicios jurídicos de este Ministerio son compartidos por la Fiscalía
de Gobierno de 1er. Turno, según dictamen Nº 083/2022, de 16 de
marzo de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo preceptuado por el
artículo 37 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, artículos
4 y 5 del Decreto Nº 21/015, de 13 de enero de 2015 y artículo 30 del
Decreto Nº 115/018, de 24 de abril de 2018;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase la caducidad del Permiso de Pesca Comercial
Industrial Nº 3529 del Buque Pesquero “PROMOPES II”, en la
Categoría “A”, cuya Titular Permisaria es la rma AYAL S.A.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y, a todos los efectos pertinentes,
vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Téngase presente que la recomendación formulada por la
Asesoría Letrada de la DINARA a fs. 311 en cuanto a que se proceda
a agregar una copia de la foja “306” de estos obrados en el Expediente
2022/07/001/01/2151, no constata aun materializada, correspondiendo
que así se actúe.
JUAN I. BUFFA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución 153/022
Autorízase a ANCAP a la contratación directa con la empresa CGG
Services UK Limited para la realización del reprocesamiento no exclusivo
de datos sísmicos 3D, adquiridos costa afuera (off shore) de Uruguay,
bajo la modalidad multicliente.
(2.809*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Julio de 2022
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización
del Poder Ejecutivo para la contratación directa con la empresa CGG
Services UK Limited (en adelante "CGG");
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 111/019, de 29 de abril
de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación
de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República
Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);
II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción
de la exploración de hidrocarburos costa afuera (o shore) del Uruguay
en el marco del nuevo Decreto;
III) que CGG formalizó a ANCAP su interés para la suscripción de
un "Contrato para la realización del reprocesamiento no exclusivo de
datos sísmicos 3D adquiridos costa afuera de Uruguay que integran la
base de datos de ANCAP, bajo la modalidad de contrato multicliente;
IV) que desde el año 2011, CGG ha trabajado conjuntamente con
ANCAP en dos estudios geológicos enfocados en el potencial petrolero
del oshore de Uruguay, que generaron nuevos datos analíticos, los
cuales son propiedad de ANCAP, y que están disponibles para futuros
proyectos de promoción e investigación;
V) que el presente estudio de reprocesamiento de datos es sin
derechos exclusivos para CGG y no implica gastos para ANCAP;
VI) que según lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.242 (Código
de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº
18.813, de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para
ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria
de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en
esta materia;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la
suscripción de un contrato multicliente con CGG para la realización
de un reprocesamiento de un mínimo de 100 km2 de datos de sísmica
3D en la Fase de Estudio y un máximo de aproximadamente 22.500
Km2 de datos de sísmica 3D en la Fase de Reprocesamiento Comercial,
datos que integran la base de datos de ANCAP;
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Documen tos
Nº 30.987 - agosto 5 de 2022
DiarioOficial |
POR UNA PARTE: CGG Services
(UK) Limited con domicilio legal
en Crompton Way, Manor Royal
Estate, Crawley, RH10 9QN, Reino
Unido ("CGG") y representada por
Thomas Obidairo en su calidad de
Director y Vicepresidente de MCNV
EAME de CGG;
THE ONE PART: CGG Services
(UK) Limited, a company
incorporated in Crompton Way,
Manor Royal Estate, Crawley, RH10
9QN, United Kingdom, with head
oce at Crompton Way, Manor
Royal Estate, Crawley, RH10 9QN,
United Kingdom ("CGG") and
represented by Thomas Obidairo
in his capacity as Director and VP
MCNV EAME of CGG;
POR OTRA PARTE: Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol
y Pórtland, persona pública-* estatal,
ente industrial y comercial del Estado
Uruguayo con ocinas centrales
en Paysandú s/n y Av. Libertador
Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100,
Montevideo, Uruguay ("ANCAP")
representada en este acto por XXX en
su calidad respectiva de XXX.
ON THE OTHER PART BY:
Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland,
a state Uruguayan company whose
registered oce is Paysandú s/n y
Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja,
C.P. 11100, Montevideo, Uruguay
("ANCAP") represented herein by
XXX acting as XXX.
Todos los cuales se designarán
individualmente en adelante como
"Parte" o colectivamente como las
"Partes".
All of whom may hereinafter be
individually referred to as a "Party"
or collectively as the "Parties".
CONSIDERANDO QUE: WHEREAS:
I. CGG cuyas actividades
comerciales incluyen, pero
no se limitan a adquisición y
servicios de procesado de data
sísmica para la industria del
petróleo en todo el mundo, en
particular la investigación y
preparación de estudios, datos
e interpretaciones de geología
petrolera no exclusivos; y
I. CGG, whose business
activities include but are
not limited to seismic
data acquisition and data
processing services to the
petroleum industry world-
wide, in particular the
research and preparation
of non-exclusive petroleum
geological studies, data and
interpretations; and
II. ANCAP, empresa petrolera
estatal del Uruguay, con
competencia para promover
y facilitar la exploración de
hidrocarburos en Uruguay; y
II. ANCAP, as the National Oil
Company of Uruguay, with
competence in the promotion
and facilitation of the
exploration of hydrocarbons
in Uruguay; and
III. CGG y ANCAP desean
cooperar conjuntamente
para la realización del
reprocesamiento no exclusivo
de datos sísmicos 3D (los
Datos”) existente en el
oshore de Uruguay (el
Proyecto”).
III. CGG and ANCAP wish
to jointly cooperate for
the execution of the non-
exclusive reprocessing of
existing 3D seismic data (the
"Data") oshore Uruguay
(the "Project").
IV. ANCAP declara y garantiza a
CGG que tiene plena autoridad
y potestad para otorgar los
derechos tal como se denen
en el presente Contrato.
IV. ANCAP represents and
warrants to CGG that it has
full authority and power to
grant the rights as dened in
this Contract.
Por el presente se acuerda lo
siguiente: Now it is hereby agreed as follows:
Cláusula Primera – Objeto First Clause — Purpose
1.1. Este Contrato establecerá y
regirá la naturaleza y el alcance
de la relación comercial entre
las Partes en la elaboración de
un estudio no exclusivo para el
Proyecto.
1.1. This Contract shall set up and
govern the nature and scope
of the business relationship
between the Parties in
elaborating a non-exclusive
study for the Project.
II) que la empresa CGG tiene un vasto conjunto de productos
geológicos multicliente que cubren virtualmente todas las disciplinas
de la geología y las geociencias, las mismas incluyen un legado de más
de cincuenta años de reportes geológicos regionales de Robertson, al
que se suman los nuevos estudios enfocados a encarar los desafíos
exploratorios emergentes en la actualidad;
III) que CGG ha desarrollado el modelo de negocios multicliente
basado en nuevas tecnologías e imágenes de alta gama para
maximizar el valor de los datos sísmicos, lo que ha acelerado la base
de conocimientos y el fomento de las actividades exploratorias;
IV) que CGG asumirá todos los costos asociados con el objeto del
contrato, por lo que no implica gastos para ANCAP;
V) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros
minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a
CGG o a una tercera parte, y que el licenciamiento no signica ningún
derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una
licencia del mismo;
VI) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con
CGG los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse,
tomando como base los contratos multiclientes recientemente
aprobados por el Poder Ejecutivo, tal como luce en el Contrato que se
adjunta y forma parte de la presente;
VII) que la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no existe
observación alguna a formular y por lo tanto recomiendan otorgar la
autorización para la contratación directa con CGG;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-
Ley Nº 14.181, de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del
Decreto-Ley Nº15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por
la Ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa
CGG Services UK Limited para la realización del reprocesamiento no
exclusivo de datos sísmicos 3D, adquiridos costa afuera (o shore) de
Uruguay que integran la base de datos de ANCAP, bajo la modalidad
multicliente.
2
2º.- Apruébase los términos del Contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y CGG
Services UK Limited, que luce adjunto a la presente Resolución y forma
parte de la misma.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
CONTRATO PARA LA
EJECUCIÓN, LICENCIAMIENTO
Y PARTICIPACIÓN EN LOS
INGRESOS DEL PROYECTO
DE REPROCESAMIENTO DE
SÍSMICA 3D ENTRE ANCAP Y
CGG
CONTRACT FOR
PERFORMANCE, LICENSING
AND REVENUE SHARING
OF THE PROJECT FOR THE
REPROCESSING OF 3D SEISMIC
BETWEEN ANCAP AND CGG
El presente Contrato se celebra
entre: This Contract agreed between:

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