Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de agosto de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.991 - agosto 11 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1, 2, 5 y 9 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 237/022
Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
de la Dirección General de Secretaría de MEF, Contaduría General de la
Nación y Tesorería General de la Nación.
(3.239*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Julio de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley Nº 19.996, de 3
de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por el citado artículo se faculta al Poder
Ejecutivo a aprobar una nueva estructura organizativa de las Unidades
Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría
General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" del Inciso
05 "Ministerio de Economía y Finanzas";
II) que se autoriza la redistribución de los cometidos entre las
mencionadas Unidades Ejecutoras, lo que será un insumo para las
reformulaciones que se aprueben en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 8º de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
III) que podrán reasignarse entre las Unidades Ejecutoras
mencionadas, los puestos de trabajo y los créditos presupuestales
asociados a los mismos;
IV) que el personal asociado a dichos puestos de trabajo será
redistribuido manteniendo el total de retribuciones por todo concepto
y fuente de nanciamiento;
CONSIDERANDO: I) que las estructuras organizativas
proyectadas se fundan en los principios de economía y celeridad,
procurando un servicio más ecaz y un adecuado uso de los recursos;
II) que se entiende oportuno reasignar funciones y cometidos entre
las Unidades Ejecutoras mencionadas, de acuerdo con los criterios
de optimización y complementariedad, atendiendo los objetivos
de la organización en su conjunto y reforzando las competencias
institucionales especícas;
III) que, resulta conveniente la unificación de las unidades
organizativas de apoyo que tienen cometidos comunes o similares;
para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales
y nancieros;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
artículo 117, 130 y 132 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021
y lo informado por la Ocina Nacional del Servicio Civil, la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto, y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de
Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería
General de la Nación" que se incluye en los Anexos I, II y III, los que
se consideran parte integrante de este Decreto.
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ARTÍCULO 2º.- Reasígnanse los cargos de las Unidades Ejecutoras
del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección
General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004
"Tesorería General de la Nación" incluidos en el Anexo III, los que
serán ocupados por sus respectivos titulares.
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ARTÍCULO 3º.- Redistribúyese el personal, manteniendo la
clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto
percibe en su Unidad Ejecutora de origen, cualquiera sea su
fuente de nanciamiento. Los conceptos retributivos mantendrán
su categorización como se encuentran denidos en origen. En
aquellos casos que los montos de los objetos del gasto inherentes
al cargo fueran superiores en origen, la diferencia se asignará
como compensación personal en la Unidad Ejecutora de destino.
Cuando los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo,
sean superiores en destino, la diferencia, se disminuirá de las
compensaciones especiales a asignar.
La adecuación en ningún caso podrá implicar aumento sobre la
remuneración total por todo concepto percibida en origen a la fecha
de vigencia de este Decreto.
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ARTÍCULO 4º.- Establécese que, para la incorporación en la
Contaduría General de la Nación de los funcionarios provenientes
de la Dirección General de Secretaría, se disminuirán en destino, las
compensaciones especiales de origen en el siguiente orden, objetos
de gasto 042.520, 042.511 y por último 042.509, asignándose en las
compensaciones especiales que correspondan.
La compensación especial que resulte por diferencias retributivas
en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, estará exceptuada
del tope establecido en artículo 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de
diciembre de 1983.
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ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá
la reasignación de los créditos presupuestales para dar cumplimiento
a lo dispuesto, facultándose a la Contaduría General de la Nación a
habilitar los objetos del gasto que sean necesarios.
Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto
del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del sub grupo 09
"Otras retribuciones", quedando exceptuados de lo dispuesto en el
Decreto Nº 244/014, de 20 de agosto de 2014.
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ARTÍCULO 6º.- Establécese que el proyecto de reformulación de
la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras mencionadas
y la redistribución del personal respetivo, no generará costo
presupuestal.
7
ARTÍCULO 7º.- Deróganse las estructuras organizativas de las
Unidades Ejecutoras citadas, aprobadas por el Decreto Nº 286/013,
de 9 de setiembre de 2013.
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ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del primer día del mes siguiente a su aprobación.
9
ARTÍCULO 9º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
10
ARTÍCULO 10.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
4Documentos Nº 30.991 - agosto 11 de 2022 | DiarioOficial
necesario el rediseño de la nueva estructura organizacional exible
y transversal, que optimice el trabajo en equipo y las capacidades
institucionales, para lograr información conable, oportuna y de
utilidad para los diversos usuarios.
Plan Estratégico del Inciso
"El Plan Estratégico del Ministerio de Economía y Finanzas es el
marco de referencia que establece las metas prioritarias de la institución,
así como también la asignación de los recursos presupuestales. En este
sentido, de acuerdo a lo propuesto por la Ocina de Planicación y
Presupuesto (OPP), se estableció la Misión y Visión del Organismo,
sus objetivos tanto a nivel de Inciso como Unidades Ejecutoras y las
metas a alcanzar. El grado de cumplimiento del plan estratégico de
una institución muestra en qué medida los resultados obtenidos se
acercan a las metas previamente jadas".
Misión del Inciso
"El Ministerio de Economía y Finanzas tiene como misión la
conducción de la política económica a ser desarrollada por el Poder
Ejecutivo y en particular, debe velar por el mejoramiento de las
condiciones de vida de los habitantes de la República, desarrollando
políticas públicas coordinadas y consistentes, realizando el
seguimiento de su ejecución y bridando información relevante a la
población sobre sus resultados. La estabilidad de las condiciones
macroeconómicas y la mejora del ambiente para el desarrollo del
trabajo y las inversiones del país, que permita desplegar un círculo
virtuoso de mejora de las condiciones económicas y sociales,
es su cometido fundamental. En este sentido, debe velar por la
sostenibilidad, responsabilidad y transparencia de las nanzas
públicas.
Visión del Inciso
"Ser un agente positivo y determinante para la mejora de
las condiciones de vida de los habitantes de país, promoviendo
una economía vibrante que brinde oportunidades de desarrollo
personal y social a todos los habitantes (Ley 19.924 de 31 de agosto
de 2020)".
Valores
*Ética Apego estricto a las normas éticas de
integridad, respeto y responsabilidad.
*Transparencia Implica generar y brindar información
clara, oportuna y de calidad, en la
descripción de los servicios a n de
garantizar la calidad y claridad de la
gestión.
*Compromiso Vocación de servicio, predisposición para
satisfacer las necesidades de los habitantes
de la República, brindando colaboración o
ayuda.
*Eciencia y
ecacia
Cumplimiento con los cometidos, objetivos
y metas institucionales, con la menor
cantidad de recursos posibles.
*Profesionalismo Actuación mesurada y responsable, acorde
a la formación especíca.
*Cuidado de los
dineros públicos Vigilancia y buen uso de los recursos
económicos, conforme a las normas
presupuestales.
ANEXO I
REFORMULACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS
DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DIRECCIÓN GENERAL DE
SECRETARÍA, CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEL INCISO 05 - MEF
PLAN ESTRATÉGICO
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fue creado como
Ministerio de Hacienda por Ley del 8 de marzo de 1830 y su actual
denominación está recogida en el Artículo 103 la ley Nº 13.835 de
7 de enero de 1970. Es la organización que permite el ejercicio y
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 181
de la Constitución de la República, dirigidas a cumplir la propia
Constitución, las leyes, decretos y resoluciones, preparar y someter
a consideración del Poder Ejecutivo los proyectos de ley, decretos y
resoluciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo establecido
en el artículo 174 de la Constitución de la República.
Le compete la conducción superior de la política nacional
económica, nanciera y comercial; coordinar la política scal, su
planicación y efectuar la programación y el control de su ejecución,
así como la administración de los recursos públicos de acuerdo a
prioridades establecidas, promoviendo el desarrollo económico y
social del país.
Actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas se organiza en
10 Unidades Ejecutoras, y además funcionan operativamente en su
órbita, un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo: Comisión de
Promoción y Defensa de la Competencia, y un órgano desconcentrado
el Ministerio de Economía y Finanzas: Unidad de Defensa del
Consumidor.
A partir del 1º de enero de 2022, las Unidades Ejecutoras son:
* Dirección General de Secretaría
* Contaduría General de la Nación
* Auditoría Interna de la Nación
* Tesorería General de la Nación
* Dirección General Impositiva
* Dirección Nacional de Zonas Francas
* Dirección Nacional de Aduanas
* Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
* Dirección Nacional de Catastro
* Dirección General de Casinos
El artículo 117 de la Ley Nº 19.996, faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar una nueva estructura organizativa de las unidades ejecutoras
001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General
de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", dando cuenta a la Asamblea
General.
Establece también que "La nueva estructura podrá contener
la redistribución de cometidos entre las unidades ejecutoras
comprendidas en la misma, y será un insumo para las reformulaciones
que se aprueben en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8º
de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, contemplando las
funciones gerenciales previstas en el inciso tercero de dicho artículo
legal, con criterio de optimización y complementariedad."
Asimismo "En el mismo acto y a efectos del mejor cumplimiento
de los cometidos denidos en la nueva estructura, podrán aprobarse
reasignaciones entre las unidades ejecutoras mencionadas, de los
puestos de trabajo y de los créditos presupuestales asociados a dichos
puestos."
Por último "El personal asignado a las funciones que se reasignen
podrá ser redistribuido manteniendo el total de retribuciones por todo
concepto y fuente de nanciamiento".
En ese contexto las citadas unidades ejecutoras han entendido que,
en el marco de un más eciente uso de los recursos del Estado, se hace
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impo.com.uy/bases
ANEXO II
UNIDAD EJECUTORA 001
DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA
Misión de la Dirección General de Secretaría (DGS)
"La DGS es responsable de brindar asesoramiento y apoyo
necesario para la toma de decisiones por parte de la Ministro y para
el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Ministerio".
Visión de la DGS
"Ser una organización profesional y eciente que contribuya al
logro de los cometidos del Ministerio, constituyéndose en un referente
estratégico para el resto de las Unidades Ejecutoras que integran el
Inciso".
Valores de la DGS
La Dirección General de Secretaría, comparte los valores del
Inciso antes mencionados. No obstante, los cometidos especícos de
coordinación de la gestión de las Unidades Ejecutoras del Inciso y
de representación y defensa del Estado en procesos jurisdiccionales,
vuelven necesario adicionar un valor en particular:
*Trabajo en equipo: Forma de aprovechar conocimientos y
experiencias en la búsqueda de crear
valor, interactuando con quienes realizan
actividades que se complementan
entre sí a n de cumplir con los nes
institucionales de forma eciente y ecaz.
Cometidos de la DGS
La Dirección General de Secretaría, tiene como cometido
sustantivo el asistir al Ministro. Para ello le compete aportar el
sustento administrativo requerido por sus funciones, las actividades
de representación asignadas por resoluciones, decretos y leyes en
diversas comisiones, así como desarrollar tareas de asistencia en la
toma de decisiones generales.
Productos de la DGS
* Coordinación con la gestión de las Unidades Ejecutoras del
Inciso.
* Intervención en asuntos relativos a la Hacienda Pública que se
relacionan con materias de otros Ministerios.
* Asistencia al Ministro en su gestión económico nanciera y en
la determinación de las políticas correspondientes.
* Administración y desarrollo de los recursos humanos y
potenciar su desarrollo.
* Administración de los recursos materiales y nancieros y
mantenimiento de la infraestructura que permita obtener datos
fehacientes en tiempo real.
* Autorización de las admisiones temporarias de bienes y
regímenes especiales de importación.
* Impulso de la reingeniería de procesos y la implantación de
sistemas informáticos, para la adecuada toma de decisiones en
materia de administración documental, planicación y control
de la gestión relativa a: contabilidad presupuestal, patrimonial
de costos, adquisición de bines y contratación de servicios,
suministros y recursos humanos.
* Asesoramiento jurídico y especíco para el funcionamiento
ministerial.
* Defensa y representación del Estado en procesos jurisdiccionales.
* Respuestas a Informes al Parlamento (art. 118 de la Constitución
de la República).
* Contestaciones a Informes de solicitudes de acceso a la
información pública (Ley Nº 18.331)
* Exoneraciones scales.
* Iniciativa legislativa en la materia propia (elaboración de
proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones e Instructivos).
* Análisis y aprobación de proyectos de inversión.
* Autorización para el pago de sentencias judiciales contra los
Inciso del Presupuesto Nacional.
* Habilitaciones de Instituciones nancieras, Free Shop, etc.
* Fijación de precios de los servicios públicos.

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