Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de agosto de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.994 - agosto 16 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 12 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 20.063
Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional del
Personal, Aeronave y Unidades Navales de las Armadas de la República
Argentina y de la República Federativa de Brasil, para su participación
en el Ejercicio "ACRUX X", en las ciudades de Fray Bentos y de Nuevo
Berlín, entre los días 14 y 24 de agosto de 2022.
(3.588*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorizase el ingreso a aguas jurisdiccionales
y al territorio nacional del Personal, Aeronave y Unidades Navales
de las Armadas de: la República Argentina, con dos (2) Buques
Multipropósito ARA "Ciudad de Rosario" y ARA "Ciudad de Zarate",
una (1) Lancha Patrullera ARA "Río Santiago", con un total de ciento
doce (112) participantes efectivos; la República Federativa de Brasil;
con un (1) Buque Fluvial "Paranaíba", una (1) aeronave HB-350 Esquilo
de la MB y un (1) Navío de Apolo Logístico Fluvial "Potengi", con un
total de ciento noventa y tres (193) participantes efectivos, para su
participación en el Ejercicio Combinado "ACRUX X", ingresando por
Nueva Palmira y por el Puente Internacional "General San Martín",
con posterior Ejercicio entre Fray Bentos y Nuevo Berlín, durante el
período comprendido entre el 14 y el 24 de agosto de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 2 de agosto de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de Agosto de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional del Personal,
Aeronave y Unidades Navales de las Armadas de la República
Argentina y de la República Federativa de Brasil, para su participación
en el Ejercicio "ACRUX X", en las ciudades de Fray Bentos y de Nuevo
Berlín, entre los días 14 y 24 de agosto de 2022.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
ENTES AUTÓNOMOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
EDUCACIÓN PÚBLICA - ANEP
2
Resolución 2.839/021
Rectifícase la Ordenanza Nº 10, Sección II, art. 15, y apruébase el
Anexo I de la Ordenanza Nº 10 relativo al procedimiento administrativo
electrónico.
(3.587*R)
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Montevideo, 27 de octubre de 2021.
ACTA Nº 37
RES. Nº 2839/021
Exp. 2021-25-1-004629
VISTO: los procesos de modernización mediante la implementación
del sistema electrónico de expedientes llevados adelante por la
Administración Nacional de Educación Pública;
RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 3, Acta Nº 51 de fecha 20
de agosto de 2020 el Consejo Directivo Central resuelve la migración a
la versión 2.0 del Sistema Apia Documentum en el Consejo Directivo
Central, Consejo de Formación en Educación y el entonces Consejo
de Educación Técnico Profesional;
II) que por el mismo acto administrativo se encomienda a la
Asesoría Letrada la adecuación de la normativa vigente dichas
modicaciones;
III) que por Decreto 276/2013 se reglamentó la Ley Nº 18.600
referente al procedimiento administrativo electrónico en la
Administración Central, por el cual se exhorta a los demás organismos
a adaptar la normativa propia en ese sentido;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada informa que el
artículo 41 del citado Decreto Reglamentario exhorta a los organismos
públicos "a adoptar por decisiones internas las disposiciones normativas
contenidas en el presente Decreto", luciendo en el apartado nal que "El Poder
Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el modo como
se cumpla la exhortación que precede";
II) que en el marco de lo establecido en el citado Decreto surge
que el procedimiento tradicional se mantiene y por tanto deben
mantenerse la totalidad de las disposiciones vigentes que regulan el
mismo, esto es, la Ordenanza Nº 10, Sección II, artículos 15 a 116, los
cuales se mantendrán vigentes exclusivamente para la tramitación de
los procedimientos tradicionales;
III) que por lo expresado sugiere establecer un anexo a la Ordenanza
N º 10, que será de aplicación para la tramitación de los expedientes
electrónicos, en el cual se contemplen las disposiciones establecidas
en el decreto con las adaptaciones necesarias;
IV) que a esos efectos el artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 10
deberá quedar redactado de la siguiente manera: "Si el procedimiento se
continuare por el sistema tradicional, se regirá por las disposiciones previstas
en esta Sección. En caso de realizarse por el sistema electrónico, se regirá por lo
dispuesto en el Anexo I artículos 1 a 39" que luce de fs. 21 a 26 de obrados;
V) que la Dirección Sectorial de Tecnologías de la Información
y Comunicación formula aportes técnicos que son recogidos por la
Asesoría Letrada en el referido Anexo;
VI) que esta adecuación de la normativa la cual acompaña
los procesos de modernización de los sistema de procedimientos
4Documentos Nº 30.994 - agosto 16 de 2022 | DiarioOficial
administrativos se enmarca en el Lineamiento Estratégico Nº 6 del Plan
de Desarrollo Educativo 2020-2024 en lo que reere a: "Transformar el
diseño y la gestión institucional, profesionalizando los procesos y las funciones
técnico-administrativa y de servicios";
VII) que de acuerdo a lo informado por las dependencias
intervinientes se entiende pertinente proceder en los términos
sugeridos, modicando el artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 10 y
aprobando el Anexo I que acompañará el mismo cuerpo normativo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 60 de la
Ley Nº 18.437 del 12 de diciembre de 2008 en redacción dada por el
artículo 153 de la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
resuelve:
1) Rectificar la Ordenanza Nº 10, Sección II, artículo Nº 15,
estableciéndose que el mismo quedará redactado de la siguiente forma:
"Si el procedimiento se continuare por el sistema tradicional, se regirá por las
disposiciones previstas en esta Sección. En caso de realizarse por el sistema
electrónico, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I artículos 1 a 39".
2) Aprobar el Anexo I de la Ordenanza Nº 10 referente al
procedimiento administrativo electrónico, que se adjunta y forma
parte de la presente resolución.
Líbrese Circular. Comuníquese a la Dirección de Comunicación
Institucional a efectos de su publicación en la página web institucional.
Oportunamente, archívese sin perjuicio.
/Firmado:/ Prof. Robert Silva García, Presidente
Dra. Virginia Cáceres Batalla, Secretaria General
ANEXO I
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente
Anexo alcanzan a todo procedimiento administrativo electrónico
desarrollado en los órganos de la ANEP.
Artículo 2 Deniciones. A los efectos del presente Anexo se
entiende por:
A) Actuación Administrativa Electrónica: aquélla producida por
un sistema informático estatal sin necesidad de intervención de una
persona física en cada caso singular, que incluye la producción de actos
de trámite, resolutorios o meros actos de comunicación.
B) Constancia electrónica: aquélla emitida por medios electrónicos
en la que consta fecha, hora, lugar, actuación y rma.
C) Domicilio o dirección electrónica: identicador asociado al
medio electrónico seleccionado para recibir y enviar información
electrónicamente, el cual será constituido por el interesado y los
órganos de la ANEP.
D) Procedimiento administrativo electrónico: sucesión o secuencia
de actuaciones en soporte electrónico de naturaleza administrativa.
E) Sede electrónica: aquel sitio web u otro medio análogo donde
se desarrolla la vida operativa y jurídica de una Entidad Pública, cuya
titularidad, gestión y administración le corresponde.
Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 3 Documentación del procedimiento. El procedimiento
administrativo electrónico se documentará en un expediente
electrónico conforme lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del
presente Anexo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 del la
Ordenanza Nº 10.
El expediente electrónico podrá instrumentarse a través de
formularios, o seguir todas las etapas necesarias para la formación de
la voluntad administrativa.
Artículo 4 Publicidad. Los órganos de la ANEP (art. 54 ley 18437)
informarán en su sede electrónica, en forma destacada, cuáles son los
medios electrónicos que se admitirán en cada caso para la tramitación
del procedimiento administrativo electrónico.
Artículo 5 Etapas. El procedimiento administrativo electrónico
comprende las etapas de iniciación, sustanciación, nalización y
archivo.
Artículo 6 Iniciación. El procedimiento administrativo electrónico
podrá iniciarse a petición de persona interesada o de ocio. Las
personas físicas o jurídicas interesadas podrán optar por alguno de
los medios electrónicos puestos a disposición por la ANEP, o por
medios tradicionales.
Artículo 7 Presentación de documentos electrónicos. Los
interesados podrán presentar documentos electrónicos ante los órganos
de la ANEP a través de medios electrónicos.
A los efectos de la presentación de los documentos se utilizarán
los formatos de documentos electrónicos abiertos y certicados, que
determine la Dirección Sectorial de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (DSTIC) del Consejo Directivo Central (CODICEN) y
suscritos con rma electrónica avanzada conforme con lo establecido
en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009.
Artículo 8 Presentación en otros soportes. Cuando los documentos
se presenten en soportes no electrónicos, el interesado exhibirá
el original al funcionario, el que deberá digitalizarlo a efectos de
ser incorporado al expediente electrónico y devuelto, salvo que
su digitalización no sea viable o deba conservarse el original por
necesidades de servicio. En estos casos, el funcionario deberá dejar
constancia y proceder al archivo del documento físico asociándolo al
expediente electrónico. Se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ordenanza Nº 10.
Artículo 9 Requisitos de presentación inicial. En la comparecencia
inicial en soporte electrónico se deberán indicar los nombres y
apellidos del interesado, y en su caso, de su representante o apoderado,
cédula de identidad uruguaya o documento equivalente emitido
por un organismo público competente de terceros países o RUT,
domicilio real, domicilio electrónico cuando opte por relacionarse
electrónicamente, hechos que fundan la solicitud, lugar y fecha, órgano
al que se dirige y rma.
Si la petición careciere de alguno de los requisitos señalados en
este artículo, o si del escrito no surgiere con claridad cuál es la petición
efectuada, se requerirá a quien la presente que en el plazo de diez días
hábiles salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo
apercibimiento de mandarlo a archivar, de lo que se dejará constancia
en el escrito de rma de aquél.
Toda modificación de estos datos deberá ser comunicada
inmediatamente al órgano u organismo actuante.
Artículo 10 Emisión de constancia. De toda actuación electrónica
del interesado el órgano u organismo actuante le emitirá una constancia
de su presentación.
Artículo 11 Sustanciación. La sustanciación del procedimiento
administrativo electrónico se realizará de ocio por los órganos u
organismos de la ANEP, sin perjuicio de la impulsión que puedan
darle los interesados. Las actuaciones serán registradas en el sistema
informático correspondiente.
Cuando el expediente electrónico esté a consideración de un
órgano colegiado, será puesto en conocimiento simultáneo a todos
sus integrantes a efectos de ser estudiado y resuelto en sesión de
dicho órgano.
Artículo 12 Actuaciones entre órganos u organismos. Cuando en la
sustanciación del procedimiento administrativo electrónico se requiera
la actuación de otro órgano u organismo, ésta se producirá a través de
medios electrónicos de comunicación, salvo que causas justicadas lo
impidan, debiéndose dejar la respectiva constancia explicativa de ello.
5
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Artículo 13 Cómputo de plazos de sustanciación. Los plazos para
la sustanciación de los procedimientos administrativos electrónicos se
computarán a partir del día hábil siguiente a su recepción efectiva por
el funcionario al que se le asigna el trámite.
Se entiende por recepción efectiva, la fecha en que el expediente
a sustanciar es asignado al funcionario en el sistema informático
correspondiente.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos
en la normativa vigente; en cada caso.
Artículo 14 Continuación del procedimiento administrativo por
medios tradicionales. Cuando el interesado opte por continuar con
el procedimiento por medios tradicionales, el órgano competente,
sin perjuicio de proseguir con su gestión electrónica, procederá a
reproducir en soporte papel los documentos que fueren necesarios
para la continuación del trámite.
Artículo 15 Finalización. Los actos que ponen n al procedimiento
administrativo electrónico, también serán dictados por medios
electrónicos, y noticados por el medio elegido por el interesado.
Capítulo III - Expediente Electrónico
Artículo 16 Identicación. Los expedientes electrónicos deberán
comenzar con una carátula que contenga como mínimo los siguientes
elementos identicatorios:
- año,
- identicación del órgano,
- número correlativo anual del procedimiento administrativo
electrónico de que se trate,
- nombre completo del interesado,
- asunto,
- fecha y hora de iniciado,
- carácter en caso de no ser información pública debe señalarse
si se trata de información secreta por ley, o información de carácter
reservado o condencial de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.381,
de 17 de octubre de 2008.
- domicilio electrónico del interesado y del órgano administrativo
actuante.
Artículo 17 Identificación de actuaciones administrativas
electrónicas. Las actuaciones administrativas electrónicas se
identicarán con un número correlativo dentro del procedimiento
administrativo electrónico correspondiente.
Artículo 18 Firma de las actuaciones. Todas las actuaciones
administrativas que obren en el expediente electrónico deberán contar
con rma electrónica avanzada conforme lo establecido en la Ley Nº
18.600, de 21 de setiembre de 2009.
Artículo 19 Consulta de expedientes. La exhibición total o parcial
de los expedientes electrónicos se realizará al interesado, su apoderado
constituido en forma, su abogado patrocinante, o toda otra persona
autorizada a tales efectos por medios electrónicos , conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Cuando el interesado lo requiera, o no fuere posible la exhibición
del expediente por medios electrónicos, el órgano competente facilitará
la información a través de otros medios disponibles a tal efecto.
El sistema informático deberá permitir la generación de un único
documento electrónico en el que se incorporen todas las actuaciones
del procedimiento administrativo electrónico.
Artículo 20 Desglose electrónico. Los desgloses electrónicos se
realizarán copiando las actuaciones a desglosar. Si la situación lo
requiriere, dichos folios o actuaciones podrán marcarse como secretos,
condenciales o reservados en el expediente original.
En todos los casos, se dejará constancia de lo realizado en el
expediente a través de una actuación que dé cuenta de ello, y se deberán
marcar las actuaciones correspondientes como desglosadas.
Artículo 21 Unión de expedientes y conformación de piezas. Los
expedientes electrónicos que deban sustanciarse en forma conjunta,
serán unidos para resolver lo que corresponda a cada uno de ellos
mediante un único acto formal.
Cuando en el transcurso de un procedimiento administrativo
electrónico se deriven asuntos que no puedan continuarse por el
principal, se conformarán piezas que se tramitarán en forma separada.
Estas piezas serán numeradas en forma independiente, debiendo
contar el sistema con un mecanismo de relación automática de la pieza
con el expediente principal.
Artículo 22 Copias electrónicas de documentos electrónicos. Las
copias, que tengan indicación de tales, realizadas por medios electrónicos
de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por los
órganos de la ANEP, manteniéndose o no el formato original, tendrán
inmediatamente la consideración de copias auténticas con la misma
ecacia que el documento electrónico original, siempre que éste se
encuentre en poder de la Administración, y que la información de rma
electrónica permita comprobar la coincidencia con dicho documento.
Artículo 23 Copias electrónicas de documentos en soporte
papel. Las copias recibidas o realizadas por los órganos de la ANEP
por medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en
soporte papel tendrán el carácter de copias auténticas, siempre que el
funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original,
fecha, hora, lugar de emisión y rma.
La constancia deberá ser realizada en el momento de la exhibición
del documento original, o dentro de los cinco días hábiles siguientes
en caso de complejidad derivada del cúmulo o naturaleza de los
documentos a certicar. Cumplida que sea, se devolverá a la parte los
documentos originales. Sin perjurio de ello, el órgano administrativo
podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los mismos o de
fotocopias certicadas notarialmente.
Artículo 24 Copias en soporte papel de documentos electrónicos.
Las copias en soporte papel realizadas por los órganos de la ANEP de
documentos administrativos electrónicos, serán auténticas siempre que
su impresión incluya un código generado electrónicamente u otros
sistemas de vericación, que permitan corroborar su autenticidad
mediante el acceso a los archivos electrónicos.
Artículo 25 Archivo. Todos los documentos y expedientes
electrónicos deberán archivarse por medios electrónicos, debiendo
el órgano de la ANEP asegurar la seguridad de la información y su
adecuada conservación.
Capítulo IV - Comunicaciones y noticaciones electrónicas
Artículo 26 Comunicaciones electrónicas. Los órganos de la
ANEP utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con
los interesados, siempre que éstos lo hayan solicitado o consentido
expresamente. La solicitud y el consentimiento se podrán emitir y
recabar por medios electrónicos.
Los interesados optarán por alguno de los medios electrónicos
puestos a disposición por los órganos de la ANEP. Sin perjuicio de
ello, se podrán comunicar a través de un medio distinto al inicialmente
elegido, en cuyo caso así lo harán saber al órgano de la ANEP
involucrado.
Artículo 27 Cambio de opción de medio de comunicación.
Cuando el interesado decida cambiar el medio de comunicación
elegido deberá comunicarlo fehacientemente al órgano de la ANEP
involucrado.
Artículo 28 Notificaciones electrónicas. Los interesados que
optaren por recibir noticaciones electrónicas por alguno de los medios
puestos a disposición por los órganos de la ANEP, seleccionarán alguna
de las siguientes modalidades:

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